sábado, diciembre 21, 2024

ACTA FINAL DE LA QUINTA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – SANTIAGO DE CHILE – 12 a 18 DE AGOSTO DE 1959

SANTIAGO DE CHILE – 12 a 18 DE AGOSTO DE 1959
ACTA FINAL
UNION PANAMERICANA
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
WASHINGTON, D. C.

ACTA FINAL
DE LA QUINTA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, constituida por los Ministros de las veintiuna Repúblicas que integran la Organización de los Estados Americanos, se celebró en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de agosto de 1959. La Reunión fue convocada por Resolución del Consejo de la Organización de los Estados Americanos aprobada el 13 de julio de 1959.

Concurrieron a la Reunión los Cancilleres que se indican a continuación, en el orden de precedencia establecido por sorteo:

  • BRASIL: Exmo. Sr. Horacio Zafar, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • GUATEMALA: Exmo. Sr. Jesús Unda Murillo, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • MÉXICO: Exmo. Sr. Manuel Tello, Secretario de Relaciones Exteriores.
  • CUBA: Exmo. Sr. Raúl Roa García, Ministro de Estado.
  • BOLIVIA: Exmo. Sr. Víctor Andrade, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
  • HAITÍ: Exmo. Sr. Louis Mars, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto.
  • REPÚBLICA DOMINICANA: Exmo. Sr. Porfirio Herrera Báez, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
  • NICARAGUA: Exmo. Sr. Alejandro Montiel Arguello, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • COLOMBIA: Exmo. Sr. Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • PANAMÁ: Exmo. Sr. Miguel J. Moreno, Jr., Ministro de Relaciones Exteriores.
  • COSTA RICA: Exmo. Sr. Alfredo Vargas Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • PERÚ: Exmo. Sr. Raúl Porras Barrenechea, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • VENEZUELA: Exmo. Dr. Ignacio Luis Arcaya, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • HONDURAS: Exmo. Sr. Andrés Alvarado Puerto, Secretario de Relaciones Exteriores.
  • EL SALVADOR: Exmo. Sr. Alfredo Ortiz Mancía, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • ECUADOR: Exmo. Sr. Carlos Tobar Zaldumbide, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • URUGUAY: Exmo. Sr. Homero Martínez Montero, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • PARAGUAY: Exmo. Sr. Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores.
  • ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Exmo. Sr. Christian A. Herter, Secretario de Estado.
  • ARGENTINA: Exmo. Sr. Diógenes Tabeada, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
  • CHILE: Exmo. Sr. Germán Vergara Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores.

Asistió también a la Reunión el Exmo. Sr. José A. Mora, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, don Jorge Alessandri Rodríguez, inauguró la Reunión con un discurso que pronunció en sesión solemne celebrada en la mañana del 12 de agosto de 1959. En nombre de los Miembros de la Reunión contestó a este discurso Su Excelencia señor Christian A. Herter, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América.

El Gobierno de la República de Chile designó Presidente Provisional de la Reunión al señor Emilio Bello Codesido. En la sesión de apertura, celebrada el mismo día, Su Excelencia el señor Germán Vergara Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, fue elegido, por aclamación, Presidente Permanente de la Reunión. De acuerdo con el Reglamento, el Gobierno de la República de Chile designó Secretario General de la Reunión al señor Luis Meló Lecaros, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Conforme a lo dispuesto en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Programa de la Reunión fue preparado por el Consejo de la Organización y aprobado por el mismo en sesión extraordinaria celebrada el 30 de julio de 1959. El programa comprendió dos puntos, a saber:

I. Con el fin de mantener la paz en América, consideración de la situación de tensión internacional en la región del Caribe en sus aspectos generales y múltiples, a la luz de los principios y normas que rigen el sistema interamericano, y de los medios para asegurar la observancia por los Estados de los principios de no intervención y de no agresión.

