La Conferencia recomienda a los Gobiernos en ella representados, otorguen concesiones favorables al desarrollo de operaciones bancarias interamericanas y muy especialmente las que sean conducentes al establecimiento de un Banco Internacional Americano, con facultad de establecer sucursales o agencias en los demás países representados en esta Conferencia.
[Adoptada el 14 de abril de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 00:48
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…