APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN EN LA FRANJA DE GAZA DEL DELITO DE GENOCIDIO
(ÁFRICA DEL SUR c. ISRAEL)
28 DE MARZO DE 2024
PROVIDENCIA
Presentes: Presidente SALAM; Vicepresidente SEBUTINDE; Jueces TOMKA, ABRAHAM, YUSUF, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gomez Robledo, CLEVELAND, AURESCU, TLADI; Juez ad hoc BARAK; Secretario GAUTIER.
La Corte Internacional de Justicia,
Compuesta como arriba,
Previa deliberación,
Vistos el artículo 41 del Estatuto de la Corte y el artículo 76 del Reglamento de la Corte,
Dicta la siguiente Providencia:
1. El 29 de diciembre de 2023, la República de Sudáfrica (en lo sucesivo, «Sudáfrica») presentó en la Secretaría de la Corte una Demanda por la que se incoaba un procedimiento contra el Estado de Israel (en lo sucesivo, «Israel») en relación con supuestas violaciones en la Franja de Gaza de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en lo sucesivo, la «Convención sobre el Genocidio» o la «Convención»).
2. En su Demanda, Sudáfrica pretende fundamentar la competencia de la Corte en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte y en el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio.
3. La Demanda contenía una Solicitud de indicación de medidas provisionales presentada con referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.
4. Dado que en el momento de la presentación de la demanda el Tribunal no contaba con ningún juez de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada Parte hizo uso del derecho que le confiere el artículo 31 del Estatuto de elegir un juez ad hoc para conocer del asunto. Sudáfrica eligió al Sr. Dikgang Ernest Moseneke e Israel al Sr. Aharon Barak. Tras la elección como miembro de la Corte, con efecto a partir del 6 de febrero de 2024, del juez Dire Tladi, de nacionalidad sudafricana, el Sr. Moseneke dejó de actuar como juez ad hoc en el caso, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 35 del Reglamento de la Corte.
5. Tras oír a las Partes, el Tribunal, mediante Providencia de 26 de enero de 2024, señaló las siguientes medidas provisionales:
«1) El Estado de Israel, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos de Gaza, adoptará todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de esta Convención, en particular:
(a) matar a miembros del grupo
(b) causar lesiones corporales o mentales graves a los miembros del grupo
(c) someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; y
(d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
(2) El Estado de Israel garantizará con efecto inmediato que sus fuerzas armadas no cometan ninguno de los actos descritos en el punto 1 anterior;
(3) El Estado de Israel tomará todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con los miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;
(4) El Estado de Israel tomará medidas inmediatas y efectivas para permitir la provisión de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente para hacer frente a las adversas condiciones de vida a las que se enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza;
(5) El Estado de Israel adoptará medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las acusaciones de actos comprendidos en el ámbito del artículo II y el artículo III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;
(6) El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Providencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de esta Providencia.»
6. Mediante una comunicación fechada el 12 de febrero de 2024, Sudáfrica, refiriéndose a «la evolución de las circunstancias en Rafah», pidió a la Corte que ejerciera urgentemente la facultad que le confiere el párrafo 1 del artículo 75 del Reglamento de la Corte. Por carta de 15 de febrero de 2024, Israel presentó sus observaciones sobre la comunicación de Sudáfrica.
7. Mediante cartas de fecha 16 de febrero de 2024, el Secretario transmitió a las Partes la siguiente decisión de la Corte en respuesta a la comunicación de Sudáfrica:
«La Corte observa que los acontecimientos más recientes en la Franja de Gaza, y en Rafah en particular, ‘aumentarían exponencialmente lo que ya es una pesadilla humanitaria con consecuencias regionales incalculables’, como declaró el Secretario General de las Naciones Unidas (Observaciones a la Asamblea General sobre las prioridades para 2024 (7 feb. 2024)).
Esta peligrosa situación exige la aplicación inmediata y efectiva de las medidas provisionales indicadas por la Corte en su Providencia de 26 de enero de 2024, que son aplicables en toda la Franja de Gaza, incluida Rafah, y no exige la indicación de medidas provisionales adicionales.
