martes, febrero 4, 2025

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO EN LA FRANJA DE GAZA (SUDÁFRICA c. ISRAEL) – SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE 26 DE ENERO DE 2024 POR LA QUE SE INDICAN MEDIDAS PROVISIONALES – Providencia de 28 de marzo de 2024 – Corte Internacional de Justicia

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO EN LA FRANJA DE GAZA

(SUDÁFRICA c. ISRAEL)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE 26 DE ENERO DE 2024 POR LA QUE SE INDICAN MEDIDAS PROVISIONALES

28 DE MARZO DE 2024

PROVIDENCIA

Presentes: el Presidente SALAM; el Vicepresidente SEBUTINDE; los jueces TOMKA, ABRAHAM, YUSUF, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, CLEVELAND, AURESCU, TLADI; el juez ad hoc BARAK; el Secretario GAUTIER.

La Corte Internacional de Justicia,

integrada como se indica más arriba,

tras deliberar,

Visto el artículo 41 del Estatuto de la Corte y el artículo 76 de su Reglamento,

dicta la siguiente Providencia:

1. El 29 de diciembre de 2023, la República de Sudáfrica (en adelante, «Sudáfrica») presentó en la Secretaría de la Corte una demanda por la que se incoaba un procedimiento contra el Estado de Israel (en adelante, «Israel») en relación con presuntas violaciones en la Franja de Gaza de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en adelante, la «Convención sobre el Genocidio» o la «Convención»).

2. En su demanda, Sudáfrica pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte y en el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio.

3. La demanda contenía una solicitud de indicación de medidas provisionales presentada con referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.

4. Dado que, en el momento de la presentación de la demanda, la Corte no contaba entre sus magistrados con ningún juez de la nacionalidad de ninguna de las partes, cada una de ellas hizo uso de su derecho, en virtud del artículo 31 del Estatuto, de elegir un juez ad hoc para que conociera del caso. Sudáfrica eligió al Sr. Dikgang Ernest Moseneke e Israel eligió al Sr. Aharon Barak. Tras la elección para la Corte, con efecto a partir del 6 de febrero de 2024, del juez Dire Tladi, ciudadano sudafricano, el Sr. Moseneke dejó de actuar como juez ad hoc en el caso, de conformidad con el artículo 35, párrafo 6, del Reglamento de la Corte.

5. Tras escuchar a las Partes, la Corte, mediante Providencia de 26 de enero de 2024, indicó las siguientes medidas provisionales:

«(1) El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomará todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo II de esta Convención, en particular:

(a) matar a miembros del grupo;

(b) Causar daños físicos o mentales graves a los miembros del grupo;

(c) Infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; y

(d) Imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo;

(2) El Estado de Israel garantizará con efecto inmediato que su ejército no cometa ninguno de los actos descritos en el punto 1 anterior;

(3) El Estado de Israel tomará todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con los miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;

(4) El Estado de Israel tomará medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria urgentemente necesarios para hacer frente a las condiciones de vida adversas a las que se enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza;

(5) El Estado de Israel adoptará medidas eficaces para prevenir la destrucción y garantizar la preservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;

(6) El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Providencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de la misma».

6. Mediante una comunicación de fecha 12 de febrero de 2024, Sudáfrica, refiriéndose a «las circunstancias cambiantes en Rafah», exhortó a la Corte a ejercer urgentemente su facultad en virtud del párrafo 1 del artículo 75 del Reglamento de la Corte. Mediante una carta de fecha 15 de febrero de 2024, Israel presentó sus observaciones sobre la comunicación de Sudáfrica.

7. Mediante cartas de fecha 16 de febrero de 2024, el Secretario transmitió a las Partes la siguiente decisión de la Corte en respuesta a la comunicación de Sudáfrica:

«El Tribunal observa que los acontecimientos más recientes en la Franja de Gaza, y en Rafah en particular, «aumentarían exponencialmente lo que ya es una pesadilla humanitaria con consecuencias regionales incalculables», como declaró el Secretario General de las Naciones Unidas (Observaciones a la Asamblea General sobre las prioridades para 2024 (7 de febrero de 2024)).

