APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO EN LA FRANJA DE GAZA
(SUDÁFRICA c. ISRAEL)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE 28 DE MARZO DE 2024
24 DE MAYO DE 2024
Providencia
Presentes: el Presidente SALAM; el Vicepresidente SEBUTINDE; los jueces ABRAHAM, YUSUF, XUE, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, CLEVELAND, AURESCU, TLADI; el juez ad hoc BARAK; el Secretario GAUTIER.
La Corte Internacional de Justicia,
integrada como se indica más arriba,
tras deliberar,
Visto el artículo 41 del Estatuto de la Corte y el artículo 76 de su Reglamento,
dicta la siguiente Providencia:
1. El 29 de diciembre de 2023, la República de Sudáfrica (en adelante, «Sudáfrica») presentó en la Secretaría de la Corte una demanda por la que se incoaba un procedimiento contra el Estado de Israel (en adelante, «Israel») en relación con presuntas violaciones en la Franja de Gaza de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en adelante, la «Convención sobre el Genocidio» o la «Convención»).
2. En su demanda, Sudáfrica pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte y en el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio.
3. La demanda contenía una solicitud de indicación de medidas provisionales presentada con referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.
4. Dado que en el momento de la presentación de la demanda el Tribunal no contaba entre sus magistrados con ningún juez de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada Parte hizo uso de su derecho, en virtud del artículo 31 del Estatuto, de elegir un juez ad hoc para que conociera del caso. Sudáfrica eligió al Sr. Dikgang Ernest Moseneke e Israel eligió al Sr. Aharon Barak.
5. Tras escuchar a las Partes, la Corte, mediante Providencia de 26 de enero de 2024, indicó las siguientes medidas provisionales:
«(1) El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomará todas las medidas a su alcance para prevenir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo II de esta Convención, en particular:
(a) matar a miembros del grupo;
(b) causar daños físicos o mentales graves a miembros del grupo;
(c) infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; y
(d) imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo;
(2) El Estado de Israel garantizará con efecto inmediato que su ejército no cometa ninguno de los actos descritos en el punto 1 anterior;
(3) El Estado de Israel tomará todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con los miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;
(4) El Estado de Israel tomará medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria urgentemente necesarios para hacer frente a las condiciones de vida adversas a las que se enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza;
(5) El Estado de Israel adoptará medidas eficaces para prevenir la destrucción y garantizar la preservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;
(6) El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Providencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de la misma».
6. Tras la elección para la Corte, con efecto a partir del 6 de febrero de 2024, del juez Dire Tladi, ciudadano sudafricano, el Sr. Moseneke dejó de ejercer como juez ad hoc en el caso, de conformidad con el artículo 35, párrafo 6, del Reglamento de la Corte.
7. Mediante carta de fecha 12 de febrero de 2024, Sudáfrica, refiriéndose a «las circunstancias cambiantes en Rafah», exhortó a la Corte a ejercer urgentemente su facultad en virtud del párrafo 1 del artículo 75 del Reglamento de la Corte. Mediante carta de fecha 15 de febrero de 2024, Israel presentó sus observaciones sobre la comunicación de Sudáfrica.
8. Mediante cartas de fecha 16 de febrero de 2024, el Secretario informó a las Partes de la siguiente decisión de la Corte en respuesta a la comunicación de Sudáfrica:
«El Tribunal observa que los acontecimientos más recientes en la Franja de Gaza, y en Rafah en particular, «aumentarían exponencialmente lo que ya es una pesadilla humanitaria con consecuencias regionales incalculables», como declaró el Secretario General de las Naciones Unidas (Observaciones a la Asamblea General sobre las prioridades para 2024 (7 de febrero de 2024)).
Esta peligrosa situación exige la aplicación inmediata y efectiva de las medidas provisionales indicadas por la Corte en su Providencia de 26 de enero de 2024, que son aplicables en toda la Franja de Gaza, incluida Rafah, y no exige la indicación de medidas provisionales adicionales.
La Corte hace hincapié en que el Estado de Israel sigue obligado a cumplir plenamente sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio y de dicha Providencia, en particular garantizando la seguridad de los palestinos en la Franja de Gaza».
9. El 26 de febrero de 2024, Israel presentó, dentro del plazo fijado a tal efecto, un informe sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la Providencia de la Corte sobre la indicación de medidas provisionales de 26 de enero de 2024, de conformidad con el párrafo 86, subpárrafo 6, de la misma. Sudáfrica presentó debidamente sus observaciones sobre dicho informe.
10. El 6 de marzo de 2024, Sudáfrica solicitó a la Corte «que indicara nuevas medidas provisionales y/o que modificara las medidas provisionales indicadas el 26 de enero de 2024», en referencia al artículo 41 del Estatuto de la Corte, así como a los artículos 75, párrafos 1 y 3, y 76 del Reglamento de la Corte. El 15 de marzo de 2024, Israel presentó sus observaciones escritas sobre dicha solicitud.