El Tribunal subraya que el Estado de Israel sigue obligado a cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio y con dicha Providencia, incluso garantizando la seguridad de los palestinos en la Franja de Gaza.»
8. El 26 de febrero de 2024, Israel presentó, dentro del plazo fijado al efecto, un informe sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la Providencia del Tribunal sobre la indicación de medidas provisionales de 26 de enero de 2024, de conformidad con el párrafo 86, apartado 6, de la misma. Sudáfrica presentó sus observaciones a dicho informe el 11 de marzo de 2024.
9. El 6 de marzo de 2024, Sudáfrica solicitó a la Corte «que indique nuevas medidas provisionales y/o modifique sus medidas provisionales indicadas el 26 de enero de 2024», con referencia al artículo 41 del Estatuto de la Corte, así como a los artículos 75, párrafos 1 y 3, y 76 del Reglamento de la Corte (en adelante, la «Solicitud de 6 de marzo de 2024»). El Secretario Adjunto comunicó inmediatamente una copia de la solicitud de Sudáfrica al Gobierno de Israel. Mediante una comunicación posterior, el Secretario informó a la Demandada de que se había fijado el 15 de marzo de 2024 como plazo para presentar observaciones escritas en relación con dicha solicitud.
10. El 15 de marzo de 2024, Israel presentó sus observaciones escritas sobre la solicitud de 6 de marzo de 2024.
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I. OBSERVACIONES GENERALES
11. Sudáfrica solicita la «indicación, aclaración y/o modificación» de las medidas provisionales en los siguientes términos:
«1 . Todos los participantes en el conflicto deben garantizar el cese inmediato de todos los combates y hostilidades, así como la liberación inmediata de todos los rehenes y detenidos.
2. Todas las Partes en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio deben adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para cumplir todas las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
3. Todas las Partes en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio deben, de inmediato, abstenerse de cualquier acción, y en particular de cualquier acción armada o apoyo a la misma, que pueda perjudicar el derecho de los palestinos en Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos conexos, o cualquier otro derecho con respecto a cualquier sentencia que la Corte pueda dictar en el caso, o que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o hacerla más difícil de resolver.
4. El Estado de Israel tomará medidas inmediatas y efectivas para permitir la provisión de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente para hacer frente a la hambruna y la inanición y a las adversas condiciones de vida a las que se enfrentan los palestinos en Gaza, mediante:
(a) suspendiendo inmediatamente sus operaciones militares en Gaza;
(b) levantando su bloqueo de Gaza;
(c) rescindiendo todas las demás medidas y prácticas existentes que tengan directa o indirectamente el efecto de obstruir el acceso de los palestinos de Gaza a la ayuda humanitaria y a los servicios básicos; y
(d) garantizando la provisión de alimentos, agua, combustible, refugio, ropa, higiene y requisitos sanitarios adecuados y suficientes, junto con asistencia médica, incluidos suministros y apoyo médicos.
5. El Estado de Israel presentará un informe abierto a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a todas las medidas provisionales ordenadas por la Corte hasta la fecha, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente Providencia.»
12. Al final de sus observaciones escritas, Israel pide al Tribunal que rechace la solicitud de Sudáfrica de 6 de marzo de 2024 y que no indique ninguna otra medida provisional.
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13. El Tribunal considera que la Solicitud de Sudáfrica de 6 de marzo de 2024 es una solicitud de modificación de la Providencia de 26 de enero de 2024. Por esta razón, la Corte debe determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 76, párrafo 1, del Reglamento de la Corte. Dicho apartado reza como sigue:
«A instancia de parte o de oficio, el Tribunal podrá, en cualquier momento antes de la sentencia definitiva del asunto, revocar o modificar cualquier decisión relativa a medidas provisionales si, a su juicio, algún cambio en la situación justifica dicha revocación o modificación.»
