Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : [email protected].
El pasado 9 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el final de las audiencias entre Nicaragua y Alemania, con respecto a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania, acusada, entre otros cargos, de complicidad por el posible genocido que se comete en Gaza por parte de las fuerzas militares israelíes: el comunicado oficial de la CIJ se encuentra desde ya disponible en francés y en inglés.
La demanda inicial de Nicaragua fue planteada el 1o de marzo contra Alemania (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de ordenar medidas provisionales.
Esta demanda se presentó luego de que, el 26 de enero del 2024, la CIJ adoptara una primera ordenanza con respecto a Israel, a solicitud de Sudáfrica (véase texto de la ordenanza en francés y en inglés). Una segunda ordenanza fue recientemente adoptada el 28 de marzo (véase texto en francés y en inglés), siempre a solicitud de Sudáfrica, ante la ausencia de cambio por parte de Israel, en las acciones militares que realiza en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
Puede resultar sorprendente para el observador que, en apoyo a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por el drama indecible que se vive en Gaza, Nicaragua opte por demandar a Alemania: un interesante reportaje de la cadena AlJazeera (en español) viene a recordar la estrecha relación que tuvo Nicaragua con Israel (y en particular con sus asesores en seguridad y su material militar) durante largos años antes de 1979; y, desde entonces, la relación muy cercana que existe entre las máximas autoridades de Nicaragua con las de Palestina (véase reportaje).
Transferencia de armas y poblaciones civiles bombardeadas de manera indiscriminada, desproporcional e injustificable
Como se sabe – pero se difunde bastante poco – Alemania es el segundo suplidor en armas después de Estados Unidos al ejército de Israel. Tuvimos la ocasión de analizar más en detalle este primer punto al fijar la CIJ audiencias hace unas semanas (Nota 1).
En una reciente nota de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que:
“The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians“.
En su demanda contra Alemania, Nicaragua indicó (párrafo 53):
“53. /…/ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros”.
Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):
“Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law” (Nota 2).
Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje titulado “U.S. floods arms into Israel despite mounting alarm over war’s conduct” (cuya lectura completa se recomienda), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.
Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Partes a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Partes asciende a 113 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de los cinco Miembros Permanentes, únícamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.
Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión limitada que tiene el gran público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente (y muy completa) entrevista de Democracy Now.
Finalmente, en el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares de tipo “ML4” exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Al 10 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que:
“La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023“.
No está de más recordar algunas decisiones tomadas en años recientes sobre las exportaciones de material militar de Alemania y de Francia hacia Oriente Medio:
– en octubre del 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudita, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudita contra civiles yemenitas y el vil asesinato de un perdiodista saudí en el Consulado saudita en Turquía (véase nota de la DW);
– en febrero del 2011, Francia decidió suspender toda exportación de armas hacia Egipto, ante la brutal represión de manifestantes por parte de las autoridades egipcias (véase nota de Le Monde).
La insensatez de los mandos militares israelíes en Gaza
El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre “Lavender“, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente “selectivos” contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí.
La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción inmediata del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo germano (e hispanoparlante) encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en alemán (y en castellano). Una entrevista al responsable de esta investigación realizada por Democracy Now está disponible (en inglés) en este enlace desde el 5 de abril.
De manera que nuestros estimables lectores puedan tener una idea de la presión que se ejerce sobre Israel y sobre los Estados que continúan exportando hacia Israel armas, municiones y componentes electrónicos para fines militares, nos permitimos reproducir el tablero de votación de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase texto) adoptada el pasado 5 de abril del 2024. La resolución contó con 28 voto a favor, 13 abstenciones (entre las que se registra la de Costa Rica…) y 6 votos en contra (Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi y Paraguay). En una de las pocas notas sobre la abstención de Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr, titulada “Consejo de Derechos Humanos de la ONU pide embargo de armas a Israel; Costa Rica se abstuvo“), se informó que el delegado de Costa Rica en Ginebra optó por no proceder a una explicación del voto de su delegación.
Esta resolución exije un embargo sobre las armas destinadas a Israel en el punto 13 dispositivo que se lee de la siguiente manera:
“13. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024, según la cual existe un riesgo plausible de genocidio en Gaza”.
En estos primeros días de abril del 2024, ex integrantes del ejército de Israel reunidos en la organización Breaking the Silence (véase sitio) han iniciado una gira en Estados Unidos y Canadá para denunciar ante el mundo el tipo de instrucciones que reciben los solados israelíes en Gaza (véase entrevista realizada por Democray Now el 10 de abril del 2024).
Las respectivas petitorias finales de Nicaragua y de Alemania en breve
Al tratarse de una solicitud urgente de medidas provisionales, la CIJ se limitó a escuchar una única ronda de alegatos por parte de Nicaragua y de Alemania.
El 8 de abril, Nicaragua fue el primero en presentar sus argumentos (véase verbatim). En la petitoria final leída ante los jueces, Nicaragua solicita de manera urgente a la CIJ lo siguiente (páginas 58-59):
“Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, and after recalling to the Parties the obligation of compliance with humanitarian law as well as of the obligation of cooperation to bring to an end all serious breaches of peremptory norms of international law, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip, as well as in other parts of Palestine, namely, to order that:
(1) Germany must immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance, export and authorization of export of military equipment and war weapons, in so far as this aid is used or could be used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law;
(2) Germany must immediately ensure that military equipment, war weapons, and other equipment used for military purposes already delivered by Germany and German entities to Israel are not used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law;
(3) Germany must resume its support and financing of UNRWA in respect of its operations in Gaza”.
Por su pare, en sus alegatos presentados el día siguiente, 9 de abril (véase verbatim), Alemania por su lado solicitó en su petitoria final lo siguiente (página 50) que:
“The Federal Republic of Germany asks the Court
1) to reject the request for the indication of provisional measures submitted by the Republic of Nicaragua;
and 2) to remove from the General List the case introduced by the Republic of Nicaragua on 1 March 2024”.
Nuestros estimables lectores podrán revisar con detenimiento los fundamentos jurídicos de cada Estado, desarrollados en las más de 50 páginas de sus respectivos alegatos, que preceden sus petitorias finales.
Si la lectura de ambos alegatos resulta tediosa, densa y a veces compleja, y la minucía extrema de las notas en pie de página a veces más tediosa para los ojos, debe saberse que intentar convencer a 15 jueces titulares de la CIJ de la solidez de sus argumentos es todo un arte: requiere, para ambas partes, precisión y rigor en la demonstración, pero a su vez talento oratorio y algo más, indefinible, que poseen los grandes juristas que a menudo litigan en La Haya.
De algunos detalles de interés
Siendo el francés y el ínglés los dos únicos idiomas en los que los Estados se pueden dirigir a los jueces de la CIJ, usualmente un Estado que litiga en La Haya busca la manera de contar con dos juristas que cuenten con una capacidad de convencimiento en estos dos idiomas.
La práctica enseña que usualmente, para una determinada controversia, se contratan como mínimo a dos representantes de la escuela anglosajona del derecho internacional, y a dos juristas (no necesariamente franceses) que representen a la escuela francesa del derecho internacional al momento de dirigirse a los jueces de la CIJ. En algunos casos, un Estado se puede conformar con un equipo legal de tan solamente dos personas que se reparten el idioma en el que se deben presentar los alegatos.
En función del grado de complejidad de un asunto, los Estados pueden recurrir a más profesionales del derecho encargados de ventilar oralmente los argumentos legales del Estado, justo después de las palabras introductorias del Agente, el cual es considerado el jefe de la delegación cuando se instalan ambas delegaciones frente a los jueces de La Haya en la sala de audiencias del majestuoso Peace Palace: la CIJ se dirige siempre al Agente, y es el Agente quien abre y cierra las presentación de los argumentos por parte de su equipo legal.
En la práctica, los Estados no recurren a juristas de su nacionalidad, salvo contadas excepciones, a la hora de dirigirse a los jueces de la CIJ.
Costa Rica es uno de los Estados que sí ha optado por esta opción para intentar frenar la batería de argumentos de Nicaragua en sus contiendas a repetición relacionadas al Río San Juan. La lectura de la sentencia de la CIJ del 2009 (derechos de navegación), del 2015 (incursión de Nicaragua en Isla Portillos y la denominada “trocha fronteriza” realizada por Costa Rica), del 2018 – monto indemnizatorio por daño ambiental (Nota 3) y delimitación marítima en ambos océanos – denota que ante un aguerrido equipo legal como el de Nicaragua (Nota 4), esta opción no siempre logró su cometido, al tratarse de juristas o diplomáticos costarricenses con limitada experiencia en el arte del litigio ante los jueces de la CIJ y con una capacidad de convencimiento no siempre a la altura de los altos intereses que defienden y que se discuten en La Haya (Nota 5). En el caso de los derechos de navegación en el Río San Juan (2005-2009), raramente se ha observado a un Estado titular de derechos en un tratado desde 1858 para navegar en un río como el San Juan con sus policías, acudir a la CIJ de La Haya y escuchar 4 años después … en una sentencia, que se le prohíbe ejercer cualquier tipo de navegación policial en ese mismo río (véase párrafo 156, incisos h) e i) de la sentencia de julio del 2009 tomados de manera unánime). Sobre tan reiterado, sistemático y costoso (Nota 6) recurso a la justicia internacional entre dos Estados (un espectáculo jamás observado en La Haya desde 1945), tuvimos en el 2011 la posibilidad de advertir en la conclusión de un artículo (Nota 7) que:
“Después de un prolongado período de una dañina “sanjuanización” de sus relaciones que perduró por más de 10 años (de julio de 1998 al 13 de julio del 2009, fecha del fallo anterior de la CIJ), pareciera que algunos sectores tienen algún interés en azuzar los ánimos, arriesgándose así a abrir otro nuevo período que afecte la compleja agenda bilateral suspendida desde muchos años entre Costa Rica y Nicaragua“.
Volviendo a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, es de notar que mientras Nicaragua se presentó a la barra de La Haya con una delegación compuesta por 11 personas, Alemania consideró útil y oportuno presentarse con una delegación un poco mayor de 16 personas.
El desbalance ha podido ser mucho mayor en el caso de otras contiendas: a modo de ejemplo, en junio del 2007, Nicaragua se presentó en La Haya con 8 integrantes, Colombia con 18 integrantes (véase páginas 4-7, del verbatim); en noviembre del 2022, Guyana se presentó con 15 integrantes a la barra de La Haya, Venezuela con 32 (véase páginas 4-9 del verbatim). De ingrata memoria para Estados Unidos, cabe recordar que cuando en abril de 1984, Nicaragua se presentó a la barra de La Haya contra Estados Unidos, se presentó inicialmente con una delegación compuesta por 7 personas, mientras Estados Unidos lo hizo con 18 integrantes (véase verbatim, volumen 1, p.33); al declararse perfectamente competente la CIJ en noviembre de1984, Estados Unidos optó por no comparecer más (véase verbatim p.3 de audiencias celebradas en setiembre de 1985, con la única delegación de Nicaragua presente en La Haya).
Volviendo nuevamente a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, para la presentación oral de sus argumentos, Nicaragua recurrió a los servicios del francés Alain Pellet, jurista de renombre que inició su carrera como litigante en La Haya con Nicaragua en 1984, al demandar Nicaragua a Estados Unidos: se trata probablemente del jurista con mayor experiencia en el arte del litigio internacional, y que ha acompañado a numerosos Estados en sus contiendas legales en La Haya. En el caso de Nicaragua, ha sido parte de equipo legal desde 1984 de manera ininterrumpida: contra Estados Unidos en 1984, contra Honduras en 1999, contra Colombia en el 2001, contra Costa Rica en el 2009 (Nicaragua siendo esta vez demandada), así como en el 2010, 2011, 2014 y 2017 (siempre ante Costa Rica) y contra Colombia nuevamente (con dos demandas presentadas en el 2013 por Nicaragua).
En el 2022, otra de las grandes figuras del equipo legal de Nicaragua desde la histórica hazaña iniciada contra Estados Unidos en 1984, presentó su renuncia a Nicaragua, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 8).
Además del galo Alain Pellet, Nicaragua se presentó este 8 de abril con Daniel Müller, jurista alemán con una experiencia menor (véase enlace) y que se inició en el arte del litigio en La Haya en el 2006 con Alain Pellet en el equipo legal de Guinea contra República Democrática del Congo – véase verbatim).
Alemania por su parte se presentó a la barra este 9 de abril con un nutrido equipo (por orden de presentación de sus argumentos): iniciando con el jurista británico Christian J. Tams (primer ante los jueces de la CIJ en el 2014 asesorando a Serbia contra Croacia – véase verbatim), otro británico Samuel Wordsworth (primera aparición en La Haya en el 2013 como asesor de Costa Rica contra Nicaragua en el asunto de Isla Portillos – véase verbatim– ), Anne Peters (jurista alemana, siendo esta su primera aparición en la barra de La Haya), y concluyendo con Paolo Palchetti (jurista italiano, con una primera aparición en La Haya en el 2011 en el equipo legal de Italia frente a Alemania – véase verbatim).
Se notará el desbalance de Alemania en el uso del inglés durante la presentación de sus alegatos orales, mientras que la dupla Pellet-Müller sí logró imprimir un equilibrio casi perfecto en el uso de los dos idiomas de trabajo de la CIJ: el verbatim del 8 de abril registra 12 páginas iniciales del Agente de Nicaragua (inglés), seguidas por 12 páginas de Daniel Müller (en inglés), 13 páginas de Alain Pellet (en francés), y 10 páginas de cierre del Agente de Nicaragua en inglés.
Notemos que Nicaragua designó como juez Ad Hoc al jurista jordano Awn Al-Khasawneh (véase página 8 del verbatim del primer día de audiencias): se trata de un jurista con una larga experiencia al haber sido juez de la CIJ entre el 2000 y el 2011; al tiempo que Alemania ya dispone de un juez de su nacionalidad entre los jueces titulares de la CIJ desde el 1ero de enero del 2021.
Finalmente, resulta de interés indicar que el funcionario nicaragüense que funge como Agente de Nicaragua en este mes de abril del 2024 es el mismo que ha asumido esta función desde las audiencias celebradas en abril de1984 en el primer asunto llevado contra Estados Unidos y luego en las 14 controversias llevadas ante la CIJ involucrando a Nicaragua (de las cuales 6 con Costa Rica): es sin lugar a dudas, en el mundo, el diplomático que concentra la mayor experiencia del litigio en La Haya.
A modo de conclusión
Más allá de estos y otros detalles de forma, terminadas las audiencias, la CIJ entró a deliberar a partir de los argumentos expuestos por ambos Estados, para decidir si ordena algunas de las medidas provisionales solicitadas de manera urgente por Nicaragua, o si por el contrario rechaza esta solicitud como se lo pide Alemania.
Contrario a algunos colegas germanos que en redes sociales, ya se adelantaron sosteniendo que la CIJ rechazará la solicitud de Nicaragua – omitiremos nombrarlos para no causar mayor sonrojo -, consideramos prudente esperar conocer la decisión de la CIJ, cuya lectura se debería de dar en las próximas semanas, dada la urgencia de la dramátia situación que se vive en Gaza.
Tuvimos hace poco la oportunidad de hacer ver a dos de nuestras colegas europeas que su afirmación sobre la falta de rápidez de la CIJ en convocar a audiencias luego de recibir la solicitud de Nicaragua contra Alemania era totalmente errónea a la luz de la práctica de la CIJ en solicitudes similares (Nota 9).
Desde el punto de vista procesal, cabe advertir desde ya que la ordenanza de la CIJ entre Nicaragua y Alemania constituirá una decisión preliminar, respondiendo por la afirmativa (o la negativa) a Nicaragua a su solicitud urgente. Y que la decisión sobre el fondo del asunto se leerá dentro de un mínimo de 4 años (siempre y cuando Alemania no proceda a utilizar incidentes procesales, cuyo efecto es dilatar el procedimiento contencioso).
Con relación al entendible entusiasmo de colegas alemanes al escuchar el equipo legal de Alemania en La Haya este 9 de abril y al sentimiento de seguridad que les generó escuchar a sus integrantes, somos de la idea (compartida desde muchos años con todos nuestros estudiantes y amigos de la Facultad de Derecho de la UCR, así como analistas internacionales y periodistas), que anticipar el contenido de una futura decisión de la CIJ resulta siempre un tanto aventurado: tradicionalmente, el juez internacional de La Haya busca la forma de imprimir, en todas sus decisiones, un sútil equilibrio entre las pretensiones de unos y de otros.
– – Notas – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania“, nota editada el 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase ATT Expert Group, Domestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en “donwload” aquí. Véase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., “Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes“, Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí. En Canadá y el debate sobre la ilegalidad de las armas enviadas a la coalición liderada por Arabia Saudita en la guerra civil en Yemen, véase AZAROVA V., DAVID E., TURP D., WOOD B., Opinion on the International Legality of Arms Transfers to Saudi Arabia, the United Arab Emirates and Other Members of the Coalition Militarily Involved in Yemen, IPIS, 102 páginas, December 2019. Texto integral disponible aquí. Resulta de interés señalar que en junio del 2020, España optó por suspender el envío de 600.000 cartuchos a Nicaragua debido a la represión desproporcional en contra de manifestantes por parte de las autoridades policiales nicaragüenses (véase nota de Mesa Redonda).
Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ“, nota editada el 2 de febrero del 2018 y disponible aquí.
Nota 4: En un artículo publicado el 26 de febrero del 2006 en La Nación, titulado “La Haya: aspectos procesales“, nos permitimos advertir de la gran experiencia del equipo de Nicaragua frente al de Costa Rica, al lograr reunir Nicaragua a un equipo compuesto por Ian Brownlie (Reino Unido), Alain Pellet (Francia), Paul Reichler (Estados Unidos), y Antonio Remiro Brottons (España).
Nota 5: En un comentario a una unión de procedimiento (“jonction d´instances” en francés) realizada por la CIJ a solicitud de Nicaragua (y objetada por Costa Rica), publicado en Francia (véase texto) y titulado “Costa Rica / Nicaragua et CIJ: une procédure incidente revisitée: la jonction d´instance“, habíamos indicado que:
“Les autorités du Costa Rica avaient réagi dès le mois de janvier 2013 (par la voix du Vice Ministre des Relations Extérieures) à la demande de jonction du Nicaragua en indiquant son caractère dilatoire (22). A peine connue la décision de la CIJ de joindre les deux instances, elles ont une nouvelle fois réagi, par la voix du Ministre des Relations Extérieures, dénonçant la “tactique dilatoire” du Nicaragua (23). L´analyse que font les autorités du Costa Rica se limite au facteur temps proprement dit : or, plus qu´une à une dilation, c´est à une véritable dilution de l´affaire initiale à laquelle procède la Cour, dont profitera aisément le défendeur original, en l´occurrence le Nicaragua. Par ce tour de passe-passe, le Nicaragua se retrouve, tout comme le Costa Rica, dans une situation de parfaite égalité : les deux Etats sont à la fois demandeur et défendeur. Afin de ne pas blesser les susceptibilités, on se bornera à dire que la manœuvre du Nicaragua s´avère plutôt concluante“. En un artíclo en español, siempre con relación a esta unión de procedimientos, indicamos que: “Dicha ordenanza no cuenta con precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ, ya que en casos anteriores, la unión de procedimientos se hizo siempre a petición de ambos contrincantes, y no de uno solo“: véase BOEGLIN N., “Lectura del fallo de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua el próximo 16 de diciembre: breves observaciones“, sitio de la Maestría en Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, UCR, 13/12/2015, p. 5. Texto disponible aquí.
Nota 6: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos que cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya entre el 2005 y el 2018. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.
Nota 7: Véase BOEGLIN N., “Dragado del río San Juan y balance en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa Rica y Nicaragua“, Revista Estudios, Num. 24 (2011), Universidad de Costa Rica (UCR), pp. 362-379. Texto disponible aquí.
Nota 8: Véase BOEGLIN N., “Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional“, nota editada el 28 de marzo del 2022 y disponible aquí.
Nota 9: Véase nuestros comentarios al final en BENDEL J & SUEDI Y., “The recent genocide cases and public interest litigation: a complicated realtionship”, EJIL Talk, edición del 5 de abril del 2024.Texto disponible aquí.