II. Ejercicio efectivo de la democracia representativa y respeto de los derechos humanos incluyendo: a) Estudio doctrinario, teniendo en cuenta el mantenimiento estricto del principio de no intervención, de la posible relación jurídica entre el respeto efectivo de los derechos humanos y el ejercicio de la democracia representativa y la facultad de poner en marcha los mecanismos previstos por el derecho internacional positivo americano; b) Procedimiento que permita apreciar el cumplimiento de dos principios fundamentales del derecho internacional americano: ejercicio efectivo de la democracia representativa y respeto de los derechos humanos; y medidas que deben tomarse en los casos de incumplimiento de esos principios.

La Reunión se rigió por el Reglamento de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobado por el Consejo de la Organización en sesión celebrada el 1° de marzo de 1951, al cual se agregaron disposiciones transitorias aplicables a la Quinta Reunión de Consulta según Resolución aprobada por el Consejo el 17 de julio de 1959.

De acuerdo con el Reglamento, se designó una Comisión de Credenciales, integrada por México, Bolivia y Argentina. Asimismo, de conformidad con el Reglamento de la Reunión, se nombró una Comisión de Coordinación y Estilo Integrada por Brasil, Haití, El Salvador y los Estados Unidos de América.

Conforme a lo establecido en las mencionadas disposiciones transitorias aplicables a esta Reunión, se constituyó una Comisión General integrada por todos los Miembros, encargada de considerar los asuntos de la Reunión y de someter sus conclusiones a la aprobación de una Sesión Plenaria. Fueron designados presidente de la Comisión General Su Excelencia señor Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y Relator de la misma, Su Excelencia señor Manuel Tello, Secretario de Relaciones Exteriores de México.

La sesión de clausura de la Reunión tuvo lugar el día 18 de agosto. En esta sesión se suscribió la presente Acta Final e hicieron uso de la palabra Su Excelencia señor Germán Vergara Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y Presidente de la Quinta Reunión de Consulta, para agradecer la concurrencia de los Cancilleres y, en nombre de ellos, Su Excelencia señor Homero Martínez Montero, Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay.

Como resultado de sus deliberaciones, la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó las conclusiones siguientes:

I. DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE CHILE

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores:

INTERPRETANDO el anhelo general de los pueblos americanos de vivir en el ámbito de instituciones democráticas, ajenos a toda intervención y toda influencia de carácter totalitario;

CONSIDERANDO:

Que la fe de los pueblos de América en el ejercicio efectivo de la democracia representativa es el mejor medio de promover su progreso político y social (Resolución XCV de la Décima Conferencia Interamericana), así como el desarrollo racional e intensivo de la economía de países agrarios y la mejora del nivel de vida de sus pueblos representa el mejor y más sólido fundamento sobre el que puede establecerse la práctica del régimen democrático y la estabilidad de sus instituciones (Resoluciones de la Comisión Especial para Estudiar la Formulación de Nuevas Medidas de Cooperación Económica);

Que en su Resolución XXXII, la Novena Conferencia Interamericana, con el fin de salvaguardar la paz y mantener el respeto mutuo entre los Estados, resolvió, entre otras cosas, reafirmar su decisión de mantener y estimular una efectiva política social y económica destinada a elevar el nivel de vida de sus pueblos, así como su convicción de que en un régimen fundado en la garantía de las libertades y derechos esenciales de la persona humana, es posible alcanzar este propósito; y condenar los métodos de todo sistema que tienda a suprimir los derechos y libertades políticos y civiles, especialmente la acción del comunismo internacional o de cualquier totalitarismo;

Que en su Resolución XCV, la Décima Conferencia Interamericana urgió a unir los esfuerzos de todos los Estados Americanos a fin de aplicar, desarrollar y perfeccionar los principios del Sistema Interamericano, de manera que constituyan la base de una acción firme y solidaria encaminada a lograr en breve plazo la realización efectiva del sistema democrático representativo, del imperio de la justicia y seguridad sociales, y de la cooperación económica y cultural, esenciales para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente;

Que la armonía entre las Repúblicas Americanas solo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas, ya que la experiencia ha demostrado que la falta de acatamiento de tales principios es fuente de perturbación general y da origen a emigraciones que suscitan frecuentes y graves tensiones políticas entre el Estado de que proceden y los Estados que las reciben;

