Los que subscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Segunda Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente resolución:
La Segunda Conferencia Internacional Americana
Resuelve:
I. Que dentro de un año, contado desde la clausura de las sesiones de la Conferencia Internacional Americana, se reúna en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, un Congreso Aduanero compuesto de uno 6 más Delegados nombrados por cada Gobierno entre sus directores o jefes de aduanas, cónsules, presidentes o individuos de cámaras de comercio, comerciantes notables ú otras personas a quienes se juzgue dotadas de conocimientos técnicos o periciales en materia de aduanas.
El Consejo Directivo de la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas fijará la fecha en que haya de reunirse el congreso aduanero, el cual se organizará como él mismo lo decida, con el auxilio o asistencia de los empleados de dicha Oficina Internacional, y tendrá por objeto resolver sobre las proposiciones que se le presenten por los Delegados o por las comisiones que se nombren, respetando el sistema aduanero de cada país y la legítima percepción de sus derechos fiscales.
II. Las materias sobre que han de versar las resoluciones del Congreso Aduanero son las siguientes:
III. Que a fin de hacer provechoso y completo el estudio por el Congreso Aduanero de la cuestión a que se refiere el ¡naso D de la precedente resolución, cada uno de los Gobiernos de las Repúblicas de América haga estudiar por su dirección o administración superior de Aduanas, la nomenclatura o vocabulario formado por la Oficina Internacional de dichas Repúblicas, y remita a la mayor brevedad posible al consejo directivo de la expresada Oficina las observaciones o correcciones al vocabulario que tuviere por conveniente sugerir.
Dicha Oficina Internacional presentará al Congreso Aduanero, en la forma más concreta y sencilla que fuere posible, las observaciones de los Gobiernos que las hubieren hecho, y además, una traducción al francés de la nomenclatura ya publicada.
IV. La ratificación de la presente resolución por parte de los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que tengan & bien otorgarla, será comunicada al Consejo Directivo de la Oficina Internacional de dichas Repúblicas, antes de seis meses contados desde la fecha de la clausura de esta Conferencia.
Hecho y firmado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares escritos respectivamente en castellano, inglés y francés, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que de ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.
[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 13:23
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