PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES CON RESPECTO AL TERRITORIO PALESTINO OCUPADO
(NICARAGUA c. ALEMANIA)
SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
30 de abril de 2024
Providencia
Presentes: el Presidente SALAM; el Vicepresidente SEBUTINDE; los jueces TOMKA, ABRAHAM, YUSUF, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, CLEVELAND, AURESCU, TLADI; el juez ad hoc AL-KHASAWNEH; el Secretario GAUTIER.
La Corte Internacional de Justicia,
integrada como se ha indicado,
tras deliberar,
en atención a los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte y a los artículos 73, 74 y 75 de su Reglamento,
Emite la siguiente Providencia:
1. El 1 de marzo de 2024, la República de Nicaragua (en adelante, «Nicaragua») presentó en el Registro de la Corte una Solicitud de incoación de un procedimiento contra la República Federal de Alemania (en adelante, «Alemania») en relación con presuntas violaciones de determinadas obligaciones internacionales con respecto al territorio palestino ocupado.
2. Al final de su Solicitud, Nicaragua
«solicita respetuosamente al Tribunal que juzgue y declare que Alemania:
(1) ha incumplido y continúa incumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio, en particular las obligaciones previstas en el artículo I, al no impedir, con pleno conocimiento de la situación, el genocidio en curso contra el pueblo palestino, en particular contra los habitantes de Gaza;
(2) ha incumplido y continúa incumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio, en particular las obligaciones previstas en el artículo I, no solo al no impedir el genocidio en curso, sino al proporcionar ayuda, incluido equipo militar, a Israel que sería utilizado en la comisión de genocidio por parte de Israel, y al retirar la asistencia financiera a las víctimas proporcionada por la UNRWA;
(3) ha incumplido y sigue incumpliendo sus obligaciones en virtud del artículo I del Cuarto Convenio de Ginebra y los principios intransigibles del derecho humanitario, no solo al no garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicho Convenio, sino también al proporcionar ayuda, incluido equipo militar, que se utilizaría para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o contra civiles protegidos como tales, u otros crímenes de guerra, en violación de sus obligaciones en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y el derecho internacional consuetudinario y retirando la ayuda financiera de Alemania a la UNRWA;
(4) ha incumplido y sigue incumpliendo sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario no solo al no garantizar que Israel respete estas normas de consideración elemental de la humanidad, sino también al proporcionar ayuda y asistencia a Israel y retirar la ayuda financiera de Alemania a la UNRWA;
(5) ha incumplido y sigue incumpliendo sus obligaciones de derecho convencional y consuetudinario, incluida la obligación de facilitar y cooperar en la consecución del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, al proporcionar ayuda y, en particular, equipo militar a Israel que se utiliza para negar este derecho de autodeterminación y, además, ayuda a mantener e imponer un régimen de apartheid;
(6) ha violado y continúa violando el derecho internacional al negarse a procesar, llevar a juicio y castigar a las personas responsables o acusadas de delitos graves en virtud del derecho internacional, incluidos los crímenes de guerra y el apartheid, sean o no nacionales alemanes;
(7) debe cesar inmediatamente las violaciones de sus obligaciones internacionales indicadas anteriormente;
(8) debe dar garantías de no repetición de las violaciones de sus obligaciones indicadas anteriormente;
(9) debe reparar íntegramente los daños causados por sus actos internacionalmente ilícitos».
3. En su demanda, Nicaragua pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en la declaración que hizo el 24 de septiembre de 1929 (enmendada el 23 de octubre de 2001) en virtud del artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional y que se considera, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 36 del Estatuto de la presente Corte, para el período que aún le queda por transcurrir, como aceptación de la jurisdicción obligatoria de esta Corte, así como en la declaración formulada por Alemania el 30 de abril de 2008, en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto. Nicaragua también pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en el artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en adelante, la «Convención sobre el Genocidio» o la «Convención»).
4. La demanda contenía una solicitud de indicación de medidas provisionales presentada con referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.
