La Conferencia Internacional Americana
Resuelve:
Recomendar a los diversos Gobiernos de las naciones representadas en esta Conferencia que adopten, declaren y reconozcan las resoluciones que siguen:
1o. Que los ríos que separan diversos Estados 6 corren por sus territorios quedan abiertos a la libre navegación de las naciones ribereñas.
2°. Que esta declaración no afecta el dominio ni la soberanía de cada una de las naciones ribereñas así en tiempo de paz como de guerra.
[Adoptada el 18 de abril de 1890.]