Esta peligrosa situación exige la aplicación inmediata y efectiva de las medidas provisionales indicadas por la Corte en su Providencia de 26 de enero de 2024, que son aplicables en toda la Franja de Gaza, incluida Rafah, y no exige la indicación de medidas provisionales adicionales.

La Corte hace hincapié en que el Estado de Israel sigue obligado a cumplir plenamente sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio y de dicha Providencia, entre otras cosas garantizando la seguridad de los palestinos en la Franja de Gaza».

8. El 26 de febrero de 2024, Israel presentó, dentro del plazo fijado a tal efecto, un informe sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la Providencia de la Corte sobre la indicación de medidas provisionales de 26 de enero de 2024, de conformidad con el párrafo 86, subpárrafo 6, de la misma. Sudáfrica presentó sus observaciones sobre ese informe el 11 de marzo de 2024.

9. El 6 de marzo de 2024, Sudáfrica solicitó a la Corte «que indicara nuevas medidas provisionales y/o modificara las medidas provisionales indicadas el 26 de enero de 2024», con referencia al artículo 41 del Estatuto de la Corte, así como a los párrafos 1 y 3 del artículo 75 y al artículo 76 del Reglamento de la Corte (en adelante, la «Solicitud de 6 de marzo de 2024»). El Secretario Adjunto comunicó inmediatamente una copia de la solicitud de Sudáfrica al Gobierno de Israel. En una comunicación posterior, el Secretario informó al demandado de que el 15 de marzo de 2024 se había fijado como plazo para presentar observaciones escritas sobre dicha solicitud.

10. El 15 de marzo de 2024, Israel presentó sus observaciones por escrito sobre la solicitud del 6 de marzo de 2024.

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I. OBSERVACIONES GENERALES

11. Sudáfrica solicita la «indicación, aclaración y/o modificación» de las medidas provisionales en los siguientes términos:

«1. Todos los participantes en el conflicto deben garantizar que todos los combates y hostilidades cesen de inmediato y que todos los rehenes y detenidos sean liberados de inmediato.

2. Todas las Partes en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio deben adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para cumplir con todas sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

3. Todas las Partes de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio deben abstenerse inmediatamente de cualquier acción, y en particular de cualquier acción armada o apoyo a la misma, que pueda perjudicar el derecho de los palestinos en Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos relacionados, o cualquier otro derecho con respecto a cualquier sentencia que el Tribunal pueda dictar en el caso, o que pueda agravar o extender la disputa ante el Tribunal o dificultar su resolución.

4. El Estado de Israel adoptará medidas inmediatas y eficaces para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para hacer frente a la hambruna y la inanición y a las condiciones de vida adversas a las que se enfrentan los palestinos en Gaza, mediante:

(a) la suspensión inmediata de sus operaciones militares en Gaza;

(b) levantando su bloqueo de Gaza;

(c) rescindiendo todas las demás medidas y prácticas existentes que directa o indirectamente tengan el efecto de obstruir el acceso de los palestinos en Gaza a la asistencia humanitaria y los servicios básicos; y

(d) asegurando el suministro de alimentos, agua, combustible, refugio, ropa, higiene y saneamiento adecuados y suficientes, junto con asistencia médica, incluidos suministros y apoyo médicos.

5. El Estado de Israel presentará un informe abierto a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a todas las medidas provisionales ordenadas por la Corte hasta la fecha, en el plazo de un mes a partir de la fecha de esta Providencia».

12. Al final de sus observaciones escritas, Israel pide a la Corte que rechace la Solicitud de Sudáfrica de 6 de marzo de 2024 y que no indique ninguna otra medida provisional.

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13. La Corte considera que la Solicitud de Sudáfrica del 6 de marzo de 2024 es una solicitud de modificación de la Providencia del 26 de enero de 2024. Por esta razón, la Corte debe determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 76 del Reglamento de la Corte. Ese párrafo dice lo siguiente:

«A petición de una parte o de oficio, la Corte podrá, en cualquier momento antes del fallo definitivo en la causa, revocar o modificar cualquier decisión relativa a medidas provisionales si, en su opinión, algún cambio en la situación justifica tal revocación o modificación».

