Reglamento de la Conferencia (Tercera Conferencia Internacional Americana, 1906)

Presidente Provisional

Artículo i. El Secretario de Relaciones Exteriores del Brasil, o la persona que el Jefe del Poder Ejecutivo designe, abrirá, con el carácter de Presidente Provisional, la sesión inaugural de la Conferencia y las subsecuentes, hasta que el Presidente definitivo sea electo.

Funcionarios

Artículo 2. Habrá un Presidente definitivo de la Conferencia, que se elegirá por el voto de la mayoría absoluta de las Delegaciones presentes, por medio de cédulas; y un Secretario General, que será un Delegado nombrado por el Presidente del Brasil.

En la primera sesión se fijará a la suerte un orden numérico de las Delegaciones con el objeto de establecer la precedencia de su colocación y el turno en que a cada cual corresponda suplir las faltas del Presidente.

Cuando la Delegación a quien corresponda suplir la Presidencia en una sesión, constare de más de un miembro, ella designará el Delegado que deba desempeñar las funciones de Vice-Presidente.

PRESIDENTE DEFINITIVO

Artículo 3. Son atribuciones del Presidente definitivo:

1°. Dirigir las sesiones de la Conferencia y poner a discusión, por su turno, los asuntos comprendidos en el orden del día.

2°. Disponer que cada asunto presentado a la Conferencia pase al estudio de la comisión que corresponda, a no ser que se ordene, por el voto de las dos tercias partes de las Delegaciones presentes, que se proceda a tomarlos inmediatamente en consideración.

3o. Conceder el uso de I3 palabra a los Delegados, en el orden en que lo hayan solicitado.

4°. Decidir las cuestiones de orden que ocurran en las discusiones de la Conferencia, sin perjuicio de que, si alguna Delegación lo solicitare, la decisión tomada se someta a resolución de la Conferencia.

5°. Llamar a votaciones y anunciar a la Conferencia el resultado de las mismas, conforme al art. 15.

6o. Informar a la Conferencia, por medio del Secretario, y al concluir cada sesión, de los asuntos que deban tratarse en la sesión inmediata; pero la Conferencia podrá hacer las alteraciones que le parezcan convenientes, bien sea respecto de la hora de la sesión, o bien respecto del orden en que hayan de discutirse los asuntos pendientes.

7°. Ordenar a la Secretaría, una vez aprobada el acta, que dé cuenta a la Conferencia de los asuntos que hayan entrado después de la sesión anterior.

8°. Dictar todas las medidas indispensables para mantener el orden y hacer que se cumpla extrictamente el Reglamento.

Vice-Presidentes

Artículo 4. Son atribuciones de los Vice-Presidentes:

Suplir las faltas del Presidente, de acuerdo con el art. 2.

Secretario General

Artículo 5. Son atribuciones del Secretario General:

1o. Tener bajo sus órdenes a los Secretarios, intérpretes y demás empleados que nombre el Gobierno del Brasil para el servicio de la Conferencia y organizar sus labores respectivas.

2o. Recibir, distribuir y contestar la correspondencia oficial de la Conferencia, conforme a los acuerdos de la misma.

3°. Redactar o hacer redactar las actas de las sesiones con arreglo a las notas que le trasmitan los Secretarios y cuidar de su impresión y reparto a los Delegados.

4o. Revisar las traducciones que hicieren los intérpretes de la Conferencia. 5o. Distribuir entre las comisiones los asuntos sobre los cuales deban presentar dictamen, y poner a disposición de dichas comisiones todo lo necesario para el desempeño de su encargo.

6o. Redactar el orden del día, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

7o. Ser el intermediario entre las Delegaciones o los miembros de ellas en los negocios relativos a la Conferencia, y entre los mismos y las autoridades del Brasil.

DE LAS COMISIONES DE LA CONFERENCIA

Artículo 6. La Tercera Conferencia Internacional Americana tendrá las siguientes Comisiones:

  1. Para el estudio de los temas I y XIV del Programa: Un miembro por cada Delegación;
  2. Para el estudio de los temas II y III del Programa: Un miembro por cada Delegación;
  3. Para el estudio del tema IV del Programa: Un miembro por cada Delegación;
  4. Para el estudio de los temas V y VI del Programa: Siete miembros;
  5. Para el estudio de los temas VII, VIII y XI del Programa: Nueve miembros;
  6. Para el estudio de los temas IX, XII y XIII del Programa: Siete miembros;
  7. Para el estudio del tema X del Programa: Siete miembros;
  8. Reglamento y credenciales: Cinco miembros;
  9. Publicaciones: Cinco miembros;
  10. Bienestar general: Cinco miembros;
  11. Redacción e impresiones: Siete miembros.