11. Mediante Providencia de 28 de marzo de 2024, la Corte reafirmó las medidas provisionales indicadas en su Providencia de 26 de enero de 2024 e indicó las siguientes medidas provisionales:
«El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y en vista del empeoramiento de las condiciones de vida de los palestinos en Gaza, en particular la propagación de la hambruna y la inanición:
(a) Adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para garantizar, sin demora, en plena cooperación con las Naciones Unidas, la prestación sin obstáculos y a gran escala por parte de todos los interesados de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia, incluidos alimentos, agua, electricidad, combustible, refugio, ropa, higiene y saneamiento, así como suministros médicos y atención médica a los palestinos en toda Gaza, incluso aumentando la capacidad y el número de pasos fronterizos terrestres y manteniéndolos abiertos durante el tiempo que sea necesario;
(b) Asegurar con efecto inmediato que sus militares no cometan actos que constituyan una violación de cualquiera de los derechos de los palestinos en Gaza como grupo protegido en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, incluso impidiendo, mediante cualquier acción, la entrega de asistencia humanitaria que se necesita con urgencia».
La Corte también ordenó a Israel que presentara un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a dicha Providencia, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la misma.
12. El 29 de abril de 2024, Israel presentó, dentro del plazo fijado a tal efecto, un informe sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la Providencia sobre la indicación de medidas provisionales de 28 de marzo de 2024, de conformidad con el párrafo 51, subpárrafo 3, de la misma. Sudáfrica presentó debidamente sus observaciones sobre dicho informe.
13. El 10 de mayo de 2024, Sudáfrica presentó a la Corte una «Solicitud urgente de modificación e indicación de medidas provisionales» de conformidad con el artículo 41 del Estatuto y los artículos 75 y 76 del Reglamento de la Corte.
14. En su Solicitud, Sudáfrica pidió a la Corte que indicara las siguientes medidas provisionales:
«1. El Estado de Israel deberá retirar y cesar inmediatamente su ofensiva militar en la gobernación de Rafah.
2. El Estado de Israel adoptará inmediatamente todas las medidas efectivas para garantizar y facilitar el acceso sin trabas a Gaza de las Naciones Unidas y otros funcionarios dedicados a la prestación de ayuda humanitaria y asistencia a la población de Gaza, así como de misiones de investigación, organismos o funcionarios con mandato internacional, investigadores y periodistas, a fin de evaluar y registrar las condiciones sobre el terreno en Gaza y permitir la preservación y retención efectiva de pruebas, y se asegurará de que su ejército no actúe para impedir dicho acceso, prestación, conservación o retención.
3. El Estado de Israel presentará un informe abierto a la Corte: (a) sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a estas medidas provisionales en el plazo de una semana a partir de la fecha de esta Providencia; y (b) sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a todas las medidas provisionales anteriores indicadas por la Corte en el plazo de un mes a partir de la fecha de esta Providencia».
15. El Secretario comunicó inmediatamente al Gobierno de Israel una copia de la Solicitud de Sudáfrica, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 73 del Reglamento de la Corte. En una comunicación separada del mismo día, se invitó a Israel a presentar observaciones escritas sobre dicha Solicitud antes del 15 de mayo de 2024. Mediante cartas de fecha 13 de mayo de 2024, el Secretario informó a las Partes de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 74 de su Reglamento, la Corte había fijado los días 16 y 17 de mayo de 2024 como fechas para el procedimiento oral sobre la Solicitud. Mediante una carta también fechada el 13 de mayo de 2024, Israel solicitó a la Corte que aplazara las audiencias a la semana siguiente. Tras haber recabado la opinión del demandante, que se opuso a esta solicitud, el Tribunal, a la luz de las circunstancias, decidió no aplazar las audiencias. Las partes fueron informadas de la decisión del Tribunal mediante cartas fechadas el 14 de mayo de 2024.
16. En las audiencias públicas celebradas los días 16 y 17 de mayo de 2024, presentaron observaciones orales sobre la solicitud:
En nombre de Sudáfrica: S. E. Sr. Vusimuzi Madonsela,
Sr. Vaughan Lowe,
Sr. John Dugard,
Sr. Max du Plessis,
Sra. Adila Hassim,
Sr. Tembeka Ngcukaitobi,
Sra. Blinne Ni Ghralaigh.
En nombre de Israel: Sr. Gilad Noam,
Sra. Tamar Kaplan Tourgeman.