14. Por lo tanto, el Tribunal debe determinar en primer lugar si, teniendo en cuenta la información que las Partes han facilitado con respecto a la situación actual, existen razones para concluir que la situación que justificó la indicación de determinadas medidas provisionales en enero de 2024 ha cambiado desde entonces. Al examinar la solicitud que tiene ante sí, el Tribunal tendrá en cuenta tanto la situación que existía cuando dictó la Providencia de 26 de enero de 2024 como cualquier cambio que se haya producido en dicha situación desde esa fecha, según alega Sudáfrica. Si el Tribunal comprueba que se ha producido un cambio en la situación desde el dictado de su anterior Providencia, deberá entonces considerar si dicho cambio justifica una modificación de su decisión relativa a las medidas provisionales anteriormente indicadas. Dicha modificación sólo sería procedente si la nueva situación exigiera, a su vez, la indicación de medidas provisionales; es decir, si también se cumplieran en este caso las condiciones generales establecidas en el artículo 41 del Estatuto de la Corte (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Solicitud de modificación de la Providencia por la que se indican medidas provisionales de 7 de diciembre de 2021, Providencia de 12 de octubre de 2022, I.C.J. Reports 2022 (II), p. 581, párr. 12).
15. Así pues, el Tribunal comenzará por determinar si se ha producido un cambio en la situación que justifique las medidas indicadas en su Providencia de 26 de enero de 2024.
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16. Sudáfrica afirma que su Solicitud de 6 de marzo de 2024 está motivada por las
«las horribles muertes por inanición de niños palestinos, incluidos bebés, provocadas por los actos y omisiones deliberados de Israel . . incluidos los intentos concertados de Israel desde el 26 de enero de 2024 para garantizar la desfinanciación [del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas (OOPS)] y los ataques de Israel contra palestinos hambrientos que intentan acceder a la extremadamente limitada asistencia humanitaria que Israel permite en el norte de Gaza, en particular».
En opinión de la demandante, estos acontecimientos, en particular la hambruna generalizada, constituyen un «cambio en la situación en Gaza» a los efectos del artículo 76 del Reglamento del Tribunal.
17. Israel rechaza «en los términos más enérgicos» las afirmaciones de Sudáfrica de que los incidentes de inanición en Gaza son consecuencia directa de sus actos y omisiones deliberados. Afirma que las hostilidades armadas en Gaza estaban en curso el 26 de enero de 2024 y aún continúan. Además, según la Demandada, el Tribunal ya había tenido en cuenta, en su Providencia de 26 de enero de 2024, los materiales introducidos por Sudáfrica con respecto a la inseguridad alimentaria en Gaza. En consecuencia, en opinión de Israel, «no puede decirse que la difícil y trágica situación en la Franja de Gaza en las últimas semanas modifique materialmente las consideraciones en las que el Tribunal basó su decisión original relativa a las medidas provisionales».
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18. El Tribunal recuerda que, en su Providencia de 26 de enero de 2024, llegó a la conclusión de que la población civil en Gaza era extremadamente vulnerable, señalando que muchos palestinos en la Franja de Gaza no tenían «acceso a los alimentos más básicos, agua potable, electricidad, medicamentos esenciales o calefacción» (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, para. 70). En su decisión comunicada a las Partes mediante cartas de 16 de febrero de 2024, el Tribunal señaló, citando al Secretario General de las Naciones Unidas, que los acontecimientos en la Franja de Gaza, y en Rafah en particular, «aumentarían exponencialmente lo que ya es una pesadilla humanitaria con consecuencias regionales incalculables» (véase el párrafo 7 supra). El Tribunal observa con pesar que, desde entonces, las catastróficas condiciones de vida de los palestinos en la Franja de Gaza se han deteriorado aún más, en particular a la vista de la prolongada y generalizada privación de alimentos y otras necesidades básicas a la que se han visto sometidos los palestinos en la Franja de Gaza.
