Resumenes de Fallos CPJI

Estatuto jurídico del territorio sudeste de Groenlandia (Terminación del procedimiento) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Orden de 11 de mayo de 1933 (Serie A/B, nº 55)

Noveno informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1932-15 de junio de 1933), Serie E, nº 9, p. 155

Retirada de la demanda-Terminación del procedimiento

El 18 de julio de 1932, el Gobierno noruego presentó una Solicitud instituyendo procedimientos contra el Gobierno danés en relación con el estatus legal de ciertas partes del territorio suroriental de Groenlandia. Esta Solicitud indicaba el objeto de la disputa de la siguiente manera: “Por un Real Decreto del 12 de julio de 1932, el Real Gobierno Noruego ha colocado el territorio suroriental de Groenlandia situado entre las latitudes 63° 40′ y 60° 30′ Norte bajo la soberanía de Noruega”. El mismo día, el Gobierno danés, por su parte, presentó una Solicitud respetando el estatus legal del mismo territorio e indicando como objeto de la disputa el hecho de que el Gobierno noruego había declarado que había procedido a ocupar el territorio antes mencionado, el cual, en opinión del Gobierno danés, estaba sujeto a la soberanía de la Corona de Dinamarca. Por una Orden del 2 de agosto de 1932, el Tribunal unió las dos demandas.

En una carta del 18 de abril de 1933, el Agente del Gobierno noruego informó al Tribunal de que, mediante un Real Decreto del 7 de abril de 1933, su Gobierno había revocado la Real Proclamación del 12 de julio de 1932 y que, en estas circunstancias, retiraba la Solicitud del 18 de julio de 1932, incoando un procedimiento en relación con el estatuto jurídico de los territorios en cuestión. El mismo día, el Agente del Gobierno danés, por su parte, informó al Tribunal de que, habiendo notificado el Gobierno noruego al Gobierno danés la retirada de su declaración de ocupación, el Gobierno danés, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento del Tribunal, retiraba su Solicitud del 18 de julio de 1932.

En estas circunstancias, el Tribunal, por una Orden del 11 de mayo de 1933, tomando nota de estas declaraciones de retirada, declaró cerradas las actuaciones en este caso y decidió que debía ser retirado de la lista.

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