Que la existencia de regímenes antidemocráticos constituye una violación de los principios en que se funda la Creación de los Estados Americanos y un peligro para la convivencia solidaria y pacífica en el Hemisferio; y

Que es conveniente enunciar, sin carácter enumerativo, algunos principios y atributos del sistema democrático en este Hemisferio, con el fin de permitir a la opinión pública, nacional e internacional, determinar el grado de identificación de los regímenes políticos y de los gobiernos con aquel sistema, contribuyendo de ese modo a la erradicación de las formas de dictadura, despotismo o tiranía sin quebrantar el respeto a la facultad que tienen los pueblos de escoger libremente sus formas de gobierno, DECLARA:

  1. El principio del imperio de la ley debe ser asegurado mediante la independencia de los Poderes y la fiscalización de la legalidad de los actos del gobierno por órganos jurisdiccionales del Estado.
  2. Los gobiernos de las Repúblicas Americanas deben surgir de elecciones libres.
  3. La perpetuación en el poder, o el ejercicio de este sin plazo determinado y con manifiesto propósito de perpetuación, son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia.
  4. Los gobiernos de los Estados Americanos deben mantener un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.
  5. Los derechos humanos incorporados en la legislación de los Estados Americanos deben ser protegidos por tribunales judiciales eficaces.
  6. El uso sistemático de la proscripción política es contrario al orden democrático americano.
  7. La libertad de prensa, de la radio y la televisión, y en general la libertad de información y expresión, son condiciones esenciales para la existencia de un régimen democrático.
  8. Los Estados Americanos, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, deben cooperar entre sí en la medida de sus recursos y dentro de los términos de sus leyes para consolidar y desarrollar su estructura económica, y con el fin de conseguir justas y humanas condiciones de vida para sus pueblos;

RESUELVE:

Esta declaración será conocida con el nombre de “Declaración de Santiago de Chile”.

II. AFIANZAMIENTO DE LA PAZ Y PERFECCIONAMIENTO DE LA SOLIDARIDAD AMERICANA

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: Que existe una tensión internacional entre algunos países del Continente; Que el afianzamiento de la paz y la seguridad del Continente constituyen el primero de los propósitos de la Organización de los Estados Americanos; Que el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto y el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional; Que es un principio fundamental del Derecho Internacional Americano el de que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro; y Que la reafirmación y observancia del principio de no intervención, incorporado en el Artículo 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, no están fundadas en el designio ni dirigidas a estimular, apoyar o defender ni a atacar o socavar, en ningún sentido, régimen determinado alguno, siendo su propósito fundamental la salvaguardia de la soberanía y la independencia de los Estados, y la libre determinación de los pueblos, según ha quedado consagrado en una elaboración y experiencia histórica secular.

RESUELVE:

  1. Hacer un llamado a los pueblos y a los gobiernos de América para que dentro de un espíritu de concordia y buena voluntad depongan toda actitud que pueda comprometer la paz y la seguridad, a fin de permitir la restauración de la armonía continental.
  2. Recomendar a todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos la estricta observancia del principio de no intervención y el cumplimiento riguroso de las obligaciones provenientes de los instrumentos jurídicos vigentes del Derecho Internacional Americano, destinadas a preservar la independencia y la soberanía de los Estados.

III. ESTUDIO SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL EJERCICIO EFECTIVO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

RESUELVE: Encomendar al Consejo Interamericano de Jurisconsultos el estudio de la posible relación jurídica entre el respeto de los derechos humanos y el efectivo ejercicio de la democracia representativa, así como la facultad de poner en marcha los mecanismos del Derecho Internacional Americano vigente.