17. Al final de sus observaciones orales, Sudáfrica pidió al Tribunal que indicara las siguientes medidas provisionales:
«Sudáfrica solicita respetuosamente al Tribunal que ordene al Estado de Israel, como Estado parte en la Convención sobre el Genocidio y como [p]arte en este procedimiento, que:
(1) cesar inmediatamente, y en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de las anteriores Providencias de la Corte de 26 de enero de 2024 y 28 de marzo de 2024, sus operaciones militares en la Franja de Gaza, incluida la Gobernación de Rafah, y retirarse del Cruce de Rafah y retirar inmediata, total e incondicionalmente al ejército israelí de toda la Franja de Gaza;
(2) inmediatamente, y en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la medida provisional 4 de la Providencia del Tribunal de 26 de enero de 2024 y de las medidas provisionales 2 (a) y 2 (b) de la Providencia del Tribunal de 28 de marzo de 2024, tome todas las medidas efectivas para garantizar y facilitar el acceso sin obstáculos a Gaza de las Naciones Unidas y otros funcionarios dedicados a la prestación de ayuda humanitaria y asistencia a la población de Gaza, así como de misiones de investigación, organismos y/o funcionarios con mandato internacional, investigadores y periodistas, a fin de evaluar y registrar las condiciones sobre el terreno en Gaza y permitir la preservación y retención efectiva de pruebas; y garantizar que sus militares no actúen para impedir dicho acceso, provisión, preservación o retención;
(3) presentar un informe abierto a la Corte (a) sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a estas medidas provisionales dentro de una semana a partir de la fecha de esta Providencia; y (b) sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a todas las medidas provisionales anteriores indicadas por la Corte dentro de un mes a partir de la fecha de esta Providencia».
18. Al final de sus observaciones orales, Israel solicitó al Tribunal que «rechace la solicitud de modificación e indicación de medidas provisionales presentada por la República de Sudáfrica».
Al final de las audiencias, un miembro del Tribunal formuló una pregunta a Israel, que respondió por escrito a la pregunta el 18 de mayo de 2024. Sudáfrica presentó comentarios por escrito sobre la respuesta proporcionada por Israel el 20 de mayo de 2024.
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I. OBSERVACIONES GENERALES
20. En opinión de la Corte, la presente Solicitud de Sudáfrica es una solicitud de modificación de la Providencia de 28 de marzo de 2024. Por esta razón, la Corte debe determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 76 del Reglamento de la Corte. Dicho párrafo dice lo siguiente:
«A petición de una parte o de oficio, la Corte podrá, en cualquier momento antes de la sentencia definitiva en la causa, revocar o modificar cualquier decisión relativa a medidas provisionales si, en su opinión, algún cambio en la situación justifica dicha revocación o modificación».
21. La Corte debe determinar primero si, teniendo en cuenta la información que las Partes han proporcionado con respecto a la situación actual, hay razones para concluir que la situación que justificó la decisión establecida en su Providencia del 28 de marzo de 2024 ha cambiado desde entonces. Si la Corte determina que hubo un cambio en la situación desde la entrega de su Providencia anterior, entonces tendrá que considerar si tal cambio justifica una modificación de su decisión anterior con respecto a las medidas provisionales. Cualquier modificación de este tipo solo sería apropiada si las condiciones generales establecidas en el artículo 41 del Estatuto de la Corte también se cumplieran en este caso (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Solicitud de modificación de la Providencia que indica medidas provisionales del 7 de diciembre de 2021, Providencia del 12 de octubre de 2022, Informes de la Corte Internacional de Justicia 2022 (II), p. 581, párr. 12).
22. Por lo tanto, la Corte comenzará por determinar si se ha producido un cambio en la situación que justificara la decisión establecida en su Providencia de 28 de marzo de 2024.
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23. Sudáfrica afirma que su actual solicitud está motivada por la incursión terrestre que el ejército israelí inició el 7 de mayo de 2024 en Rafah, el «último refugio» en Gaza para 1,5 millones de palestinos, la mayoría de los cuales habían sido desplazados por la fuerza del norte y el centro de Gaza, y el último centro viable en Gaza para la vivienda, la administración pública y la prestación de servicios públicos básicos y atención médica. Sudáfrica sostiene que Israel se ha hecho ahora con el control tanto del paso fronterizo de Rafah como del de Kerem Shalom (Karem Abu Salem), asumiendo así el control total y directo de todos los puntos de entrada y salida de personas y mercancías hacia y desde Gaza, y que ha cerrado el primero y «inutilizado en su mayor parte» el segundo. Alega que las instalaciones médicas de Rafah también están en peligro, ya que la principal instalación de toda la gobernación de Rafah ha dejado de funcionar, mientras que el funcionamiento de otras se ha visto gravemente afectado. Sudáfrica sostiene que Israel ha ordenado a los palestinos de la parte oriental de Rafah que se trasladen a la denominada «zona humanitaria» de Al-Mawasi, en la gobernación de Khan Younis, que supuestamente ya está superpoblada y carece de seguridad, así como de servicios esenciales. Según Sudáfrica, una evacuación masiva de esta magnitud es «imposible de llevar a cabo de forma segura». El solicitante añade que, en cualquier caso, «los palestinos no tienen adónde ir en Rafah», ya que aproximadamente el 76 % del territorio de Gaza está ahora bajo órdenes de evacuación, y «se estima que dos tercios de los hogares han sido dañados o destruidos».
