DECLARACIÓN PRESIDENCIAL ARGENTINA – CHILE, TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN, Y PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS
DECLARACIÓN PRESIDENCIAL CONJUNTA
ARGENTINA – CHILE
Se transcriben a continuación la Declaración Conjunta y el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, que suscribieron hoy en Santiago las Presidentas Cristina Fernández de Kirchner y Michelle Bachelet Jeria en el marco de la visita de Estado que la Primera Mandataria argentina realiza al vecino país. Se reproducen asimismo los Protocolos complementarios firmados por los cancilleres de los dos gobiernos.
DECLARACIÓN PRESIDENCIAL CONJUNTA
Por invitación de la Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet Jeria, la Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, realizó una Visita de Estado a Chile los días 29 y 30 de octubre de 2009.
I. En el año de conmemoración del vigésimo quinto aniversario del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre ambos Estados en 1984 y ante el Bicentenario de la Independencia de los dos países, las Presidentas ratificaron su decisión política de avanzar hacia una mayor integración estratégica entre la Argentina y Chile dentro de una cultura de paz y amistad.
Las Presidentas destacaron el notable progreso en las relaciones bilaterales que se inició a partir de la suscripción del Tratado de Paz y Amistad en 1984, las que se afianzaron y fortalecieron con el retorno a la democracia en la Argentina y Chile. Destacaron, además, que la Declaración Conjunta Presidencial del 2 de agosto de 1991 constituye un verdadero punto de inflexión en la vinculación bilateral.
En ese sentido, ambas Mandatarias confían en que la presente Declaración Conjunta y el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación que se suscribe en esta ocasión, marquen históricamente otro paso adelante en la integración de ambas naciones para enfrentar, de manera cada vez más unidas, los grandes desafíos que presenta el siglo XXI.
Los logros alcanzados en el último tiempo pueden observarse en todas las áreas de interés común, tales como turismo, defensa, economía, comercio, seguridad social, salud, ciencia y tecnología, medio ambiente, transporte, cultura y educación, aprovechamiento de recursos hídricos, aspectos fito y zoosanitarios, deportes, cooperación judicial y policial, instituciones académicas y cinematográficas. Asimismo, en la vinculación entre municipios, provincias y regiones.
Destacaron el incremento de las inversiones en infraestructura para el mejoramiento de los caminos de acceso a los pasos fronterizos, la promoción de la interconexión ferroviaria, el establecimiento de controles integrados de frontera y la creación de corredores bioceánicos que benefician a la Argentina y Chile, así como a terceros países.
Ambas Jefas de Estado se felicitaron por los importantes logros obtenidos en materia de integración y cooperación entre las Regiones chilenas y las Provincias argentinas, la conformación de siete Comités de Integración y los más de treinta mecanismos e instancias bilaterales, creados a partir del Tratado de Paz y Amistad, que hoy estructuran la relación binacional.
II. Ambas Mandatarias pasaron revista al desarrollo de los siguientes aspectos de la relación bilateral que han tenido un crecimiento destacado en los últimos veinticinco años:
a) Conectividad e Infraestructura
1. Ratificaron la firme voluntad de sus Gobiernos de continuar promoviendo obras de infraestructura vial y ferroviaria que mejoren y profundicen la conectividad entre ambos países, así como la consolidación de corredores bioceánicos. Destacaron especialmente los proyectos ?Túnel de Baja Altura ? Ferrocarril Trasandino Central?, iniciativa privada declarada de interés público por Chile y la Argentina, y ?Túnel Internacional Paso de Agua Negra?, resaltando su interés en el avance de los estudios que permitan definir la factibilidad de ambos proyectos.
2. La Presidenta de la Argentina informó a la Presidenta de Chile de los avances que ha registrado en su país el proyecto Ferrocarril Trasandino del Sur, cuyo objetivo es unir los puertos de Bahía Blanca, en la Argentina, y Talcahuano y San Vicente, en Chile. Al respecto, ambas Mandatarias se congratularon de estos avances que contribuirán a la factibilidad de dicho proyecto.
3. Resaltaron la importancia y trascendencia que le asignan a los esfuerzos por hacer cada vez más fluido y expedito el tránsito de personas, vehículos y bienes a través de la frontera común y, en ese entendido, destacaron la reciente extensión del régimen de control integrado al transporte de cargas en el Paso Sistema Cristo Redentor. Del mismo modo, destacaron los acuerdos que se suscriben durante esta visita para extender dicho régimen, en una primera etapa, a los pasos Pehuenche, Huemules, Dorotea, Integración Austral y San Sebastián, los que ayudarán a agilizar los flujos transfronterizos.
4. Igualmente, pusieron de relieve que se ha convenido un plan operativo para una futura implementación del sistema de controles integrados en los siguientes pasos fronterizos: Jama, Sico, San Francisco, Pircas Negras, Agua Negra, Vergara, Pino Hachado, Mamuil Malal, Huahum, Cardenal Samoré, Futaleufú, Río Encuentro, Coihaique Alto, Jeinemeni y Río Don Guillermo.