Artículo 7. El nombramiento de los miembros de las Comisiones de la Conferencia se hará por el Presidente definitivo, sujeto a la aprobación, por mayoría de votos, de las Delegaciones presentes.

Artículo 8. Todos los Delegados podrán asistir a las reuniones de cada una de las Comisiones y tomar parte en los debates, pero sin derecho de voto.

DE LAS SESIONES DE LA CONFERENCIA

Número de Sesiones

Artículo 9. La primera sesión se celebrará en el tiempo y lugar que el Gobierno del Brasil designe; y las subsiguientes, en los días y durante las horas que la Conferencia determine.

Quórum

Artículo 10. Para que haya sesión se necesita que esté representada en ella, por alguno de sus Delegados, la mayoría de las Naciones que toman parte en la Conferencia.

Lectura del Acta

Artículo 11. Abierta la sesión, se leerá por el Secretario el acta de la anterior, a menos que se dispense su lectura. Se tomará nota de las observaciones que tanto el Presidente como cualquiera de los Delegados hagan respecto de ella, y se procederá a aprobarla.

Orden del Debate y Votaciones

Artículo 12. Puestos a discusión por el Presidente los asuntos comprendidos en el orden del día, la Conferencia los discutirá primero en lo general, y los que resultaren aprobados pasarán por una segunda discusión en lo particular, que recaerá sobre cada uno de los artículos de que se componga el proyecto.

Artículo 13. Por el voto de los dos tercios de las Delegaciones presentes, la Conferencia podrá dispensar los trámites ordinarios y proceder a tomar inmediatamente en consideración un asunto, discutiéndolo en lo general y en lo particular.

Artículo 14. Todas las modificaciones que se propongan pasarán a la Comisión respectiva, a no ser que la Conferencia decida otra cosa; y se votarán antes que el artículo o proposición cuyo texto tiendan a alterar.

Artículo 15. La Delegación de cada República representada en la Conferencia tendrá un solo voto, y los votos se emitirán nominal y separadamente haciéndose constar en las actas.

Las votaciones se harán, por regla general, de viva voz, a menos que algún Delegado pida que se hagan por escrito. En este caso, cada Delegación depositará en un ánfora una papeleta en que se expresará el nombre del Estado que represente y el sentido en que emita su voto. La Secretarla leerá en voz alta estas papeletas y hará el cómputo de los votos.

Artículo 16. La Conferencia no procederá a votar ningún dictamen o proposición que verse sobre alguno de los asuntos incluidos en el programa, sino cuando estén representados en ella, por uno o más Delegados, cuando menos dos tercias partes de las Naciones que a ella concurran.

Artículo 17. Salvos los casos expresamente indicados en este Reglamento, los dictámenes o proposiciones que la Conferencia considere, se entenderán aprobados cuando reúnan el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las Delegaciones representadas por uno o más de sus miembros en la sesión en que se tome la votación, teniéndose por presente y representada la Delegación que hubiere enviado su voto a la Secretaría.

Artículo 18. Cuando por causa de no asistencia o de abstención en las votaciones, no resultare en el voto de la Conferencia la mayoría requerida en cualquiera de los dos artículos anteriores, el asunto se volverá a considerar en una sesión posterior, a petición de cualquiera Delegación; y si en esta continuaren las abstenciones, el asunto se resolverá por la mayoría de las Delegaciones presentes.

Derechos y Deberes de los Miembros

Artículo 19. Los Delegados podrán expresarse de palabra 6 por escrito en su propia lengua; y cuando uno de ellos concluya, él mismo o cualquiera de los intérpretes de la Conferencia verterá oralmente, acto continuo, sus conceptos fundamentales al idioma o idiomas que cualquier Delegado solicite. La misma versión se hará de los conceptos del Presidente y Secretario.

Artículo 20. Ninguna Delegación, por medio de sus miembros, podrá hablar más de dos veces sobre un mismo asunto, ni más de treinta minutos cada vez. Cualquier Delegado, sin embargo, tendrá derecho a la palabra por no más de cinco minutos para el orden y para contestar alusiones personales o para razonar su voto, y el autor de un proyecto podrá hablar una vez más, sin exceder de treinta minutos.

