Reclamaciones e intervención diplomática (Primer Conferencia Internacional Americana, 1889)

La Conferencia Internacional Americana recomienda a los Gobiernos de las Naciones en ella representadas reconozcan como principios de Derecho internacional americano los siguientes:

1°. Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales, y pueden hacer uso de ellos, en el fondo, la forma o procedimiento, y en los recursos a que den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales.

2°. La Nación no tiene ni reconoce a favor de los extranjeros ningunas otras obligaciones o responsabilidades que las que a favor de los nacionales se hallen establecidas en igual caso por la Constitución y las leyes.

[Adoptada el 18 de abril de 1890.]

Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 01:01

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: recepción finalizada de escritos de cara a nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Gaza / Israel: recepción finalizada de escritos de cara a nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

2 semanas hace

Spanish Yearbook of International Law: Call for papers

Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…

1 mes hace