14. Por lo tanto, la Corte debe determinar primero si, teniendo en cuenta la información que las Partes han proporcionado con respecto a la situación actual, hay razones para concluir que la situación que justificó la indicación de ciertas medidas provisionales en enero de 2024 ha cambiado desde entonces. Al examinar la solicitud que se le ha presentado, la Corte tendrá en cuenta tanto la situación que existía cuando dictó la Providencia de 26 de enero de 2024 como cualquier cambio en esa situación desde esa fecha, según alega Sudáfrica. Si la Corte considera que ha habido un cambio en la situación desde que dictó su Providencia anterior, tendrá que considerar si tal cambio justifica una modificación de su decisión relativa a las medidas provisionales indicadas anteriormente. Cualquier modificación de este tipo solo sería apropiada si la nueva situación requiriera, a su vez, la indicación de medidas provisionales; es decir, si las condiciones generales establecidas en el artículo 41 del Estatuto de la Corte también se cumplieran en este caso (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Solicitud de modificación de la Providencia que indica medidas provisionales de 7 de diciembre de 20 21, Providencia de 12 de octubre de 2022, Informes de la CIJ 2022 (II), pág. 581, párr. 12).

15. Por lo tanto, la Corte comenzará determinando si ha habido un cambio en la situación que justificara las medidas indicadas en su Providencia del 26 de enero de 2024.

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16. Sudáfrica afirma que su Solicitud del 6 de marzo de 2024 está motivada por las

«horribles muertes por inanición de niños palestinos, incluidos bebés, provocadas por actos y omisiones deliberados de Israel… incluidos los intentos concertados de Israel desde el 26 de enero de 2024 para asegurar la retirada de fondos a [la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA)] y los ataques de Israel a palestinos hambrientos que intentan acceder a la ayuda humanitaria extremadamente limitada que Israel permite en el norte de Gaza, en particular».

En opinión del demandante, estos acontecimientos, en particular la hambruna generalizada, constituyen un «cambio en la situación en Gaza» a los efectos del artículo 76 del Reglamento del Tribunal.

17. Israel rechaza «en los términos más enérgicos» las afirmaciones de Sudáfrica de que los incidentes de hambruna en Gaza son consecuencia directa de sus actos y omisiones deliberados. Afirma que las hostilidades armadas en Gaza estaban en curso el 26 de enero de 2024 y aún continúan. Además, según el Demandado, la Corte ya había tenido en cuenta, en su Providencia de 26 de enero de 2024, los materiales presentados por Sudáfrica con respecto a la inseguridad alimentaria en Gaza. En consecuencia, en opinión de Israel, «no puede decirse que la difícil y trágica situación en la Franja de Gaza en las últimas semanas haya cambiado materialmente las consideraciones en las que la Corte basó su decisión original sobre medidas provisionales».

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18. La Corte recuerda que, en su Providencia de 26 de enero de 2024, concluyó que la población civil de Gaza era extremadamente vulnerable, señalando que muchos palestinos en la Franja de Gaza «no tenían acceso a los alimentos más básicos, agua potable, electricidad, medicinas esenciales o calefacción» (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas Provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, párr. 70). En su decisión comunicada a las Partes mediante cartas de 16 de febrero de 2024, la Corte señaló, citando al Secretario General de las Naciones Unidas, que los acontecimientos en la Franja de Gaza, y en Rafah en particular, «aumentarían exponencialmente lo que ya es una pesadilla humanitaria con consecuencias regionales incalculables» (véase el párrafo 7 supra). La Corte observa con pesar que, desde entonces, las catastróficas condiciones de vida de los palestinos en la Franja de Gaza se han deteriorado aún más, en particular en vista de la prolongada y generalizada privación de alimentos y otras necesidades básicas a la que han estado sometidos los palestinos en la Franja de Gaza.