19. El Tribunal observa que, el 18 de marzo de 2024, la Iniciativa Mundial de Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (Iniciativa Mundial CIF), una asociación mundial de organizaciones que incluye, entre otras, el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó un informe actualizado sobre la inseguridad alimentaria en la Franja de Gaza. Según este informe
«El análisis de la inseguridad alimentaria aguda realizado por la CIF en diciembre de 2023 advertía de
un riesgo de que se produjera una hambruna a finales de mayo de 2024 si no se producía un cese inmediato de las hostilidades y un acceso sostenido para la provisión de suministros y servicios esenciales a la población. Desde entonces, no se han cumplido las condiciones necesarias para prevenir la Hambruna y las últimas pruebas confirman que la Hambruna es inminente en las gobernaciones del norte y se prevé que ocurra en cualquier momento entre mediados de marzo y mayo de 2024». (Iniciativa Global de la CIP, «Informe especial: la Franja de Gaza», 18 de marzo de 2024).
20. El Tribunal también señala que anteriormente, el 15 de marzo de 2024, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) informó de que el 31% de los niños menores de 2 años en el norte de la Franja de Gaza
sufrían desnutrición aguda, «una escalada asombrosa desde el 15,6 por ciento en enero», y advirtió que «la desnutrición entre los niños se está extendiendo rápidamente y alcanzando niveles devastadores y sin precedentes en la Franja de Gaza debido a los amplios impactos de la guerra y las restricciones actuales en la entrega de ayuda» (UNICEF, «La desnutrición aguda se ha duplicado en un mes en el norte de la Franja de Gaza: UNICEF», comunicado de prensa, 15 de marzo de 2024).
21. El Tribunal observa que los palestinos de Gaza ya no sólo se enfrentan a un riesgo de hambruna, como se señalaba en la Providencia de 26 de enero de 2024, sino que la hambruna se está instalando, con al menos 31 personas, entre ellas 27 niños, que ya han muerto de desnutrición y deshidratación según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH) (OCAH, «Hostilities in the Gaza Strip and Israel – reported impact, Day 169», 25 de marzo de 2024).
22. La Corte considera que los acontecimientos mencionados, que son excepcionalmente graves, constituyen un cambio en la situación en el sentido del artículo 76 del Reglamento de la Corte.
23. El Tribunal opina asimismo que las medidas provisionales indicadas en la Providencia de 26 de enero de 2024 no responden plenamente a las consecuencias derivadas de los cambios de situación expuestos, lo que justifica la modificación de dichas medidas. No obstante, para modificar la decisión establecida en dicha Providencia, el Tribunal debe asegurarse de que las condiciones generales establecidas en el artículo 41 del Estatuto del Tribunal se cumplen en la situación actual.
II. CONDICIONES PARA LA INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
24. El Tribunal recuerda que, en su Providencia de 26 de enero de 2024 por la que indicaba medidas provisionales en el presente caso, concluyó que «prima facie, es competente, de conformidad con el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio, para conocer del caso» (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, para. 31). El Tribunal no ve ninguna razón para revisar esta conclusión a los efectos de decidir sobre la Solicitud de 6 de marzo de 2024.
25. En esa Providencia, el Tribunal también consideró que al menos algunos de los derechos reivindicados por Sudáfrica en virtud de la Convención contra el Genocidio y para los que solicita protección eran plausibles, a saber, el derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos conexos mencionados en el artículo III, y el derecho de Sudáfrica a exigir el cumplimiento por Israel de las obligaciones de este último en virtud de la Convención. El Tribunal consideró también que, por su propia naturaleza, al menos algunas de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica tienen por objeto preservar estos derechos (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, párrs. 54 y 59). El Tribunal tampoco ve ninguna razón para revisar esta conclusión a los efectos de decidir sobre la Solicitud de 6 de marzo de 2024.
26. El Tribunal debe examinar ahora si la situación actual entraña un riesgo de perjuicio irreparable para los derechos plausibles reivindicados por Sudáfrica y si existe una urgencia que justifique la modificación de la decisión establecida en su Providencia de 26 de enero de 2024.