24. En opinión del solicitante, la incursión militar de Israel en Rafah, a la luz del riesgo extremo que supone para los suministros humanitarios y los servicios básicos en Gaza, para el sistema médico palestino y para la supervivencia de los palestinos en Gaza como grupo, «no solo es una escalada de la situación imperante, sino que da lugar a nuevos hechos que están causando un daño irreparable a los derechos del pueblo palestino en Gaza». Sudáfrica sostiene que «esto equivale a un cambio en la situación en Gaza desde la Providencia de la Corte del 28 de marzo de 2024, en el sentido de los artículos 75 (3) y 76 (2) del Reglamento de la Corte».
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25. Israel rechaza la afirmación de Sudáfrica de que ha habido un cambio en la situación desde la Providencia de la Corte del 28 de marzo de 2024. Afirma que, «[s]i bien muchos civiles han sido evacuados a Rafah en los últimos meses, la ciudad de Rafah también sirve como bastión militar para Hamas, que sigue representando una amenaza significativa para el Estado de Israel y sus ciudadanos». Israel refuta las acusaciones de Sudáfrica de que ha cerrado cruces fronterizos críticos en Gaza o de que no ha facilitado el suministro de combustible para mantener las operaciones e instalaciones humanitarias. Israel hace hincapié en que, por el contrario, ha realizado esfuerzos continuos para aliviar la situación humanitaria en la Franja de Gaza, entre otras cosas, abriendo un nuevo paso fronterizo terrestre en Erez Oeste el 12 de mayo de 2024, facilitando el establecimiento de un muelle flotante frente a la costa de Gaza, que entró en funcionamiento el 17 de mayo de 2024, y apoyando la «rehabilitación de hospitales» dentro y fuera de Rafah.
26. Israel sostiene que «sigue tomando medidas extraordinarias para minimizar el daño a los civiles palestinos en Gaza», en particular informando a los civiles de las operaciones previstas por las Fuerzas de Defensa de Israel en zonas específicas, estableciendo procedimientos de selección de objetivos claros y definidos para satisfacer las necesidades militares requeridas y minimizar al mismo tiempo los daños a la población civil, tomando medidas adicionales para garantizar que las Fuerzas de Defensa de Israel conozcan los lugares sensibles, como los servicios médicos y los refugios, y asegurando que la ayuda humanitaria siga llegando durante el transcurso de las hostilidades.
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27. La Corte recuerda que, en su Providencia de 26 de enero de 2024, señaló que la operación militar llevada a cabo por Israel tras el ataque del 7 de octubre de 2023 había provocado «un gran número de muertos y heridos, así como la destrucción masiva de viviendas, el desplazamiento forzoso de la gran mayoría de la población y daños extensos a la infraestructura civil» (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas Provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, párr. 46). En su decisión comunicada a las Partes mediante cartas de 16 de febrero de 2024, la Corte señaló, citando al Secretario General de las Naciones Unidas, que los acontecimientos en la Franja de Gaza, y en Rafah en particular, «aumentarían exponencialmente lo que ya era una pesadilla humanitaria con consecuencias regionales incalculables» (véase el párrafo 8 supra). La Corte recuerda además que, en su Providencia de 28 de marzo de 2024, observó con pesar que las catastróficas condiciones de vida de los palestinos en la Franja de Gaza se habían deteriorado aún más desde enero de 2024, especialmente en vista de la prolongada y generalizada privación de alimentos y otras necesidades básicas a la que habían estado sometidos los palestinos en la Franja de Gaza (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Solicitud de modificación de la Providencia de 26 de enero de 2024 por la que se indican medidas provisionales, Providencia de 28 de marzo de 2024, párr. 18).
28. La Corte observa que la catastrófica situación humanitaria en la Franja de Gaza, que, como se afirma en su Providencia de 26 de enero de 2024, corría un grave riesgo de deteriorarse, se ha deteriorado, y lo ha hecho aún más desde que la Corte adoptó su Providencia de 28 de marzo de 2024. A este respecto, el Tribunal observa que las preocupaciones que expresó en su decisión comunicada a las Partes el 16 de febrero de 2024 con respecto a los acontecimientos en Rafah se han materializado, y que la situación humanitaria debe calificarse ahora de desastrosa. Tras semanas de intensificación de los bombardeos militares en Rafah, de donde habían huido más de un millón de palestinos como consecuencia de las órdenes de evacuación israelíes que abarcaban más de las tres cuartas partes de todo el territorio de Gaza, el 6 de mayo de 2024 Israel ordenó a casi 100 000 palestinos que evacuaran la parte oriental de Rafah y se reubicaran en las zonas de Al-Mawasi y Khan Younis antes de una ofensiva militar planificada. La ofensiva militar terrestre en Rafah, que Israel inició el 7 de mayo de 2024, sigue en curso y ha dado lugar a nuevas órdenes de evacuación. Como resultado, según informes de las Naciones Unidas, casi 800 000 personas han sido desplazadas de Rafah hasta el 18 de mayo de 2024.