19. El Tribunal señala que, el 18 de marzo de 2024, la Iniciativa Global de Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (Iniciativa Global IPC), una asociación mundial de organizaciones que incluye, entre otras, el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó un informe actualizado sobre la inseguridad alimentaria en la Franja de Gaza. Según este informe:

«El análisis de inseguridad alimentaria aguda del IPC realizado en diciembre de 2023 advirtió de

un riesgo de que se produzca una hambruna a finales de mayo de 2024 si no se produce un cese inmediato de las hostilidades y un acceso sostenido para el suministro de bienes y servicios esenciales a la población. Desde entonces, no se han cumplido las condiciones necesarias para evitar la hambruna y las últimas pruebas confirman que la hambruna es inminente en las gobernaciones del norte y se prevé que se produzca en cualquier momento entre mediados de marzo y mayo de 2024». (Iniciativa Global IPC, «Informe especial: la Franja de Gaza», 18 de marzo de 2024).

20. El Tribunal también señala que anteriormente, el 15 de marzo de 2024, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) informó de que el 31 % de los niños menores de 2 años en el norte de la Franja de Gaza

sufrían desnutrición aguda, «un aumento asombroso con respecto al 15,6 % de enero», y advirtió de que «la desnutrición entre los niños se está extendiendo rápidamente y está alcanzando niveles devastadores y sin precedentes en la Franja de Gaza debido a los amplios efectos de la guerra y a las continuas restricciones en la entrega de ayuda» (UNICEF, «La desnutrición aguda se ha duplicado en un mes en el norte de la Franja de Gaza: UNICEF», comunicado de prensa, 15 de marzo de 2024).

21. La Corte observa que los palestinos en Gaza ya no solo se enfrentan a un riesgo de hambruna, como se señaló en la Providencia de 26 de enero de 2024, sino que la hambruna se está instalando, con al menos 31 personas, incluidos 27 niños, que ya han muerto de desnutrición y deshidratación según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) (OCHA, «Hostilities in the Gaza Strip and Israel — reported impact, Day 16 9», 25 de marzo de 2024).

22. La Corte considera que los acontecimientos mencionados, que son excepcionalmente graves, constituyen un cambio en la situación en el sentido del artículo 76 del Reglamento de la Corte.

23. La Corte también considera que las medidas provisionales indicadas en la Providencia de 26 de enero de 2024 no abordan plenamente las consecuencias derivadas de los cambios en la situación explicados anteriormente, lo que justifica la modificación de estas medidas. Sin embargo, para modificar la decisión establecida en dicha Providencia, la Corte aún debe asegurarse de que se cumplen las condiciones generales establecidas en el artículo 41 del Estatuto de la Corte en la situación actual.

II. CONDICIONES PARA LA INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES

24. La Corte recuerda que, en su Providencia de 26 de enero de 2024 en la que se indican medidas provisionales en el presente caso, concluyó que «prima facie, tiene competencia para conocer del caso de conformidad con el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio» (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas Provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, párr. 31). El Tribunal no ve ninguna razón para reconsiderar esta conclusión a efectos de decidir sobre la Solicitud de 6 de marzo de 2024.

25. En esa Providencia, la Corte también determinó que al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica en virtud de la Convención sobre el Genocidio y para los cuales busca protección eran plausibles, a saber, el derecho de los palestinos en Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos relacionados mencionados en el Artículo III, y el derecho de Sudáfrica a buscar el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones de este último en virtud de la Convención. El Tribunal consideró también que, por su propia naturaleza, al menos algunas de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica tienen por objeto preservar estos derechos (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas Provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, párrs. 54 y 59). El Tribunal tampoco ve razón alguna para reconsiderar esta conclusión a los efectos de decidir sobre la Solicitud de 6 de marzo de 2024.

26. El Tribunal debe considerar ahora si la situación actual entraña un riesgo de perjuicio irreparable para los derechos plausibles reclamados por Sudáfrica y si existe urgencia que justifique la modificación de la decisión establecida en su Providencia de 26 de enero de 2024.