Señalaron, asimismo, la conveniencia de considerar al Paso Las Leñas en el sistema de controles integrados, en función de los estudios de factibilidad respecto de un túnel de baja altura y sus accesos por ese paso.
5. Resaltaron los avances del Estudio Binacional para la Optimización del Funcionamiento del Paso Fronterizo Sistema Cristo Redentor, que en su segunda etapa entregará propuestas a ser evaluadas por las Partes para el control integrado del flujo de pasajeros y cargas. En tal sentido, instruyeron a los servicios competentes a buscar soluciones integrales que permitan su implementación gradual, con medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa interna de cada país en materias migratoria, aduanera, fito y zoosanitaria, judicial y de seguridad del transporte.
b) Libre Circulación
Afirmaron el propósito de avanzar de manera sostenida hacia la libre circulación de personas. En tal sentido, resaltaron la importancia del acuerdo por el que se creó la Tarjeta Vecinal Fronteriza, instrumento que facilitará el tránsito de los habitantes de diversas localidades cercanas entre sí, que habitualmente pasan de un país a otro, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de otras categorías migratorias.
c) Reunión Binacional de Ministros
Destacaron que esta instancia refleja la voluntad común de sus Gobiernos de profundizar el proceso de integración binacional. En este sentido, acordaron convocar en Chile la III Reunión Binacional de Ministros en 2010.
d) Cooperación en la Minería
Se congratularon por los avances en la aplicación del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, en especial los estudios realizados por el Subgrupo sobre Aspectos Tributarios, que entregó pautas para resolver las cuestiones tributarias relativas a los servicios transfronterizos indivisibles y aspectos de fiscalización.
e) Relaciones Económico-Comerciales
Resaltaron el nivel histórico que alcanzó el intercambio comercial en el año 2008, superando los 6.000 millones de dólares, y coincidieron en la necesidad de promover la profundización y convergencia de los acuerdos comerciales en el ámbito regional y subregional.
Destacaron las inversiones directas materializadas por Chile en la Argentina, que a la fecha ascienden a 15.500 millones de dólares. Además, acordaron profundizar los esfuerzos para completar la liberalización del comercio bilateral en materia de bienes y la promoción recíproca de las inversiones.
La Presidenta de Chile destacó las facilidades, seguridades y oportunidades que ofre
ce Chile para la inversión extranjera, no sólo en el ámbito interno sino como plataforma de proyección hacia tercero
s mercados, y en tal sentido hizo un llamado para que inversionistas argentinos aprovechen estas condiciones y amplíen su presencia en el mercado chileno.
Acordaron seguir avanzando en las acciones tendientes a lograr una mayor complementación productiva entre ambos países, privilegiando el importante rol que deben desempeñar las pequeñas y medianas empresas y favoreciendo la integración de encadenamientos productivos, buscando la creación de nuevos puestos de trabajo a ambos lados de la frontera y potenciar su oferta exportadora.
f) Cooperación en materia de Defensa
Pusieron de relieve, con gran satisfacción, que Chile y la Argentina, tras dos décadas de fomento de la confianza y la trasparencia en el ámbito de la seguridad y la defensa, han acordado un cambio de paradigma conforme al cual las Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad han sido reemplazadas por Medidas de Cooperación e Integración Militar. Un jalón decisivo en tal proceso fue la adopción, en noviembre de 2001, de la metodología estandarizada común para la medición de los gastos de Defensa, con el respaldo técnico de la CEPAL, instrumento que constituye el modelo más avanzado existente en su género en nuestra región.
En la consolidación plena de la confianza entre nuestras naciones y sus expresiones operacionales concretas, la Fuerza de Paz Combinada Cruz del Sur es su muestra más reciente y da testimonio de la voluntad de paz que inspira sus Políticas Exteriores y de Defensa, que constituye un ejemplo que la Argentina y Chile ofrecen a la región.
Concordaron, igualmente, en la importancia que tiene para la cooperación en este ámbito, el desarrollo del ?Programa Bilateral de Cooperación en Materia de Producción para la Defensa?.
g) Convenio de Seguridad Social
Se congratularon por la próxima entrada en vigor, el 1° de enero de 2010, del Convenio de Seguridad Social e instruyeron a sus Ministros del Trabajo para que acuerden y suscriban, a la brevedad, el Acuerdo Administrativo y sus formularios, lo que permitirá dar inmediata aplicación a este importante instrumento de protección social que beneficiará a los trabajadores que estén o hayan estado sometidos a la legislación de seguridad social de una o de ambas Partes, independientemente de su nacionalidad, así como a sus causahabientes o beneficiarios. La implementación de este Convenio ratifica el espíritu de cooperación y protección social que anima el proceso de integración bilateral.
h) Cooperación Técnica
Expresaron su satisfacción por la suscripción, en el mes de agosto pasado, de un Acuerdo de Cooperación Sur-Sur Triangular, el que servirá de marco para el desarrollo de iniciativas de cooperación conjuntas de ambos países en beneficio de terceros países de la región.
i) Integración Subregional
Destacaron la importancia del proceso de integración de América del Sur y ratificaron su compromiso de fortalecerlo de manera decidida. En tal sentido, la integración de ambos países constituye un importante eslabón en los intentos de proyectar la región entre los grandes bloques o macro regiones que conforman la realidad del mundo actual.