27. El Tribunal recuerda a este respecto que concluyó, en su Providencia de 26 de enero de 2024, que, habida cuenta de los valores fundamentales que se pretende proteger mediante el Convenio sobre el genocidio, los derechos plausibles en cuestión en el presente procedimiento son de tal naturaleza que su perjuicio puede causar un daño irreparable y que existía urgencia, en el sentido de que existía un riesgo real e inminente de que se causara un perjuicio irreparable a esos derechos antes de que dictara su resolución definitiva (véase Aplicación del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Medidas provisionales, Providencia de 26 de enero de 2024, párrs. 65-74).
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28. Según el demandante, la demanda de «medidas provisionales adicionales y/o modificadas . . no podría ser más cruda», teniendo en cuenta la magnitud y la gravedad de la situación a la que se enfrenta el pueblo palestino en Gaza. Sudáfrica afirma que, a 6 de marzo de 2024, además de causar la muerte por inanición de niños palestinos, «Israel también ha seguido matando aproximadamente a 4.548 hombres, mujeres y niños palestinos desde el 26 de enero de 2024, y ha herido a otros 7.556».
29. La Demandada sostiene que nada en la Solicitud de 6 de marzo de 2024 establece que las medidas provisionales ya indicadas por el Tribunal ya no serían suficientes. Israel reconoce que la inseguridad alimentaria en Gaza, y especialmente en el norte de Gaza, es un grave problema, pero afirma que existe un «amplio historial de esfuerzos israelíes en el ámbito humanitario para aliviar el sufrimiento de la población civil en general y para hacer frente al problema de la inseguridad alimentaria en particular». Israel se refiere, entre otras cosas, al establecimiento de un corredor marítimo y un muelle flotante, a los lanzamientos aéreos humanitarios y a la facilitación de ayuda a través de rutas terrestres, así como a su cooperación con organismos de las Naciones Unidas. Además, según Israel, Sudáfrica no ha dado ninguna justificación para las medidas provisionales adicionales específicas solicitadas en su petición de 6 de marzo de 2024.
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30. El Tribunal ya ha observado que la catastrófica situación humanitaria en la Franja de Gaza que existía cuando dictó su Providencia de 26 de enero de 2024 se ha deteriorado aún más (véanse los párrafos 18 a 21 supra).
31. El Tribunal observa los niveles sin precedentes de inseguridad alimentaria experimentados por los palestinos en la Franja de Gaza durante las últimas semanas, así como los riesgos crecientes de epidemias. Recuerda, a este respecto, la sesión informativa ofrecida al Consejo de Seguridad por altos representantes de la OCAH, la FAO y el PMA el 27 de febrero de 2024. En ese contexto, el Director de Coordinación de la OCAH declaró:
«En diciembre, se preveía que toda la población de 2,2 millones de personas en
Gaza se enfrentaría a altos niveles de inseguridad alimentaria aguda en febrero de 2024, el porcentaje más alto de personas que se enfrentan a ese nivel de inseguridad alimentaria jamás registrado en todo el mundo ……….
Desgraciadamente, por sombrío que sea el panorama que vemos hoy, hay muchas posibilidades de que se deteriore aún más. Las operaciones militares, la inseguridad y las amplias restricciones a la entrada y entrega de bienes esenciales han diezmado la producción de alimentos y la agricultura.» (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, doc. S/PV.9560, 27 de febrero de 2024).
32. Según un informe publicado por la OMS el 22 de febrero de 2024,
«[e]l riesgo de una mayor propagación de enfermedades propensas a epidemias es alto debido al hacinamiento, la gestión inadecuada del agua, el saneamiento y los residuos, la falta de suministros médicos/de prevención y control de infecciones… y de higiene básica, la interrupción de los programas rutinarios de enfermedades prevenibles mediante vacunación, y un sistema de atención sanitaria disfuncional, que incluye problemas de personal debido al conflicto» (OMS, Prevención y control de infecciones y medidas de agua, saneamiento e higiene en entornos de atención sanitaria y refugios/entornos conglomerados en Gaza, Nota técnica, 22 de febrero de 2024).