27. El Tribunal recuerda a este respecto que concluyó, en su Providencia de 26 de enero de 2024, que, en vista de los valores fundamentales que se pretende proteger mediante la Convención sobre el Genocidio, los derechos plausibles en cuestión en este procedimiento son de tal naturaleza que su perjuicio puede causar un daño irreparable y que existía urgencia, en el sentido de que existía un riesgo real e inminente de que se causara un perjuicio irreparable a esos derechos antes de que se dictara su decisión definitiva (véase Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas Provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, párrs. 65-74).

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28. Según el Solicitante, la demanda de «medidas provisionales adicionales y/o modificadas . . no podría ser más evidente», teniendo en cuenta la magnitud y gravedad de la situación a la que se enfrenta el pueblo palestino en Gaza. Sudáfrica afirma que, a 6 de marzo de 2024, además de causar la muerte por inanición de niños palestinos, «Israel también ha seguido matando a aproximadamente 4548 hombres, mujeres y niños palestinos desde el 26 de enero de 2024, y hiriendo a otros 7556».

29. El demandado sostiene que nada en la solicitud de 6 de marzo de 2024 establece que las medidas provisionales ya indicadas por la Corte ya no serían suficientes. Israel reconoce que la inseguridad alimentaria en Gaza, y especialmente en el norte de Gaza, es un desafío serio, pero afirma que hay un «amplio historial de esfuerzos israelíes en la esfera humanitaria para aliviar el sufrimiento de la población civil en general y para abordar el desafío de la inseguridad alimentaria en particular». Israel se refiere, entre otras cosas, al establecimiento de un corredor marítimo y un muelle flotante, a los lanzamientos aéreos de ayuda humanitaria y a la facilitación de la ayuda a través de rutas terrestres, así como a su cooperación con los organismos de las Naciones Unidas. Además, según Israel, Sudáfrica no ha justificado las medidas provisionales adicionales específicas solicitadas en su petición de 6 de marzo de 2024.

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30. La Corte ya ha observado que la catastrófica situación humanitaria en la Franja de Gaza que existía cuando emitió su Providencia del 26 de enero de 2024 se ha deteriorado aún más (véanse los párrafos 18-21 supra).

31. El Tribunal observa los niveles sin precedentes de inseguridad alimentaria que han experimentado los palestinos en la Franja de Gaza en las últimas semanas, así como el aumento de los riesgos de epidemias. Recuerda, a este respecto, la sesión informativa ofrecida al Consejo de Seguridad por altos representantes de la OCAH, la FAO y el PMA el 27 de febrero de 2024. En ese contexto, el Director de Coordinación de la OCAH declaró:

«En diciembre, se preveía que la población total de 2,2 millones de personas en

Gaza se enfrentaría a altos niveles de inseguridad alimentaria aguda para febrero de 2024, la mayor proporción de personas que se enfrentan a ese nivel de inseguridad alimentaria jamás registrada en todo el mundo

Por desgracia, por sombrío que sea el panorama que vemos hoy, existe toda posibilidad de que se deteriore aún más. Las operaciones militares, la inseguridad y las amplias restricciones a la entrada y entrega de bienes esenciales han diezmado la producción de alimentos y la agricultura». (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, doc. S/PV.9560, 27 de febrero de 2024).

32. Según un informe publicado por la OMS el 22 de febrero de 2024,

«[e]l riesgo de propagación de enfermedades epidémicas es alto debido al hacinamiento, la falta de agua, saneamiento y gestión de residuos, la falta de prevención y control médico/infeccioso… y de suministros básicos de higiene, la interrupción de los programas de enfermedades prevenibles mediante vacunación y un sistema de salud disfuncional, incluyendo problemas de personal debido al conflicto» (OMS, Prevención y control de infecciones y medidas de agua, saneamiento e higiene en entornos sanitarios y refugios/entornos colectivos en Gaza, nota técnica, 22 de febrero de 2024).

33. El demandado se ha referido a «importantes medidas adoptadas de forma continua por Israel a lo largo de las hostilidades actuales, entre las que se incluyen diversas iniciativas humanitarias y la coordinación permanente del acceso a los suministros humanitarios». La Corte recuerda que Israel ha explicado que los desafíos a los que se enfrenta para facilitar la ayuda humanitaria a Gaza son múltiples, y que «algunos de estos desafíos son inherentes a cualquier escenario de hostilidades activas, en particular uno que está densamente poblado y depende en gran medida de la ayuda internacional».

