Fuente de producción y estadística (Segunda Conferencia Internacional Americana, 1901-1902)

Los que subscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Segunda Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente resolución:

La Segunda Conferencia Internacional Americana

Resuelve:

  1. Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas remitan periódicamente, y a más tardar cada año, a la Oficina Internacional de dichas Repúblicas, los informes y datos estadísticos más completos que les sea posible, acerca de su población, recursos naturales, manufacturas, comercio, y sobre todo lo demás que juzguen útil para el incremento de las relaciones económicas de la América.
  2. Que la Oficina de las Repúblicas Americanas dedique especial atención a obtener los datos estadísticos a que se refiere la cláusula anterior; y una vez obtenidos, los ordene, clasifique y publique.
  3. Que los mismos gobiernos envíen y renueven periódicamente muestras de los productos naturales e industriales de sus respectivos países a las Exposiciones permanentes establecidas ya, o que se establezcan en las Repúblicas del Continente, acompañando dichas muestras de los informes que puedan contribuir al desarrollo de su comercio recíproco, sin perjuicio de las Exposiciones particulares que cualquiera de ellas establezca dentro de su territorio.
  4. Que los datos sobre pesos y medidas se expresen según el sistema decimal, con la anotación de su equivalencia según el sistema nacional, en los países que lo tengan distinto de aquél.
  5. Que para expresar los valores, se tome como base la moneda de oro de los Estados Unidos de América, indicando su relación con la moneda de las demás Repúblicas, al tipo de cambio medio en cada año correspondiente.
  6. Que para obtener la uniformidad en la valuación de las materias de comercio internacional.se fije como precio de ellas el que tengan a bordo en los puertos de desembarque, en moneda de oro de los Estados Unidos de América.

Hecho y firmado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares escritos respectivamente en castellano, inglés y francés, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que de ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]

Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 13:38

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