Ferrocarril Pan-Americano (Segunda Conferencia Internacional Americana, 1901-1902)
Los que subscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Segunda Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente resolución:
La Segunda Conferencia Internacional Americana,
Considerando: Que los tres cuerpos de ingenieros empleados por la anterior Comisión del Ferrocarril Intercontinental hicieron exploraciones desde el límite norte de Guatemala hasta el límite norte de la República Argentina, durante los años de 1893 y 1894, y presentaron su informe sobre la obra con los mapas respectivos.
Que este informe demuestra que es practicable completar la vía férrea que atraviese las Repúblicas del Continente de Norte a Sur; y que, en caso de aprovecharse los ferrocarriles en actual explotación, la longitud de las líneas por construirse sería de 5,456 millas, y el presupuesto de la obra total de $174,290,271.00 oro, o sean 32,000 pesos oro por milla.
Que los ferrocarriles desarrollan los recursos naturales de los países que atraviesan, aumentan su comercio y riqueza y contribuyen eficazmente a la prosperidad general.
Que las vías férreas internacionales consolidan las relaciones de amistad entre los Estados, los ligan con intereses comunes y aseguran la paz entre ellos;
Acuerda
Que se ratifique la resolución de la Conferencia de Washington, que recomendó la construcción de las líneas complementarías del “Ferrocarril Intercontinental” pasando éste por las diferentes Repúblicas, uniendo los sistemas de los Estados Unidos con los de la Argentina y ligando, hasta donde lo permitan los intereses comunes, las principales ciudades situadas en el trayecto del ferrocarril; o en caso de que este último fuera inconveniente, trazando ramales que unan esas ciudades con la línea troncal; y en fin, utilizando las líneas en explotación hasta donde sea posible y compatible con el trazo y condiciones del “Ferrocarril Intercontinental.”
Que se auxilie por las Repúblicas interesadas la ejecución de la obra por todos los medios que estén en su poder; y especialmente, que se exceptúen de los derechos de importación los materiales necesarios para la construcción y explotación del ferrocarril, con sujeción a los reglamentos convenientes para evitar abusos; y que se exonere de todo impuesto nacional, de Estado, provincial o municipal, las propiedades y derechos reales o personales de la empresa; eximiéndose de derechos de aduana y de otros impuestos el tráfico en tránsito por las diversas Repúblicas; y coadyuvándose a la obra, en cuanto sea posible, mediante subsidios, concesiones de terrenos o garantía de un mínimum de interés sobre los capitales invertidos en cada país. Con tal objeto se recomienda que todas las personas que favorezcan la construcción del ferrocarril, gestionen ante los respectivos Gobiernos, con toda eficacia, la concesión a la empresa de esos ú otros subsidios liberales, según lo que se considere más conveniente y factible para cada país.
Que se invite al Gobierno de los Estados Unidos de América, para que inicie cerca de los representantes diplomáticos de las demás Repúblicas acreditados en Washington, las medidas más apropiadas, que den por resultado el envío, dentro del término de un año, de personas caracterizadas y competentes a los diversos países de América, que fijen con certeza los recursos de cada país, la situación y condiciones de los ferrocarriles hoy en explotación, el estado actual del comercio, y las expectativas de tráfico para una línea intercontinental, en caso de que llegue a terminarse; y qué concesiones haría cada uno de los respectivos Gobiernos a la empresa.
Que el Presidente de la Conferencia nombre una Comisión de cinco miembros residentes en los Estados Unidos de América, para que entre en ejercicio, después de clausurada la Conferencia, con la facultad de aumentar el número de sus miembros o reemplazarlos en caso necesario, nombrar las Subcomisiones que estime convenientes, informar a la próxima Conferencia sobre el resultado de sus labores, proporcionar cualquiera dase de informes sobre la obra del Ferrocarril Intercontinental, y ayudar y alentar, en cuanto sea posible, el feliz término de ella; sin perjuicio de que los demás miembros de la actual Comisión sigan prestando sus servicios con igual propósito; y, finalmente, que la comisión, de acuerdo con el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, y con los Ministros de los demás países interesados, residentes en Washington, procure que se convoque, dentro del término de un año, una reunión de representantes de todas las Repúblicas del Continente, debidamente autorizados, con el objeto de ajustar una Convención, que provea a la construcción del proyectado Ferrocarril Intercontinental.
Hecho y firmado en la ciudad de México, el veintiuno de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares escritos respectivamente en castellano, inglés y francés, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que de ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.
[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 13:15