34. La Corte también toma nota de la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según la cual

«[l]a situación de hambre, inanición y hambruna es el resultado de las amplias restricciones de Israel a la entrada y distribución de ayuda humanitaria y bienes comerciales, el desplazamiento de la mayor parte de la población, así como la destrucción de infraestructuras civiles cruciales» (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), «Comentario del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Turk, sobre el riesgo de hambruna en Gaza», comunicado de prensa, 19 de marzo de 2024).

35. El Tribunal observa que, como también han declarado representantes de las Naciones Unidas y otros, si bien las rutas aéreas y marítimas son útiles en las circunstancias actuales, no hay sustituto para las rutas terrestres y los puntos de entrada desde Israel a Gaza para garantizar la entrega efectiva y eficiente de alimentos, agua y asistencia médica y humanitaria; existe una necesidad urgente de aumentar la capacidad y el número de puntos de cruce terrestres abiertos hacia Gaza y mantenerlos abiertos para aumentar el flujo de entrega de ayuda (véase, por ejemplo, Naciones Unidas, « Declaración conjunta de Sigrid Kaag, coordinadora principal de asuntos humanitarios y de reconstrucción de las Naciones Unidas para Gaza, y Jorge Moreira da Silva, secretario general adjunto de las Naciones Unidas y director ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), en la que se acoge con satisfacción la apertura de un corredor marítimo a Gaza», comunicado de prensa, 12 de marzo de 2024).

36. El Tribunal toma nota, además, de ciertas declaraciones de representantes de las Naciones Unidas y de las diversas organizaciones que intentan proporcionar ayuda en Gaza, según las cuales la

catastrófica situación humanitaria solo puede abordarse si se suspenden las operaciones militares en la Franja de Gaza. Por ejemplo, el Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios de la ONU declaró que «la comunidad humanitaria sabe qué hacer para salvar vidas en Gaza, pero necesitamos las condiciones y garantías adecuadas. Estas incluyen un alto el fuego y el pleno cumplimiento de las normas de la guerra» (Naciones Unidas, Cobertura de reuniones y comunicados de prensa, «Daily Press Briefing by the Office of the Spokesperson for the Secretary-General», 8 de marzo de 2024). En la misma línea, el director ejecutivo adjunto del PMA hizo hincapié en que «[s]e necesita urgentemente un alto el fuego en Gaza para permitir una operación de esta envergadura» (PMA, «WFP food deliveries to northern Gaza face further setbacks», comunicado de prensa, 5 de marzo de 2024) y, según el director ejecutivo de UNICEF, «[u]n alto el fuego humanitario inmediato sigue siendo la única oportunidad de salvar la vida de los niños y poner fin a su sufrimiento» (UNICEF , «La desnutrición aguda se ha duplicado en un mes en el norte de la Franja de Gaza: UNICEF», comunicado de prensa, 15 de marzo de 2024). El presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) también hizo un «llamamiento urgente [para] el cese de las hostilidades a fin de que la ayuda llegue a las personas necesitadas» (CICR, «Declaración del presidente del CICR sobre Gaza e Israel», comunicado de prensa, 11 de marzo de 2024).

37. La Corte también toma nota de la resolución 2728 (2024) del Consejo de Seguridad, que «exig[ió] un alto el fuego inmediato durante el mes de Ramadán respetado por todas las partes que conduzca a un alto el fuego duradero y sostenible».

38. El Secretario General de las Naciones Unidas, por su parte, refiriéndose al último informe de la Iniciativa Global IPC sobre la inseguridad alimentaria en Gaza, declaró que:

«Los palestinos de Gaza están soportando niveles de hambre y sufrimiento espantosos.

Se trata del mayor número de personas que se enfrentan a una hambruna catastrófica jamás registrado por el sistema de Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria, en cualquier lugar y en cualquier momento.

