Documentos Históricos

Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL – CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE GUERRA, CRÍMENES CONTRA LA PAZ Y CONTRA LA HUMANIDAD

Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL – CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE GUERRA, CRÍMENES CONTRA LA PAZ Y CONTRA LA HUMANIDAD

Con el fin de dar efecto a los términos de la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 y del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, así como a la Carta emitida en virtud de los mismos, y con el fin de establecer una base jurídica uniforme en Alemania para el enjuiciamiento de criminales de guerra y otros delincuentes similares, distintos de aquellos de los que se ocupa el Tribunal Militar Internacional, el Consejo de Control promulga lo siguiente:

Artículo I.

La Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 «Relativa a la responsabilidad de los hitlerianos por las atrocidades cometidas» y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945 «Relativo al enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo» forman parte integrante de la presente Ley. La adhesión a las disposiciones del Acuerdo de Londres por cualquiera de las Naciones Unidas, según lo dispuesto en el artículo V de dicho Acuerdo, no dará derecho a dicha Nación a participar o interferir en la aplicación de la presente Ley dentro de la zona de autoridad del Consejo de Control en Alemania.

Artículo II

1. Se reconoce como delito cada uno de los actos siguientes

(a) Crímenes contra la Paz. Iniciación de invasiones de otros países y guerras de agresión en violación de leyes y tratados internacionales, incluyendo pero no limitándose a la planificación, preparación, iniciación o realización de una guerra de agresión, o una guerra de violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o la participación en un plan común o conspiración para la realización de cualquiera de los anteriores.

(b) Crímenes de guerra. Atrocidades u ofensas contra personas o bienes que constituyan violaciones de las leyes o costumbres de la guerra, incluidos, entre otros, el asesinato, los malos tratos o la deportación a trabajos forzados o con cualquier otro fin, de la población civil de un territorio ocupado, el asesinato o los malos tratos de prisioneros de guerra o personas en el mar, el asesinato de rehenes, el saqueo de bienes públicos o privados, la destrucción gratuita de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidades militares.

(c) Crímenes contra la humanidad. Atrocidades y delitos, incluidos, entre otros, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, la violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, violen o no las leyes internas del país donde se perpetren.

(d) La pertenencia a categorías de un grupo u organización criminal declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.

2. Se considerará que una persona, con independencia de su nacionalidad o de la calidad en que actúe, ha cometido un delito de los definidos en el apartado 1 del presente artículo, si: a) es autor principal; b) es cómplice de la comisión de dicho delito o lo ordena o instiga; c) participa en él con su consentimiento; d) está relacionada con planes o empresas que impliquen su comisión; e) es miembro de cualquier organización o grupo relacionado con la comisión de dicho delito; o f) en relación con el apartado 1, letra a), si ocupa un alto cargo político, civil o militar (incluido el Estado Mayor), civil o militar (incluido el Estado Mayor) en Alemania o en uno de sus Aliados, cobeligerantes o satélites, o si ocupaba un alto cargo en la vida financiera, industrial o económica de cualquiera de esos países.

3. Las personas declaradas culpables de cualquiera de los delitos arriba mencionados podrán ser castigadas, previa condena, con la pena que el tribunal considere justa. Dicha pena podrá consistir en una o más de las siguientes:

(a) Muerte.

(b) Prisión perpetua o por un período de años, con o sin trabajos forzados.

(c) Multa y, en su lugar, prisión con o sin trabajos forzados.

(d) Decomiso de bienes.

(e) Restitución de bienes adquiridos indebidamente.

(f) Privación de algunos o todos los derechos civiles.

3. Los bienes declarados decomisados o cuya restitución ordene el Tribunal serán entregados al Consejo de Control para Alemania, que decidirá sobre su destino.

4. a) El cargo oficial de cualquier persona, ya sea como Jefe de Estado o como funcionario responsable en un departamento gubernamental, no le exime de responsabilidad por un delito ni le da derecho a la atenuación de la pena.

(b) El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad por un delito, pero puede tenerse en cuenta como atenuante.

5. En todo juicio o proceso por uno de los delitos aquí mencionados, el acusado no podrá acogerse a los beneficios de ningún plazo de prescripción con respecto al período comprendido entre el 30 de enero de 1933 y el 1 de julio de 1945, ni se admitirá ninguna inmunidad, indulto o amnistía concedidos bajo el régimen nazi como impedimento para el juicio o la condena.

Artículo III

1. Cada autoridad ocupante, dentro de su Zona de Ocupación

(a) tendrá derecho a hacer detener a las personas que se encuentren en dicha Zona y sean sospechosas de haber cometido un delito, incluidas las acusadas de delito por una de las Naciones Unidas, y tomará bajo su control los bienes, muebles e inmuebles, que sean propiedad o estén bajo el control de dichas personas, en espera de que se decida sobre su eventual destino.

(b) comunicará a la Dirección Jurídica el nombre de todos los presuntos delincuentes, los motivos y los lugares de su detención, si están detenidos, y los nombres y el lugar de los testigos.

(c) tomará las medidas adecuadas para que los testigos y las pruebas estén disponibles cuando se requieran.

(d) tendrá derecho a hacer que todas las personas así detenidas e inculpadas, y que no hayan sido entregadas a otra autoridad conforme a lo aquí dispuesto, o puestas en libertad, sean juzgadas ante un tribunal apropiado. Dicho tribunal podrá ser, en el caso de delitos cometidos por personas de ciudadanía o nacionalidad alemana contra otras personas de ciudadanía o nacionalidad alemana, o apátridas, un Tribunal alemán, si así lo autorizan las autoridades ocupantes.

