Los que subscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Segunda Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la resolución siguiente:
La Segunda Conferencia Internacional Americana
Resuelve:
El Congreso Aduanero que habrá de reunirse en Nueva York, Estados Unidos de América, según lo acordado por la Conferencia en la sesión del 27 de Diciembre de 1901, tomará en consideración en el desempeño de su encargo, los siguientes puntos:
El Congreso Aduanero someterá a las Repúblicas de América el resultado de sus trabajos, en relación con los puntos contenidos en este dictamen.
Hecho y firmado en la ciudad de México, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares, escritos respectivamente en español, francés e inglés, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que de ellos se saquen copias certificadas, para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.
[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití (con reservas respecto de los Párrafos A y B), Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 13:41
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