APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (AZERBAIYÁN C. ARMENIA) [MEDIDAS PROVISIONALES]
Resumen de la providencia de 22 de febrero de 2023
El 22 de febrero de 2023, la Corte Internacional de Justicia dictó una providencia sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por la República de Azerbaiyán en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia). La Corte rechazó la solicitud de medidas provisionales presentada el 4 de enero de 2023 por la República de Azerbaiyán.
La composición de la Corte fue la siguiente: Presidenta Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Sebutinde, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrados ad hoc Keith, Daudet; Secretario Gautier.
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La Corte comienza recordando que, el 23 de septiembre de 2021, Azerbaiyán presentó en la Secretaría de la Corte una demanda contra Armenia por presuntos incumplimientos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965 (en adelante, la “Convención”). Azerbaiyán también presentó una solicitud de medidas provisionales, con referencia al Artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte (la “primera solicitud”). Mediante providencia de 7 de diciembre de 2021, la Corte indicó las siguientes medidas provisionales:
“1) La República de Armenia debe, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la incitación y promoción del odio racial contra las personas de origen nacional o étnico azerbaiyano, incluso por parte de organizaciones y particulares en su territorio;
2) Ambas partes deben abstenerse de cualquier acto que pueda agravar o ampliar la controversia sometida a la Corte o dificultar su solución”.
La Corte recuerda además que, el 4 de enero de 2023, Azerbaiyán, refiriéndose al Artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte, presentó una nueva solicitud de medidas provisionales, que en la providencia se denomina “segunda
solicitud”. En su segunda solicitud, Azerbaiyán manifiesta que “han aparecido nuevas pruebas de que Armenia, contradiciendo las declaraciones que hizo a la Corte en 2021, siguió sembrando minas terrestres deliberadamente en 2021 o después de esa fecha en zonas civiles a las que tienen previsto regresar los azerbaiyanos desplazados”, y añade que en octubre de 2022 también descubrió que las fuerzas armenias habían colocado o habían facilitado la colocación de armas trampa en viviendas civiles. Según el demandante, “[h]asta la fecha, Armenia se ha negado a compartir la información que posee sobre la ubicación de minas terrestres y armas trampa colocadas en zonas sobre las que Azerbaiyán ha recuperado recientemente el control”. Azerbaiyán sostiene que la conducta de Armenia es discriminatoria tanto en su propósito como en sus efectos, y que la amenaza continua y grave de que se produzca un daño irreparable a los derechos que le confiere la Convención hace que su segunda solicitud sea urgente.
I. Competencia prima facie (párr. 13)
La Corte recuerda que, en su providencia de 7 de diciembre de 2021 en la que indicaba medidas provisionales en la presente causa, concluyó que “de conformidad con el artículo 22 de la Convención, tiene competencia prima facie para conocer de la causa en la medida en que la controversia entre las partes se refiere ‘a la interpretación o a la aplicación’ de la Convención”. La Corte no aprecia razón alguna para volver a examinar esta conclusión a los efectos de la presente solicitud.
II. Las medidas provisionales solicitadas por Azerbaiyán (párrs. 14 a 24)
La Corte recuerda que, en la primera solicitud de medidas provisionales que presentó, Azerbaiyán había pedido a la Corte que ordenara, entre otras cosas, que:
“a) Armenia tomara todas las medidas necesarias para permitir a Azerbaiyán emprender el desminado rápido, seguro y efectivo de las minas terrestres colocadas en el territorio de Azerbaiyán por el ejército armenio u otros grupos bajo la dirección, el control o el patrocinio de Armenia, incluido el suministro inmediato de información completa y precisa sobre el emplazamiento y las características de las minas terrestres en el territorio de Azerbaiyán; [y]
b) Armenia cesara y desistiera inmediatamente de poner en peligro la vida de los azerbaiyanos colocando o promoviendo o facilitando la colocación de minas terrestres en el territorio de Azerbaiyán”.
Sin embargo, en su providencia de 7 de diciembre de 2021, la Corte decidió no conceder las medidas mencionadas.
En su segunda solicitud de medidas provisionales, Azerbaiyán pide a la Corte que ordene a Armenia que “tome todas las medidas necesarias para permitir a Azerbaiyán emprender el desminado rápido, seguro y efectivo de las ciudades, pueblos y otras zonas a las que regresarán los civiles azerbaiyanos” y que “abandone inmediatamente y desista de cualquier otro esfuerzo encaminado a colocar minas terrestres y armas trampa en estas zonas, o a apoyar la colocación de dichas minas y armas”.