IV. COMISIÓN INTERAMERICANA DE PAZ

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO: Los fines para los cuales ha sido convocada esta Reunión de Consulta; Que la Comisión Interamericana de Paz es un organismo permanente y apropiado para coadyuvar a la realización de los referidos fines, en la forma establecida en la presente resolución;

RESUELVE:

  1. Encomendar a la Comisión Interamericana de Paz el estudio de las cuestiones que han sido objeto de la convocatoria de esta Reunión, sin perjuicio de la competencia específica de otros organismos. A tal efecto, examinará: a) Métodos y procedimientos para evitar cualesquiera actividades procedentes del exterior encaminadas a derrocar gobiernos constituidos o a suscitar casos de intervención o agresión contemplados en instrumentos tales como la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles, sin menoscabo de (i) los derechos y libertades de los exiliados políticos reconocidos por la Convención sobre Asilo Territorial; (ii) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y (iii) las constituciones nacionales de los Estados Americanos. b) Relación entre las violaciones de los derechos humanos o la falta de ejercicio de la democracia representativa, por una parte, y las tensiones políticas que afecten la paz continental, por la otra. c) Relación entre el subdesarrollo económico y la inestabilidad política.
  2. La Comisión podrá, en el desempeño de sus funciones, actuar en las materias a que se refiere el párrafo N° 1, a requerimiento de los gobiernos o por iniciativa propia, quedando en ambos casos su actuación subordinada al consentimiento expreso de los Estados para investigaciones que se deban realizar en sus respectivos territorios.
  3. La Comisión iniciará inmediatamente amplios estudios sobre las cuestiones a que se refiere el párrafo N° 1 de esta resolución, con excepción de aquellas situaciones reguladas por otros instrumentos internacionales, y preparará un informe preliminar para que los gobiernos americanos puedan formular sus observaciones, al cual seguirá un informe definitivo, que será presentado a la Undécima Conferencia Interamericana, o, si fuere del caso, a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, para que se tomen las decisiones pertinentes.
  4. Las nuevas facultades que la presente resolución otorga provisionalmente a la Comisión Interamericana de Paz se extenderán hasta la conclusión de la Undécima Conferencia Interamericana, la cual decidirá sobre su inclusión definitiva en el Estatuto de dicha Comisión.

V. ESTUDIO POR EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO DEL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE MÉXICO SOBRE NO INTERVENCIÓN

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, RESUELVE: Remitir al Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro el Proyecto de Declaración sobre No Intervención presentado por la Delegación de México (documento 41) para su estudio y dictamen sobre el aspecto jurídico de la Declaración formulada en el mismo.

VI. ESTUDIO POR EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO DEL PROYECTO DEL ECUADOR SOBRE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE PAZ

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, RESUELVE: Remitir al Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro el Proyecto de Resolución sobre la Comisión Interamericana de Paz presentado por la Delegación del Ecuador (documento 31) para su estudio y dictamen.

VII. PREPARACIÓN DE UN INSTRUMENTO SOBRE CASOS DE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: Que la estricta observancia por parte de las Repúblicas Americanas de los compromisos contraídos de no intervenir en los asuntos internos o externos de otros Estados contribuirá a lograr más eficazmente el orden de paz y de justicia, a cuyo servicio los Estados Americanos instituyeron su organismo regional; y Que para facilitar tal observancia convendría precisar el contenido del principio de no intervención mediante la formulación de casos que constituyan violación al referido principio y estudiar la posibilidad de crear procedimientos adecuados para evitar las infracciones de esta norma fundamental del Derecho Internacional Americano.

RESUELVE:

  1. Recomendar al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que haga preparar, por el órgano que estime más apropiado: a) Un proyecto de instrumento en el cual se formule, a título meramente enunciativo, el mayor número posible de aquellos casos que constituyan violaciones al principio de no intervención; y b) Un informe sobre la posibilidad de crear procedimientos adecuados que, sin configurar una intervención en los asuntos internos o externos de los Estados, aseguren la estricta observancia del principio de no intervención.
  2. El proyecto e informe mencionados deberán ser transmitidos por el Consejo de la Organización a los gobiernos de los Estados Miembros para su conocimiento y las observaciones que quieran ofrecer, y se incluirán en el Programa de la Undécima Conferencia Interamericana.

