Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado 12 de julio, la CIJ dió a conocer que dará lectura oficial de su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el próximo viernes 19 de julio del 2024.
Al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido en francés y en inglés el 12 de julio.
Las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las exposiciones presentadas por parte de España, Fiji e Islas Maldivas).
Breve puesta en contexto
Se trata de una opinión consultiva en la que se le solicita al juez internacional de La Haya apreciar la colonización ilegal del territorio palestino por parte de Israel a la luz del derecho internacional vigente y de las reglas internacionales aplicables.
Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado “‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians”, cuya lectura completa se recomienda.
Recientemente un comunicado de prensa de Naciones Unidas de marzo del 2024 (véase texto) hizo ver que si bien la atención internacional se centra en el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, los demás territorios palestinos ocupados siguen siendo objeto de una política agresiva de colonización forzada por parte de Israel, que incluso se ha accelerado desde el 7 de octubre en proporciones nunca observadas antes: véase también de febrero del 2024 el informe de Naciones Unidas titulado “Human rights situation in Palestine and other occupied Arab territories. Israeli settlements in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and in the occupied Syrian Golan“, disponible aquí.
El procedimiento consultivo de la CIJ en breve
Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:
a) “América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica“, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).
b) “Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí. Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:
“En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional“.
Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna
El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.
Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español.
Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).
Las opiniones de Estados de América Latina registradas
En el marco del procedimiento consultivo, la CIJ es por lo usual llevada a solicitar a los Estados y a las organizaciones internacionales, así como a diversos órganos de Naciones Unidas, a que le hagan llegar su parecer (una opinión jurídica) sobre la consulta planteada.
Para este preciso caso, en lo relacionado a los diversos órganos de Naciones Unidas, la CIJ solicitó información que estuviera en su posesión y que podría ayudarle a conocer con mayores datos los alcances de esta colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel.
En enero del 2024, la ONG israelí Peace Now publicó un informe al respecto titulado “Unmatched Surge in Settlement Activity in the West Bank Since the Onset of the Gaza War” (véase texto del informe).
Recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron 53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés).
Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano )
– Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023;
– Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023;
– Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha;
– Cuba (véase texto en francés y en inglés),
– Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y;
– Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.
La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.
La omisión de muchos de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Sus opiniones jurídicas pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).
La lectura de estas opiniones jurídicas permiten conocer mejor los argumentos jurídicos que estos Estados invitan a los 15 jueces de la CIJ a integrar en sus deliberaciones, de cara a la elaboración de la opinión consultiva que será leída este próximo 19 de julio en La Haya.
Es de notar que, de los 26 Estados que votaron en contra de la solicitud de opinión consultiva en diciembre del 2022, únicamente seis (además de Israel) remitieron a la CIJ un escrito explicando las razones por las que consideran que la CIJ no debería pronunciarse: Canadá, Estados Unidos, Hungría, Italia, Reino Unido y República Checa.
A modo de conclusión
Es la segunda ocasión en la que el procedimiento consultivo de la CIJ es usado para referirse a la situación existente en el territorio palestino ocupado.
En efecto, la primera tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construído por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Esta decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): en aquella ocasión, el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya.
Desde la perspectiva estríctamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel (así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas, analistas internacionales, y “expertos” legales desde el 7 de octubre).
En efecto, en este párrafo 139 se menciona por parte de la CIJ que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:
“L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier“.
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“Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case“