Azerbaiyán alega que hay nuevas circunstancias, que no se conocían en el momento en que se presentó la primera solicitud de medidas provisionales y que demuestran que Armenia ha estado sembrando minas terrestres y colocando armas trampa dirigidas específicamente contra civiles “azerbaiyanos” (término que Azerbaiyán utiliza en el transcurso de este procedimiento para referirse a personas de origen nacional o étnico azerbaiyano). El demandante se refiere al presunto descubrimiento en territorio de Azerbaiyán, desde agosto de 2022, de más de 2.700 minas terrestres fabricadas en Armenia en 2021. Según Azerbaiyán, más de la mitad de esas minas terrestres se descubrieron en zonas civiles a las que deben regresar los desplazados y refugiados azerbaiyanos, de conformidad con la declaración del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Primer Ministro de la República de Armenia y el Presidente de la Federación de Rusia de 9 de noviembre de 2020, a la que se denomina en la providencia “Declaración Trilateral”, en particular en los distritos de Lachín y Kelbayar.
Azerbaiyán sostiene que la colocación de minas terrestres y armas trampa en zonas civiles anteriormente habitadas por azerbaiyanos y a las que deben regresar, de acuerdo con lo establecido en la Declaración Trilateral, demuestra la naturaleza racialmente discriminatoria de la conducta de Armenia.
Azerbaiyán afirma además que la colocación de explosivos en esos lugares no podía tener ninguna finalidad militar, dada la distancia que los separa de la frontera entre Armenia y Azerbaiyán y de la antigua “línea de fuego” entre las fuerzas armadas de las partes.
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Armenia, por su parte, sostiene que “ha sembrado minas exclusivamente dentro del territorio soberano de la República de Armenia solo con fines de legítima defensa”.
Armenia explica que en la Declaración Trilateral se establecía que tres distritos —Kelbayar, Agdam y Lachín— debían ser devueltos a Azerbaiyán entre noviembre y diciembre de 2020 y que desde entonces han estado bajo control de Azerbaiyán. Armenia afirma que si se ha constatado la presencia de minas terrestres armenias en estos distritos, ello puede explicarse por el hecho de que, al final del conflicto, todavía existía una “línea de fuego” en Nagorno Karabaj y sus alrededores, y señala que en la Declaración Trilateral no se impedía que las fuerzas armadas tomaran medidas para asegurar sus posiciones. Además, Armenia alega que las ubicaciones de las minas terrestres encontradas desde agosto de 2022 no estaban en “zonas inequívocamente civiles”.
En cuanto a la colocación de armas trampa, Armenia señala en primer lugar que estas se han hallado únicamente en asentamientos “dentro del antiguo corredor de Lachín”, una zona sobre la que se permitió a Azerbaiyán hacerse con el control, tras la construcción de la nueva carretera que une actualmente Nagorno Karabaj con Armenia, que está bajo el control de las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz. Además, Armenia niega que sus fuerzas armadas utilizaran armas trampa, pero señala que estos artefactos podrían haber sido colocados por particulares que se vieron obligados a abandonar sus hogares.
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En cuanto a la plausibilidad de los derechos invocados por Azerbaiyán en virtud de la Convención con respecto a la presunta conducta de Armenia en relación con las minas terrestres, la Corte declaró lo siguiente en su providencia de 7 de diciembre de 2021 en relación con la primera solicitud:
“[L]a Corte recuerda que Azerbaiyán alega que esta conducta forma parte de una larga campaña de depuración étnica. La Corte reconoce que una política consistente en expulsar a las personas de un determinado origen nacional o étnico de una zona concreta, así como en impedir su regreso a ella, puede afectar a derechos contemplados en la Convención y que dicha política puede llevarse a cabo a través de diversos medios militares. Sin embargo, la Corte no considera plausible que la Convención imponga a Armenia la obligación de tomar medidas para permitir a Azerbaiyán emprender el desminado o dejar de sembrar minas terrestres. Azerbaiyán no ha presentado ante la Corte pruebas que indiquen que la presunta conducta de Armenia con respecto a las minas terrestres tenga “el propósito o el efecto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad”, de los derechos de las personas de origen nacional o étnico azerbaiyano”.
Tras haber examinado las pruebas de las partes respecto a la segunda solicitud, la Corte considera que la conclusión citada anteriormente también se aplica a las circunstancias actuales, incluidas las alegaciones relativas a las armas trampa.