5. Al final de su solicitud, Nicaragua pide a la Corte que indique las siguientes medidas provisionales:
«(1) Alemania suspenderá inmediatamente su ayuda a Israel, en particular su asistencia militar, incluido el equipo militar, en la medida en que esta ayuda pueda utilizarse para violar la Convención sobre el Genocidio, el derecho internacional humanitario u otras normas imperativas del derecho internacional general, como el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y a no estar sujeto a un régimen de apartheid;
(2) Alemania debe hacer inmediatamente todo lo posible para garantizar que las armas ya entregadas a Israel no se utilicen para cometer genocidio, contribuir a actos de genocidio o se utilicen de manera que violen el derecho internacional humanitario;
(3) Alemania debe hacer inmediatamente todo lo posible para cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho humanitario;
(4) Alemania debe revocar su decisión de suspender la financiación de la UNRWA como parte del cumplimiento de sus obligaciones de prevenir el genocidio y los actos de genocidio y la violación de los derechos humanitarios del pueblo palestino, lo que también incluye la obligación de hacer todo lo posible para garantizar que la ayuda humanitaria llegue al pueblo palestino, más concretamente en Gaza;
(5) Alemania debe cooperar para poner fin a las graves violaciones de las normas imperativas del derecho internacional, dejando de prestar apoyo, incluido el suministro de equipo militar a Israel, que pueda utilizarse para cometer graves crímenes de derecho internacional, y continuar apoyando al OOPS, con el que esta Organización ha contado y en el que ha basado sus actividades.
6. El Secretario Adjunto comunicó inmediatamente al Gobierno de Alemania la demanda que contenía la solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 40 del Estatuto de la Corte y el párrafo 2 del artículo 73 del Reglamento de la Corte. También notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación por Nicaragua de la demanda y de la solicitud de medidas provisionales.
7. En espera de la notificación prevista en el párrafo 3 del artículo 40 del Estatuto de la Corte, el Secretario informó a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte de la presentación de la demanda y de la solicitud de medidas provisionales mediante una carta de fecha 4 de marzo de 2024.
8. Dado que la Corte no contaba entre sus magistrados con ningún juez de nacionalidad nicaragüense, Nicaragua procedió a ejercer el derecho que le confiere el artículo 31, párrafo 3, del Estatuto de elegir un juez ad hoc para que conociera del caso; eligió al Sr. Awn Shawkat Al-Khasawneh.
9. Mediante cartas de fecha 5 de marzo de 2024, el Secretario informó a las Partes de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 74 de su Reglamento, la Corte había fijado el lunes 8 de abril y el martes 9 de abril de 2024 como fechas para el procedimiento oral sobre la solicitud de medidas provisionales.
10. En las audiencias públicas, presentaron observaciones orales sobre la solicitud de medidas provisionales:
En nombre de Nicaragua:
S. E. el Sr. Carlos José Argüello Gómez, Sr. Daniel Muller, Sr. Alain Pellet.
En nombre de Alemania:
Sra. Tania von Uslar-Gleichen, Sr. Christian J. Tams, Sr. Samuel Wordsworth, Sra. Anne Peters, Sr. Paolo Palchetti.
11. Al final de sus observaciones orales, Nicaragua solicitó a la Corte
«con carácter de extrema urgencia, en espera de que la Corte se pronuncie sobre el fondo de este caso, y tras recordar a las Partes la obligación de cumplir el derecho humanitario, así como la obligación de cooperar para poner fin a todas las violaciones graves de las normas imperativas del derecho internacional, que indique las siguientes medidas provisionales con respecto a Alemania en su participación en el genocidio plausible en curso y en las graves violaciones del derecho internacional humanitario y otras normas imperativas del derecho internacional general que se están produciendo en la Franja de Gaza , así como en otras partes de Palestina, a saber, que se ordene que:
(1) Alemania debe suspender inmediatamente su ayuda a Israel, en particular su asistencia militar, exportación y autorización de exportación de equipo militar y armas de guerra, en la medida en que esta ayuda se utilice o pueda utilizarse para cometer o facilitar violaciones graves de la Convención sobre el Genocidio, el derecho internacional humanitario u otras normas imperativas del derecho internacional general;
(2) Alemania debe garantizar de inmediato que el equipo militar, las armas de guerra y otros equipos utilizados con fines militares ya entregados por Alemania y entidades alemanas a Israel no se utilicen para cometer o facilitar violaciones graves de la Convención sobre el Genocidio, el derecho internacional humanitario u otras normas imperativas del derecho internacional general;
(3) Alemania debe reanudar su apoyo y financiación al OOPS en relación con sus operaciones en Gaza».