VIII. DERECHOS HUMANOS

La quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: Que en el preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos se expresa: “Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.” Que la promoción de esos derechos constituye parte de los fines esenciales de la solidaridad de los Estados Americanos, señalados en el preámbulo del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y uno de los medios para el logro de la solidaridad, tal como lo preceptúa el Artículo 5, inciso j) de la misma Carta y la Resolución XXXII de la Novena Conferencia Internacional Americana. Que en diversos instrumentos de la Organización de los Estados Americanos se ha consagrado y repetido la norma de que la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana. Que, como corolario esencial de esta norma, se ha considerado indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Que ha sido constante la demanda de los Estados Americanos en el seno de las Naciones Unidas, en favor de la urgente aprobación de los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que den aplicación mundial a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

DECLARA: Que once años después de proclamada, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y habiéndose avanzado paralelamente en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y de la unión conocida como el Consejo de Europa en la reglamentación y ordenación de esta materia hasta el nivel satisfactorio y halagador en que hoy se encuentra, se halla preparado el ambiente en el Hemisferio para que se celebre una Convención y, por consiguiente,

RESUELVE:

I

  1. Que el Consejo Interamericano de Jurisconsultos proceda a elaborar, en su Cuarta Reunión, un proyecto de Convención sobre derechos humanos, pasando el encargo, si no lo hiciere, al Consejo de la Organización de los Estados Americanos, que a su vez lo remitirá al Comité Jurídico Interamericano o a la entidad que estime conveniente; y que asimismo proceda a elaborar el proyecto o proyectos de convención sobre la creación de una Corte Interamericana de Protección de los Derechos Humanos y de otros órganos adecuados para la tutela y observancia de los mismos.
  2. Que dichos proyectos sean sometidos a la Undécima Conferencia Interamericana y remitidos a los gobiernos 60 días antes de la instalación de dicha Conferencia.

II Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que este le señale.

IX. EJERCICIO ESCRITO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5, inciso d), de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone: “La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”, RESUELVE:

  1. Encomendar al Consejo de la Organización de los Estados Americanos la preparación, con la cooperación de los órganos técnicos de la Organización y oídos los Gobiernos de los Estados Americanos, de un proyecto de Convención sobre el ejercicio efectivo de la democracia representativa y que establezca el procedimiento y las medidas aplicables a ese respecto.
  2. En la preparación de ese proyecto, el Consejo deberá tener en cuenta que el resultado de sus trabajos será sometido, con un informe, a la Undécima Conferencia Interamericana.

X. DESIGNACION DE OBSERVADORES PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores ACUERDA:

Que el Proyecto presentado por la Delegación de Nicaragua sobre designación de observadores para las elecciones de autoridades supremas (documento 42) sea remitido al Consejo de la Organización de los Estados Americanos para que lo estudie y rinda un informe acerca del mismo a la Undécima Conferencia Interamericana.

XI. SUBDESARROLLO ECONÓMICO Y PRESERVACIÓN DE LA DEMOCRACIA

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO:

Que una apreciación objetiva de las causas que inciden en la inestabilidad política de algunos países de América Latina no puede dejar de reconocer entre ellas el subdesarrollo económico.

Que tal subdesarrollo económico afecta, en mayor o menor grado, a todos los países americanos y por tanto constituye uno de los peligros para la seguridad y libertad de los pueblos de América.

Que la Resolución XXXII de la Novena Conferencia Internacional Americana proclamó que los países allí representados están decididos, para defender y preservar la democracia en América, “a mantener y estimular una efectiva política social y económica, destinada a elevar el nivel de vida de sus pueblos”.

Que la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores consideró indispensable, para los fines de preservación de la democracia, que las medidas de defensa colectiva y las disposiciones de seguridad interna se integren con otras destinadas a promover el bienestar económico y social.

Que el Artículo 5 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos declara “que la cooperación económica es para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente”.

Que por el Artículo 20 de la misma Carta, las Repúblicas Americanas han convenido en “cooperar entre sí a fin de lograr condiciones justas y humanas de vida para toda su población”.

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, reconoce a toda persona, entre otros, los derechos a la salud, al bienestar, a la educación, a los beneficios de la cultura, al trabajo justamente retribuido y a la seguridad social, los que en gran parte de América son todavía poco efectivos debido, principalmente, a la pobreza de las poblaciones.

