Corte Internacional de Justicia

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ARMENIA c. AZERBAIYÁN) – Objeciones preliminares planteadas por Azerbaiyán – Fallo de 12 de noviembre de 2024 – Corte Internacional de Justicia

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

(ARMENIA c. AZERBAIYÁN)

Objeciones preliminares planteadas por Azerbaiyán

FALLO

12 de noviembre de 2024

ÍNDICE (Párrafos)

CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-30

I. INTRODUCCIÓN 31-37

II. PRIMERA OBJECIÓN PRELIMINAR: LA CONDICIÓN PREVIA DE NEGOCIACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22 DE LA CERD 38-59

III. SEGUNDA OBJECIÓN PRELIMINAR: JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE 60-104

A. Introducción 60-68

B. El alcance de la CERD y su aplicabilidad en conflictos armados 69-78

C. Supuestas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 79-103

1. Asesinato, tortura y trato inhumano 79-95

2. Detención arbitraria y desaparición forzada 96-103

Cláusula operativa 105

Contexto histórico — Solicitud presentada por Armenia el 16 de septiembre de 2021 — Armenia y Azerbaiyán son partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial («CERD») — Artículo 22 de la CERD invocado como base de la jurisdicción — Azerbaiyán plantea dos objeciones preliminares a la jurisdicción de la Corte.

*

Primera objeción preliminar: condición previa de negociación en virtud del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Significado del término «negociación»: condición previa de negociación cumplida cuando ha habido un fracaso de las negociaciones, o cuando las negociaciones se han vuelto inútiles o se han estancado: intento genuino de negociación por parte de Armenia: negociaciones entre las partes inútiles o estancadas por el tiempo en que Armenia presentó la solicitud: condición previa de negociación satisfecha: primera objeción preliminar rechazada.

*

Segunda objeción preliminar: competencia ratione materiae.

Objeción limitada a las reclamaciones de Armenia relativas a asesinato, tortura y trato inhumano, y a las reclamaciones relativas a detención arbitraria y desaparición forzada: requisito de que las presuntas acciones u omisiones entren en el ámbito de aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) y de que los hechos, si se establecen, puedan constituir violaciones de la CERD: definición de discriminación racial en el artículo I (1) de la CERD.

Aplicabilidad de la CERD en situaciones de conflicto armado: la aplicabilidad del derecho internacional humanitario no excluye la aplicabilidad de la CERD en conflictos armados: la CERD y el derecho internacional humanitario son complementarios: no hay distinción en la CERD entre miembros de las fuerzas armadas y civiles: las reclamaciones de Armenia relativas a ambos grupos entran en el ámbito de aplicación de la CERD.

Denuncias de asesinato, tortura y trato inhumano. Los actos pueden constituir discriminación «basada en» el origen nacional o étnico armenio, llevada a cabo con el propósito o el efecto de interferir con los derechos protegidos en virtud de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD. El Tribunal solo necesita determinar si los presuntos actos pueden constituir violaciones de la CERD y, por lo tanto, están dentro de su ámbito de aplicación. Naturaleza contextual de la discriminación racial. El ambiente generalizado de discurso y sentimiento racialmente discriminatorio es relevante para la evaluación del Tribunal sobre si los actos pueden violar la CERD. discriminatorio es relevante para la evaluación del Tribunal de si los actos capaces de violar la CERD — Si los actos alegados constituyeron realmente discriminación racial una cuestión de fondo — Las denuncias de presuntos asesinatos, torturas y tratos inhumanos por motivos raciales contra personas de etnia armenia entran en el ámbito de aplicación de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD.

Denuncias de detención arbitraria y desaparición forzada: para decidir sobre estas denuncias, se tiene en cuenta el razonamiento con respecto al asesinato, la tortura y el trato inhumano: los actos pueden constituir discriminación «basada en» el origen nacional o étnico armenio, llevada a cabo con el propósito o efecto de interferir con los derechos protegidos en virtud de los artículos 2 y 5 (a) de la CERD: las denuncias relativas a la presunta detención arbitraria por motivos raciales y la desaparición forzada de personas de etnia armenia entran en el ámbito de aplicación de los artículos 2 y 5 ( a) de la CERD.

Segunda objeción preliminar rechazada.

 

SENTENCIA

Presentes: Presidente SALAM; Vicepresidente SEBUTINDE; Jueces TOMKA, ABRAHAM, YUSUF, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, CLEVELAND, AURESCU, TLADI; Jueces ad hoc DAUDET, KOROMA; Secretario GAUTIER.

En el caso relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

entre

la República de Armenia,

representada por

Su Excelencia el Sr. Yeghishe Kirakosyan, Representante de la República de Armenia en Asuntos Jurídicos Internacionales,

como Agente;

el Sr. Sean Murphy, Profesor de Derecho Internacional Manatt/Ahn, Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, miembro asociado del Instituto de Derecho Internacional, miembro del Colegio de Abogados de Maryland,

Sr. Linos-Alexandre Sicilianos, profesor de Derecho Internacional, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Atenas, miembro del Institut de droit international, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje,

Sra. Alison Macdonald, KC, abogada, Essex Court Chambers, Londres,

Sr. Pierre d’Argent, profesor titular, Universidad Católica de Lovaina, miembro del Institut de droit international, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados de Bruselas,

Sr. Constantinos Salonidis, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Estado de Nueva York y Grecia,

Sr. Joseph Klingler, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y del Estado de Nueva York,

como abogados y defensores;

Sr. Lawrence H. Martin, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y de la Mancomunidad de Massachusetts,

Sr. Peter Tzeng, abogado, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y del Estado de Nueva York,

Sra. Iulia Padeanu Mellon, abogada, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y de Illinois,

Sr. Amir Ardelan Farhadi, abogado, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,

Sra. Yasmin Al Ameen, abogada, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,

Sra. Diem Huong Ho, abogada, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados de Inglaterra y Gales y del Estado de Nueva York,

Sr. Harout Ekmanian, abogado, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,

Sra. María Camila Rincón, abogada, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados de Colombia,

como asesores jurídicos;

SE Sr. Viktor Biyagov, embajador de la República de Armenia en el Reino de los Países Bajos,

SE Sr. Andranik Hovhannisyan, representante permanente de la República de Armenia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra,

Sr. Liparit Drmeyan, Jefe de la Oficina del Representante de la República de Armenia en Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina del Primer Ministro de la República de Armenia,

Sr. Aram Aramyan, Jefe del Departamento de Protección de los Intereses de la República de Armenia en Disputas Interestatales, Oficina del Representante de la República de Armenia en Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina del Primer Ministro de la República de Armenia,

Sra. Kristine Khanazadyan, Jefa del Departamento de Representación de los Intereses de la República de Armenia ante Tribunales Arbitrales Internacionales y Tribunales Extranjeros, Oficina del Representante de la República de Armenia en Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina del Primer Ministro de la República de Armenia,

Sra. Zoya Stepanyan, Jefa de la División de Cooperación Internacional en materia de Derechos Humanos, Departamento de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios, Ministerio de Asuntos Exteriores,

Sra. Viviana Kalaejian, Tercera Secretaria, Embajada de la República de Armenia en el Reino de los Países Bajos,

Sra. Nanami Hirata, Abogada, Foley Hoag LLP,

Sr. Levon Gevorgyan, Director de la Fundación del Centro de Derecho y Política Internacional, experto en derecho penal internacional y derechos humanos,

como Asesores;

Sra. Jennifer Schoppmann, Foley Hoag LLP,

Sra. Deborah Langley, Foley Hoag LLP,

como Asistentes,

y

la República de Azerbaiyán,

representada por

S.E. el Sr. Elnur Mammadov, Viceministro de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán, como Agente;

S.E. el Sr. Rahman Mustafayev, Embajador de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,

como Coagente;

el Sr. Samuel Wordsworth, KC, Essex Court Chambers, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales, miembro del Colegio de Abogados de París,

La Sra. Laurence Boisson de Chazournes, profesora de Derecho Internacional y Organización Internacional en la Universidad de Ginebra, miembro del Institut de droit international, miembro de Matrix Chambers,

El Sr. Stefan Talmon, profesor de Derecho Internacional, Universidad de Bonn, abogado, Twenty Essex Chambers,

como Abogados y Defensores;

El Sr. Stephen Fietta, KC, Fietta LLP, Abogado de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales,

Sra. Oonagh Sands, Fietta LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Estado de Nueva York y del Distrito de Columbia, Abogada de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales,

Sra. Eileen Crowley, Fietta LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York, Abogada de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales,

Sr. Gershon Hasin, JSD, Fietta LLP, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York,

Mercedes Roman, Fietta LLP, miembro del Colegio de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela,

Sean Aughey, Essex Court Chambers, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales,

Aditya Laddha, doctorando y asistente, Facultad de Derecho, Universidad de Ginebra,

como letrado;

Nurlan Aliyev, consejero, Embajada de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,

Sra. Sabina Sadigli, Primera Secretaria, Embajada de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,

Sr. Vusal Ibrahimov, Primer Secretario, Embajada de la República de Azerbaiyán en el Reino de los Países Bajos,

Sr. Badir Bayramov, Segundo Secretario, Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán,

Sr. Shahriyar Hajiyev, Segundo Secretario, Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán,

como asesores,

 

EL TRIBUNAL,

compuesto como se ha indicado,

tras deliberar,

dicta la siguiente sentencia:

1. El 16 de septiembre de 2021, la República de Armenia (en adelante, «Armenia») presentó en la Secretaría de la Corte una demanda por la que se incoaba un procedimiento contra la República de Azerbaiyán (en adelante, «Azerbaiyán») en relación con presuntas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965 (en adelante, «CERD» o la «Convención»).

2. En su demanda, Armenia pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, junto con el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

3. La demanda contenía una solicitud de indicación de medidas provisionales presentada con referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.