Reiteraron el interés de ambos países de acelerar la ejecución de los proyectos prioritarios para la integración física suramericana, en especial en las áreas de infraestructura de conectividad, transporte internacional, comunicaciones y financiamiento internacional, entre otras. Renovaron su compromiso de avanzar hacia la plena incorporación del ámbito de trabajo de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA, como brazo técnico de UNASUR, en el marco del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento.
Expresaron las convergencias existentes entre ambos países en los foros hemisféricos y del sistema de Naciones Unidas sobre derechos humanos, paz y seguridad, medio-ambiente, narcotráfico, crimen transnacional y los objetivos de la Cumbre del Milenio y el Consenso de Monterrey, entre otros. En el plano regional, destacaron el compromiso con la integración en el espacio suramericano y la consolidación de UNASUR como expresión política de la voluntad de sus miembros para forjar una identidad común y su correlato con el desarrollo y la prosperidad de sus pueblos. Pusieron de relieve el compromiso con MERCOSUR, ALADI y el Grupo de Río.
j) Derechos Humanos
Destacaron y se congratularon por la fluida cooperación que existe entre ambos Gobiernos. En este sentido y teniendo en cuenta que el Consejo de Derechos Humanos será objeto de un proceso de revisión en el año 2011, ambas Mandatarias expresaron su voluntad de coordinar esfuerzos para que de dicho proceso resulte un Consejo de Derechos Humanos fortalecido, capaz de abordar situaciones de violaciones de derechos humanos en cualquier lugar del mundo.
k) Cooperación Antártica
Coincidieron en la importancia de continuar fortaleciendo la cooperación bilateral y el mutuo apoyo logístico en el marco del Sistema del Tratado Antártico.
En función del interés de ambos países de fortalecer el Sistema Antártico, las Presidentas expresaron su beneplácito por el decidido apoyo de sus Gobiernos a las actividades que la comunidad internacional está desarrollando durante 2009, con ocasión de celebrarse los cincuenta años de la firma del Tratado Antártico.
l) Medio Ambiente
Ratificaron el espíritu de cooperación y colaboración en el manejo de los recursos naturales y expresaron su firme compromiso de intercambiar toda la información necesaria para que cada país pueda evaluar los proyectos que involucren recursos compartidos.
m) Educación
En materia de cooperación educativa, instruyeron a los respectivos Ministerios de Educación a avanzar en el reconocimiento y convalidación de títulos de grado, como también en la creación del Colegio Doctoral Binacional.
n) Cooperación Interparlamentaria
Valoraron el aporte de los Poderes Legislativos de ambos países al proceso de integración binacional y su contribución al fortalecimiento de la relación bilateral.
ñ) Salud
Ratificaron el interés de ambos países de procurar una mejor instrumentación y ampliación del Convenio vigente en materia de salud, que redunde en una aplicación equitativa para los nacionales de ambas Partes.
o) Cooperación Judicial
Se congratularon por la conclusión, por los Ministerios de Justicia de ambos países, del Anteproyecto de un nuevo Tratado de Extradición. Este será remitido a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores para su consideración con miras a su adopción en el menor plazo posible.
En este sentido, este futuro acuerdo, fruto del avance institucional de ambos países y del crecimiento exponencial de las relaciones bilaterales, abreviará y facilitará los trámites de extradición, coadyuvando a que la Justicia actúe en tiempo y forma, sin desmedro de las garantías de un debido proceso.
p) Materias Espaciales
Reiteraron la relevancia expresada en la Declaración de Punta Arenas sobre la importancia que atribuyen al Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales para contribuir al desarrollo de proyectos de cooperación que favorezcan el avance científico y tecnológico en materias espaciales en ambos países, lo que representará un importante paso hacia la creación de la Agencia Espacial Regional.
q) Monumento a la Integración
Manifestaron su satisfacción por el exitoso lanzamiento del llamado a concurso para la construcción del Monumento a la Integración, en Monte Aymond, cuyo emplazamiento permitirá reflejar el excelente nivel de entendimiento entre sus países.
III. Tratado de Maipú de Integración y Cooperación
Conscientes de la voluntad de los
pueblos de la Argentina y Chile de consolidar sus históricos lazos de hermandad y avanzar en todos los órdenes de la relación bilateral hacia un desa
rrollo sostenible con equidad social, ambas Presidentas destacaron que la integración constituye una política de Estado en ambos países.
En ese sentido, en la Declaración de Punta Arenas de diciembre de 2008, las Presidentas encomendaron a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores coordinar la redacción de un Tratado de Integración y Cooperación que sentara las bases de esta nueva etapa en el proceso de integración y diera el marco apropiado para el desarrollo de la relación a futuro.
Habiéndose cumplido este mandato, ambas Jefas de Estado suscriben en esta ocasión el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación, complementario al Tratado de Paz y Amistad de 1984.