Que para que la América Latina pueda lograr la tasa de desarrollo económico que le permita afrontar el rápido aumento de su población, la cooperación Interamericana debe tender a la estabilidad de mercados y precios, a la liberalización del comercio internacional y a estimular una afluencia adecuada de capital extranjero y bienes de producción por un período de tiempo suficiente para que los países de la América Latina puedan incrementar su productividad interna, elevar sus ingresos de exportación y, en consecuencia, mejorar los niveles de vida de su población.

Que sin perjuicio del indiscutible valor que tienen y pueden llegar a tener las medidas de cooperación económica interamericana adoptadas hasta ahora y las que se están estudiando dentro del marco de la Operación Panamericana, como resultado de la conferencia informal de Cancilleres celebrada en Washington en septiembre de 1958 y las dos Reuniones de la Comisión Especial Para Estudiar la Formulación de Nuevas Medidas de Cooperación Económica verificadas en Washington y Buenos Aires, es imprescindible, en atención a las razones expuestas anteriormente, intensificar con la mayor urgencia los esfuerzos colectivos ya iniciados para acelerar la tasa de desarrollo económico de la América Latina y mejorar los niveles de vida de los pueblos del Continente.

Que en la Undécima Conferencia Interamericana, deberán tomarse decisiones de la mayor importancia para el desarrollo económico del Continente.

DECLARA:

Que la estabilidad de la democracia, el resguardo de los derechos humanos, la seguridad del Hemisferio y su preservación contra los peligros que amenazan la libertad e independencia de las Repúblicas Americanas hacen necesario el acrecentamiento de la cooperación económica entre ellas a fin de elevar el nivel de vida de una población en rápido crecimiento.

RESUELTO:

Recomendar que, en vista de la próxima celebración de la Undécima Conferencia Interamericana, los gobiernos americanos se esfuercen porque el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y los demás organismos cuya acción sea necesaria den curso rápido y eficaz a las medidas propuestas por la Comisión Especial Para Estudiar la Formulación de Nuevas Medidas de Cooperación Económica, ya aprobadas por el Consejo de la Organización y destinadas a la formulación de nuevas bases para la cooperación económica entre las naciones americanas.

XII. REDUCCION DE LOS GASTOS MILITARES EXCESIVOS

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO:

Que el desarrollo económico, social y cultural no es sólo un factor importante para la estabilidad de la democracia representativa sino también para el respeto de los derechos humanos.

Que los gastos militares excesivos significan una sustracción de recursos indispensables para el mejoramiento del nivel de vida de los pueblos en general.

RESUELVE:

Exhortar a los Gobiernos de los Estados Americanos al estudio del problema de los gastos militares para que, en el caso de ser excesivos en relación a los requerimientos de la defensa nacional y continental, los reduzcan gradual y progresivamente.

XIII. INFORME DE LA COMISION INTERAMERICANA DE PAZ

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Resolución XV de la Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en La Habana, Cuba, en 1940, y con lo dispuesto en el Estatuto de la Comisión Interamericana de Paz, la Comisión ha cumplido con presentar un Informe a esta Reunión (documento 5).

RESUELVE:

Dar por recibido el mencionado Informe y dejar constancia de su reconocimiento por la forma en que la Comisión Interamericana de Paz cumple la elevada misión que le ha sido confiada.

XIV. HOMENAJE A CARLOS DAVILA

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO:

Que ella tiene por sede la noble y acogedora tierra chilena, patria del ilustre americano Don Carlos Dávila, ex Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y ex Presidente de la República de Chile, de grata y esclarecida memoria.

Que no lejos del salón de deliberaciones descansan los restos mortales del egregio desaparecido.

Que es deber Ineludible de América honrar a aquellos varones ejemplares que ofrendaron, con infatigable dedicación y toda la fuerza de su talento, positivos beneficios a la causa de la solidaridad continental y al progreso de los pueblos del Continente.