2. El tribunal por el cual serán juzgadas las personas acusadas de delitos en virtud de la presente, así como los rujles y el procedimiento del mismo, serán determinados o designados por cada Conimandante de Zona para su respectiva Zona. Nada de lo aquí dispuesto tiene por objeto, ni menoscabará o limitará la Jurisdicción o el poder de cualquier corte o tribunal establecido ahora o en lo sucesivo en cualquier Zona por el Comandante de la misma, o del Tribunal Militar Internacional establecido por el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945.

3. Las personas buscadas para ser juzgadas por un Tribunal Militar Internacional no serán juzgadas sin el consentimiento del Comité de Fiscales Jefes. Cada Comandante de Zona entregará a dicho Comité a las personas que se encuentren dentro de su Zona, a petición de éste, y pondrá a su disposición testigos y pruebas.

4. Las personas de las que se sepa que son buscadas para ser juzgadas en otra Zona o fuera de Alemania no serán juzgadas antes de que se adopte una decisión con arreglo al artículo IV, a menos que el hecho de su detención haya sido comunicado de conformidad con el apartado b) de la sección 1 del presente artículo, hayan transcurrido tres meses desde entonces y el comandante de zona de que se trate no haya recibido ninguna solicitud de entrega del tipo contemplado en el artículo IV.

5. La ejecución de las penas de muerte podrá aplazarse por un plazo no superior a un mes después de que la sentencia sea firme, cuando el Comandante de Zona interesado tenga razones para creer que el testimonio de los condenados sería valioso para la investigación y el enjuiciamiento de delitos dentro o fuera de su zona.

6. 6. Cada Comandante de zona hará que se dé a las sentencias de los tribunales competentes el efecto que estime oportuno en interés de la Justicia, en relación con los bienes tomados bajo su control en virtud de las mismas.

Artículo IV

1. Cuando una persona que se encuentre en una Zona de Alemania haya presuntamente cometido un delito, según se define en el artículo II, en un país distinto de Alemania o en otra Zona, el Gobierno de esa nación o el Comandante de esta última Zona, según el caso, podrá solicitar al Comandante de la Zona en que se encuentre la persona su detención y entrega para su enjuiciamiento al país o Zona en que se haya cometido el delito. El Comandante que reciba la solicitud de entrega accederá a ella, a menos que considere que dicha persona es buscada para ser juzgada o como testigo por un Tribunal Militar Internacional, o en Alemania, o en una nación distinta de la que formula la solicitud, o que el Comandante no esté convencido de que deba efectuarse la entrega, en cualquiera de cuyos casos tendrá derecho a remitir dicha solicitud a la Dirección Jurídica de la Autoridad de Control Aliada. Un procedimiento similar se aplicará a los testigos, pruebas materiales y otros medios de prueba.

2. La Dirección Jurídica examinará todas las solicitudes que se le remitan y determinará las mismas de conformidad con los siguientes principios, debiendo comunicar su determinación al Comandante de Zona.

(a) Una persona buscada para ser juzgada o como testigo por un Tribunal Militar Internacional no será entregada para ser juzgada o requerida para prestar declaración fuera de Alemania, según sea el caso, salvo con la aprobación del Comité de Fiscales Jefes que actúe en virtud del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945.

(b) Una persona buscada para ser juzgada por varias autoridades (que no sean un Tribunal Militar Internacional) será dispuesta de acuerdo con las siguientes prioridades:

(1) Si es buscada para ser juzgada en la Zona en la que se encuentra, no deberá ser entregada a menos que se tomen disposiciones para su regreso después de ser juzgada en otro lugar;

(2) Si es buscado para ser juzgado en una Zona distinta de aquella en la que se encuentra, deberá ser entregado en dicha Zona con preferencia a su entrega fuera de Alemania, a menos que se tomen medidas para su regreso a dicha Zona después de ser juzgado en otro lugar;

(3) Si es buscado para ser juzgado fuera de Alemania por dos o más Naciones Unidas, de una de las cuales sea ciudadano, ésta tendrá prioridad;

(4) Si es buscado para ser juzgado fuera de Alemania por varios países, de los cuales no todos son Naciones Unidas, las Naciones Unidas deben tener prioridad;

(5) Si es buscado para ser juzgado fuera de Alemania por dos o más de las Naciones Unidas, entonces, sujeto al Artículo IV 2 (b) (3) anterior, la que tenga los cargos más graves contra él, que además estén respaldados por pruebas, deberá tener prioridad.

Artículo V

La entrega, en virtud del artículo IV de la presente ley, de personas para su enjuiciamiento se hará a petición de los Gobiernos o de los Comandantes de Zona, de tal manera que la entrega de delincuentes a una jurisdicción no se convierta en el medio de frustrar o retrasar innecesariamente la realización de la justicia en otro lugar. Si en el plazo de seis meses la persona entregada no ha sido condenada por el Tribunal de la Zona o del país al que ha sido entregada, dicha persona será devuelta a petición del Comandante de la Zona donde se encontraba la persona antes de su entrega.

Hecho en Berlín, el 20 de diciembre de 1945.

(Firmado) Joseph T. McNarney
JOSEPH T. MCNARNEY
General, U. S. Armyt

(Firmado) Bernard B. Montgomery
BERNARD B. MONTGOMERY
Field Marshall

(Firmado) Louis Koeltz, General d’Corps de Armee
por PIEIRR KOENIG
General d’Armee

(Firmado) Georgi Zhukov
GEORGI ZHUKOV
Mariscal de la Unión Soviética

dipublico

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