12. Al final de sus observaciones orales, Alemania pidió a la Corte
«(1) que rechazara la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por la República de Nicaragua; y
(2) que eliminara del Registro General el caso presentado por la República de Nicaragua el 1 de marzo de 2024».
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13. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto, tiene «facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para preservar los derechos respectivos de ambas partes». En el presente procedimiento, la Corte considera que debe determinar en primer lugar si Nicaragua ha demostrado suficientemente que las circunstancias, tal y como se presentan ahora ante la Corte, son tales que requieren el ejercicio de su facultad de indicar medidas provisionales.
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14. Nicaragua afirma que, al suministrar armas a Israel y suspender la provisión de fondos al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), Alemania ha incumplido sus obligaciones en virtud de la Convención contra el Genocidio y el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (en adelante, los «Convenios de Ginebra») y los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, así como sus principios intransg Nicaragua sostiene que, para el año 2023, el Gobierno alemán autorizó exportaciones de «equipo militar y armas de guerra» por valor de más de 326 millones de euros —lo que supone más de diez veces más que en el año 2022— y que, de esta cantidad, se han concedido licencias para equipo militar por valor de casi 300 millones de euros desde el inicio de la operación militar de Israel en la Franja de Gaza. Nicaragua sostiene además que, a principios de 2024, el Gobierno alemán concedió licencias de exportación de «equipo militar y armas de guerra» por valor de más de 9 millones de euros. Nicaragua afirma que Alemania no podía desconocer la situación en Gaza ni ignorar la probabilidad de que el «equipo militar y las armas de guerra» que proporcionó fueran utilizados por Israel «para bombardear y matar a miles de niños, mujeres y hombres palestinos». También afirma que Alemania no solo ha incumplido su obligación de prevenir y castigar las violaciones de la Convención sobre el Genocidio y del derecho internacional humanitario, sino que también es «cómplice de ellas al ayudar y asistir en la comisión de [esas] violaciones».
15. En respuesta, Alemania afirma en primer lugar que ha cumplido la obligación que incumbe a los Estados partes en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de prevenir la comisión de genocidio utilizando continuamente todos los medios razonables a su alcance para ejercer su influencia sobre Israel a fin de mejorar la situación en
Gaza y proporcionar ayuda humanitaria a la población de Gaza. En segundo lugar, sostiene que la obligación que podría derivarse del artículo 1 común de los Convenios de Ginebra que incumbe a los Estados que no son partes en un conflicto armado no obliga a un Estado a abstenerse por completo de proporcionar apoyo militar a un Estado involucrado en un conflicto armado. Más bien exige a los Estados que suministran armas a una zona de conflicto armado que, antes de tomar decisiones sobre la exportación de equipo militar y armas, realicen una evaluación de riesgos adecuada para determinar si dichas armas se utilizarán para incumplir las obligaciones establecidas en las normas aplicables del derecho internacional. Alemania sostiene además que cuenta con estrictas normas de concesión de licencias para evaluar si existe algún riesgo de violaciones graves de la Convención sobre el Genocidio, el derecho internacional humanitario y otras normas imperativas del derecho internacional por parte del Estado receptor. Según Alemania, no hay pruebas de que el suministro de equipo militar a Israel por parte de Alemania haya contribuido a un presunto genocidio o a violaciones del derecho internacional humanitario.
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16. El Tribunal señala que Alemania, como ha declarado, está obligada por el Tratado sobre el Comercio de Armas de 2 de abril de 2013 y por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo Europeo de 8 de diciembre de 2008 (modificada por la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, publicada el 17 de septiembre de 2019), que define las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares tecnología y equipos militares.
17. El Tribunal observa además que, como también ha declarado Alemania, el marco jurídico alemán sobre la fabricación, comercialización y exportación de armas y otros equipos militares implica un proceso interinstitucional en el que intervienen al menos dos ministerios, y potencialmente otros ministerios, en función del contenido de la solicitud de licencia. En virtud de este marco jurídico, existen dos categorías de tecnología y equipos militares sujetos a licencia: «armas de guerra» y «otros equipos militares». La exportación de «armas de guerra», que incluyen aviones de combate, tanques, armas automáticas y ciertas municiones y componentes esenciales correspondientes, requiere dos licencias. La exportación de «otro equipo militar», que incluye equipo de defensa contra riesgos químicos, equipo de protección como cascos o placas de protección corporal, así como equipo de comunicación, requiere una licencia. Según el marco jurídico alemán, para cada licencia que se concede, el Gobierno alemán lleva a cabo una evaluación para determinar si existe un riesgo claro de que el artículo concreto sujeto a licencia se utilice en la comisión de genocidio, crímenes contra la humanidad o violaciones graves de los cuatro Convenios de Ginebra.