29. La Corte considera que los acontecimientos mencionados, que son excepcionalmente graves, en particular la ofensiva militar en Rafah y el consiguiente desplazamiento repetido a gran escala de la población palestina ya extremadamente vulnerable en la Franja de Gaza, constituyen un cambio en la situación en el sentido del artículo 76 del Reglamento de la Corte.
30. La Corte también considera que las medidas provisionales indicadas en su Providencia de 28 de marzo de 2024, así como las reafirmadas en ella, no abordan plenamente las consecuencias derivadas del cambio de situación explicado anteriormente, lo que justifica la modificación de estas medidas. Sin embargo, para modificar su decisión anterior relativa a las medidas provisionales, la Corte debe asegurarse de que se cumplen las condiciones generales establecidas en el artículo 41 del Estatuto de la Corte en la situación actual.
II. CONDICIONES PARA LA INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
31. La Corte recuerda que, en su Providencia de 26 de enero de 2024 en la que se indican medidas provisionales en el presente caso, concluyó que «prima facie, tiene competencia para conocer del caso de conformidad con el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio» (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas Provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, párr. . 31). En su Providencia de 28 de marzo de 2024 relativa a la Solicitud de Sudáfrica de 6 de marzo de 2024 para la modificación de la Providencia de 26 de enero de 2024, la Corte declaró que no veía razón para revisar esa conclusión (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Solicitud de Modificación de la Providencia de 26 de enero de 2024 024 Indicando Medidas Provisionales, Providencia de 28 de marzo de 2024, párr. 24). El Tribunal tampoco ve razón alguna para hacerlo a los efectos de decidir sobre la presente Solicitud.
32. En la Providencia de 26 de enero de 2024, la Corte también determinó que al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica en virtud de la Convención sobre el Genocidio y para los cuales buscaba protección eran plausibles, a saber, el derecho de los palestinos en Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos relacionados mencionados en el artículo III, y el derecho de Sudáfrica a buscar el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones de este último en virtud de dicha Convención (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del crimen de genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, párr. 54). El Tribunal no vio razón para revisar esta conclusión en su Providencia de 28 de marzo de 2024 (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Solicitud de modificación de la Providencia de 26 de enero de 2024 por la que se indican medidas provisionales, Providencia de 28 de marzo de 2024, párr. 25). El Tribunal tampoco ve razón alguna para hacerlo a los efectos de decidir sobre la presente Solicitud. Considera además que, por su propia naturaleza, al menos algunas de las medidas provisionales solicitadas en virtud de la presente Solicitud (véase el párrafo 17 supra) tienen por objeto preservar los derechos reivindicados por el Solicitante que el Tribunal ha considerado plausibles.
33. El Tribunal debe considerar ahora si la situación actual conlleva un riesgo de perjuicio irreparable para los derechos plausibles reclamados por Sudáfrica y si existe urgencia.
34. La Corte recuerda a este respecto que ha concluido anteriormente que, en vista de los valores fundamentales que se pretende proteger mediante la Convención contra el Genocidio, los derechos plausibles en cuestión en este procedimiento son de tal naturaleza que el perjuicio a los mismos puede causar un daño irreparable (véase Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas Provisionales, Providencia de 26 de enero de
2024, párr. 66; Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Solicitud de modificación de la Providencia de 26 de enero de 2024 por la que se indican medidas provisionales, Providencia de 28 de marzo de 2024, párr. 27).
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35. El solicitante afirma que la situación en Gaza «no podría ser más urgente» y, por lo tanto, exige que se indiquen medidas provisionales adicionales o modificadas. Sudáfrica se refiere, en particular, al riesgo generalizado de muerte violenta y lesiones que enfrenta la población palestina desplazada, así como al aumento de las restricciones en la prestación de asistencia humanitaria y la privación de acceso a la atención médica que se producirá si los hospitales de Rafah quedan inoperables.
36. El solicitante sostiene que ya se ha producido «un colapso total de las infraestructuras, del saneamiento, del agua y del suministro de alimentos: en resumen, de las condiciones necesarias para mantener con vida a los 2,3 millones de palestinos de Gaza». Según Sudáfrica, «el nivel de destrucción que Israel ha causado en toda Gaza y que ahora está causando en Rafah amenaza la supervivencia misma de las futuras generaciones palestinas en Gaza».