Se trata de un desastre totalmente provocado por el hombre, y el informe deja claro que puede detenerse.

El informe de hoy es la prueba A de la necesidad de un alto el fuego humanitario inmediato». (Naciones Unidas, encuentro con la prensa del Secretario General sobre el informe de inseguridad alimentaria en Gaza – Declaración, 18 de marzo de 2024).

39. La Corte recuerda que, desde el 26 de enero de 2024, la operación militar de Israel ha provocado, según se informa, más de 6600 muertes y casi 11 000 heridos adicionales entre los palestinos de la Franja de Gaza (OCHA, «Hostilities in the Gaza Strip and Israel — reported impact, Day 169», 25 de marzo de 2024).

40. A la luz de las consideraciones expuestas anteriormente, y teniendo en cuenta las medidas provisionales indicadas el 26 de enero de 2024, la Corte considera que la situación actual que se le ha presentado conlleva un riesgo adicional de perjuicio irreparable a los derechos plausibles reclamados por Sudáfrica y que existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se cause dicho perjuicio antes de que la Corte dicte su decisión final en el caso.

III. CONCLUSIÓN Y MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE

41. El Tribunal concluye, sobre la base de las consideraciones anteriores, que las circunstancias del caso le exigen modificar su decisión relativa a las medidas provisionales indicadas en la Providencia de 26 de enero de 2024.

42. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 75, párrafo 2, de su Reglamento, cuando se ha presentado una solicitud de indicación de medidas provisionales, tiene la facultad, en virtud de su Estatuto, de indicar medidas que sean, en todo o en parte, distintas de las solicitadas.

43. En el presente caso, habiendo considerado los términos de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica y las circunstancias del caso, la Corte considera que las medidas que se indiquen no tienen que ser idénticas a las solicitadas.

44. Con respecto a las medidas solicitadas por Sudáfrica dirigidas a Estados o entidades que no son partes en el presente procedimiento, la Corte recuerda que:

«la sentencia en un caso particular por la cual la Corte puede adjudicar derechos en disputa al demandante o al demandado, de conformidad con el artículo 59 del Estatuto de la Corte, «no tiene fuerza vinculante excepto entre las partes». En consecuencia, la Corte puede, para la preservación de esos derechos, indicar medidas provisionales que deben tomar las partes, pero no terceros Estados u otras entidades que no estarían obligados por la eventual sentencia a reconocer y respetar (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), Medidas Provisionales, Providencia de 13 de septiembre de 1993, Informes de la CIJ de 1993, p. 344, párr. 40).

Por lo tanto, la Corte no puede, en el ejercicio de su facultad de indicar medidas provisionales en el presente caso, indicar las tres primeras medidas provisionales solicitadas por el demandante (véase el párrafo 11 supra).

45. De conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio, y en vista del empeoramiento de las condiciones de vida de los palestinos en Gaza, en particular la propagación de la hambruna y la inanición, Israel deberá: (a) tomar todas las medidas necesarias y efectivas para garantizar, sin demora, en plena cooperación con las Naciones Unidas, la prestación sin obstáculos y a gran escala por parte de todos los interesados de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia, incluidos alimentos, agua, electricidad, combustible, refugio, ropa, higiene y saneamiento, así como suministros médicos y atención médica a los palestinos en toda Gaza, incluso aumentando la capacidad y el número de pasos fronterizos terrestres y manteniéndolos abiertos durante el tiempo que sea necesario; y (b ) garantizar con efecto inmediato que sus militares no cometan actos que constituyan una violación de cualquiera de los derechos de los palestinos en Gaza como grupo protegido en virtud de la Convención contra el Genocidio, incluso impidiendo, mediante cualquier acción, la entrega de asistencia humanitaria que se necesita con urgencia.

46. La Corte considera además que la catastrófica situación en la Franja de Gaza confirma la necesidad de una aplicación inmediata y efectiva de las medidas indicadas en su Providencia de 26 de enero de 2024, que son aplicables en toda la Franja de Gaza, incluida Rafah. En estas circunstancias, la Corte considera necesario reafirmar las medidas indicadas en dicha Providencia.

