Nuevo Embajador Argentino en Santa Lucía
La Cancillería argentina informa que el Gobierno de Santa Lucía otorgó el plácet a Luis Beltrán Martínez Thomas como embajador argentino en ese país, con sede en la ciudad de Castries.
Cabe destacar que la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner dispuso, en enero de este año, la apertura de una embajada en Santa Lucía, donde Martínez Thomas será el primer representante.
De esta manera, nuestro país ratifica la importancia que tiene la región de Centroamérica y el Caribe en la política exterior argentina, y particularmente la relevancia de Santa Lucía, sede Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO).
Luis Beltrán Martínez Thomas es egresado del Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN). Es abogado, recibido en la Universidad Nacional de Córdoba (1971), y Licenciado en Relaciones Internacionales, egresado de la Universidad del Salvador.(1973).
En el exterior, se desempeñó recientemente como encargado de negocios en la embajada argentina en la India. Previamente, prestó funciones en las embajadas argentinas en Bulgaria, Costa Rica, Italia, Honduras y China. En la Cancillería, fue Director de Asuntos Federales y Electorales, y Director de Asuntos Nacionales.
Decreto 4/2013
Dispónese la apertura de la Embajada de la República en Santa Lucía.
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 29.290/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1059 de fecha 11 de mayo de 1979, el Comunicado Conjunto para el establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de SANTA LUCIA firmado en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el 13 de diciembre de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1059/79 la REPUBLICA ARGENTINA reconoció a SANTA LUCIA como Estado independiente.
Que a través del Comunicado Conjunto mencionado en el Visto se decidió el establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA y SANTA LUCIA.
Que la apertura de la Embajada de la República en SANTA LUCIA, con sede en la Ciudad de Castries, reflejará el interés mutuo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos y permitirá ampliar los vínculos entre los dos países.
Que tal hecho reafirmará el compromiso de la REPUBLICA ARGENTINA con el fortalecimiento de las relaciones con toda la región y en particular con el Caribe, atento a que SANTA LUCIA es sede de la ORGANIZACION DE ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL (OECO) y miembro del COMITE ESPECIAL DE DESCOLONIZACION de las NACIONES UNIDAS.
Que en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.
Que el Gobierno de SANTA LUCIA prestó su consentimiento para la apertura de la Embajada en su país, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y demás normas complementarias.
Que la Dirección General de Asuntos Consulares y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.
Que han intervenido, en el ámbito de sus respectivas competencias, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la apertura de la Embajada de la República en SANTA LUCIA, con sede en la Ciudad de Castries.
Art. 2° — Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en SANTA LUCIA, con sede en la Ciudad de Castries, cuya circunscripción comprenderá todo el territorio de SANTA LUCIA.
Art. 3° — Modifícase la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, la cual quedará conformada por los territorios de la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS y GRANADA.
Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Esta entrada fue modificada por última vez en 30/06/2013 23:00
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