Medidas para facilitar el comercio internacional (Segunda Conferencia Internacional Americana, 1901-1902)

Los que subscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Segunda Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la resolución siguiente:

La Segunda Conferencia Internacional Americana

Resuelve:

El Congreso Aduanero que habrá de reunirse en Nueva York, Estados Unidos de América, según lo acordado por la Conferencia en la sesión del 27 de Diciembre de 1901, tomará en consideración en el desempeño de su encargo, los siguientes puntos:

  1. Simplificación de todos los derechos impuestos a los buques mercantes, reduciéndolos únicamente al de tonelaje, que se cobrará de manera equitativa a los buques con cargamento y a los que solamente lleven lastre.
  2. Uniformidad para el cobro del impuesto a que se refiere el punto anterior, tomando como base tonelaje bruto de los buques.
  3. Conveniencia de que todos los Gobiernos de las Repúblicas de América dicten leyes, ordenanzas o reglamentos de puertos, conducentes a que los buques que entren o salgan de ellos, lo hagan con la mayor prontitud posible.
  4. Medidas conducentes a facilitar la carga y descarga de los buques.
  5. Adopción de una nomenclatura marítima y administrativa para las aduanas, en la cual se especificarán, por orden alfabético y en términos equivalentes, en español, inglés, portugués y francés, todos los artículos sobre los cuales se hubieren impuesto derechos, para que de esta nomenclatura se haga uso en los manifiestos, facturas consulares, asientos, permisos y demás documentos aduanales.

El Congreso Aduanero someterá a las Repúblicas de América el resultado de sus trabajos, en relación con los puntos contenidos en este dictamen.

Hecho y firmado en la ciudad de México, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares, escritos respectivamente en español, francés e inglés, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que de ellos se saquen copias certificadas, para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití (con reservas respecto de los Párrafos A y B), Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]

Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 13:41

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