A la luz de lo anterior, la Corte considera que no procede examinar si se cumplen los demás requisitos necesarios para la indicación de medidas provisionales.
III. Conclusión (párrs. 25 y 26)
La Corte concluye por todo lo anterior que no se cumplen las condiciones para la indicación de medidas provisionales con arreglo al Artículo 41 del Estatuto y señala que las medidas provisionales indicadas en su providencia de 7 de diciembre de 2021 siguen vigentes. Asimismo, reafirma que la decisión adoptada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para conocer del fondo de la causa ni de las cuestiones relativas a la admisibilidad de la demanda o relativas al fondo mismo, y que no afecta al derecho de los Gobiernos de Azerbaiyán y Armenia a presentar argumentos respecto de esas cuestiones.
IV. Parte dispositiva (párr. 27)
La Corte,
Por unanimidad,
Rechaza la solicitud de medidas provisionales presentada el 4 de enero de 2023 por la República de Azerbaiyán.
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La Magistrada Sebutinde adjunta una declaración a la providencia de la Corte; los Magistrados Charlesworth y Brant adjuntan una declaración conjunta a la providencia de la Corte; el Magistrado ad hoc Keith adjunta una declaración a la providencia de la Corte.
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Declaración de la Magistrada Sebutinde
Si bien la Magistrada Sebutinde está de acuerdo con el razonamiento y la conclusión de la Corte en relación con las alegaciones de Azerbaiyán sobre las minas terrestres, discrepa de su conclusión de que el mismo razonamiento “también se aplica a las circunstancias actuales, incluidas las alegaciones relativas a las armas trampa”. Las pruebas en las que se basa Azerbaiyán en relación con la supuesta colocación de minas terrestres por parte de las fuerzas armenias en zonas civiles no difieren sustancialmente de las que la Corte evaluó anteriormente en 2021 y no demuestran de forma plausible que exista discriminación racial con arreglo a la Convención. Sin embargo, la afirmación de Azerbaiyán sobre la presencia de armas trampa en zonas civiles se basa en hechos nuevos de conformidad con el artículo 75, párrafo 3, del Reglamento de la Corte, afirmación que no forma parte de la solicitud de 2021 y podría decirse que es un caso más plausible de discriminación racial que la colocación de minas terrestres. La razón por la que la Corte debe rechazar la solicitud de medidas provisionales presentada por el demandante en relación con las armas trampa, es porque Azerbaiyán no ha presentado ante la Corte pruebas suficientes que indiquen que la colocación de las armas trampa es atribuible a la conducta de Armenia.
Declaración conjunta de los Magistrados Charlesworth y Brant
Los Magistrados Charlesworth y Brant se unen a la Corte en el rechazo de la solicitud de medidas provisionales presentada por Azerbaiyán y se centran en una declaración en la providencia de la Corte de 7 de diciembre de 2021, que en su opinión podría parecer a primera vista que apunta a una investigación que sería única en la jurisprudencia de la Corte sobre medidas provisionales y sobre el fondo. Por consiguiente, los Magistrados Charlesworth y Brant consideran que la declaración debe interpretarse en su contexto, que se refiere a las pruebas presentadas ante la Corte en 2021. En su opinión, la declaración formaba parte de una investigación sobre si era plausible que Armenia pusiera en peligro derechos tutelados por la Convención al no emprender el desminado o dejar de sembrar minas terrestres.
Declaración del Magistrado ad hoc Keith
El Magistrado ad hoc Keith expone dos razones principales por las que está de acuerdo con el rechazo de las medidas solicitadas por Azerbaiyán. En primer lugar, aunque el Magistrado ad hoc Keith reconoce que más de 30 civiles han muerto y más de 80 han resultado heridos en las zonas recuperadas por Azerbaiyán en la guerra de 44 días, no ha encontrado pruebas plausibles de que estos fueran los efectos, y mucho menos el propósito, de actos de discriminación racial. En segundo lugar, observa que las medidas solicitadas obligarían a Armenia a actuar en zonas que forman parte del territorio soberano de Azerbaiyán. El Magistrado ad hoc Keith señala además que la Corte prepara rápidamente los textos de las providencias relativas a la indicación de medidas provisionales, lo que puede implicar que no sea conveniente que dichos textos sean objeto del análisis minucioso que puede ser oportuno en el caso de los fallos o de las opiniones consultivas, y añade a modo de sugerencia que, si se demostrara la existencia de discriminación racial sobre una base plausible, las personas afectadas tendrían derecho a protección en virtud de la Convención.