Los que subscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Segunda Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la resolución siguiente:
La Segunda Conferencia Internacional Americana
Resuelve:
La Tercera Conferencia Internacional Americana se reunirá dentro de cinco años, en el lugar que los representantes diplomáticos de las Repúblicas Americanas, acreditados en Washington, y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América designen con este fin, y de conformidad con lo que en reunión de todos ellos se disponga, acerca del programa y demás detalles necesarios, para todo lo cual quedan autorizados expresamente en virtud de la presente resolución. Si por cualquiera circunstancia no fuere posible que la Tercera Conferencia se reúna dentro de cinco años, los Representantes diplomáticos, acreditados en Washington, y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, podrán designar otra fecha de reunión.
Se resuelve también recomendar a cada uno de los Gobiernos que presente, en la próxima Conferencia, un informe completo de todo lo que se haya hecho en su país respectivo, en relación con las recomendaciones aprobadas por la Primera y la Segunda Conferencias.
Hecho y firmado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares escritos, respectivamente, en español, inglés y francés, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que de ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.
[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]