CUESTIONES RELATIVAS A LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO Y MEDIDAS DE COERCIÓN CONTRA BIENES DE PROPIEDAD DEL ESTADO
(ALEMANIA c. ITALIA)
Suspensión de los procedimientos
Providencia
17 de diciembre de 2024
Presentes: el Presidente SALAM; el Vicepresidente SEBUTINDE; los jueces ABRAHAM, YUSUF, XUE, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Gómez Robledo, CLEVELAND, TLADI; el Secretario GAUTIER.
La Corte Internacional de Justicia,
integrada como se ha indicado,
tras deliberar,
en virtud del artículo 48 del Estatuto de la Corte,
Visto el recurso presentado por la República Federal de Alemania (en adelante, «Alemania») el 29 de abril de 2022 por el que se incoa un procedimiento contra la República Italiana (en adelante, «Italia») en relación con la presunta violación por parte de Italia de su obligación de respetar la inmunidad soberana de Alemania,
Vista la Providencia de fecha 10 de junio de 2022, por la que la Corte fijó el 12 de junio de 2023 y el
12 de junio de 2024 como plazos respectivos para la presentación de la Memoria de Alemania y la Contramemoria de Italia,
Vista la Providencia de fecha 30 de mayo de 2023, por la que el Presidente de la Corte, a petición de Alemania, a la que Italia no se opuso, amplió hasta el 12 de enero de 2024 y el 12 de agosto de 2025 los respectivos plazos para la presentación de la Memoria de Alemania y la Contramemoria de Italia,
Considerando la Providencia de fecha 5 de diciembre de 2023, por la cual el Presidente de la Corte, a solicitud de Alemania, a la que Italia no se opuso, prorrogó hasta el 12 de enero de 2025 y el 12 de agosto de 2027 los respectivos plazos para la presentación de la Memoria de Alemania y la Contramemoria de Italia;
Considerando que, mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2024 recibida en el Registro el mismo día, el Agente de Alemania solicitó que la Corte suspendiera el procedimiento en el presente caso, en espera de la finalización de ciertos procedimientos internos en los tribunales italianos; considerando que el Agente explicó que, una vez finalizados, los procedimientos internos en Italia «confirmarían que el marco jurídico establecido por Italia es coherente con sus obligaciones internacionales pertinentes» y declaró que «tal resultado podría bien conducir a la desestimación del presente caso ante el Tribunal por consentimiento mutuo de las Partes»; considerando que el Agente indicó que, en caso de que el Tribunal se negara a autorizar la suspensión del procedimiento, el Gobierno alemán solicitaba, subsidiariamente, que los plazos para la presentación de su Memorial se prorrogaran por otros 12 meses, es decir, hasta el 12 de enero de 2026; considerando que el Agente añadió que Alemania, a su vez, no se opondría a una extensión equivalente del plazo para la presentación del Memorial de Contestación de Italia, en caso de que se hiciera tal solicitud a tal efecto; y considerando que el Agente señaló finalmente que las presentes solicitudes se presentaron tras las consultas entre el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de Italia, que no habían planteado ninguna oposición a las mismas;
Considerando que, al recibir dicha carta, el Secretario transmitió inmediatamente una copia de la misma a Italia;
Considerando que, mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2024, recibida en la Secretaría el 11 de diciembre de 2024, acompañada de una nota verbal de la Embajada de Italia en La Haya de la misma fecha, la agente de Italia, refiriéndose a la carta mencionada de la agente de Alemania, informó a la Corte de que, tras las consultas entre las Partes, su Gobierno no se oponía a la solicitud de Alemania de que la Corte suspendiera el procedimiento en la causa; la El agente de Italia declaró además que, en caso de que la Corte decidiera no suspender el procedimiento y, en su lugar, concediera la solicitud alternativa de Alemania de prórroga del plazo para la presentación de su memoria, Italia no se opondría a dicha solicitud siempre que se le concediera una prórroga equivalente del plazo para la presentación de su contramemoria;
Teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes,
Suspende el procedimiento en el presente caso en espera de la notificación de una de las Partes; y
Reserva el procedimiento posterior para una decisión posterior.
Hecho en francés y en inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el decimoséptimo día de diciembre de dos mil veinticuatro, en tres copias, una de las cuales se archivará en los archivos de la Corte y las otras se transmitirán al Gobierno de la República Federal de Alemania y al Gobierno de la República Italiana, respectivamente.
(Firmado)
Nawaf SALAM, Presidente.
(Firmado) Philippe GAUTIER,
Secretario.
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/02/2025 14:46
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