47. En vista de las medidas provisionales específicas que ha decidido indicar, la Corte considera que Israel debe presentarle un informe sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Providencia, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la misma.

47. En vista de las medidas provisionales específicas que ha decidido indicar, la Corte considera que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Providencia, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la misma. El informe así presentado se comunicará a Sudáfrica, a la que se dará la oportunidad de presentar a la Corte sus observaciones al respecto.

48. La Corte recuerda que sus providencias sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto tienen efecto vinculante y, por lo tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a la que se dirijan las medidas provisionales (Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas Provisionales, Providencia de 16 de marzo de 2022, Informes de la CIJ 2022 (I), p. 230, párr. 84).

49. La Corte subraya que la presente Providencia se entiende sin perjuicio de cualquier conclusión relativa al cumplimiento por parte del Demandado de la Providencia de 26 de enero de 2024.

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50. En su Providencia de 26 de enero de 2024, la Corte expresó su grave preocupación por la suerte de los rehenes secuestrados durante el ataque en Israel el 7 de octubre de 2023 y retenidos desde entonces por Hamás y otros grupos armados, y pidió su liberación inmediata e incondicional. La Corte considera profundamente preocupante que muchos de estos rehenes permanezcan en cautiverio y reitera su llamamiento para su liberación inmediata e incondicional.

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51. Por estas razones,

LA CORTE,

(1) Por catorce votos contra dos,

Reafirma las medidas provisionales indicadas en su Providencia del 26 de enero de 2024;

A FAVOR: Presidente Salam; Jueces Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;

EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde; Juez ad hoc Barak;

(2) Indica las siguientes medidas provisionales:

El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y en vista del empeoramiento de las condiciones de vida de los palestinos en Gaza, en particular la propagación de la hambruna y la inanición:

(a) Por unanimidad,

Adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para garantizar, sin demora, en plena cooperación con las Naciones Unidas, la prestación sin obstáculos y a gran escala por parte de todos los interesados de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia, incluidos alimentos, agua, electricidad, combustible, refugio, ropa, necesidades de higiene y saneamiento, así como suministros médicos y atención sanitaria a los palestinos en toda Gaza, entre otras cosas aumentando la capacidad y el número de pasos fronterizos terrestres y manteniéndolos abiertos durante el tiempo que sea necesario;

(b) Por quince votos contra uno,

Garantizar con efecto inmediato que sus militares no cometan actos que constituyan una violación de cualquiera de los derechos de los palestinos en Gaza como grupo protegido en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, incluso impidiendo, mediante cualquier acción, la entrega de asistencia humanitaria que se necesita con urgencia;

A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Jueces Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;

EN CONTRA: Juez ad hoc Barak;

(3) Por quince votos contra uno,

Decide que el Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Providencia, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente Providencia.

A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Magistrados Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;

CONTRARIO: Juez ad hoc Barak.

Hecho en francés y en inglés, siendo el texto francés el autoritario, en el Palacio de la Paz, La Haya, este vigésimo octavo día de marzo de dos mil veinticuatro, en tres copias, una de las cuales se colocará en los archivos de la Corte y las otras se transmitirán al Gobierno de la República de Sudáfrica y al Gobierno del Estado de Israel, respectivamente.

(Firmado) Nawaf SALAM,

Presidente.

(Firmado) Philippe GAUTIER,

Secretario.

El Presidente SALAM adjunta una declaración a la Providencia de la Corte; el Juez YUSUF adjunta una declaración a la Providencia de la Corte; los Jueces XUE, BRANT, GOMEZ ROBLEDO y TLADI adjuntan una declaración conjunta a la Providencia de la Corte; el Juez NOLTE adjunta una opinión separada a la Providencia de la Corte; el Juez CHARLESWORTH adjunta una declaración a la Providencia de la Corte; el Juez ad hoc BARAK adjunta una opinión separada a la Providencia del Tribunal.

(Iniciales) N.S.

(Iniciales) Ph.G.

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Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica con relación al cerco de la justicia que se cierra poco a poco sobre Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …