Firma: Buenos Aires, 02 de Febrero de 1953
Vigor: 02 de Febrero de 1953
En el deseo de perfeccionar y ampliar su destacado aporte a la solución de los graves problemas que el exceso de población de algunos países de Europa crea a ese continente y al mundo, el Gobierno de la República Argentina, consecuente con su política inmigratoria de elevado contenido social, ha resuelto adherir al Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas desde que ese Organismo ha sido creado con la finalidad humanitaria de cooperar en la emigración de aquellas personas que no podrían expatriarse por carecer de los medios necesarios; y, también, teniendo en cuenta que dicha adhesión facilitará el desarrollo de los planes de radicación de familias campesinas, que ya se ha trazado, y de aquellos otros, basados en el criterio amplio que siempre ha caracterizado su política inmigratoria, que permitirán la reunión de familias cuyos jefes han emigrado con anterioridad y ya están arraigados en el país.
Por tal motivo, el Gobierno de la República Argentina y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas han decidido suscribir el presente Acuerdo y, por ello, han designado sus Plenipotenciarios, a saber:
quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes hallados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I La República Argentina adhiere al Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas y dicho Organismo Internacional incorpora a la República Argentina como país miembro del mismo con todos los derechos y obligaciones que asisten a las demás naciones que lo constituyen.
ARTÍCULO II El Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (llamado en adelante: el Comité) se compromete a prestar su asistencia a la emigración desde Europa Occidental hacia la República Argentina cuando el Gobierno Argentino (llamado en adelante: el Gobierno) lo solicite y ajustándose a los términos de su mandato.
Las formas y extensión de dicha asistencia serán convenidas entre el Gobierno y el Comité y queda entendido que este último organismo solamente asistirá a aquellas personas, que seleccione el Gobierno, que sin esa asistencia no podrían expatriarse. La selección definitiva de los emigrantes, antes de su salida de Europa, será de exclusiva competencia de las oficinas argentinas consulares o de inmigración que el Gobierno determinará.
ARTÍCULO III El Comité al comprometerse a prestar su asistencia en la forma y condiciones establecidas en este Acuerdo, lo hace sin perjuicio de agregar a las prestaciones previstas, otras que el mismo Comité haya otorgado u otorgue en igualdad de circunstancias a los otros países miembros.
ARTÍCULO IV Los programas de migración que el Gobierno y el Comité convengan se elaborarán especialmente con miras al traslado de las personas que emigrarán a la República Argentina para radicarse permanentemente en zonas rurales y para completar los núcleos familiares de aquellos trabajadores ya emigrados y arraigados en el país, que el Gobierno disponga.
ARTÍCULO V Con adecuada anticipación a cada periodo de doce meses el Gobierno y el Comité convendrán los lineamientos esenciales de planes anuales de operaciones en los que constarán los aportes de ambas Altas Partes Contratantes.
ARTÍCULO VI El Gobierno facilitará el paso en tránsito por el territorio de la República Argentina, bajo las condiciones favorables que se soliciten y que no estén en pugna con las disposiciones argentinas vigentes, a los emigrantes que el Comité trasladare a otros países, de conformidad con arreglos que celebre dicho Organismo con el Gobierno.
ARTÍCULO VII Para facilitar la realización práctica de lo convenido en las cláusulas que anteceden y para desarrollar más eficazmente los servicios que el Comité se comprometa a prestar, así como también aquellos otros servicios que el Gobierno le solicitare, el Comité será representado en la República Argentina por una Oficina de Enlace.
El Gobierno comunicará al Comité las inmunidades que concederá a dicha Oficina, entendiéndose que las mismas serán las habituales que otorga a otros Organismos Internacionales.
Si las circunstancias lo aconsejaren, podrá establecerse, con sede en Buenos Aires, un Grupo Mixto de Trabajo integrado por Delegados de los Organismos Oficiales competentes de la República Argentina y por Representantes del Comité, cuyo objetivo principal será el de estudiar y recomendar a ambas Altas Partes Contratantes las medidas que estime adecuadas para facilitar la más eficiente y económica realización de los programas sobre migración previstos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO VIII El Gobierno informará al Comité, y éste mantendrá informado al Gobierno, sobre cualquier noticia útil relativa a sus respectivos programas de migración y acerca de los problemas generales relacionados con la materia.
El Comité enviará al Gobierno copia de todos los acuerdos que concluya con los demás países. Análogamente, el Gobierno, cuyo derecho a estipular cualquier clase de convenio en la materia se mantiene inalienable, tendrá informado al Comité acerca de los convenios que concluya.
ARTÍCULO IX Sin perjuicio de su oportuna ratificación conforme al procedimiento constitucional de la República Argentina, el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del mes de febrero de 1953 y continuará en vigor hasta el momento en que el Gobierno y el Comité decidieran modificarlo o celebrar un nuevo Acuerdo, o hasta los 90 días corridos contados a partir de la fecha en que cualquiera de ambas Altas Partes Contratantes hubiere comunicado a la otra por escrito su decisión de ponerle término.
En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor, uno en idioma español y otro en idioma francés, ambos igualmente válidos, en la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres.
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/06/2024 11:32
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…