33. La Demandada se ha referido a «medidas significativas emprendidas continuamente por Israel a lo largo de las presentes hostilidades – incluyendo diversas iniciativas humanitarias y la coordinación en curso del acceso a los suministros humanitarios». El Tribunal recuerda que Israel ha explicado que los retos a los que se enfrenta a la hora de facilitar la ayuda humanitaria a Gaza son múltiples, y que «algunos de estos retos son inherentes a cualquier escenario de hostilidades activas, en particular a uno que está densamente poblado y que depende en gran medida de la ayuda internacional».
34. El Tribunal también toma nota de la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según la cual
«[l]a situación de hambre, inanición y hambruna es consecuencia de las amplias restricciones impuestas por Israel a la entrada y distribución de ayuda humanitaria y bienes comerciales, el desplazamiento de la mayor parte de la población, así como la destrucción de infraestructuras civiles cruciales» (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), “Comentario del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Turk, sobre el riesgo de hambruna en Gaza”, comunicado de prensa, 19 de marzo de 2024).
35. El Tribunal observa que, como también han declarado representantes de las Naciones Unidas y otros, aunque las rutas aéreas y marítimas son útiles en las circunstancias actuales, no hay sustituto para las rutas terrestres y los puntos de entrada desde Israel a Gaza para garantizar la entrega efectiva y eficaz de alimentos, agua y asistencia médica y humanitaria; existe una necesidad urgente de aumentar la capacidad y el número de pasos fronterizos terrestres abiertos hacia Gaza y de mantenerlos abiertos para aumentar el flujo de entrega de ayuda (véase, por ejemplo, Naciones Unidas, «Declaración conjunta de Sigrid Kaag, Coordinadora Superior de Asuntos Humanitarios y Reconstrucción de la ONU para Gaza, y Jorge Moreira da Silva, Secretario General Adjunto de la ONU y Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), celebrando la apertura de un corredor marítimo hacia Gaza», comunicado de prensa, 12 de marzo de 2024).
36. El Tribunal toma nota además de ciertas declaraciones de representantes de las Naciones Unidas y de las distintas organizaciones que intentan prestar socorro en Gaza, según las cuales la
situación humanitaria catastrófica sólo puede abordarse si se suspenden las operaciones militares en la Franja de Gaza. Por ejemplo, el Secretario General Adjunto de la ONU para Asuntos Humanitarios declaró que «la comunidad humanitaria sabe lo que hay que hacer para salvar vidas en Gaza, pero necesitamos las condiciones y garantías adecuadas. Estas incluyen un alto el fuego y la plena adhesión a las reglas de la guerra» (Naciones Unidas, Cobertura de reuniones y comunicados de prensa, “Sesión informativa diaria para la prensa de la Oficina del Portavoz del Secretario General”, 8 de marzo de 2024). En la misma línea, el Director Ejecutivo Adjunto del PMA subrayó que «[un] alto el fuego en Gaza es urgentemente necesario para permitir una operación de esta envergadura» (PMA, «WFP food deliveries to northern Gaza face further setbacks», comunicado de prensa, 5 de marzo de 2024) y, según el Director Ejecutivo de UNICEF, «[u]n alto el fuego humanitario inmediato sigue siendo la única oportunidad para salvar las vidas de los niños y poner fin a su sufrimiento» (UNICEF, «La desnutrición aguda se ha duplicado en un mes en el norte de la franja de Gaza: UNICEF», comunicado de prensa, 15 de marzo de 2024). El presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) también hizo un «llamamiento urgente [al] cese de las hostilidades para permitir que llegue una ayuda significativa a las personas necesitadas» (CICR, «A statement on Gaza and Israel from the President of the ICRC», comunicado de prensa, 11 de marzo de 2024).
37. La Corte también toma nota de la resolución 2728 (2024) del Consejo de Seguridad, que «[d]emand[ó] un alto el fuego inmediato para el mes de Ramadán respetado por todas las partes que conduzca a un alto el fuego sostenible duradero».
38. Por su parte, el Secretario General de las Naciones Unidas, refiriéndose al último informe de la Iniciativa Global de la CIP sobre la inseguridad alimentaria en Gaza, declaró que:
«Los palestinos de Gaza están soportando niveles espantosos de hambre y sufrimiento.
Se trata del mayor número de personas que padecen hambre catastrófica jamás registrado por el sistema de Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria, en cualquier lugar y en cualquier momento.
Se trata de un desastre totalmente provocado por el hombre, y el informe deja claro que puede detenerse.
El informe de hoy es la prueba A de la necesidad de un alto el fuego humanitario inmediato». (Naciones Unidas, encuentro con la prensa del Secretario General sobre el informe de inseguridad alimentaria en Gaza – Declaración, 18 de marzo de 2024).
39. El Tribunal recuerda que, desde el 26 de enero de 2024, la operación militar de Israel ha provocado, según los informes, más de 6.600 víctimas mortales adicionales y casi 11.000 heridos más entre los palestinos de la Franja de Gaza (OCAH, «Hostilities in the Gaza Strip and Israel – reported impact, Day 169», 25 de marzo de 2024).
40. A la luz de las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta las medidas provisionales indicadas el 26 de enero de 2024, el Tribunal considera que la situación actual que tiene ante sí entraña un riesgo adicional de perjuicio irreparable a los derechos plausibles reclamados por Sudáfrica y que existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se cause tal perjuicio antes de que el Tribunal dicte su decisión final en el caso.
III. CONCLUSIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR
41. El Tribunal concluye, sobre la base de las consideraciones anteriores, que las circunstancias del caso le obligan a modificar su decisión relativa a las medidas provisionales indicadas en la Providencia de 26 de enero de 2024.
42. El Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 75, párrafo 2, de su Reglamento, cuando se ha presentado una solicitud de indicación de medidas provisionales, está facultado, en virtud de su Estatuto, para indicar medidas que sean, total o parcialmente, distintas de las solicitadas.
43. En el presente caso, tras considerar los términos de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica y las circunstancias del asunto, el Tribunal de Justicia estima que las medidas que deben indicarse no tienen por qué ser idénticas a las solicitadas.
44. En cuanto a las medidas solicitadas por Sudáfrica dirigidas a Estados o entidades que no son parte en el presente procedimiento, el Tribunal recuerda que:
«la sentencia dictada en un caso concreto por la que la Corte declare que los derechos controvertidos pertenecen a la demandante o a la demandada no tiene, de conformidad con el artículo 59 del Estatuto de la Corte, ‘fuerza obligatoria sino entre las partes’. . . en consecuencia, la Corte puede, para la preservación de esos derechos, indicar medidas provisionales a ser tomadas por las partes, pero no por terceros Estados u otras entidades que no estarían obligadas por la eventual sentencia a reconocer y respetar esos derechos» (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), Medidas Provisionales, Providencia de 13 de septiembre de 1993, I.C.J. Reports 1993, p. 344, párr. 40).
Así pues, el Tribunal no puede, en el ejercicio de su facultad de indicar medidas provisionales en el presente asunto, indicar las tres primeras medidas provisionales solicitadas por la demandante (véase el apartado 11 supra).
45. De conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio, y en vista del empeoramiento de las condiciones de vida a las que se enfrentan los palestinos en Gaza, en particular la propagación de la hambruna y la inanición, Israel deberá (a) tomar todas las medidas necesarias y efectivas para garantizar, sin demora y en plena cooperación con las Naciones Unidas, el suministro sin trabas y a escala por parte de todos los implicados de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente, incluidos alimentos, agua, electricidad, combustible, refugio, ropa, requisitos de higiene y saneamiento, así como suministros médicos y atención médica a los palestinos de toda Gaza, incluso aumentando la capacidad y el número de pasos fronterizos terrestres y manteniéndolos abiertos durante el tiempo que sea necesario; y (b) garantice con efecto inmediato que su ejército no comete actos que constituyan una violación de cualquiera de los derechos de los palestinos de Gaza como grupo protegido por la Convención sobre el Genocidio, incluso impidiendo, mediante cualquier acción, la entrega de la ayuda humanitaria que se necesita con urgencia.