RESUELVE:

  1. Rendir respetuoso homenaje de gratitud y admiración a la memoria de Don Carlos Dávila, esforzado propulsor y figura eminente del ideal interamericano.
  2. Comunicar el texto de esta resolución a la viuda y familiares del doctor Dávila.

XV. VOTO DE AGRADECIMIENTO

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores RESUELVE:

  1. Expresar a Su Excelencia el presidente de la República de Chile, señor Jorge Alessandri Rodríguez, su reconocimiento por la muy cordial hospitalidad del Gobierno y pueblo de Chile y por todas las atenciones y cortesías brindadas a los Miembros de la Reunión.
  2. Felicitar a Su Excelencia, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, señor Germán Vergara Donoso, por la inteligente y acertada conducción de las deliberaciones de la Reunión, así como por la eficaz colaboración que prestó a la Reunión el personal del Ministerio a su digno cargo.
  3. Expresar su satisfacción al Gobierno de la República de Chile por la designación del señor Emilio Bello Codesido, distinguido hombre público chileno, como Presidente Provisional de la Reunión.
  4. Expresar asimismo su satisfacción al Gobierno de la República de Chile por el nombramiento del señor Luis Helo Locarno, Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile, como Secretario General de la Reunión, cuya acertada actuación contribuyó de forma importante al buen desarrollo de las labores de esta Reunión.
  5. Hacer constar su agradecimiento al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, señor José A. Mora, y a todos sus colaboradores, por la forma en que fue preparada esta Quinta Reunión de Consulta.
  6. Agradecer a todo el personal de la Secretaría General de la Quinta Reunión de Consulta por la eficaz colaboración que ha prestado.
  7. Extender su agradecimiento a la prensa continental, que tan eficaces servicios ha prestado a esta Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

XVI. GASTOS EXTRAORDINARIOS OCASIONADOS POR DISPOSICIONES DE LA QUINTA REUNION DE CONSULTA

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO:

Que esta Reunión ha aprobado varias resoluciones que implican gastos no previstos en el presupuesto ordinario de la Unión Panamericana.

RESUELVE:

Pedir al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que vote créditos adicionales al respectivo presupuesto de la Unión Panamericana, de acuerdo con el Artículo 64 del Reglamento de ésta, para atender a los gastos extraordinarios que ocasionen disposiciones de la Quinta Reunión de Consulta.

XVII. PREPARACION DEL ACTA FINAL

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO:

Que la preparación del Acta Final de la Quinta Reunión de Consulta en los cuatro idiomas oficiales requiere una cuidadosa coordinación que no se podrá realizar satisfactoriamente en el tiempo limitado de que se dispone.

RESUELVE:

  1. Preparar el Acta Final para ser firmada en uno de los idiomas oficiales de la Reunión.
  2. Encargar al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que constituya una Comisión de cuatro de sus Miembros, que representen los cuatro idiomas oficiales de la Organización, para que dirijan la traducción y coordinación de los textos del Acta Final en los otros tres idiomas oficiales.
  3. Autorizar al Consejo para que apruebe esos tres textos, los cuales se considerarán como textos oficiales del Acta Final y serán parte integrante de ella tal como sea suscrita por los Ministros de Relaciones Exteriores.
  4. Todos los textos oficiales del Acta Final serán igualmente auténticos.

RESERVAS Y DECLARACIONES

Del Uruguay:

La Delegación del Uruguay vota favorablemente la Parte I de la Resolución sobre Derechos Humanos (Resolución VIII), bajo las reservas de orden constitucional a que pudiera dar lugar la aprobación de los proyectos a que se refieren los numerales 1 y 2 de la citada Parte I de la Resolución VIII. La Delegación del Uruguay desea dejar constancia de que al votar negativamente la Parte II de la Resolución sobre Derechos Humanos (Resolución VIII), lo ha hecho por entender:

