PODER EJECUTIVO
Decreto 52180/1934
Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Prestado adhesión.
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1934
52. 180. – M. 201. – Visto que el Tratado Briand-Kellogg, suscrito en París el 27 de agosto de 1928, condena la guerra como solución de las divergencias internacionales y por medio de él los Estados signatarios renuncian a la guerra como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas, y
Considerando que la República Argentina puede adherir a dicho Tratado, según lo estipulado en el artículo 3.º del mismo, corroborando una vez más la política que tradicionalmente ha seguido;
Que en tal sentido la Delegación Argentina a la VII Conferencia Internacional Americana formuló una manifestación de adhesión,
El Presidente de la Nación Argentina DECRETA:
Artículo 1.º – El Gobierno Argentino presta su adhesión al Tratado Briand-Kellogg para la proscripción de la guerra, firmado en París el 27 de agosto de 1928.
Art. 2.º – Al hacerse parte en dicho acuerdo el Gobierno Argentino entiende que con esa adhesión no renuncia al derecho de defensa propia en los casos en que lo considere necesario, ni afecta a los derechos y obligaciones que emanen de los demás pactos pacifistas que ha suscrito.
Art. 3.º – Por intermedio de la Embajada Argentina en Washington diríjase la correspondiente nota de adhesión al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.º del tratado referido, transcribiéndole copia legalizada del presente decreto.
Art. 4.º – Esta adhesión queda subordinada a la ulterior ratificación legislativa, de acuerdo a los preceptos constitucionales.
Art. 5.º – Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y déjese al Registro Nacional.
JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…
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