18. El Tribunal señala además que, como ha declarado Alemania, se ha producido una disminución significativa desde noviembre de 2023 en el valor del material para el que se concedieron las licencias, pasando de aproximadamente 200 millones de euros en octubre de 2023 a aproximadamente 24 millones de euros en noviembre de 2023 y a aproximadamente 1 millón de euros en marzo de 2024. El Tribunal también señala que, desde el 7 de octubre de 2023, según Alemania, solo se han concedido cuatro licencias para «armas de guerra»: dos para munición de entrenamiento, una para cargas propulsoras con fines de prueba y otra relativa a la exportación de 3000 armas antitanque portátiles. El Tribunal señala además que Israel también se había dirigido al Gobierno alemán en 2023 para solicitar munición para tanques y que, hasta la fecha, el demandado no ha tomado ninguna decisión con respecto a esta solicitud. Además, según Alemania, la licencia para exportar un submarino a Israel está actualmente pendiente, ya que hasta ahora solo se ha concedido una de las dos licencias necesarias para esta exportación. Por último, el Tribunal toma nota de la declaración de Alemania de que el 98 % de las licencias concedidas desde el 7 de octubre de 2023 se referían a «otro equipo militar» y no a «armas de guerra».
19. En cuanto a la solicitud de Nicaragua de que Alemania «reanude su apoyo y financiación al OOPS en relación con sus operaciones en Gaza» (véase el párrafo 11 supra), la Corte observa que Alemania anunció su decisión de suspender su contribución al OOPS el 27 de enero de 2024 en relación con las operaciones en Gaza. A este respecto, la Corte observa, en primer lugar, que las contribuciones al OOPS son de carácter voluntario. En segundo lugar, señala que, según la información que le ha facilitado Alemania, este país no debía ningún nuevo pago en las semanas posteriores al anuncio de su decisión. Por último, la Corte observa que Alemania declaró que ha apoyado iniciativas destinadas a financiar la labor del organismo, en particular mediante el pago de 50 millones de euros por parte de la Unión Europea a la UNRWA el 1 de marzo de 2024, así como proporcionando apoyo financiero y material a otras organizaciones que operan en la Franja de Gaza.
20. Sobre la base de la información fáctica y los argumentos jurídicos presentados por las Partes, la Corte concluye que, en la actualidad, las circunstancias no son tales que requieran el ejercicio de su facultad en virtud del artículo 41 del Estatuto para indicar medidas provisionales.
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21. En cuanto a la solicitud de Alemania de que se retire el caso de la Lista (véase el párrafo 12 supra), la Corte señala que, como ha sostenido en el pasado, cuando existe una falta manifiesta de jurisdicción, puede retirar el caso de la Lista en la etapa de medidas provisionales (Legalidad del uso de la fuerza (Yugoslavia c. España), Medidas provisionales, Providencia de 2 de junio de 1999, Informes de la CIJ 199 9 (II), p. 773, párr. 35; Legality of Use of Force (Yugoslavia v. United States of America), Medidas Provisionales, Providencia de 2 de junio de 1999, I.C.J. Reports 1999 (II), p. 925, párr. 29; Immunities and Criminal Proceedings (Equatorial Guinea v. France), Medidas Provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2016, I.C.J. Informes 2016 (II), p. 1165, párr. 70). Por el contrario, cuando no existe tal falta manifiesta de jurisdicción, la Corte no puede retirar el caso en esa etapa (Actividades armadas en el territorio del Congo (Nueva demanda: 2002) (República Democrática del Congo c. Ruanda), Medidas provisionales, Providencia de 10 de julio de 2002, Informes de la CIJ 2002, p. 249, párr. 91; Inmunidades y procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), Medidas provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2016, Informes de la CIJ 2016 (II), p. 1165, párr. 70). En el presente caso, al no existir una falta manifiesta de jurisdicción, la Corte no puede acceder a la solicitud de Alemania.