  1. Que lo esencial de dicha Parte II ya ha sido contemplado por el apartado b) de la Resolución relativa a la Comisión Interamericana de Paz (Resolución IV).
  2. Que la estructuración definitiva de la Comisión cuya creación se propone debe seguir y no preceder a la Convención sobre Derechos Humanos, a que se refiere la Parte I de la Resolución VIII.
  3. Que las atribuciones de esta Comisión deben ser determinadas después de un cuidadoso estudio en forma de que, cumpliendo el cometido para el que se crea, no pueda poner en peligro el principio de no intervención, cuya estricta observancia recomienda esta misma Reunión de Cancilleres; estudio que considera que debe ser realizado por los mismos órganos técnicos a quienes se les ha encomendado la preparación de los proyectos a que se refiere la Parte I de la Resolución VIII. La Delegación del Uruguay vota favorablemente la Resolución sobre Ejercicio Efectivo de la Democracia Representativa (Resolución IX), bajo las reservas de orden constitucional a que pudiera dar lugar la aprobación del proyecto a que se refiere el numeral 1.

Declaración de los Estados Unidos de América:

Como es bien sabido, los Estados Unidos de América, desde sus comienzos como nación, han defendido firmemente los derechos humanos. El fomento del respeto a los derechos humanos en el sistema Interamericano está respaldado, en consecuencia, por los Estados Unidos. Aunque a los Estados Unidos, debido a la estructura de su gobierno federal, no les es posible celebrar acuerdos multilaterales respecto a los derechos humanos o respecto a una Corte Interamericana de Derechos Humanos, por supuesto no objetan que otros Estados participen en convenios sobre estas materias si están en posición de hacerlo. Por lo tanto, aun cuando los Estados Unidos han votado a favor de la Resolución VIII, “Derechos Humanos”, reservan su posición respecto a su participación en los instrumentos u organismos que puedan surgir.

En relación con su voto favorable a la Resolución IX, “Ejercicio Efectivo de la Democracia Representativa”, la Delegación de los Estados Unidos de América llama la atención hacia la declaración que hizo respecto a la Resolución VIII, “Derechos Humanos”, y la reitera.

Reserva de Argentina:

La Delegación Argentina declara que al otorgar su aprobación a la Resolución sobre Derechos Humanos (Resolución VIII), hace esa reserva de las disposiciones constitucionales y del derecho positivo interno en vigor en la República Argentina, en cuanto a la constitución y facultades de los organismos internacionales cuya creación se contempla.

Firmas:

MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

EN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones Exteriores firman la presente Acta Final.

HECHA en la ciudad de Santiago de Chile el día 18 de agosto de 1959. El Secretario General depositará el original del Acta Final en los Archivos de la Unión Panamericana, la cual enviará copias certificadas de ella a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas.

  • POR EL BRASIL: (F) HORACIO LUFT
  • POR GUATEMALA: (F) JESUS ONDA MURILLO
  • POR MÉXICO: (F) MANUEL TELLO
  • POR CUBA: (F) RAUL ROA GARCIA
  • POR BOLIVIA: (F) VICTOR ANDRADE
  • POR HAITÍ: (F) LOUIS MARS
  • POR LA REPÚBLICA DOMINICANA: (F) PORFIRIO HERRERA BAEZ
  • POR NICARAGUA: (F) ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO
  • POR COLOMBIA: (F) JULIO CESAR TURBAY AYATA
  • POR PANAMÁ: (F) MIGUEL J. MORENO, JR.
  • POR COSTA RICA: (F) ALFREDO VARGAS FERNANDEZ
  • POR EL PERÚ: (F) RAUL PORRAS BARRENECHEA
  • POR VENEZUELA: (F) IGNACIO LUIS ARCALA
  • POR HONDURAS: (F) ANDRES ALVARADO PUERTO
  • POR EL SALVADOR: (F) ALFREDO ORTIZ MANOLA
  • POR EL ECUADOR: (F) CARLOS TOBAR ZALDUMBUE
  • POR EL URUGUAY: (F) NÉSTOR MARTÍNEZ MONTERO
  • POR EL PARAGUAY: (F) RAÚL SAPERA PASTOR
  • POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: (F) CHRISTIAN A. HERTER
  • POR LA ARGENTINA: (F) DIOGENES TABOADA
  • POR CHILE: (F) GERMAN VERGARA DONOSO

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