37. Sudáfrica sostiene además que la propia forma en que Israel está llevando a cabo sus operaciones militares en Rafah, así como en otras partes de Gaza, es en sí misma genocida. Por lo tanto, según Sudáfrica, se requiere una «orden explícita de que Israel ‘cese sus actividades militares’» para «proteger lo que queda de la vida palestina en Gaza». Sudáfrica hace hincapié en que no hay zonas de evacuación en Gaza donde se proporcione ayuda y asistencia humanitaria. Sostiene, en particular, que Al-Mawasi no puede considerarse una zona humanitaria para los palestinos a los que se ordena evacuar Rafah porque es
«profundamente insegura: el hacinamiento, las montañas de desechos y la falta de agua y saneamiento están provocando la propagación de enfermedades, mientras que los ataques militares israelíes en la zona, incluidos los bombardeos aéreos, los bombardeos y los francotiradores, han provocado y siguen provocando graves lesiones y muertes».
Según Sudáfrica, Israel «no tenía ningún plan para acoger a los cientos de miles de palestinos a los que se ordenó huir de Rafah y otras zonas a principios de mayo de 2024, al igual que no tenía ningún plan para acoger a los que se vieron obligados a huir como consecuencia de órdenes de evacuación anteriores».
38. El solicitante afirma finalmente que la «completa negativa de Israel a permitir la entrada de investigadores independientes» en Gaza conlleva el riesgo de que se desconozca el verdadero número de víctimas palestinas y de que se destruyan las pruebas como resultado de la operación militar en curso de Israel. En opinión de Sudáfrica, esto justifica la imposición de una medida que exija a Israel conceder acceso sin trabas a Gaza a «personas capaces de investigar las atrocidades en curso», especialmente a la luz del reciente
descubrimiento de múltiples fosas comunes en el Hospital Nasser de Jan Yunis y en el Hospital Al Shifa de la ciudad de Gaza con cuerpos que «al parecer muestran signos de tortura y ejecuciones sumarias».
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39. Israel sostiene que las acusaciones en su contra son «manifiestamente falsas» y que muchas de las afirmaciones de Sudáfrica carecen de fundamento de hecho o de derecho. El demandado argumenta que las medidas provisionales indicadas por la Corte que están actualmente en vigor son totalmente suficientes y afirma que Sudáfrica no ha demostrado que las «medidas extremas» que ahora solicita estén justificadas.
40. Israel sostiene que no ha habido «un asalto a gran escala» en Rafah, sino que se han llevado a cabo operaciones específicas, limitadas y localizadas, precedidas de evacuaciones incrementales y localizadas y de apoyo a actividades humanitarias. Afirma que, como parte de sus esfuerzos para facilitar la evacuación de civiles de partes de la región de Rafah donde se esperaban intensas hostilidades, «Israel delimitó inicialmente una zona humanitaria en la zona de Al-Mawasi», situada fuera del escenario de las hostilidades previstas. Israel afirma que esta zona se «amplió de forma muy significativa» desde el comienzo de la ofensiva militar.
41. Según el demandado, las Fuerzas de Defensa de Israel establecen «zonas de fuego restringido» y «pausas tácticas en los combates a lo largo de las rutas de evacuación» para mejorar la seguridad de los palestinos que se evacuan. Israel afirma además que se puede llegar a esta «zona humanitaria» por dos rutas principales, lo que permite entregar ayuda, incluso desde el muelle flotante frente a la costa de Gaza, operativo desde el 17 de mayo de 2024. También alega que facilita activamente el suministro de alimentos, agua y refugio, y que seis de los ocho hospitales de campaña de Gaza se encuentran en esa zona. Israel afirma que ha comprado 40 000 tiendas de campaña capaces de albergar a 320 000 personas en la zona humanitaria y que 7000 de esas tiendas han entrado en Gaza. Según la evaluación de Israel, aproximadamente 800 000 civiles han evacuado la zona de Rafah hasta la fecha, ya sea como resultado de las advertencias sectoriales emitidas por las Fuerzas de Defensa de Israel o por iniciativa propia.
42. En opinión de Israel, una Providencia de la Corte que solicitara el cese de las hostilidades por parte de Israel «significaría que 132 rehenes permanecerían languideciendo en los túneles de Hamás abandonados… [y que] Hamás quedaría sin obstáculos y libre para continuar sus ataques contra el territorio israelí y los civiles israelíes». Israel también afirma que su acción militar en Rafah tiene el propósito de proteger a sus civiles y rescatar a los rehenes israelíes que aún están en manos de Hamás y otros grupos armados. El demandado afirma además que cuenta con los mecanismos necesarios para examinar e investigar las denuncias de irregularidades cometidas por sus fuerzas militares y para garantizar la rendición de cuentas.
43. La Corte recuerda que, el 7 de mayo de 2024, Israel inició una ofensiva militar en Rafah, tras semanas de intensos bombardeos, y que, como resultado, aproximadamente 800 000 palestinos fueron desplazados de Rafah al 18 de mayo de 2024 (véase el párrafo 28 supra).
44. La Corte observa que altos funcionarios de las Naciones Unidas han subrayado sistemáticamente los inmensos riesgos asociados a una ofensiva militar en Rafah. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2024, el portavoz de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) advirtió que un asalto a Rafah pondría a «cientos de miles de personas […] en riesgo inminente de muerte» y afectaría gravemente a la operación humanitaria en toda la Franja de Gaza, que se lleva a cabo principalmente desde Rafah (OCAH, «Hostilities in the Gaza Strip and Israel — Flash Update #162», 6 de mayo de 2024). El 6 de mayo de 2024, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) indicó que aproximadamente la mitad de los aproximadamente 1,2 millones de palestinos que se refugian en Rafah son niños, y advirtió que las operaciones militares en la zona darían lugar a «la destrucción total de los pocos servicios básicos e infraestructuras que les quedan para sobrevivir» (UNICEF, «UNICEF warns: No hay ningún lugar seguro al que ir para los 600 000 niños de Rafah», comunicado de prensa, 6 de mayo de 2024).
45. Fuentes de las Naciones Unidas indican que los riesgos mencionados han comenzado a materializarse y se intensificarán aún más si la operación continúa. Por ejemplo, el 8 de mayo de 2024, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el Hospital Al Najjar, uno de los últimos centros médicos que quedaban en la gobernación de Rafah, ya no funcionaba debido a las hostilidades en curso en sus proximidades. El 17 de mayo de 2024, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) advirtió que no había podido acceder a su almacén en Rafah durante más de una semana y observó que «la incursión en Rafah supone un importante revés para los modestos avances recientes en materia de acceso» (PMA, «Gaza updates: WFP responds to hunger crisis as Rafah incursion cuts access to warehouse», comunicado de prensa, 17 de mayo de 2024).
46. Sobre la base de la información que tiene ante sí, la Corte no está convencida de que los esfuerzos de evacuación y las medidas conexas que Israel afirma haber emprendido para mejorar la seguridad de los civiles en la Franja de Gaza, y en particular de los recientemente desplazados de la gobernación de Rafah, sean suficientes para aliviar el inmenso riesgo al que está expuesta la población palestina como resultado de la ofensiva militar en Rafah. El Tribunal observa, por ejemplo, que según una declaración del Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), Sr. Philippe Lazzarini, el 18 de mayo de 2024,
«Las zonas a las que la gente está huyendo ahora no tienen suministro de agua potable ni instalaciones sanitarias. Al-Mawasi, por ejemplo, es una tierra agrícola arenosa de 14 kilómetros cuadrados, donde la gente se queda a la intemperie con pocos o ningún edificio o carretera. Carece de las condiciones mínimas para proporcionar ayuda humanitaria de emergencia de manera segura y digna».
La Corte observa que Israel no ha proporcionado información suficiente sobre la seguridad de la población durante el proceso de evacuación, ni sobre la disponibilidad en la zona de Al-Mawasi de la cantidad necesaria de agua, saneamiento, alimentos, medicinas y refugio para los 800 000 palestinos que han sido evacuados hasta la fecha. En consecuencia, la Corte considera que Israel no ha abordado ni disipado suficientemente las preocupaciones suscitadas por su ofensiva militar en Rafah.
47. A la luz de las consideraciones expuestas anteriormente, y teniendo en cuenta las medidas provisionales indicadas en sus Providencias de 26 de enero de 2024 y 28 de marzo de 2024, la Corte considera que la situación actual derivada de la ofensiva militar de Israel en Rafah conlleva un riesgo adicional de perjuicio irreparable a los derechos plausibles reclamados por Sudáfrica y que existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se cause dicho perjuicio antes de que la Corte da su decisión final.
III. CONCLUSIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR
48. El Tribunal concluye, sobre la base de las consideraciones anteriores, que las circunstancias del caso requieren que modifique su decisión establecida en su Providencia de 28 de marzo de 2024.
49. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 75, párrafo 2, de su Reglamento, cuando se ha presentado una solicitud de indicación de medidas provisionales, tiene la facultad, en virtud de su Estatuto, de indicar medidas que sean, en todo o en parte, distintas de las solicitadas. En el presente caso, habiendo considerado los términos de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica y las circunstancias del caso, la Corte considera que las medidas que se indiquen no tienen que ser idénticas a las solicitadas.
50. La Corte considera que, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio, Israel debe detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en la gobernación de Rafah que pueda infligir al grupo palestino en Gaza condiciones de vida que puedan provocar su destrucción física total o parcial.
