La Conferencia Internacional Americana recomienda a los Gobiernos de las Naciones en ella representadas reconozcan como principios de Derecho internacional americano los siguientes:
1°. Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales, y pueden hacer uso de ellos, en el fondo, la forma o procedimiento, y en los recursos a que den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales.
2°. La Nación no tiene ni reconoce a favor de los extranjeros ningunas otras obligaciones o responsabilidades que las que a favor de los nacionales se hallen establecidas en igual caso por la Constitución y las leyes.
[Adoptada el 18 de abril de 1890.]