46. El Tribunal considera además que la catastrófica situación en la Franja de Gaza confirma la necesidad de una aplicación inmediata y efectiva de las medidas indicadas en su Providencia de 26 de enero de
2024, que son aplicables en toda la Franja de Gaza, incluida Rafah. En estas circunstancias, el Tribunal considera necesario reafirmar las medidas indicadas en dicha Providencia.
47. En vista de las medidas provisionales específicas que ha decidido indicar, el Tribunal considera que Israel debe presentar un informe al Tribunal sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Providencia, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente Providencia. El informe así proporcionado se comunicará entonces a Sudáfrica, a la que se dará la oportunidad de presentar al Tribunal sus comentarios al respecto.
48. La Corte recuerda que sus providencias sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto tienen efecto vinculante y, por lo tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a la que se dirijan las medidas provisionales (Alegaciones de genocidio en virtud del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 230, párr. 84).
49. El Tribunal subraya que la presente Providencia no prejuzga las conclusiones relativas al cumplimiento por la Demandada de la Providencia de 26 de enero de 2024.
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50. En su Providencia de 26 de enero de 2024, la Corte expresó su grave preocupación por la suerte de los rehenes secuestrados durante el ataque en Israel el 7 de octubre de 2023 y retenidos desde entonces por Hamás y otros grupos armados, y pidió su liberación inmediata e incondicional. El Tribunal considera profundamente preocupante que muchos de estos rehenes permanezcan en cautiverio y reitera su llamamiento para su liberación inmediata e incondicional.
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51. Por estas razones,
EL TRIBUNAL
(1) Por catorce votos contra dos,
Reafirma las medidas provisionales indicadas en su Providencia de 26 de enero de 2024;
A FAVOR: Presidente Salam; Jueces Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gomez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;
EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde; Juez ad hoc Barak;
(2) Indica las siguientes medidas provisionales:
El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y en vista del empeoramiento de las condiciones de vida a las que se enfrentan los palestinos en Gaza, en particular la propagación de la hambruna y la inanición:
(a) Por unanimidad,
Adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para garantizar, sin demora y en plena cooperación con las Naciones Unidas, la prestación sin trabas y a escala por parte de todos los interesados de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente, incluidos alimentos, agua, electricidad, combustible, refugio, ropa, requisitos de higiene y saneamiento, así como suministros médicos y atención médica a los palestinos en toda Gaza, incluso aumentando la capacidad y el número de puntos de cruce terrestres y manteniéndolos abiertos durante el tiempo que sea necesario;
(b) Por quince votos contra uno,
Garantice con efecto inmediato que su ejército no comete actos que constituyan una violación de cualquiera de los derechos de los palestinos de Gaza como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, incluso impidiendo, mediante cualquier acción, la entrega de la ayuda humanitaria que se necesita urgentemente;
A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Jueces Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gomez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;
EN CONTRA: Juez ad hoc Barak;
(3) Por quince votos contra uno,
Decide que el Estado de Israel presente un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Providencia, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente Providencia.
A FAVOR: Presidente Salam; Vicepresidente Sebutinde; Jueces Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Bhandari, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant, Gomez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi;
EN CONTRA: Juez ad hoc Barak.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los otros se remitirán al Gobierno de la República de Sudáfrica y al Gobierno del Estado de Israel, respectivamente.
(Firmado) Nawaf SALAM,
Presidente.
(Firmado) Philippe GAUTIER,
Secretario.
El Presidente SALAM adjunta una declaración al Auto del Tribunal; el Juez YUSUF adjunta una declaración al Auto del Tribunal; los Jueces XUE, BRANT, GOMEZ ROBLEDO y TLADI adjuntan una declaración conjunta al Auto del Tribunal; el Juez NOLTE adjunta un voto particular al Auto del Tribunal; el Juez CHARLESWORTH adjunta una declaración al Auto del Tribunal; el Juez ad hoc BARAK adjunta un voto particular al Auto del Tribunal.
(Iniciado) N.S.
(Iniciado) Ph.G.