4. El Secretario comunicó inmediatamente al Gobierno de Azerbaiyán la demanda que contenía la solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 40 del Estatuto y el párrafo 2 del artículo 73 del Reglamento de la Corte. También notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación por Armenia de la demanda y la solicitud de medidas provisionales.

5. Además, mediante carta de fecha 22 de septiembre de 2021, el Secretario informó a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte de la presentación de la Solicitud y la Petición mencionadas.

6. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 40 del Estatuto, el Secretario notificó a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General, y a cualquier otro Estado con derecho a comparecer ante la Corte, la presentación de la demanda, transmitiéndoles el texto bilingüe impreso.

7. Dado que la Corte no contaba entre sus magistrados con ningún juez de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada Parte procedió a ejercer el derecho que le confiere el párrafo 3 del artículo 31 del Estatuto de elegir un juez ad hoc para que conociera del caso. Armenia eligió al Sr. Yves Daudet y Azerbaiyán al Sr. Kenneth Keith.

8. Mediante Providencia de fecha 7 de diciembre de 2021, la Corte, tras haber oído a las Partes, indicó las siguientes medidas provisionales:

«(1) La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

(a) Protegerá de la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020 que permanezcan detenidas, y garantizará su seguridad e igualdad ante la ley;

(b) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la incitación y promoción del odio racial y la discriminación, incluso por parte de sus funcionarios e instituciones públicas, contra personas de origen nacional o étnico armenio;

(c) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar los actos de vandalismo y profanación que afecten al patrimonio cultural armenio, incluidos, entre otros, iglesias y otros lugares de culto, monumentos, lugares emblemáticos, cementerios y objetos;

(2) Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o dificultar su resolución». (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, Informes de la CIJ 2021, p. 393, párr. 98).

9. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 43 del Reglamento de la Corte, el Secretario dirigió a los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial las notificaciones previstas en el párrafo 1 del artículo 63 del Estatuto. Además, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de la Corte, el Secretario dirigió a las Naciones Unidas, por conducto de su Secretario General, la notificación prevista en el párrafo 3 del artículo 34 del Estatuto.

10. Mediante Providencia de fecha 21 de enero de 2022, la Corte fijó el 23 de enero de 2023 y el 23 de enero de 2024 como plazos respectivos para la presentación de una memoria por parte de Armenia y una contramemoria por parte de Azerbaiyán. La memoria fue presentada dentro del plazo prescrito.

11. Mediante cartas de fechas 16 y 19 de septiembre de 2022, ambas recibidas en la Secretaría el 19 de septiembre de 2022, Armenia, remitiéndose al artículo 76 del Reglamento de la Corte, solicitó la modificación de la Providencia de la Corte de 7 de diciembre de 2021. Mediante comunicación de fecha 27 de septiembre de 2023, Azerbaiyán presentó sus observaciones escritas sobre esta Solicitud dentro del plazo fijado a tal efecto.

12. Mediante Providencia de fecha 12 de octubre de 2022, la Corte consideró que «las circunstancias, tal y como se [le] presentaban [entonces], [no eran] tales que exigieran el ejercicio de su facultad de modificar las medidas indicadas en la Providencia de 7 de diciembre de 2021». La Corte también reafirmó las medidas provisionales indicadas en su Providencia del 7 de diciembre de 2021, en particular el requisito de que ambas Partes se abstengan de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o dificultar su resolución (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Solicitud de Modificación de la Providencia que Indica Medidas Provisionales del 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2022 (II), pp. 583-584, párr. 23). 1, Providencia de 12 de octubre de 2022, Informes de la CIJ 2022 (II), págs. 583-584, párr. 23).

13. El 28 de diciembre de 2022, Armenia, remitiéndose al artículo 41 del Estatuto y al artículo 73 del Reglamento de la Corte, presentó una nueva solicitud de indicación de medidas provisionales y, mediante carta de fecha 26 de enero de 2023, comunicó a la Corte el texto de otra medida provisional solicitada.

14. Mediante Providencia de fecha 22 de febrero de 2023, la Corte, habiendo oído a las Partes, indicó la siguiente medida provisional:

«La República de Azerbaiyán, en espera de la decisión definitiva en el caso y de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptará todas las medidas a su alcance para garantizar la circulación sin obstáculos de personas, vehículos y carga a lo largo del Corredor de Lachin en ambas direcciones». (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 22 de febrero de 2023, Informes de la CIJ 2023, pág. 30, párr. 67).

15. El 21 de abril de 2023, dentro del plazo prescrito por el párrafo 1 del artículo 79 bis del Reglamento de la Corte, Azerbaiyán planteó objeciones preliminares a la competencia de la Corte con respecto a ciertas reclamaciones contenidas en la Solicitud. En consecuencia, mediante Providencia de 25 de abril de 2023, la Corte, observando que el procedimiento sobre el fondo se suspendió en virtud del párrafo 3 del artículo 79bis del Reglamento de la Corte y teniendo en cuenta la Instrucción de Práctica V, fijó el 21 de agosto de 2023 como plazo para que Armenia presentara una declaración escrita de sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones preliminares planteadas por Azerbaiyán. La declaración escrita se presentó dentro del plazo fijado.

16. Tras la dimisión del juez ad hoc Keith el 21 de abril de 2023, Azerbaiyán eligió al Sr. Abdul G. Koroma para sustituirlo como juez ad hoc en el caso.

17. Mediante carta de fecha 12 de mayo de 2023, recibida en la Secretaría el 15 de mayo de 2023, Armenia, remitiéndose al artículo 76 del Reglamento de la Corte, solicitó la modificación de la Providencia de la Corte de 22 de febrero de 2023. Mediante comunicación de fecha 25 de mayo de 2023, Azerbaiyán presentó sus observaciones escritas sobre esta solicitud dentro del plazo fijado a tal efecto.

18. Mediante Providencia de fecha 6 de julio de 2023, la Corte consideró que «las circunstancias, tal y como se [le] presentaban [entonces], [no eran] tales que exigieran el ejercicio de su facultad de modificar la Providencia de 22 de febrero de 2023 que indicaba una medida provisional». La Corte reafirmó la medida provisional indicada en su Providencia de 22 de febrero de 2023 (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Solicitud de modificación de la Providencia de 22 de febrero de 2023 por la que se indica una medida provisional, Providencia de 6 de julio de 2023. Informes de la CIJ 2023, págs. 410-411, párr. 33).

19. Mediante carta de fecha 25 de agosto de 2023, el Secretario, actuando de conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de la Corte, transmitió al Secretario General de las Naciones Unidas copias de las actuaciones escritas presentadas hasta la fecha en la causa, y preguntó si la Organización tenía la intención de presentar observaciones por escrito en virtud de dicha disposición en relación con las excepciones preliminares planteadas por Azerbaiyán. Mediante carta de fecha 30 de agosto de 2023, la Oficina de Asuntos Jurídicos informó a la Corte de que las Naciones Unidas no tenían la intención de presentar ninguna observación por escrito en el sentido del párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de la Corte.

20. El 28 de septiembre de 2023, Armenia, remitiéndose al artículo 41 del Estatuto y al artículo 73 del Reglamento de la Corte, presentó una nueva solicitud de indicación de medidas provisionales.

21. Mediante Providencia de fecha 17 de noviembre de 2023, la Corte, oídas las Partes, indicó las siguientes medidas provisionales:

«(1) La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, (i) garantizará que las personas que hayan abandonado Nagorno-Karabaj después del 19 de septiembre de 2023 y que deseen regresar a Nagorno-Karabaj puedan hacerlo de manera segura, sin obstáculos y con rapidez; (ii) garantizará que las personas que permanecieron en Nagorno-Karabaj y que deseen partir puedan hacerlo de manera segura, sin obstáculos y rápida; y (iii) garantizar que las personas que permanecieron en Nagorno-Karabaj después del 19 de septiembre de 2023 o que regresaron a Nagorno-Karabaj y que deseen quedarse no sean objeto de uso de la fuerza o intimidación que pueda hacerlas huir;

(2) La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, protegerá y preservará los documentos y registros de registro, identidad y propiedad privada que conciernan a las personas identificadas en el subpárrafo (1) y tendrá debidamente en cuenta dichos documentos y registros en sus prácticas administrativas y legislativas;

(3) La República de Azerbaiyán presentará un informe a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las medidas provisionales indicadas y a los compromisos asumidos por el Agente de la República de Azerbaiyán, en nombre de su Gobierno, en la audiencia pública que tuvo lugar en la tarde del 12 de octubre de 2023, en un plazo de ocho semanas, a partir de la fecha de esta Providencia». (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 17 de noviembre de 2023, párr. 74.)

22. De conformidad con el apartado 3 de la parte dispositiva de la Providencia de 17 de noviembre de 2023, Azerbaiyán presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar efecto a dicha Providencia el 12 de enero de 2024. Armenia formuló observaciones sobre dicho informe el 26 de enero de 2024, dentro del plazo fijado a tal efecto. Mediante carta de fecha 4 de marzo de 2024, Azerbaiyán envió una comunicación relativa a dichas observaciones.

23. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 53 del Reglamento de la Corte, la Corte, tras recabar las opiniones de las Partes, decidió hacer accesibles al público las excepciones preliminares de Azerbaiyán y la exposición escrita de Armenia sobre dichas excepciones preliminares, así como sus anexos, redactados por las Partes para proteger la información personal y sensible.

24. Las audiencias públicas sobre las objeciones preliminares planteadas por Azerbaiyán se celebraron los días 15, 16, 17 y 19 de abril de 2024, en las que la Corte escuchó los argumentos orales y las respuestas de:

Por Azerbaiyán: S. E. Sr. Elnur Mammadov,

Sr. Stefan Talmon,

Sr. Samuel Wordsworth,

Sra. Laurence Boisson de Chazournes,

Sr. Sean Aughey,

Sr. Rahman Mustafayev.

Por Armenia:

Sr. Yeghishe Kirakosyan, Sr. Constantinos Salonidis, Sr. Pierre d’Argent, Sr. Sean Murphy, Sra. Alison Macdonald, Sr. Joseph Klingler, Sr. Linos-Alexandre Sicilianos.

*

25. En la demanda, Armenia formuló las siguientes pretensiones:

«Armenia solicita respetuosamente al Tribunal que falle y declare:

1. Que Azerbaiyán es responsable de violar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, incluidos los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

2. Que, como consecuencia de su responsabilidad internacional por estas violaciones de la Convención, Azerbaiyán debe:

A. Cesar inmediatamente cualquier acto internacionalmente ilícito en curso y cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la CERD, incluyendo:

— abstenerse de prácticas de limpieza étnica contra los armenios;

— abstenerse de participar, glorificar, recompensar o condonar actos de racismo contra los armenios, incluidos los prisioneros de guerra armenios, rehenes y otras personas detenidas;

— abstenerse de participar o tolerar el discurso de odio contra los armenios, incluso en los materiales educativos;

— abstenerse de suprimir la lengua armenia, destruir el patrimonio cultural armenio o eliminar de otro modo la existencia de la presencia cultural armenia histórica o inhibir el acceso y disfrute de los armenios;

— castigar todos los actos de discriminación racial, tanto públicos como privados, contra los armenios, incluidos los cometidos por funcionarios públicos;

— garantizar que los derechos de los armenios, incluidos los prisioneros de guerra, rehenes y otras personas detenidas armenias, se respeten en igualdad de condiciones;

— adoptar las leyes necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

— proporcionar a los armenios un trato igualitario ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia, y proporcionar protección y recursos efectivos contra los actos de discriminación racial;

— abstenerse de obstaculizar el registro y el funcionamiento de las ONG y de arrestar, detener y condenar a activistas de derechos humanos u otras personas que trabajen en pro de la reconciliación con Armenia y los armenios; y

— adoptar medidas eficaces con miras a combatir los prejuicios contra los armenios, y medidas especiales con el fin de asegurar su adecuado progreso.

B. Reparar los daños causados por cualquier acto internacionalmente ilícito de este tipo, incluyendo:

— mediante la restitución, permitir el regreso seguro y digno de los armenios desplazados a sus hogares, y restaurar o devolver cualquier edificio y sitio, artefacto u objeto cultural y religioso armenio;

— proporcionar formas adicionales de reparación por cualquier daño, pérdida o perjuicio sufrido por los armenios que no pueda ser plenamente reparado mediante la restitución, incluso mediante la indemnización a los armenios desplazados hasta que sea seguro para ellos regresar a sus hogares.

C. Reconozca sus violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y ofrezca una disculpa a Armenia y a las víctimas armenias de la discriminación racial de Azerbaiyán.

D. Ofrezca seguridades y garantías de no repetición de las violaciones de sus obligaciones en virtud de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial».

26. En el procedimiento escrito sobre el fondo, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Armenia en su memoria:

«Por las razones expuestas en este Memorial, Armenia solicita respetuosamente a la Corte Internacional de Justicia que falle y declare que:

DECLARACIONES DE INFRACCIÓN

(1) Azerbaiyán ha violado sus obligaciones en virtud de los artículos 2 a 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al participar en numerosos actos graves y generalizados de discriminación racial contra personas de etnia armenia;

(2) Azerbaiyán ha violado además sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al participar en el asesinato, la tortura y el trato inhumano discriminatorios de personas de etnia armenia;

(3) Azerbaiyán ha violado sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1), 4 (c) y 5 (b) de la CERD al glorificar, recompensar y condonar los actos mencionados en el punto (2);

(4) Azerbaiyán ha violado sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 5 (a) de la CERD al participar en prácticas de detención arbitraria discriminatoria de personas de etnia armenia;

(5) Azerbaiyán ha violado sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 5 (a) de la CERD al participar en prácticas de desaparición forzada discriminatoria de personas de etnia armenia;

(6) Azerbaiyán ha violado sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1), 4, 6 y 7 de la CERD al facilitar, tolerar, incitar y no castigar y prevenir el discurso de odio dirigido a personas de etnia armenia;

(7) Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1) y 5 de la CERD al no garantizar, sin discriminación, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los armenios étnicos, incluso mediante la destrucción de su patrimonio cultural;

(8) Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1), 2 (2) y 7 de la CERD al no adoptar las medidas necesarias y eficaces para eliminar la discriminación racial contra los armenios étnicos y combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial contra ellos;

(9) Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1) (c) y 2 (1) (e) de la CERD al reprimir a personas y organizaciones que luchan contra la discriminación racial contra personas de etnia armenia, y a cualquiera que presente a personas de etnia armenia de manera favorable;

(10) Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al no proporcionar a los armenios étnicos protección y recursos efectivos y al no defender el derecho a solicitar una reparación o satisfacción justa y adecuada por los daños causados por actos de discriminación racial;

(11) Azerbaiyán ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 98 de la Providencia de 7 de diciembre de 2021, confirmadas por la Providencia de 12 de octubre de 2022, al:

(a) No proteger de la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas y detenidas en relación con el Conflicto de 2020 y las hostilidades que constituyen un recrudecimiento del Conflicto de 2020, incluso en septiembre de 2022, que fueron detenidas o siguen detenidas, y no garantizar su seguridad e igualdad ante la ley;

(b) No adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la incitación y promoción del odio racial y la discriminación, incluso por parte de sus funcionarios e instituciones públicas, contra personas de origen nacional o étnico armenio;

(c) No adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar los actos de vandalismo y profanación que afecten al patrimonio cultural armenio;

(d) Agravar y prolongar la presente controversia, y dificultar su resolución;

CESE

(12) Azerbaiyán cesará de inmediato todas sus violaciones en curso de la CERD establecidas en los párrafos 1 a 10 anteriores;

ASEGURACIONES Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

(13) Azerbaiyán ofrecerá a Armenia y a los armenios étnicos seguridades y garantías de no repetición de sus violaciones pasadas y presentes de la CERD, en la forma que el Tribunal considere apropiada;

RESTAURACIÓN

(14) Azerbaiyán deberá reparar mediante la restitución a Armenia y a todas las víctimas de etnia armenia de sus violaciones de la CERD, y de la Providencia del 7 de diciembre de 2021. En particular, Azerbaiyán deberá:

(a) Permitir el regreso seguro y digno de los desplazados de etnia armenia a sus hogares y lugares de origen;

(b) Devolver a los armenios étnicos sus tierras de cultivo, campos, casas y otras propiedades, así como sus lugares de culto;

(c) Poner en libertad a todos los prisioneros de guerra y detenidos civiles de etnia armenia;

(d) Garantizar el derecho de los armenios étnicos dentro de su jurisdicción a la igualdad ante la ley, en particular en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales protegidos por la CERD, incluida la protección y los recursos efectivos contra los actos de discriminación racial;

(e) Adoptar medidas inmediatas y eficaces en los ámbitos de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, con miras a combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial contra los armenios étnicos;

(f) Facilitar la búsqueda de los desaparecidos y ayudar a recuperar, identificar y enterrar de nuevo los cuerpos de los asesinados de acuerdo con los ritos religiosos armenios;

(g) Devolver los artefactos u objetos culturales armenios incautados;

(h) Restablecer su forma y condición originales, bajo la dirección de expertos de la UNESCO, a cualquier edificio cultural y religioso armenio u otros elementos del patrimonio armenio, incluidas iglesias, cementerios, khachkars y otros monumentos;

(i) Exonerar a cualquier persona castigada por combatir directa o indirectamente la discriminación racial contra la etnia armenia, y a cualquier otra persona castigada por presentar a la etnia armenia de manera favorable;

COMPENSACIÓN

(15) Azerbaiyán deberá reparar mediante compensación a Armenia y a todas las víctimas de etnia armenia de sus violaciones de la CERD, y de la Providencia del 7 de diciembre de 2021, en la medida en que su daño, pérdida o lesión no pueda ser reparado mediante restitución; y

(16) En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo sobre el monto de la indemnización en un plazo de nueve meses a partir de la emisión de la Sentencia, la cuestión será resuelta por la Corte en una fase posterior del procedimiento en este caso.

La República de Armenia se reserva el derecho de complementar o modificar estas presentaciones a la luz de otros alegatos y según sea necesario».

27. En las objeciones preliminares, se presentaron las siguientes presentaciones en nombre del Gobierno de Azerbaiyán:

«71. Por estas razones, Azerbaiyán solicita respetuosamente que la Corte emita una sentencia:

(a) Desestimando la Solicitud de Armenia en su totalidad sobre la base de que ninguna de las reclamaciones de Armenia se ha presentado debidamente ante la Corte porque Armenia no ha cumplido con la condición previa de negociación exigida por el artículo 22 de la CERD; y

(b) Además o de manera alternativa, desestimar las reclamaciones de la siguiente manera y como se establece en el Anexo 46, sobre la base de que la Corte carece de jurisdicción ratione materiae porque esas reclamaciones quedan fuera del alcance de la CERD:

(i) Cada una de las reclamaciones formuladas en la Parte VI, Capítulo 3, Sección I, del Memorial de Armenia;

(ii) Cada una de las reclamaciones formuladas en la Parte VI, Capítulo 3, Sección III, del Memorial de Armenia; y

(iii) Cada una de las reclamaciones formuladas en la Parte VI, Capítulo 3, Sección IV, del Memorial de Armenia.

72. Azerbaiyán se reserva todos sus derechos en virtud del Estatuto y el Reglamento de la Corte, incluido el derecho a modificar y complementar estas presentaciones y el derecho a impugnar la jurisdicción y la admisibilidad por los motivos anteriores y otros en caso de que el caso proceda al fondo.

28. Mediante carta de fecha 5 de abril de 2024, el agente de Azerbaiyán informó a la Corte de que

«Azerbaiyán ha decidido no mantener algunas de sus objeciones en el subpárrafo 71 (b) (i) relativas a la presunta violación de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD mediante el maltrato de civiles de etnia armenia durante el conflicto armado. En concreto, Azerbaiyán no mantendrá sus objeciones con respecto a las alegaciones que Armenia ha concretado con referencia a pruebas específicas que supuestamente indican una mala conducta

«capaces» de entrar en el ámbito de aplicación de la CERD. La decisión de Azerbaiyán de no mantener este aspecto de sus Excepciones Preliminares se entiende sin perjuicio de su intención de oponerse a las reclamaciones en cuestión en la fase de fondo de este procedimiento.

Azerbaiyán mantiene el resto de sus objeciones en el subpárrafo 71 (b) (i). En particular, Azerbaiyán mantiene su posición de que:

(i) Las reclamaciones de Armenia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) relacionadas con el supuesto maltrato de las fuerzas armadas de Armenia durante la fase de hostilidades activas del conflicto armado; y

(ii) el resto de las reclamaciones de Armenia en virtud de la CERD relacionadas con el supuesto maltrato de civiles durante la fase de hostilidades activas del conflicto armado, en relación con las cuales Armenia no ha presentado ninguna prueba específica de la supuesta mala conducta por motivos de origen étnico o nacional

no son «susceptibles» de estar comprendidas en la CERD».

29. En la declaración escrita de sus observaciones y alegaciones sobre las excepciones preliminares, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Armenia:

«Por las razones expuestas anteriormente, Armenia solicita respetuosamente que la Corte:

(a) Rechace la primera excepción preliminar planteada por Azerbaiyán;

(b) Rechace la segunda excepción preliminar planteada por Azerbaiyán; subsidiariamente, decida que la segunda excepción preliminar de Azerbaiyán no posee un carácter exclusivamente preliminar».

30. En el procedimiento oral sobre las excepciones preliminares, las Partes presentaron las siguientes alegaciones:

En nombre del Gobierno de Azerbaiyán,

en la audiencia del 17 de abril de 2024:

«La República de Azerbaiyán solicita que la Corte emita una sentencia:

1. desestimar la demanda de Armenia en su totalidad sobre la base de que ninguna de las reclamaciones de Armenia se ha presentado debidamente ante la Corte porque Armenia no ha cumplido con la condición previa de negociación exigida por el artículo 22 de la CERD;

2. además, o alternativamente, declarar que la Corte carece de jurisdicción ratione materiae con respecto a las reclamaciones de Armenia relativas a las presuntas violaciones por parte de Azerbaiyán de sus obligaciones en virtud de:

(i) Los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD al participar en el asesinato discriminatorio, la tortura y el trato inhumano de miembros de las fuerzas armadas de Armenia durante la fase de hostilidades activas del conflicto armado;

(ii) Artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD al participar en asesinatos discriminatorios, tortura y trato inhumano de civiles armenios durante la fase de hostilidades activas del conflicto armado, excepto con respecto a cualquier alegación que Armenia haya particularizado con referencia a pruebas específicas que supuestamente indican una mala conducta «capaz» de caer dentro de la CERD;

(iii) los artículos 2 y 5 (a) de la CERD al participar en prácticas de detención arbitraria discriminatoria de personas de etnia armenia; y

(iv) los artículos 2 y 5 (a) de la CERD al participar en prácticas de desaparición forzada discriminatoria de personas de etnia armenia».

En nombre del Gobierno de Armenia,

en la audiencia del 19 de abril de 2024:

«Sobre la base de sus alegaciones escritas y orales, la República de Armenia solicita respetuosamente al Tribunal que:

(a) Rechace la primera objeción preliminar planteada por Azerbaiyán; y

(b) Rechace la segunda objeción preliminar planteada por Azerbaiyán; o, subsidiariamente, decida que la segunda objeción preliminar de Azerbaiyán no posee un carácter exclusivamente preliminar».

*

* *

I. INTRODUCCIÓN

31. Armenia y Azerbaiyán, ambas repúblicas de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (en adelante, la «Unión Soviética»), declararon su independencia el 21 de septiembre de 1991 y el 18 de octubre de 1991, respectivamente.

32. La región que Armenia llama Nagorno-Karabaj y Azerbaiyán llama Garabaj era, en la Unión Soviética, una entidad autónoma («oblast») con una población étnica mayoritariamente armenia, situada dentro del territorio de la República Socialista Soviética de Azerbaiyán. Las reclamaciones en conflicto de las partes sobre esa región dieron lugar a hostilidades, a las que Armenia se refiere como «la Primera Guerra de Nagorno-Karabaj» y Azerbaiyán como «la Primera Guerra de Garabagh», que terminaron con un alto el fuego en mayo de 1994. En septiembre de 2020 estallaron nuevas hostilidades, en lo que Armenia llama «la Segunda Guerra de Nagorno-Karabaj» y Azerbaiyán «la Segunda Guerra de Garabaj» (en adelante, el «Conflicto de 2020»).

33. El 9 de noviembre de 2020, el presidente de la República de Azerbaiyán, el primer ministro de la República de Armenia y el presidente de la Federación de Rusia firmaron una declaración a la que las Partes se refieren como «la Declaración Trilateral». Según los términos de esta declaración, a partir del 10 de noviembre de 2020, «[s]e declaró un alto el fuego completo y el fin de todas las hostilidades en la zona del conflicto de Nagorno-Karabaj». Sin embargo, la situación entre las partes siguió siendo inestable y las hostilidades estallaron de nuevo en septiembre de 2022, y de nuevo en septiembre de 2023.

34. El 16 de septiembre de 2021, Armenia inició el presente procedimiento en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tras el conflicto de 2020. En su demanda, Armenia alega que Azerbaiyán ha incumplido varias disposiciones de la Convención en virtud de una política estatal de discriminación racial que se ha prolongado durante décadas. Específicamente, Armenia afirma que, «como resultado de esta política de odio hacia los armenios patrocinada por el Estado, los armenios han sido objeto de discriminación sistémica, asesinatos en masa, tortura y otros abusos».

35. En su demanda, Armenia pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, junto con el artículo 22 de la CERD (véase el párrafo 2 supra). El artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece lo siguiente:

«Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación

o aplicación de la presente Convención, que no se solucione mediante negociaciones o mediante los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención, se someterá a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que estas acuerden otro modo de solución».

36. Tanto Armenia como Azerbaiyán son partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Armenia se adhirió a ella el 23 de junio de 1993 y Azerbaiyán el 16 de agosto de 1996. La Convención entró en vigor para cada Parte el trigésimo día después de la fecha de depósito de su instrumento de adhesión, es decir, el 23 de julio de 1993 y el 15 de septiembre de 1996, respectivamente. Ninguna de las Partes formuló reservas a la Convención.

37. Azerbaiyán plantea dos objeciones preliminares a la jurisdicción de la Corte. En primer lugar, alega que la Corte carece de jurisdicción en virtud del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) porque no se ha cumplido la condición previa de negociación. En segundo lugar, Azerbaiyán sostiene que algunas de las reclamaciones de Armenia no están comprendidas en la jurisdicción ratione materiae de la Corte en virtud del artículo 22 de la CERD. La Corte abordará cada una de estas objeciones por separado.

II. PRIMERA OBJECIÓN PRELIMINAR: LA CONDICIÓN PREVIA DE NEGOCIACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22 DE LA CERD

38. El Tribunal considerará en primer lugar si se ha cumplido en este caso la condición previa de negociación en virtud del artículo 22 de la CERD.

* *

39. Azerbaiyán sostiene que el Tribunal no tiene jurisdicción sobre las reclamaciones de Armenia porque no se ha cumplido la condición previa de negociación en virtud del artículo 22 de la CERD. En opinión de Azerbaiyán, Armenia no ha cumplido esta condición previa porque no ha intentado seriamente entablar conversaciones con Azerbaiyán para resolver la controversia.

40. Azerbaiyán afirma que las Partes intercambiaron posiciones sobre las modalidades procesales, el alcance y el calendario de sus futuras negociaciones sobre el fondo de las reclamaciones de Armenia en virtud de la CERD durante más de seis meses. Sostiene que esas «prenegociaciones» no son negociaciones en el sentido del artículo 22 de la CERD.

41. Azerbaiyán sostiene que Armenia interrumpió las negociaciones tras solo dos rondas de reuniones dedicadas al fondo de las reclamaciones: la primera los días 15 y 16 y 27 y 28 de julio de 2021, y la segunda los días 30 y 31 de agosto y 14 y 15 de septiembre de 2021. Según Azerbaiyán, Armenia no permitió así que avanzaran las negociaciones sobre cuestiones sustantivas. Recuerda que Armenia presentó sus reclamaciones y solicitudes de reparación en la reunión del 15 y 16 de julio de 2021, y que Azerbaiyán dio sus respuestas en la reunión del 30 y 31 de agosto de 2021. En la reunión de agosto, Azerbaiyán también presentó una lista de 13 medidas que propuso que las Partes pudieran adoptar conjuntamente para resolver la controversia. Según Azerbaiyán, en lugar de abordar estas propuestas, Armenia las rechazó de plano en la reunión celebrada los días 14 y 15 de septiembre de 2021.

42. Azerbaiyán afirma que, en ese momento, Armenia declaró unilateralmente que las negociaciones habían fracasado. Además, Azerbaiyán señala que Armenia presentó su demanda y su primera solicitud de indicación de medidas provisionales menos de 24 horas después de que hubiera terminado la reunión. Sin embargo, Azerbaiyán sostiene que las negociaciones sobre las cuestiones de fondo no estaban en un punto muerto, sino que apenas habían comenzado, dado que se había dedicado poco tiempo a las negociaciones sustantivas. Según Azerbaiyán, las Partes no se habían reunido bilateralmente, sin un mediador, desde hacía casi 30 años, y, por lo tanto, cualquier expectativa de que las reclamaciones se resolvieran en dos rondas de reuniones era poco realista.

43. Azerbaiyán sostiene que muchas de sus 13 medidas propuestas, todas rechazadas por Armenia, correspondían a las reparaciones que Armenia había solicitado y ahora solicita ante la Corte. Sostiene además que otras propuestas reflejaban algunas de las reclamaciones de Armenia sobre el fondo. Sobre esta base, Azerbaiyán argumenta que sigue siendo posible una solución a las reclamaciones de Armenia.

44. Azerbaiyán afirma que permitir que las reclamaciones de Armenia pasen al fondo del asunto en estas circunstancias haría que el requisito de negociación previsto en el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial careciera esencialmente de sentido.

*

45. Armenia, por su parte, alega que, cuando presentó su demanda el 16 de septiembre de 2021, las Partes habían intercambiado más de 40 piezas de correspondencia y participado en siete rondas de reuniones bilaterales, todo ello con vistas a resolver la presente controversia de forma amistosa.

46. Armenia sostiene que inició estas negociaciones con la intención genuina de resolver la controversia de manera amistosa. Afirma que mantuvo numerosos intercambios con Azerbaiyán, incluso cuando Azerbaiyán continuó violando la CERD. Armenia argumenta que Azerbaiyán rechazó categóricamente las reclamaciones de Armenia desde el principio, a pesar de que Azerbaiyán afirmó que estaba dispuesto a negociar una posible solución de esas reclamaciones, y que la posición de Azerbaiyán no cambió durante las negociaciones.

47. Según Armenia, no hay fundamento para excluir los intercambios relativos a cuestiones de procedimiento o técnicas del concepto de negociaciones en virtud del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, siempre que estos intercambios se realicen con miras a resolver la controversia. Armenia recuerda que, después de que expusiera sus reclamaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en una carta de fecha 11 de noviembre de 2020, Azerbaiyán respondió, mediante una carta de fecha 8 de diciembre de 2020, que rechazaba las reclamaciones de Armenia. Armenia reiteró sus reclamaciones en una carta fechada el 22 de diciembre de 2020, y Azerbaiyán mantuvo su rechazo a dichas reclamaciones mediante una carta fechada el 15 de enero de 2021. Armenia afirma que las posiciones de las Partes no cambiaron en los meses siguientes. Afirma, en particular, que Azerbaiyán rechazó las reclamaciones de Armenia en la reunión entre las Partes celebrada los días 30 y 31 de agosto de 2021. En opinión de Armenia, Azerbaiyán trató de «prolongar las negociaciones el mayor tiempo posible».

48. Armenia sostiene que examinó durante dos semanas las 13 medidas conjuntas propuestas por Azerbaiyán en la reunión del 30 y 31 de agosto de 2021. Además, Armenia afirma que las propuestas de Azerbaiyán se formularon en términos provisionales y no reflejaban ninguna de las peticiones de Armenia sobre el fondo. Armenia sostiene que las propuestas negaban cualquier violación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por parte de Azerbaiyán, no ofrecían garantías de no repetición ni reparación, y no abordaban algunas de las peticiones de reparación más importantes de Armenia. Armenia también sostiene que las propuestas de Azerbaiyán se basaban en la reciprocidad de acciones entre las Partes. Armenia rechaza la sugerencia de Azerbaiyán de que estas propuestas demuestran que un acuerdo sigue siendo posible.

49. Armenia señala que la Corte ha considerado que se han cumplido las condiciones previas para la negociación en circunstancias en las que los intercambios entre las partes han sido menos extensos de lo que lo han sido en este caso.

* *

50. La Corte ha sostenido que «los términos del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a saber, «cualquier controversia […] que no se resuelva mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos en esta Convención», establecen condiciones previas que deben cumplirse antes de la presentación de la demanda ante la Corte» (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la Corte Internacional de Justicia 20 11 (I), p. 128, párr. 141; véase también Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2019 (II), p. 598, párr. 106).

51. El Tribunal también ha examinado anteriormente el significado del término «negociación» en el artículo 22 de la CERD. En el caso relativo a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia contra la Federación de Rusia), el Tribunal declaró que

«Las negociaciones son distintas de las meras protestas o disputas. Las negociaciones implican algo más que la mera oposición de puntos de vista o intereses legales entre dos partes, o la existencia de una serie de acusaciones y refutaciones, o incluso el intercambio de reclamaciones y contrarreclamaciones directamente opuestas. Como tal, el concepto de «negociaciones» difiere del concepto de «controversia», y requiere, como mínimo, un intento genuino por parte de una de las partes en litigio de entablar conversaciones con la otra parte en litigio, con miras a resolver la controversia». (Excepciones preliminares, sentencia, Informes de la CIJ 2011 (I), p. 132, párr. 157; véase también Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2019 (II), pp. 601-602, párr. 116.)

52. Para cumplir la condición previa de negociación en la cláusula compromisoria de un tratado, «el objeto de las negociaciones debe estar relacionado con el objeto de la controversia que, a su vez, debe referirse a las obligaciones sustantivas contenidas en el tratado en cuestión» (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2011 ( I), p. 133, párr. 161). Además, cuando se intenta o se ha iniciado una negociación, la condición previa de la negociación solo se cumple cuando las negociaciones han fracasado, o cuando se han vuelto inútiles o se han estancado (ibid., p. 133, párr. 159; véase también Cuestiones relativas a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. Senegal), sentencia, Informes de la Corte Internacional de Justicia 2012 (II), p. 446, párrs. 58-59).

53. El hecho de que se hayan llevado a cabo negociaciones, o de que hayan fracasado o se hayan vuelto inútiles o estancadas, depende de los hechos y circunstancias de cada caso particular. El Tribunal señala que las Partes comenzaron a intercambiar correspondencia escrita en relación con la presente controversia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en noviembre de 2020. Armenia inició la correspondencia con Azerbaiyán mediante una carta de fecha 11 de noviembre de 2020, en la que Armenia alegaba violaciones continuas de múltiples disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En su respuesta, de fecha 8 de diciembre de 2020, Azerbaiyán «rechaz[ó] las alegaciones de Armenia expuestas en su carta de 11 de noviembre». Azerbaiyán también declaró que «segu[ía] abierto a negociar este asunto». Armenia reiteró sus reclamaciones en virtud de la CERD en una carta a Azerbaiyán de fecha 22 de diciembre de 2020, y Azerbaiyán mantuvo su rechazo de las alegaciones de Armenia en su respuesta, de fecha 15 de enero de 2021. En opinión del Tribunal, estas referencias específicas a la CERD muestran que el objeto de estos intercambios estaba relacionado con el objeto de dicha Convención.

54. El Tribunal observa que, en los meses siguientes, las Partes mantuvieron múltiples intercambios escritos y dos rondas de reuniones virtuales sobre las modalidades, el alcance y el calendario de las negociaciones relativas al fondo de las presuntas violaciones de la CERD. La correspondencia sobre las modalidades procesales continuó hasta que las Partes llegaron a un acuerdo sobre estos puntos mediante un intercambio de notas verbales el 3 de mayo de 2021. Los intercambios sobre el alcance de las negociaciones continuaron y, en una reunión celebrada el 31 de mayo de 2021, cada Parte presentó una lista de temas que se debatirían en reuniones posteriores. Las Partes mantuvieron nuevos intercambios sobre el formato en el que se presentarían las reclamaciones y el calendario para hacerlo. En opinión del Tribunal, todos estos intercambios formaban parte de las negociaciones entre las Partes relacionadas con una posible solución de la presente controversia.

55. Las negociaciones dedicadas al fondo de las presuntas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial comenzaron con la reunión presencial del 15 y 16 de julio de 2021, durante la cual Armenia presentó sus reclamaciones y solicitó remedios. Las Partes celebraron dos rondas de reuniones presenciales para negociar las reclamaciones y los recursos: la primera los días 15 y 16 y 27 y 28 de julio de 2021, y la segunda los días 30 y 31 de agosto y 14 y 15 de septiembre de 2021. La Corte observa que las posiciones respectivas de las Partes se mantuvieron sustancialmente sin cambios desde el rechazo inicial de Azerbaiyán de las reclamaciones de Armenia en diciembre de 2020 hasta su nuevo rechazo de esas reclamaciones en la segunda reunión sustantiva de las Partes en septiembre de 2021.

56. La Corte toma nota además de las propuestas que Azerbaiyán presentó a Armenia en la reunión del 30 y 31 de agosto de 2021 y comunicó de nuevo por carta a Armenia con fecha 9 de octubre de 2021. Estas propuestas eran para ciertas acciones conjuntas que Azerbaiyán y Armenia podrían tomar, en lugar de propuestas capaces de resolver la presente controversia en virtud de la CERD. En este contexto, el Tribunal no está convencido por el argumento de Azerbaiyán de que tales propuestas proporcionan una base para concluir que las negociaciones acababan de comenzar y que nuevas negociaciones aún podrían haber conducido a un acuerdo.

57. El Tribunal opina que Armenia hizo un intento genuino de entablar conversaciones con Azerbaiyán con miras a resolver la controversia, tal como lo exige el artículo 22 de la CERD.

58. Además, el Tribunal opina que estas negociaciones se habían vuelto inútiles en la fecha en que Armenia presentó su Solicitud. El Tribunal recuerda que la prueba de un intento genuino de negociar o de la realización de negociaciones no requiere que las partes en una controversia hayan llegado de hecho a un acuerdo (véase Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2011 (I), págs. 132-133, párr. 158; véase también Tráfico ferroviario entre Lituania y Polonia, Opinión Consultiva, 1931, P.C.I.J., Serie A/B, n.º 42, p. 116). En casos anteriores, la Corte ha determinado que se cumplía una condición previa para la negociación cuando las «posiciones básicas de las partes no [habían] evolucionado posteriormente» después de varios intercambios de correspondencia diplomática o reuniones (Cuestiones relativas a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. Senegal), Sentencia, Informes de la Corte Internacional de Justicia 2012 (II), p. 446, párr. 59; véase también Inmunidades y procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), Excepciones preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2018 (I), p. 317, párr. 76). Además, la Corte ha sostenido que el número o la duración real de los intercambios no es determinante a este respecto (véase Concesiones Mavrommatis en Palestina, Sentencia n.º 2, 1924, CPJI, Serie A, n.º 2, p. 13). En el presente caso, las posiciones respectivas de las Partes se mantuvieron sustancialmente inalteradas entre finales de 2020 y septiembre de 2021. A la luz de estas circunstancias, la Corte considera que las negociaciones se habían vuelto inútiles porque no existía una posibilidad realista, en esa etapa, de una solución negociada bilateral del desacuerdo entre las Partes.

59. Por estas razones, la Corte concluye que la condición previa de negociación en virtud del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se cumple en las circunstancias del presente caso. Como resultado, la Corte concluye que la primera objeción preliminar planteada por Azerbaiyán debe ser rechazada.

III. SEGUNDA OBJECIÓN PRELIMINAR: JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE

A. Introducción

60. El Tribunal examinará ahora la segunda objeción preliminar de Azerbaiyán, que se refiere a la jurisdicción ratione materiae del Tribunal. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, su competencia ratione materiae abarca «[t]oda controversia entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención».

61. La Corte observa que Azerbaiyán no se opone a la competencia ratione materiae de la Corte sobre la mayoría de las reclamaciones de Armenia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La segunda excepción preliminar se limita a las reclamaciones presentadas en la Parte VI, Capítulo 3, Sección I, del Memorial de Armenia, en las que se afirma que Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD al participar en el asesinato, la tortura y el trato inhumano de personas de etnia armenia, y a las reclamaciones presentadas en la Parte VI, Capítulo 3, Secciones III y IV, del Memorial de Armenia, en las que se afirma que Azerbaiyán ha incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 5 (a) de la CERD al participar en prácticas de detención arbitraria y desaparición forzada de personas de etnia armenia, respectivamente, durante el conflicto de 2020 y las hostilidades posteriores.

* *

62. Según Azerbaiyán, las reclamaciones formuladas por Armenia que son objeto de su segunda objeción preliminar no están «basadas en» ninguno de los motivos prohibidos enumerados en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Alega que estas reclamaciones quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la Convención y, por lo tanto, de la jurisdicción ratione materiae de la Corte.

63. Azerbaiyán sostiene que, incluso si se demuestra, la conducta de la que se queja Armenia, en todo caso, constituye una violación del derecho internacional humanitario y refleja la animosidad general entre los nacionales de dos Estados involucrados en un conflicto armado, en lugar de una hostilidad basada en el origen étnico de las víctimas. Argumenta, por lo tanto, que «las reclamaciones en cuestión no pueden estar comprendidas en las disposiciones de la CERD». Azerbaiyán observa que «el mero hecho de que los pueblos de dos Estados en guerra a menudo sean principalmente de orígenes étnicos diferentes no transforma, sin más, cada acto de guerra en una distinción «basada en» el origen étnico». En su opinión, para invocar una violación de la CERD, Armenia debe demostrar «algo ‘más’» que las violaciones del derecho internacional humanitario, a fin de vincular el «supuesto maltrato con alguna prueba específica de discriminación racial». A este respecto, Azerbaiyán señala que la discriminación por motivos de nacionalidad actual queda fuera del ámbito de aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

64. Azerbaiyán subraya además que Armenia no puede establecer la animosidad étnica necesaria para que sus alegaciones entren en el ámbito del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial únicamente con referencia a un supuesto «sentimiento antiarmenio» generalizado que emana de altos funcionarios del Gobierno y otros miembros de la sociedad.

65. Como resultado, el Demandado sostiene que las reclamaciones que identifica en su segunda objeción preliminar no entran dentro del ámbito de la CERD, y que la Corte debería concluir que estas reclamaciones quedan fuera de la jurisdicción ratione materiae de la Corte.

66. Armenia afirma que todos los actos de los que se queja entran dentro de la definición de discriminación racial del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Sostiene que ha aportado «pruebas abrumadoras» de que los actos en cuestión pueden constituir discriminación racial y, por lo tanto, entran dentro de la jurisdicción ratione materiae de la Corte.

67. Armenia sostiene que, si bien no todos los actos que violan el derecho internacional humanitario en el contexto de un conflicto armado constituyen discriminación racial, es posible que el mismo acto implique tanto la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial como el derecho internacional humanitario. Según Armenia, gran parte de la conducta de Azerbaiyán en tiempos de guerra y relacionada con la guerra estuvo acompañada de «expresiones explícitas de racismo», y las reclamaciones de Armenia deben entenderse en el contexto de la «propagación del odio armenófobo por parte de Azerbaiyán durante décadas».

68. Por lo tanto, Armenia concluye que la segunda objeción preliminar de Azerbaiyán debe ser rechazada. Subsidiariamente, y en la medida en que Azerbaiyán discrepe de las pruebas presentadas por Armenia, Armenia sostiene que la segunda objeción preliminar de Azerbaiyán no tiene un carácter exclusivamente preliminar y no puede ser resuelta en esta etapa del procedimiento.

B. El alcance de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su aplicabilidad en los conflictos armados

69. Cuando un Estado acude al Tribunal sobre la base de la cláusula compromisoria de un tratado invocando la responsabilidad internacional de otro Estado parte por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del tratado,

«debe determinarse si las acciones u omisiones del demandado denunciadas por el demandante están comprendidas en el ámbito de aplicación del tratado presuntamente violado, es decir, si los hechos en cuestión, de ser probados, pueden constituir violaciones de las obligaciones contraídas en virtud del tratado» (Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia: 32 Estados intervinientes), Excepciones Preliminares, Sentencia de 2 de febrero de 2024, párr. 136).

70. Para determinar si tiene competencia ratione materiae, el Tribunal no necesita cerciorarse de que los actos de los que se queja Armenia constituyan realmente «discriminación racial» en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 de la CERD. Tal determinación se refiere a «cuestiones de hecho, que dependen en gran medida de las pruebas relativas al propósito o efecto de las medidas alegadas por [Armenia], y [es] por lo tanto un asunto que corresponde al fondo, si el caso llegara a esa etapa» (Aplicación de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la Corte Internacional de Justicia 2019 (II), p. 595, párr. 94). En esta fase, la Corte debe determinar simplemente si los presuntos actos de asesinato, tortura, trato inhumano, detención arbitraria y desaparición forzada, de ser probados, pueden constituir violaciones de la CERD y, por lo tanto, estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención.

71. El párrafo 1 del artículo I de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece que

«la expresión «discriminación racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública».

72. En consecuencia, para que las reclamaciones entren en la jurisdicción ratione materiae del Tribunal en virtud de la CERD, el demandante debe alegar actos que, de demostrarse, puedan equivaler a una diferenciación de trato basada en uno de los motivos prohibidos en virtud del párrafo 1 del artículo 1, con el propósito o efecto de anular o menoscabar el disfrute de los derechos en igualdad de condiciones por parte de los miembros del grupo protegido. El Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, de la CERD, las distinciones basadas en la ciudadanía o nacionalidad actual, en contraposición al origen nacional o étnico, no entran en el ámbito de aplicación de la Convención (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar contra Emiratos Árabes Unidos), Objeciones Preliminares, Sentencia, Informes de la Corte Internacional de Justicia 2021, p. 106, párr. 105). Sin embargo, en el presente caso, las Partes coinciden en que el origen nacional o étnico armenio constituye un motivo prohibido de discriminación en virtud de la Convención, y el Tribunal está de acuerdo con esta caracterización.

73. El Tribunal pasa ahora a la aplicabilidad de la CERD en situaciones de conflicto armado. Las partes coinciden en que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se aplica en situaciones de conflicto armado, y que la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a la conducta en un conflicto armado no excluye la aplicabilidad de la Convención. En particular, ambas partes reconocen que una conducta que puede ser incompatible con el derecho internacional humanitario puede implicar simultáneamente obligaciones en virtud de la Convención, siempre que dicha conducta se ajuste a los requisitos para establecer una reclamación en virtud de dicha Convención.

74. El Tribunal señala que la prohibición de la discriminación racial, parte esencial de la legislación internacional sobre derechos humanos, es también un elemento fundamental del derecho internacional humanitario. El artículo 16 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949, por ejemplo, establece que todos los prisioneros de guerra serán tratados por igual por la Potencia detenedora, sin distinción adversa alguna basada, entre otras cosas, en la raza «o cualquier otra distinción fundada en criterios similares». El artículo 27, párrafo 3, del Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe cualquier distinción adversa basada, entre otras cosas, en la raza en relación con el trato de las personas protegidas (véase también el artículo 13 del Cuarto Convenio de Ginebra).

75. El Tribunal ha reconocido anteriormente que los actos presuntamente discriminatorios que tienen lugar en el contexto de un conflicto armado «parecen ser susceptibles de contravenir los derechos previstos por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, incluso si algunos de estos presuntos actos también pudieran estar cubiertos por otras normas del derecho internacional, incluido el derecho humanitario» (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia), Medidas Provisionales, Providencia de 15 de octubre de 2008, I. C.J. Reports 2008, p. 387, párr. 112; véase también Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2019 (II), pág. 592, párr. 86, y pág. 595, párr. 96).