Este nuevo instrumento bilateral prioriza acciones conjuntas para dar una orientación renovada a las iniciativas y proyectos bilaterales, especialmente aquellos que tienen mayor coincidencia o afinidad con las respectivas agendas sociales.
Entre sus disposiciones, el Tratado contempla aquellas que permiten intensificar las iniciativas tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización coordinada de obras de infraestructura, como también, la adopción de medidas conjuntas tendientes a favorecer la circulación y residencia de nacionales en el territorio de ambas Partes.
En este sentido, ambas Mandatarias resaltaron la firma de los Protocolos Complementarios al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación, destinados a determinar la factibilidad y eventual desarrollo de los proyectos ?Túnel Internacional Paso de Agua Negra? y ?Túnel de Baja Altura ? Ferrocarril Trasandino Central?.
Igualmente, valoraron la suscripción del Protocolo Complementario para la constitución de un grupo de trabajo especial para la adopción de un Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas.
Maipú es el marco propicio para la firma de este Tratado y sus Protocolos Complementarios. En esta localidad, nuestros próceres, José de San Martín y Bernardo O´Higgins, sellaron con un fraternal abrazo la Independencia de Chile, en un gesto que simboliza como ninguno la hermandad argentino ? chilena. En el marco de los primeros doscientos años de vida independiente de ambas naciones, se conjugan, en este acto, el pasado histórico, con un sólido presente que permite avizorar un promisorio futuro.
Asimismo, destacando la importancia del Tratado de Paz y Amistad de 1984, marco referencial y permanente de la sólida relación entre ambos países, manifestaron su satisfacción por la visita conjunta que realizarán a Su Santidad Benedicto XVI, el 28 de noviembre del año en curso, ocasión en la que le expresarán el reconocimiento de ambos países por el valioso papel desempeñado por la Santa Sede en la suscripción de ese Tratado, del que se cumple su vigésimo quinto aniversario. Asimismo, destacarán la positiva evolución de la relación bilateral en los últimos veinticinco años, que ha conducido a la firma del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación.
Malvinas
La Presidenta de Chile reiteró el respaldo del Gobierno y del pueblo de Chile a los legítimos derechos de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. En ese sentido, ratificó la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica y definitiva de la disputa de soberanía, conforme con las Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas y Declaraciones de la Organización de Estados Americanos. A su vez, la Presidenta de la República Argentina expresó el agradecimiento en nombre del Gobierno y pueblo argentino por el tradicional apoyo brindado por la República de Chile en esta materia.
Durante su Visita de Estado la Presidenta de la República Argentina mantuvo reuniones de trabajo con la Presidenta de la República de Chile, con las máximas autoridades del Congreso Nacional y con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y fue declarada Ciudadana Ilustre de la ciudad de Santiago.
La Presidenta de Chile impuso a la Presidenta de la República Argentina el Collar de la Orden al Mérito de Chile, en reconocimiento a la amistad y a su permanente disposición para fortalecer las relaciones entre Chile y la Argentina.
La Presidenta Fernández de Kirchner agradeció, en nombre propio y de la Comitiva que la acompañó, las gentilezas y manifestaciones de amistad y aprecio recibidas del Gobierno y pueblo chilenos durante su Visita de Estado a la República de Chile.
SUSCRITA en Maipú, República de Chile, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Michelle Bachelet Jeria
Presidenta de la República de Chile
Cristina Fernández de Kirchner
Presidenta de la Nación Argentina
———————————————-
TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
La República de Chile y la República Argentina, en adelante denominadas \\\”las Partes\\\”,
TENIENDO PRESENTE el Tratado de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 29 de noviembre de 1984, marco referencial y permanente de la sólida relación entre ambos Estados.
RECONOCIENDO igualmente la importancia de los demás acuerdos vigentes, que conforman la base jurídica de la vinculación bilateral.
CONSIDERANDO los lazos de hermandad entre Chile y la Argentina, reforzados por las gestas históricas comunes, el legado de valores compartidos, las manifestaciones de una cultura propia, la vecindad geográfica y la afinidad entre sus habitantes, todo lo cual sienta las bases destinadas a profundizar y consolidar las relaciones bilaterales existentes y su proyección hacia un futuro promisorio para las Partes.
DESTACANDO la comunidad de valores existente entre las sociedades y los Gobiernos de ambos Estados en lo que se refiere a la defensa del Sistema Democrático; la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; la consagración de la Justicia Social, como instrumento idóneo para construir una sociedad solidaria con equidad social y de género; la preservación del medioambiente y la búsqueda de un desarrollo sustentable.
CONSIDERANDO que el desarrollo y la dimensión de las relaciones bilaterales en las últimas dos décadas, han dado origen a la creación de múltiples mecanismos que han fortalecido los históricos lazos de amistad y de hermandad entre las Partes.
CONSCIENTES de la necesidad de perfeccionar la estructura institucional existente, dando un renovado impulso y reorientación al trabajo que se desarrolla en el marco de ella.
ENTENDIENDO que de esta manera ambos Estados lograrán un aprovechamiento más eficaz de los mecanismos y de sus recursos humanos y materiales disponibles, con el fin de atender las crecientes demandas y retos que plantea el desarrollo social y cultural de sus habitantes.
VALORANDO los importantes progresos alcanzados en la interconexión de sus territorios y en el conocimiento y entendimiento recíproco de sus sociedades.
SUBRAYANDO la importancia de las relaciones económicas y comerciales bilaterales, cuyo incremento y profundización permanente constituyen instrumentos primordiales en la búsqueda del desarrollo y la complementariedad económica entre las Partes.
RECONOCIENDO la relevante labor desarrollada por la Comisión de Cooperación Económica e Integración Física, así como de las demás Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo de carácter binacional, que han trabajado en forma consistente con los fines antes enunciados.
RESALTANDO la imp
ortante actividad realizada a lo largo de más de dos décadas por los Comités de Frontera, hoy Comités de Integración, en materia de c
ooperación e integración fronteriza y la gradual incorporación a los mismos de diversos actores de la sociedad civil, que refleja la valoración de esos foros por las comunidades involucradas.
REAFIRMANDO que el sistema internacional presenta oportunidades y desafíos para nuestros Estados, que pueden ser mejor abordados y aprovechados a través del trabajo conjunto.
DECLARANDO que el presente Tratado constituye una iniciativa tendiente a reforzar y continuar promoviendo el proceso de cooperación e integración entre la Argentina y Chile, así como un instrumento para responder al compromiso de elevar la calidad de vida y la dignidad de sus habitantes.
ACUERDAN:
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1
Los objetivos primordiales del presente Tratado son:
a. Profundizar la relación estratégica bilateral;
b. Fortalecer los valores democráticos compartidos de sus sociedades;
c. Impulsar acciones conjuntas para dar una orientación renovada a las iniciativas y proyectos bilaterales, especialmente aquellos que tienen mayor coincidencia o afinidad con las respectivas agendas sociales;
d. Favorecer acciones, tanto de los Gobiernos nacionales de las Partes, como de las provincias argentinas y las regiones chilenas, tendientes a profundizar la cooperación, la integración y la complementación, entre ambos Estados;
e. Trabajar en forma conjunta para la consolidación de una cultura de paz e integración, sobre la base de visiones culturales y sociales comunes, que promueva un legado compartido para las futuras generaciones, mediante una labor mancomunada respecto de los sistemas educativos, las instituciones culturales, deportivas, sociales y los medios de comunicación;
f. Impulsar la confluencia de inversiones, intereses sociales, económicos y comerciales destinados a afianzar, profundizar la integración y fomentar la creación de empleo, con miras a lograr una mejor calidad de vida de sus sociedades;
g. Intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;
h. Continuar promoviendo la cooperación e integración en el área de la defensa, intensificando el diálogo bilateral en materia de seguridad internacional, desarme y no proliferación;
i. Fortalecer la participación de las regiones chilenas y las provincias argentinas en el proceso de integración binacional, mediante el apoyo a las instituciones y foros que favorezcan la confluencia de intereses y la profundización de los vínculos entre ellas;
j. Favorecer la participación de organizaciones del sector privado y de la sociedad civil en el proceso de integración y de cooperación bilateral;
k. Reforzar la coordinación existente entre las autoridades locales de ambos Estados en espacios ampliados que agrupen a provincias argentinas y regiones chilenas vinculadas por su vecindad y complementariedad natural;
l. Adoptar medidas conjuntas tendientes a favorecer la circulación y residencia de nacionales en el territorio de ambas Partes;
m. Establecer medidas y armonizar las respectivas legislaciones en beneficio de los migrantes de ambos Estados, para asegurar su situación previsional de manera satisfactoria.
PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 2
En prosecución de los objetivos estipulados en el Artículo 1 y en el marco del presente Tratado, las Partes podrán celebrar Protocolos Complementarios referidos a materias específicas.
CAPÍTULO II
MECANISMOS INSTITUCIONALES
Artículo 3
Para cumplir los objetivos del presente Tratado, las Partes dispondrán de los siguientes mecanismos bilaterales:
a. Encuentros Presidenciales;
b. Reunión Binacional de Ministros;
c. Sistema de Consultas Permanentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores;
d. Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física;
e. Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas;
f. Comisión Parlamentaria Conjunta;
g. Comités de Integración.
ENCUENTROS PRESIDENCIALES
Artículo 4
Los Encuentros Presidenciales, instancia política máxima de los mecanismos institucionales, definirán los lineamientos generales de la relación bilateral, con especial énfasis en la integración binacional. Tendrán una periodicidad anual y se reunirán, alternadamente, en el territorio de cada una de las Partes.
REUNIÓN BINACIONAL DE MINISTROS
Artículo 5
La Reunión Binacional de Ministros de ambos Gobiernos será coordinada y presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores. La periodicidad de las reuniones será anual y en ellas se evaluará el desarrollo del proceso de integración binacional y se adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos estipulados en este Tratado y para cumplir las directrices de los encuentros presidenciales.
SISTEMA DE CONSULTAS PERMANENTES DE LOS MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 6
Los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes mantendrán el sistema de consultas permanentes, independientemente de los encuentros establecidos en el Artículo anterior, donde propiciarán entre otras materias de interés común, la coordinación de posiciones comunes en foros internacionales.
COMISIÓN BINACIONAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA
E INTEGRACIÓN FÍSICA
Artículo 7
La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, en virtud de las facultades que le corresponden de acuerdo con el Artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, continuará impulsando, entre otros temas, las relaciones bilaterales políticas, sociales, educativas, culturales, científicas, tecnológicas, ambientales, de cooperación, de defensa y aquellas obras de infraestructura relativas a la interconexión física entre los dos Estados; los cursos de acción adoptados por los Comités de Integración y la vinculación entre las provincias argentinas y regiones chilenas y entre las sociedades civiles de las Partes.
Artículo 8
La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, es presidida por el Secretario de Relaciones Exteriores de la Argentina y el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile e integrada por representantes de los ministerios y organismos públicos de las Partes, relacionados con las materias propias de competencia de la Comisión, cuando la naturaleza de los temas considerados demande su participación.
Las Partes, por medio de un Acuerdo por canje de notas procederán a actualizar el Reglamento de la Comisión.
Artículo 9
La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física se reunirá anualmente, en forma alternada, en el territorio de las Partes, a los fines de, entre otras materias, evaluar integralmente la dinámica del proceso de integración.
COMISIÓN BINACIONAL DE COMERCIO, INVERSIONES Y RELACIONES ECONÓMICAS
Artículo 10
La Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, establecida por el ?Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para la Creación de la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas?, suscrito el 4 de diciembre de 2008, es la instancia bilateral de más alto nivel en materia de comercio, inversiones y relaciones económicas.
Además de las atribuciones previstas en el citado Memorándum de Entendimiento, realizará el seguimiento y la evaluación de las relaciones bilaterales en materia económica, comercial, de i
nversiones, transporte automotor y aerocomercial, comunicaciones, turismo, zonas francas y explotación de recursos minerales y otras que pudieren derivarse del presente Tratado. Asimismo, examinará las iniciativas, propuestas y re
comendaciones de los Comités de Integración en materia económica.
Artículo 11
La Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas es coordinada por el Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Artículo 12
La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física y la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán elaborar informes sobre situaciones especiales y presentarlos a la consideración de los Encuentros Presidenciales o de la Reunión Binacional de Ministros.
COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
Artículo 13
La Comisión Parlamentaria Conjunta Argentino-Chilena constituye un mecanismo representativo de los respectivos Congresos Nacionales destinado a contribuir en el marco de sus competencias al fortalecimiento de la relación bilateral teniendo en consideración los Objetivos del presente Tratado.
Artículo 14
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedente, la Comisión Parlamentaria Conjunta podrá:
a. Coadyuvar a consolidar la integración entre las Partes, mediante la promoción y el fortalecimiento de acciones comunes destinadas a preservar el sistema democrático de gobierno, el respeto a los derechos humanos y el estado de derecho;
b. Apoyar las recomendaciones y planes que hayan sido elaborados por los Comités de Integración;
c. Elevar a los respectivos Cuerpos Legislativos, las sugerencias de armonización de las legislaciones internas de las Partes en ámbitos relevantes para la integración bilateral;
d. Recomendar iniciativas tendientes a fortalecer la cooperación binacional para la consideración por los Encuentros Presidenciales, el Gabinete Binacional para la Integración, la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física y la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas.
COMITES DE INTEGRACIÓN
Artículo 15
Los Comités de Integración constituyen foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado de las provincias argentinas y regiones chilenas para promover la integración en el ámbito subnacional, con el apoyo de los organismos nacionales, provinciales, regionales y municipales.
Serán coordinados por los correspondientes Ministerios de Relaciones Exteriores a través de los organismos pertinentes, con la participación de los Cónsules respectivos, de acuerdo con las funciones que les asigna el Reglamento de los Comités de Integración, y de los responsables específicos en cada Embajada.
Artículo 16
En los Comités de Integración podrán participar voluntariamente las provincias argentinas y las regiones chilenas, conforme a la compatibilidad de sus aspiraciones e intereses.
Artículo 17
Los Comités de Integración tienen como objetivos principales, la facilitación fronteriza; el desarrollo y coordinación de planes de infraestructura, comunicación y transporte, especialmente aquellos proyectos de integración bioceánica que beneficien a las regiones chilenas y provincias argentinas; la elaboración de proyectos productivos conjuntos; la promoción de proyectos de turismo; el impulso de la vinculación y cooperación académica; el fomento de actividades compartidas de promoción de exportaciones e inversiones; la cooperación y complementación en las políticas de protección social, de salud y de equidad de género; así como todas aquellas acciones que impulsen el desarrollo sustentable de las provincias y regiones de ambos Estados.
Artículo 18
Las provincias argentinas y las regiones chilenas, a través de sus órganos representativos, actuando en forma conjunta en el seno de los Comités de Integración, podrán proponer a la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, y a la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, iniciativas específicas en el marco establecido por el presente Tratado y por los Acuerdos vigentes entre las Partes.
Los Comités de Integración podrán impulsar, entre otras, las siguientes actividades de cooperación destinadas al área geográfica de su competencia:
a. Favorecer el diálogo entre los representantes de las entidades locales de cada una de las provincias argentinas y regiones chilenas con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En este plano, los Comités de Integración constituyen mecanismos que apoyan y refuerzan las iniciativas vinculadas con el respeto y protección de la identidad cultural, derechos humanos, migraciones, inserción laboral, seguridad, justicia y educación.
b. Proponer acuerdos para la constitución de circuitos turísticos integrados, y su posterior promoción a nivel nacional e internacional.
c. En materia de Justicia y Seguridad, recomendar medidas que faciliten la colaboración de las fuerzas de seguridad pública en la prevención y lucha contra el delito, coordinadas con las autoridades nacionales de las Partes.
d. En lo que respecta a materias educativas, los Comités de Integración podrán propiciar acuerdos complementarios, especialmente en cuanto a planes de estudios, formación conjunta de recursos docentes, intercambio de estudiantes, planes de investigación e innovación tecnológica, publicaciones y actividades artísticas y culturales.
e. En el campo de la salud, impulsar acuerdos complementarios para la integración de planes sanitarios regionales, la complementariedad de las infraestructuras sanitarias y la utilización de recursos y servicios, a fin de mejorar la atención médica de sus habitantes.
f. En el área económica, promoverán acciones de complementación y desarrollo industrial, e inversiones, en sectores prioritarios para el desarrollo de las provincias argentinas y regiones chilenas. En esta perspectiva, se podrá convocar a las cámaras empresariales locales y binacionales, dando especial énfasis a la asociación entre pequeñas y medianas empresas de los dos Estados.
g. En lo que respecta a la facilitación fronteriza, los Comités de Integración podrán recomendar la ejecución de obras de infraestructura, la aplicación de medidas aduaneras, migratorias y fito-zoo sanitarias, para perfeccionar el funcionamiento de los pasos fronterizos entre los territorios de las Partes respecto al tránsito de personas, vehículos y bienes.
h. Promover, en coordinación con las autoridades nacionales, la protección del medioambiente y de los recursos naturales compartidos.
Artículo 19
Los Comités de Integración podrán prever la constitución de comisiones de diálogo político, integradas por representantes de las Legislaturas provinciales argentinas y de los Consejos Regionales chilenos, para el fortalecimiento de sus instituciones locales, y coadyuvar, en el marco de sus competencias específicas, a la consolidación de una sociedad democrática y del proceso de integración social y económico binacional.
Artículo 20
Los comités de integración podrán constituirse por una o más provincias o regiones. Ambas partes acordarán en un plazo no superior a un (1) año un nuevo Reglamento General para el funcionamiento de los Comités de Integración. Este Reglamento contemplará el establecimiento de comisiones y grupos especiales con competencia específica en determinados temas a nivel regional.
Artículo 21
En el primer bimestre de cada año, los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores elaborarán el calendario anual y las agendas de los Comités de Integración. Asimis
mo, realizarán a fin de cada año una evaluación del estado de avance de las recomendaciones adoptadas, sobre la base de los informes de los Comités
de Integración, para consideración de los Mecanismos Institucionales contemplados en el presente Tratado.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 22
Las Partes acuerdan que el Grupo de Trabajo Bilateral de la Fuerza de Paz Conjunta Combinada ?Cruz del Sur?, creado por el Memorando de Entendimiento firmado el 4 de diciembre de 2006 por los Ministros de Defensa de ambos Estados, continúe desempeñando su rol de coordinación, y avance hacia la formalización de un mecanismo binacional de dirección política de este emprendimiento de cooperación militar por la paz. Las Partes consideran a ?Cruz del Sur? una de las muestras más representativas del grado de profundidad que ha adquirido la integración entre ambos Estados.
Artículo 23
Las Partes acuerdan que el Comité Permanente de Seguridad Argentino ?Chileno (COMPERSEG), creado por el ?Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Seguridad de Interés Mutuo?, firmado el 8 de noviembre de 1995, y el Mecanismo de Consultas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de defensa de ambos Estados, seguirán aplicándose en sus respectivas esferas de acción, fortaleciendo a tal efecto los canales de comunicación entre sus instituciones competentes.
Artículo 24
En virtud de lo previsto en el Artículo 1, inciso g) y en el Artículo 2 del presente Tratado, las Partes priorizarán la celebración de protocolos complementarios específicos a este Tratado, relativos a la realización de aquellos proyectos de infraestructura de transporte vial y/o ferroviario que consideren de interés estratégico para el proceso de integración binacional.
Con ese objetivo, las Partes podrán crear Entidades Binacionales de carácter público. Las Partes convendrán la estructura jurídica, la composición y las competencias de dichas Entidades, las que, entre otras materias, podrán llevar adelante los procedimientos necesarios para la realización de los estudios técnicos, la elaboración de la documentación para la contratación de los trabajos, la construcción de las obras y su administración y operación posteriores.
Artículo 25
Teniendo presente que la libre Circulación de Personas constituye un objetivo fundamental del proceso de integración, las Partes establecen, mediante un Protocolo Complementario, de conformidad con el Artículo 2 del presente Tratado, un Grupo Especial de Trabajo, integrado por las autoridades nacionales competentes y coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes destinado a la adopción de un proyecto de Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, con miras a la plena operatividad del objetivo previsto en el Artículo 1, inciso l).
Artículo 26
Sin perjuicio de la labor del Grupo Especial de Trabajo para alcanzar un proyecto de Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, las Partes avanzarán a través de sus organismos competentes, en el desarrollo de iniciativas tendientes a la libre circulación, en ámbitos, tales como la cooperación migratoria, el control integrado de fronteras, la facilitación aduanera y el mejoramiento de la infraestructura fronteriza, entre otros.
CAPÍTULO III
MECANISMOS COMPLEMENTARIOS PARA LA INTEGRACION BINACIONAL
Artículo 27
El Consejo Empresarial Binacional Permanente, creado por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de octubre de 2005, e integrado mediante una representación nacional equitativa de las organizaciones empresariales de los dos Estados, podrá formular recomendaciones a la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, destinadas a impulsar la integración en el área de su competencia.
Artículo 28
Las partes acuerdan la creación de un Foro Binacional de ?Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social? conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo de ambos países con miras a profundizar el intercambio, cooperación e integración en las materias señaladas. Dicho foro propiciará la participación consultiva de las organizaciones de trabajadores y empleadores en un marco de diálogo social amplio.
Artículo 29
Las Partes propiciarán la creación de un Consejo Consultivo representativo de la sociedad civil a fin de fomentar su participación activa en el proceso de integración binacional.
CAPÍTULO IV
COOPERACION BINACIONAL
Artículo 30
La Cooperación Binacional estará destinada a:
a. Definir e impulsar programas, proyectos y actividades de cooperación bilateral en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica del año 1994, y demás Acuerdos vigentes.
b. Continuar impulsando la cooperación con terceros países como un mecanismo para promover, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación de interés para ambos Estados en el ámbito de la cooperación geográfica sur-sur y de la cooperación triangular.
c. Promover y efectuar el seguimiento de las instancias de cooperación descentralizada existentes entre las Partes, de conformidad con la organización política interna de cada una de ellas.
Artículo 31
Las Partes, con el fin de facilitar y consolidar las iniciativas de cooperación enunciadas en el artículo precedente, adoptarán en forma progresiva las siguientes acciones:
a. Impulsar y organizar visitas recíprocas de funcionarios de alto nivel de los Gobiernos nacionales, de las provincias argentinas y de las regiones chilenas para fortalecer el conocimiento y el diálogo sobre temas de interés común.
b. Propiciar la apertura en sus respectivos territorios de centros que representen a las provincias argentinas y a las regiones chilenas con el fin de promover la actividad turística con énfasis en el turismo social integrado, las actividades económico-comerciales tendientes a la integración productiva, el intercambio cultural y deportivo, la oferta educativa, entre otros objetivos, que afiancen la integración.
c. Favorecer el hermanamiento entre ciudades y localidades de los dos Estados, a través del intercambio de experiencias de gobierno, economía, educación y cultura u otros temas de interés común para la administración municipal.
d. Fomentar políticas para preservar y revitalizar el patrimonio histórico- cultural, incluyendo el patrimonio inmaterial, promoviendo la armonización de las normas aplicables y su efectiva ejecución en materia de recuperación de bienes culturales obtenidos y/o comercializados ilícitamente, así como la coordinación entre autoridades migratorias, aduaneras y de seguridad de las Partes, sobre la base de los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes.
CAPÍTULO V
COOPERACIÓN ACADÉMICA
Artículo 32
Las Partes reiteran la importancia de la participación de las instituciones de estudios superiores en el proceso de integración, instándolas a continuar promoviendo acuerdos entre las universidades públicas y privadas, con el objeto de:
a. Incentivar el intercambio de experiencias e información entre las autoridades educativas universitarias que permitan concretar proyectos de desarrollo e innovación científica y tecnológica de interés común.
b. Facilitar el intercambio de especialistas y del material bibliográfico existente.
c. Establecer un sistema de pasantías e intercambio de docentes y estudiantes de carreras universitarias.
d. Ofrecer cursos de postgrado compartidos y organizar seminarios y conferencias comunes u otras modalidades que las universidades acuerden entre sí, como también en el marco de las propuestas que efectúen los Comités de Integración.
Artículo 33
Las Partes acuerdan coordinar en forma gradual y progresiva la cooperación y el trabajo
conjunto de las academias nacionales, con el objeto de elaborar las bases de proyectos globales de investigación y colaboración dirigidos a la consolidación cultural y cient
Esta entrada fue modificada por última vez en 21/08/2013 15:27
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…