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22. La Corte recuerda que, en su Providencia del 26 de enero de 2024, señaló que la operación militar llevada a cabo por Israel tras el ataque del 7 de octubre de 2023 había provocado «un gran número de muertos y heridos, así como la destrucción masiva de viviendas, el desplazamiento forzoso de la gran mayoría de la población y daños extensos a la infraestructura civil» (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas Provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, párr. 46). Además, la Corte sigue profundamente preocupada por las catastróficas condiciones de vida de los palestinos en la Franja de Gaza, en particular en vista de la prolongada y generalizada privación de alimentos y otras necesidades básicas a la que han estado sometidos, como reconoció la Corte en su Providencia de 28 de marzo de 2024 (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas Provisionales, Providencia de 2 8 de marzo de 2024, párr. 18).
23. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 1 común de los Convenios de Ginebra, todos los Estados partes tienen la obligación de «respetar y hacer respetar» los Convenios «en todas las circunstancias». De esta disposición se desprende que todo Estado parte en estos Convenios, «sea o no parte en un conflicto específico, tiene la obligación de garantizar que se cumplan los requisitos de los instrumentos en cuestión» (Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, Opinión Consultiva, Informes de la CIJ 2004 (I), págs. 199-200, párr. 158). Dicha obligación «no se deriva únicamente de las propias Convenciones, sino de los principios generales del derecho humanitario a los que las Convenciones simplemente dan expresión específica» (Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América), Fondo, Sentencia, Informes de la CIJ 1986, p. 114, párr. 220). En cuanto a la Convención contra el Genocidio, la Corte ha tenido la oportunidad de observar que la obligación de prevenir la comisión del delito de genocidio, de conformidad con el artículo I, exige a los Estados partes que tengan conocimiento, o que normalmente deberían haber tenido conocimiento, del grave riesgo de que se cometan actos de genocidio, que empleen todos los medios razonablemente a su alcance para prevenir el genocidio en la medida de lo posible (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzeg ovina c. Serbia y Montenegro), Sentencia, Informes de la CIJ 2007 (I), págs. 221-222, párrs. 430-431). Además, los Estados partes están obligados por la Convención sobre el Genocidio a no cometer ningún otro acto enumerado en el artículo III (ibid., pág. 114, párr. 168).
24. Además, el Tribunal considera especialmente importante recordar a todos los Estados sus obligaciones internacionales en relación con la transferencia de armas a las partes en un conflicto armado, a fin de evitar el riesgo de que dichas armas puedan utilizarse para violar las Convenciones mencionadas. Todas estas obligaciones incumben a Alemania como Estado parte en dichas Convenciones en su suministro de armas a Israel.
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25. La Corte reafirma que la decisión dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para conocer del fondo del asunto ni ninguna cuestión relativa a la admisibilidad de la demanda o al fondo mismo. No afecta al derecho de los Gobiernos de Nicaragua y Alemania a presentar argumentos con respecto a esas cuestiones.
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26. Por estas razones,
EL TRIBUNAL,
Por quince votos contra uno,
Considera que las circunstancias, tal como se presentan ahora ante el Tribunal, no son tales que requieran el ejercicio de su facultad, en virtud del artículo 41 del Estatuto, de indicar medidas provisionales.
A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Magistrados Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;
EN CONTRA: Magistrado ad hoc Al-Khasawneh.
Hecho en francés y en inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el treinta de abril de dos mil veinticuatro, en tres copias, una de las cuales se archivará en los archivos de la Corte y las otras se transmitirán al Gobierno de la República de Nicaragua y al Gobierno de la República Federal de Alemania, respectivamente.
(Firmado)
Nawaf SALAM, Presidente.
(Firmado) Philippe GAUTIER,
Secretario.
El Vicepresidente SEBUTINDE adjunta una opinión separada a la Providencia de la Corte; el Juez IWASAWA adjunta una opinión separada a la Providencia de la Corte; los Jueces CLEVELAND y TLADI adjuntan declaraciones a la Providencia de la Corte; el Juez ad hoc AL-KHASAWNEH adjunta una opinión disidente a la Providencia de la Corte.
(Iniciales) N.S.
(Iniciales) Ph.G.