76. La Corte recuerda que «la protección ofrecida por las convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado» (Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Opinión Consultiva del 19 de julio de 2024, párr. 99; Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo contra Uganda), Sentencia, Informes de la CIJ 2005, págs. 242-243, párrs. 215-216; Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, Opinión Consultiva, Informes de la CIJ 2004 (I), p. 178, párr. 106; véase también Legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares, Opinión Consultiva, Informes de la CIJ 1996 (I), p. 240, párr. 25). La Corte observa además que el objeto y fin de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) es eliminar la discriminación racial «en todas sus formas y manifestaciones» (quinto y décimo párrafos del preámbulo; véase también Aplicación de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), sentencia de 31 de enero de 2024, párr. 194). La definición de discriminación racial del párrafo 1 del artículo 1 prohíbe, por consiguiente, «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia» basada en un motivo prohibido, y los Estados Partes se comprometen a «prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas» (artículo 5; véase también el párrafo 1 del artículo 2). La Convención no contiene restricciones generales relativas a su aplicabilidad en situaciones de conflicto armado, ni prevé excepciones en tales circunstancias. De hecho, algunas de las formas más extremas de discriminación racial se producen en el contexto de conflictos armados.

77. En consecuencia, el Tribunal concluye que la protección contra la discriminación racial que ofrece la Convención sigue aplicándose en los conflictos armados. En ese sentido, la Convención y el derecho internacional humanitario son complementarios. Está bien establecido que «[c]iertos actos pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación de más de un instrumento y una controversia relativa a esos actos puede referirse a la «interpretación o aplicación» de más de un tratado u otro instrumento» (Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica de Irán contra Estados Unidos de América), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes de la CIJ 2 021, p. 27, párr. 56). Sin embargo, la Corte hace hincapié en que su jurisdicción en el presente caso está limitada por el artículo 22 de la CERD a las reclamaciones de Armenia en virtud de dicha Convención.

78. Por estas razones, en opinión de la Corte, los actos de asesinato, tortura, trato inhumano, detención arbitraria y desaparición forzada presuntamente llevados a cabo sobre la base del origen nacional o étnico de la víctima pueden constituir violaciones de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, incluso en un conflicto armado. En vista de ello, la Corte debe determinar si los actos específicos denunciados por Armenia pueden constituir un trato discriminatorio basado en el origen nacional o étnico armenio de las víctimas.

C. Supuestas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1. Asesinato, tortura y trato inhumano

79. El Tribunal examinará ahora los argumentos presentados por Azerbaiyán contra las alegaciones de Armenia de que Azerbaiyán ha sometido a personas de etnia armenia a actos de asesinato, tortura y trato inhumano por razón de su origen nacional o étnico armenio, en violación del párrafo 1 del artículo 2, así como de los artículos 4 a) y 5 b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

* *

80. Azerbaiyán sostiene que las reclamaciones que involucran a miembros de las fuerzas armadas de Armenia en el contexto de «hostilidades activas» no pueden constituir discriminación racial en el sentido

de la CERD, y que solo las reclamaciones que involucran a civiles en hostilidades activas que están «particularizadas» por pruebas específicas de discriminación racial son ««capaces» de estar comprendidas en la CERD», y por lo tanto dentro de la jurisdicción ratione materiae de la Corte (véase el párrafo 28 supra).

81. Azerbaiyán afirma que Armenia no ha presentado hechos que puedan demostrar que la conducta en cuestión se basó en el origen nacional o étnico de las presuntas víctimas. En cambio, Azerbaiyán sugiere que estos actos pueden haber estado motivados por la condición de las personas como nacionales de un Estado enemigo o miembros de sus fuerzas armadas, o por su responsabilidad percibida por «crímenes de guerra cometidos en el pasado por las fuerzas armadas de Armenia» o por su asociación con «aquellos que habían ocupado el territorio de Azerbaiyán y que habían cometido atrocidades contra los azerbaiyanos».

82. Azerbaiyán afirma además que, en muchos incidentes, Armenia se basa exclusivamente en la existencia de un supuesto «sentimiento antiarmenio» general o de una «actitud racial generalizada», lo que, según sostiene, no puede demostrar que un incidente concreto tuviera una motivación racial. El demandado sostiene que esa «antipatía generalizada» es insuficiente para situar las reclamaciones específicas de Armenia en el ámbito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Además, insiste en que «la gran mayoría» de las declaraciones en las que se basa Armenia para ilustrar el supuesto sentimiento general antiarmenio reflejan críticas al Estado y al ejército armenios, no a los armenios étnicos.

*

83. Armenia, por su parte, se opone al intento de Azerbaiyán de diferenciar entre soldados y civiles, así como entre períodos que implican o no hostilidades activas, que son distinciones en virtud del derecho internacional humanitario que no tienen fundamento en la CERD. Armenia sostiene que ha presentado amplias pruebas relativas a actos de violencia cometidos por las fuerzas azerbaiyanas contra miembros del servicio y civiles de etnia armenia que pueden constituir violaciones de la CERD. Se basa en más de 100 vídeos, así como en fotografías y otra información que, en su opinión, demuestran que se llevaron a cabo actos de asesinato, tortura y trato inhumano basados en la animadversión hacia los armenios étnicos. Armenia también sostiene que ha presentado el testimonio de más de 60 ex prisioneros de guerra y detenidos civiles armenios, cada uno de los cuales afirmó haber sido maltratado por motivos raciales.

84. Armenia señala además presuntos actos específicos, como el asesinato de civiles ancianos de etnia armenia en Nagorno-Karabaj. Armenia sostiene que eran ciudadanos azerbaiyanos que fueron atacados por su origen étnico armenio y que estos casos demuestran que los presuntos malos tratos no pueden explicarse por el odio contra los ciudadanos armenios.

85. Con respecto al maltrato de civiles armenios que supuestamente cruzaron ilegalmente la frontera o «línea de contacto», término utilizado por las Partes para referirse a la frontera que divide el territorio controlado por sus respectivas fuerzas armadas, Armenia señala varias decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que determinó que Azerbaiyán no había investigado «si el odio étnico había desempeñado un papel» en los graves abusos a las personas y las muertes resultantes durante la detención.

86. Armenia también afirma que los «innumerables» actos individuales de maltrato de Azerbaiyán solo pueden entenderse plenamente a la luz de la propagación sistemática del odio hacia los armenios étnicos en toda la sociedad azerbaiyana. Esta «política estatal de odio racial de larga data» se refleja, según Armenia, en las declaraciones de altos funcionarios del Gobierno azerbaiyano y en los libros de texto utilizados en las escuelas, así como en los sellos postales racistas y en el llamado «Parque de Trofeos Militares». Armenia señala además que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el «Comité CERD») y numerosos informes independientes han expresado su preocupación por el sentimiento antiarmenio en Azerbaiyán.

87. Armenia sostiene que los soldados azerbaiyanos han cometido repetidamente atrocidades contra personas de etnia armenia utilizando expresiones como «perros», popularizadas por el jefe de Estado de Azerbaiyán, y que «el hecho de que la población azerbaiyana repita como un loro la retórica de odio que sus líderes defienden es un fenómeno bien conocido». Sostiene que no se puede descartar que ese lenguaje esté dirigido a Armenia como potencia ocupante o que sea una crítica a un Estado extranjero. Armenia sostiene además que las innumerables violaciones que alega contra los armenios étnicos no pueden considerarse «ajenas» al discurso racista contra los armenios que impregna la sociedad azerbaiyana. Armenia sostiene que no se basa únicamente en el sesgo generalizado contra los armenios que impregna la sociedad azerbaiyana como base de sus reclamaciones en virtud de la CERD, y que Azerbaiyán se equivoca al afirmar que tal animadversión es irrelevante para las reclamaciones específicas de Armenia.

* *

88. El Tribunal recuerda que, a diferencia del derecho internacional humanitario, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no distingue entre miembros de las fuerzas armadas y civiles. En vista de ello, el Tribunal considera que las reclamaciones de Armenia relativas al trato discriminatorio por motivos de origen nacional o étnico tanto de miembros de las fuerzas armadas como de civiles entran en el ámbito de aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

89. El Tribunal considera que los actos alegados por Armenia pueden constituir discriminación contra miembros de las fuerzas armadas y civiles «basada en» su origen nacional o étnico armenio, llevada a cabo con el propósito o efecto de interferir con los derechos protegidos en virtud de los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la CERD. Esto incluye el trato de los armenios étnicos que residen en Nagorno-Karabaj.

90. El Tribunal observa que la consecuencia de las alegaciones de Azerbaiyán sería la exclusión de una demanda de la jurisdicción ratione materiae del Tribunal en virtud de la CERD si se dispone de alguna explicación o interpretación alternativa del daño alegado por Armenia. Sin embargo, en la fase jurisdiccional, el Tribunal solo tiene que determinar si los actos alegados pueden constituir violaciones de la CERD y, por tanto, entrar en el ámbito de aplicación de la Convención.

91. La Corte observa que la discriminación racial puede ser un fenómeno altamente contextual, y que identificar la discriminación racial puede requerir una evaluación cuidadosa de los hechos y sus implicaciones. Si el material presentado por Armenia en apoyo de sus reclamaciones es suficiente para demostrar que los presuntos actos de discriminación en cuestión se basaron de hecho en el origen nacional o étnico de las víctimas es una cuestión de fondo y no puede determinarse en esta etapa del procedimiento.

92. Del mismo modo, en esta fase no se requiere que el Tribunal examine las declaraciones o pruebas específicas presentadas por Armenia para determinar si el lenguaje utilizado por los nacionales azerbaiyanos en un contexto particular establece hostilidad hacia los armenios sobre la base del origen étnico u otro motivo prohibido. Corresponde a Armenia demostrar en la fase de fondo, mediante pruebas convincentes, que los actos en cuestión constituyen discriminación racial en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y Azerbaiyán tendrá derecho a impugnar esta afirmación en ese momento (Aplicación de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), sentencia de 31 de enero de 2024, párr. 171).

