Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Segunda Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente recomendación:
La Segunda Conferencia Internacional Americana Recomienda a las Repúblicas representadas en ella, que se forme una Comisión Arqueológica Internacional Americana, nombrando el Presidente de cada una de las Repúblicas Americanas uno o más miembros de dicha Comisión; que cada Gobierno representado sufrague los gastos de su comisionado o comisionados, quienes serán nombrados por cinco años, pudíendo serlo de nuevo por otros cinco; que los presupuestos de los gastos que demande la prosecución de esta obra y la publicación del informe de la Comisión Arqueológica, se cubrirán por los respectivos Gobiernos por medio de subscripciones, como las que sostienen la Oficina de las Repúblicas Americanas; que la primera reunión para organizar la Comisión, elegir empleados y adoptar un reglamento, se verificará en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, dentro del plazo de dos años contados desde esta fecha; que el departamento de contabilidad estará enteramente a cargo de la Oficina de las Repúblicas Americanas; que esta Comisión se reunirá, por lo menos, una vez al año, y que tendrá facultad para nombrar subcomisiones, las que estarán encargadas especialmente de los trabajos de exploración y utilización que les fueren confiados; que se podrán nombrar otras subcomisiones que tendrán a su cargo la limpieza y conservación de las ruinas de las principales ciudades prehistóricas, estableciendo en cada una de éstas un museo para conservar los objetos de interés que se encuentren en la localidad, y que en dichas ciudades exhumadas se establezcan lugares apropiados para los visitantes; que la Comisión procure la formación de un “Museo Internacional Americano” que será centro de todas las labores de investigación y de interpretación, y se establecerá en la ciudad que designe la mayoría de las Repúblicas que acepten esta recomendación.
Se nombrarán igualmente comisiones para limpiar y conservar las ruinas de las ciudades antiguas, estableciéndose en cada una de ellas un museo con los objetos que se coleccionaren y se procurará rodearlas de comodidades para los visitantes.
La Comisión Arqueológica y las subcomisiones que ella designe, se sujetarán en todo a las leyes especiales de cada uno de los países signatarios.
Hecho y firmado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares escritos, respectivamente, en español, inglés y francés, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que de ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.
[Siguen las firmas de delegados de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 14:53
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