La Conferencia Internacional Americana acuerda recomendar a los Gobiernos representados en ella:
Primero. Que todos los derechos de puerto se comprendan en uno solo bajo la denominación de derecho de tonelaje.
Segundo. Que este derecho se cobre sobre el tonelaje bruto, o sea sobre la total capacidad de la nave.
Tercero. Que cada Gobierno fije el monto de este derecho teniendo en cuenta el espíritu que anima a la Conferencia, que es el de facilitar y favorecer la navegación.
Cuarto. Que queden exceptuados del artículo 1º los derechos que se cobren o hayan de cobrarse en virtud de contratos pendientes con empresas particulares.
Quinto. Que queden exentos del pago de la contribución:
1. Los trasportes o buques de guerra.
2. Los que midan menos de veinticinco toneladas.
3.Los que por cualquiera causa imprevista e irresistible se vean obligados a arribar a los puertos, desviándose de su curso.
4. Los yates y demás embarcaciones de paseo.
[Adoptadas loe 10 y 11 de abril de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 00:23
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…