93. Con respecto a las pruebas alegadas por Armenia sobre la animadversión generalizada contra los armenios, la Corte ha reconocido anteriormente que la retórica «que promueve el odio racial y la incitación a la discriminación racial […] puede generar un entorno generalizado de carga racial […] particularmente […] cuando […] es empleada por funcionarios de alto rango del Estado» y aumentar el riesgo de daños corporales a los miembros del grupo protegido (véase Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), Sentencia de 31 de enero de 2024, párr. 171). . . especialmente. . . cuando. . . es empleada por altos funcionarios del Estado» y aumenta el riesgo de daños corporales a los miembros del grupo protegido (véase Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, Informes de la CIJ 2021, p. 389, párr. 83).

94. La Corte observa que Azerbaiyán no ha objetado la jurisdicción de la Corte con respecto a las reclamaciones de Armenia relativas a su presunta glorificación de la violencia por motivos raciales o el discurso de odio contra personas de etnia armenia. La Corte considera que la supuesta atmósfera generalizada de discurso y sentimiento discriminatorio racial es relevante para su evaluación de la afirmación de Armenia de que ciertos actos denunciados pueden violar las obligaciones en virtud de la CERD. La medida en que tal «sentimiento antiarmenio» generalizado, si se demuestra, puede invocarse para demostrar que actos específicos «se basaron en» motivos prohibidos en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, no es una cuestión que el Tribunal deba determinar en esta etapa del procedimiento.

95. En consecuencia, el Tribunal concluye que las denuncias de Armenia de presuntos asesinatos por motivos raciales, tortura y trato inhumano de personas de etnia armenia entran en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo 2, el apartado a) del artículo 4 y el apartado b) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

2. Detención arbitraria y desaparición forzada

96. Con respecto a las reclamaciones de Armenia relativas a la presunta detención arbitraria de personas de etnia armenia, Azerbaiyán afirma que los nacionales armenios que cruzaron la línea de contacto fueron detenidos únicamente por ser nacionales de un «Estado ocupante hostil» que «cruzó ilegalmente» el territorio controlado por Azerbaiyán. Azerbaiyán sostiene que, por lo tanto, estas reclamaciones quedan fuera de la

jurisdicción ratione materiae del Tribunal en virtud de la CERD. Con respecto a los prisioneros de guerra presuntamente detenidos por su origen étnico, Azerbaiyán sostiene que su detención y liberación se rigen por el derecho internacional humanitario, y que los prisioneros que permanecen bajo custodia azerbaiyana han sido condenados por delitos graves, como tortura y asesinato. Azerbaiyán sostiene que las personas de origen étnico armenio han sido juzgadas en sus tribunales de conformidad con las garantías procesales. En consecuencia, en opinión de Azerbaiyán, Armenia no ha presentado hechos que puedan demostrar una detención arbitraria «basada en» el origen étnico armenio, y estas reclamaciones están fuera de la jurisdicción de la Corte en virtud del artículo 22 de la CERD.

97. Azerbaiyán sostiene asimismo que las reclamaciones de Armenia relativas a la presunta desaparición forzada de personas de etnia armenia durante el conflicto de 2020 y las hostilidades posteriores quedan fuera del ámbito de aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y, por lo tanto, fuera de la jurisdicción ratione materiae de la Corte. Según Azerbaiyán, el único argumento de Armenia es que estas reclamaciones deben considerarse «en el contexto de la incesante retórica de odio de Azerbaiyán contra las personas de etnia armenia». Azerbaiyán sostiene que esa «retórica» no puede utilizarse para transformar las reclamaciones de Armenia, que por lo demás no guardan relación, en violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Sostiene que la Convención no regula la desaparición forzada en ausencia de pruebas específicas que demuestren una diferencia de trato por motivos de origen étnico.

*

98. Por su parte, Armenia afirma que sus reclamaciones relativas a la detención arbitraria de personas de etnia armenia están respaldadas por numerosas pruebas relacionadas con casos de malos tratos a personas de etnia armenia detenidas. Según el solicitante, la privación del debido proceso o cualquier otro trato injusto que esté vinculado a la detención y que se base en el origen nacional o étnico armenio en cualquier momento durante la detención, constituye una detención arbitraria en violación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Armenia sostiene que sus reclamaciones incluyen casos de personas de etnia armenia que no eran ciudadanos armenios y que fueron detenidas en los puertos de entrada de Azerbaiyán simplemente por tener apellidos armenios. Para Armenia, esto refuta el argumento de Azerbaiyán de que cualquier mala conducta se basó únicamente en la nacionalidad actual y la hostilidad general entre dos Estados en conflicto armado. Armenia también señala el testimonio de los armenios detenidos para afirmar que «todos y cada uno de los armenios detenidos por Azerbaiyán […] han sido sometidos a tortura u otros abusos durante su detención, ya sea durante las hostilidades armadas o en tiempos de paz».

99. Armenia sostiene que sus alegaciones de detención arbitraria están relacionadas con la alegación formulada en su memoria relativa a la desigualdad de trato de los armenios étnicos en el sistema judicial azerbaiyano, que Azerbaiyán no impugna en sus excepciones preliminares. En opinión de Armenia, a las personas de ascendencia armenia se les niega de manera sistemática y discriminatoria el derecho a un juicio justo y se les somete a «juicios ficticios», y en el sistema judicial de Azerbaiyán prevalece un «clima general negativo contra los armenios». A este respecto, Armenia se remite a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a los informes de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, del Departamento de Estado de los Estados Unidos y de otros organismos.

100. Con respecto a sus denuncias sobre desapariciones forzadas, Armenia argumenta que gran parte de sus pruebas relacionadas con la violencia discriminatoria y la detención arbitraria también son relevantes para su denuncia de desaparición forzada. Señalando casos específicos, sostiene que muchos armenios étnicos sometidos a abusos bajo custodia de Azerbaiyán también fueron sometidos a desaparición forzada, ya que Azerbaiyán se ha negado a reconocer haberlos detenido o asesinado. Esto incluye a armenios étnicos a los que Azerbaiyán considera ciudadanos azerbaiyanos.

101. En apoyo de sus afirmaciones, Armenia invoca las preocupaciones expresadas en los informes de las entidades de las Naciones Unidas, así como las declaraciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que expresó su «profunda preocupación» por las denuncias de que «prisioneros de guerra y otras personas protegidas» fueron sometidos a «detención arbitraria» en Azerbaiyán. El Comité también exhortó a Azerbaiyán a que, entre otras cosas, llevara a cabo investigaciones efectivas sobre las «desapariciones forzadas» de personas protegidas perpetradas «por las fuerzas militares azerbaiyanas» (Comité CERD, Observaciones finales sobre los informes periódicos décimo a duodécimo combinados de Azerbaiyán, doc. ONU. CERD/C/AZE/CO/10-12 (22 de septiembre de 2022), párrs. 4 (a) y 5 (a)). Armenia concluye, por tanto, que sus denuncias relativas a la detención arbitraria y la desaparición forzada de personas de etnia armenia pueden constituir discriminación racial en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

* *

102. Sobre la base de lo anterior, y teniendo en cuenta en particular las razones expuestas en los párrafos 90 a 94, la Corte considera que los actos alegados por Armenia en relación con la detención arbitraria y la desaparición forzada de civiles de etnia armenia pueden constituir un trato discriminatorio «basado en» el origen nacional o étnico armenio, llevado a cabo con el propósito o el efecto de interferir con los derechos protegidos por el artículo 2 y el artículo 5 a) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Esto incluye el trato de los armenios étnicos que residen en Nagorno-Karabaj.

103. En consecuencia, el Tribunal concluye que las reclamaciones de Armenia relativas a la presunta detención arbitraria y desaparición forzada por motivos raciales de personas de etnia armenia entran en el ámbito de aplicación del artículo 2 y del artículo 5 a) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

104. A la luz de todo lo anterior, el Tribunal considera que las reclamaciones presentadas por Armenia en la Parte VI, Capítulo 3, Secciones I, III y IV, de su Memorial (véase el párrafo 27 anterior) entran en el ámbito de aplicación de la CERD. En consecuencia, el Tribunal concluye que debe rechazarse la segunda objeción preliminar de Azerbaiyán a la jurisdicción del Tribunal.

*

* *

105. Por estas razones,

EL TRIBUNAL,

(1) Por dieciséis votos contra uno,

Rechaza la primera objeción preliminar planteada por la República de Azerbaiyán;

A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Jueces Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi; Juez ad hoc Daudet;

EN CONTRA: Juez ad hoc Koroma;

(2) Por quince votos contra dos,

Rechaza la segunda objeción preliminar planteada por la República de Azerbaiyán;

A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Jueces Tomka, Abraham, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi; Juez ad hoc Daudet;

EN CONTRA: Juez Yusuf; Juez ad hoc Koroma;

(3) Por quince votos a dos,

Declara que tiene jurisdicción, sobre la base del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, para admitir la Solicitud presentada por la República de Armenia el 16 de septiembre de 2021.

A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Jueces Tomka, Abraham, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi; Juez ad hoc Daudet;

EN CONTRA: Juez Yusuf; Juez ad hoc Koroma.

Hecho en inglés y en francés, siendo el texto inglés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, en tres copias, una de las cuales se depositará en los archivos de la Corte y las otras se transmitirán al Gobierno de la República de Armenia y al Gobierno de la República de Azerbaiyán, respectivamente.

(Firmado) Nawaf SALAM,

Presidente.

(Firmado) Philippe GAUTIER,

Secretario.

El juez YUSUF adjunta una opinión disidente a la sentencia del Tribunal; el juez IWASAWA adjunta una opinión separada a la sentencia del Tribunal; el juez ad hoc KOROMA adjunta una opinión disidente a la sentencia del Tribunal.

(Rubricado) N.S.

(Rubricado) Ph.G.

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/02/2025 13:32

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