51. La Corte recuerda que, en su Providencia de 26 de enero de 2024, ordenó a Israel, entre otras cosas, que «tomara medidas efectivas para prevenir la destrucción y asegurar la preservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de [la Convención sobre el Genocidio]» (véase el párrafo 5 supra). En las presentes circunstancias, la Corte también considera que, a fin de preservar las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de la Convención sobre el Genocidio, Israel debe adoptar medidas eficaces para garantizar el acceso sin trabas a la Franja de Gaza de cualquier comisión de investigación, misión de determinación de los hechos u otro órgano de investigación encargado por los órganos competentes de las Naciones Unidas de investigar las denuncias de genocidio.
52. La Corte también considera que la catastrófica situación en Gaza confirma la necesidad de la aplicación inmediata y efectiva de las medidas indicadas en sus Providencias de 26 de enero de 2024 y 28 de marzo de 2024, que son aplicables en toda la Franja de Gaza, incluida Rafah. En estas circunstancias, la Corte considera necesario reafirmar las medidas indicadas en esas Providencias. Al hacerlo, la Corte desea enfatizar que la medida indicada en el párrafo 51 (2) (a) de su Providencia del 28 de marzo de 2024, que exige la «prestación sin obstáculos y a gran escala por parte de todos los interesados de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia», requiere que el Demandado mantenga abiertos los pasos fronterizos terrestres, y en particular el paso de Rafah.
53. En vista de las medidas provisionales específicas que ha decidido indicar, la Corte considera que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Providencia, en el plazo de un mes a partir de la fecha de esta Providencia. El informe así proporcionado se comunicará a continuación a Sudáfrica, a la que se dará la oportunidad de presentar a la Corte sus observaciones al respecto.
54. La Corte recuerda que sus providencias sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto tienen efecto vinculante y, por lo tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a la que se dirijan las medidas provisionales (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 22 de febrero de 2023, Informes de la CIJ 2023, p. 29, párr. . 65).
55. La Corte subraya que la presente Providencia se entiende sin perjuicio de cualquier conclusión relativa al cumplimiento por parte del Demandado de las Providencias de 26 de enero de 2024 y 28 de marzo de 2024.
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56. En sus Providencias de 26 de enero de 2024 y 28 de marzo de 2024, el Tribunal expresó su grave preocupación por la suerte de los rehenes secuestrados durante el ataque en Israel el 7 de octubre de 2023 y retenidos desde entonces por Hamás y otros grupos armados, y pidió su liberación inmediata e incondicional. La Corte considera profundamente preocupante que muchos de estos rehenes sigan en cautiverio y reitera su llamamiento a su liberación inmediata e incondicional.
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57. Por estas razones,
LA CORTE,
(1) Por trece votos contra dos,
Reafirma las medidas provisionales indicadas en sus Providencias del 26 de enero de 2024 y del 28 de marzo de 2024, que deben ser implementadas de manera inmediata y efectiva;
A FAVOR: Presidente Salam; Jueces Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;
EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde; Juez ad hoc Barak;
(2) Indica las siguientes medidas provisionales:
El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y en vista del empeoramiento de las condiciones de vida de los civiles en la gobernación de Rafah:
(a) Por trece votos a favor y dos en contra,
Detenga inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en la gobernación de Rafah que pueda infligir al grupo palestino en Gaza condiciones de vida que puedan provocar su destrucción física total o parcial;
A FAVOR: Presidente Salam; Jueces Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;
EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde; Juez ad hoc Barak;
(b) Por trece votos a dos,
Mantener abierto el paso fronterizo de Rafah para el suministro sin obstáculos y a escala de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia;
A FAVOR: Presidente Salam; jueces Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;
EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde; juez ad hoc Barak;
(c) Por trece votos a dos,
Tomar medidas efectivas para garantizar el acceso sin trabas a la Franja de Gaza de cualquier comisión de investigación, misión de determinación de los hechos u otro órgano de investigación encargado por los órganos competentes de las Naciones Unidas para investigar las denuncias de genocidio;
A FAVOR: Presidente Salam; Magistrados Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;
EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde; Juez ad hoc Barak;
(3) Por trece votos contra dos,
Decide que el Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Providencia, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente Providencia.
A FAVOR: Presidente Salam; jueces Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;
EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde; juez ad hoc Barak.
Hecho en inglés y en francés, siendo el texto en inglés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, en tres copias, una de las cuales se archivará en los archivos de la Corte y las otras se transmitirán al Gobierno de la República de Sudáfrica y al Gobierno del Estado de Israel, respectivamente.
(Firmado)
Nawaf SALAM, Presidente.
(Firmado)
Philippe GAUTIER, Secretario.
El Vicepresidente SEBUTINDE adjunta una opinión disidente a la Providencia de la Corte; los jueces NOLTE, AURESCU y TLADI adjuntan declaraciones a la Providencia de la Corte; el juez ad hoc BARAK adjunta una opinión disidente a la Providencia de la Corte.
(Rubricado) N.S.
(Rubricado) Ph.G.