Artículo 21. Cada Delegado puede presentar a la Conferencia su opinión por escrito sobre la materia o punto que se discuta, y pedir que se agregue al acta de la sesión en que la presente.

También puede cada Delegación, que no esté presente al efectuarse una votación, consignar por escrito, dejándolo o enviándolo a la Secretarla, el voto que tenga por conveniente emitir y el cual, al recojerse la votación, se computará en ésta como si la Delegación estuviese presente.

Artículo 22. Las deliberaciones de la Conferencia serán privadas, y, por consiguiente, solo tendrán acceso a la Sala de Sesiones las Delegaciones con sus Secretarios, los Secretarios de las sesiones, el Director de la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas y los intérpretes y taquígrafos de la Conferencia. Bien entendido, sin embargo, que la Conferencia podrá por una mayoría de votos extender los privilegios de la misma a las personas que de cuando en cuando se sirva designar.

La Secretaría, bajo la dirección de la Comisión de Publicaciones, al fin de cada sesión, podrá formar una nota destinada a la prensa, que contenga sucintamente una relación de lo ocurrido en la reunión y el texto de las resoluciones aprobadas o definitivamente desechadas. Los Delegados que lo deseen, pueden poner en manos de la Secretaría un breve resumen de los discursos que hubieren presentado, y en tal caso el extracto que se comunicare a la prensa se referirá a estos resúmenes, que se agregarán a él en copia.

Cuando algún Delegado pidiere que una sesión se verifique o se continúe en secreto, la proposición relativa se considerará de preferencia, y se votará sin discusión, y si fuere aprobada, todas las personas que hubieren asistido a la sesión estarán obligadas a guardar secreto absoluto sobre lo que en ella hubiere ocurrido.

La Secretaría General llevará un registro en que se conservará copia de las notas o extractos que se comuniquen con destino a la prensa.

Dictámenes y Proyectos A que Aluden

Artículo 23. Los dictámenes de las comisiones y los proyectos y antecedentes a que se refieren, se imprimirán en portugués, castellano, inglés y francés y se repartirán a los Delegados para su estudio en la sesión siguiente, y no podrán someterse a discusión sino en una sesión posterior a aquella en que se hayan repartido impresos, al menos en castellano e inglés.

Alteración del Programa

Artículo 24. Las deliberaciones de la Conferencia se limitarán a las materias contenidas en el programa de la misma; salvo que, por el voto de los dos tercios de sus miembros la Conferencia decida tomar en consideración un nuevo asunto que, presentado por una Delegación, sea secundado por otra. Toda moción respecto de un nuevo tema se resolverá sin debate.

Duración de las Sesiones

Artículo 25. El número de sesiones de la Conferencia será hasta de treinta. Se aumentará ese número en caso de tratarse de la resolución de un asunto de vital importancia y cuando así se vote por las dos tercias partes de las Delegaciones que asistan a la Conferencia.

La sesión de clausura tendrá lugar tan pronto como se concluya la discusión de todos los asuntos comprendidos en el programa; pero en todo caso se verificará, a más tardar, el día 1º de Septiembre.

Impresión de las Actas

Artículo 26. Las actas aprobadas por la Conferencia serán firmadas por el Presidente y por el Secretario General: se imprimirán en castellano, inglés, portugués y francés en páginas de dos columnas y en número suficiente para que cada uno de los Delegados reciba cuatro ejemplares. Los originales quedarán depositados en los archivos de la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, al menos en castellano e inglés.

Suscripción del Acta Final

Artículo 27. El penúltimo día de sesiones de la Conferencia se destinará a discutir y aprobar el acta escrita e impresa en castellano, inglés, portugués y francés, en donde constarán las resoluciones o recomendaciones que la Conferencia hubiere discutido y aprobado durante sus deliberaciones. El acta original será suscrita por las Delegaciones, y el Gobierno del Brasil enviará copia auténtica a los Gobiernos representados.

Alteración del Reglamento

Artículo 28. Este reglamento inmediatamente después de aprobado por el Consejo Directivo de la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, se enviará a los Gobiernos respectivos y regirá en la Conferencia, a menos y hasta que se cambie, enmiende o derogue por la misma Conferencia, por dos tercios de votos. Toda moción con tal objeto se votará sin debate.

Washington, D. C. 26 de Abril de 1906.

Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 19:10

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