martes, diciembre 24, 2024

Proposición para oue los Gobiernos de las Repúblicas americanas subscriban Frs. 210,000, para la edición completa del “Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana” por D. Rufino J. Cuervo (Segunda Conferencia Internacional Americana, 1901-1902)

Las Delegaciones que subscriben,

Considerando: Que el idioma castellano, por conformidad unánime de filólogos americanos y europeos, tiene en el “Diccionario de Construcción y Régimen de la Lengua Castellana” del escritor colombiano D. Rufino J. Cuervo, un monumento que honra altamente a la ciencia de América, destinado a contribuir de modo poderoso al mejor conocimiento y perfección del idioma mismo; que la obra ha sido emprendida y llevada a cabo con habilidad, erudición y perseverancia admirables, por un americano que ha hecho ilustre su nombre con numerosos y delicadísimos trabajos de lingüística; que no obstante la aceptación con que la obra ha sido recibida, únicamente se han publicado los dos primeros tomos, debido al costo que la edición completa alcanza; que los tres volúmenes restantes, prestos para la publicación, formarán, al completar la obra, el repertorio lexicográfico más valioso, amplio y metódico existente en dicha lengua; que el autor del Diccionario lo cede con gusto, y ofrece atender gratuitamente a su impresión, por extremo laboriosa,

Han Convenido:

  1. En recomendar a sus respectivos Gobiernos que subscriban la cantidad de frs. 210,000 para la edición completa de 1,200 ejemplares del “Diccionario de Construcción y Régimen de la Lengua Castellana.” La expresada suma de frs. 210,000, que costará la edición, según informes del propio autor, será distribuida entre los países que acepten este Convenio, en la forma siguiente: las Repúblicas de la Argentina, Colombia, Chile, los Estados Unidos y México, contribuirán, por partes iguales, con la cantidad de frs. 110,000, es decir, con frs. 22,000 cada una: las Repúblicas de Bolivia, Costa Rica, Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Uruguay contribuirán también, por partes iguales, con la cantidad de frs. 100,000, es decir, con frs. 10,000 cada una.
  2. En suplicar al Gobierno Mexicano tenga a bien encargarse de la realización de este pensamiento, recabando el importe de las subscripciones, suministrando los fondos al autor de la obra y distribuyendo los ejemplares entre los Gobiernos contribuyentes.

Por tanto, las Delegaciones que subscriben recomiendan a la Conferencia que, por conducto de su Secretaría General, se digne acordar que se transmita esta petición al Ministerio de Relaciones Exteriores de México, para los efectos indicados.

México, Enero 28 de 1902.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay.]

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …