Resumenes de Fallos CPJI

Administración del Príncipe de Pless (Medidas provisionales) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Orden de 11 de mayo de 1933 (Serie A/B, nº 54)

Noveno informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1932-15 de junio de 1933), Serie E, nº 9, págs. 152-154

Solicitud de indicación de medidas provisionales de protección-Toma nota de las declaraciones de las Partes relativas a esta solicitud-La solicitud deja de tener objeto.

En el caso del Príncipe von Pless, pendiente ante el Tribunal desde el 18 de mayo de 1932, el Agente del Gobierno alemán, en un documento fechado el 2 de mayo de 1933, solicitó al Tribunal “que indicara al Gobierno polaco, como medida provisional de protección, a la espera de que se dictara sentencia sobre la Solicitud del 18 de mayo de 1932, que se abstuviera de cualquier medida de coacción respecto a la propiedad del Príncipe von Pless, a cuenta del impuesto sobre la renta”. En apoyo de esta Solicitud, el Agente alemán alegó:

“que la Oficina de Impuestos de Pszczyna, el 20 de abril de 1933, notificó al Príncipe von Pless dos requerimientos para el pago en el plazo de quince días de la suma de . . . 5.246.539,89 zlotys a cuenta del impuesto sobre la renta de los años fiscales 1927, 1928 y 1929, y una suma de . . . 1.851.489,84 zlotys . . . a cuenta del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1930;

que estos requerimientos de pago van acompañados de la amenaza de que, en caso de que no se abone la totalidad de la suma en el plazo mencionado, se aplicarán medidas de apremio;

que la Oficina de Impuestos de Pszczyna decretó el 20 de abril de 1933 el embargo del crédito del Príncipe von Pless contra la administración de los Ferrocarriles Estatales en concepto de entregas de carbón hasta un importe de 1.841.759,84 zlotys;

que la aplicación de las medidas coercitivas mencionadas perjudicaría irremediablemente los derechos e intereses objeto del litigio”.

Este documento se recibió en la Secretaría el 3 de mayo, y el Presidente convocó inmediatamente una sesión extraordinaria del Tribunal para el 10 de mayo de 1933, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento[1] .

El 8 de mayo de 1933, el Gobierno polaco envió al Tribunal una declaración en el sentido de que los requerimientos de pago (orden de ejecución) con respecto al pago del impuesto sobre la renta del Príncipe von Pless para los años 1927-1930 habían sido enviados al Príncipe por descuido, habiendo desconocido el recién nombrado jefe del departamento encargado de las medidas de apremio (de la Oficina Tributaria) los documentos relativos al asunto; que, habiendo tenido conocimiento las autoridades superiores de que se habían tomado medidas de apremio con respecto al Príncipe von Pless, el Gobierno de la República de Polonia había anulado la orden antes mencionada; que dicho Gobierno mantuvo su declaración en el sentido de que suspendería las medidas de apremio con respecto al impuesto sobre la renta del Príncipe von Pless para los años 1925-1930, y no recaudaría estos impuestos, hasta que el Tribunal hubiera resuelto definitivamente el litigio ahora pendiente ante él. Al ser notificado de esta declaración, el Agente del Gobierno alemán informó al Tribunal de que el Gobierno alemán estaba de acuerdo con el curso adoptado por el Gobierno polaco para la solución de esta cuestión, que notificaba al Tribunal este acuerdo y que solicitaba al Tribunal, aplicando por analogía el artículo 61, párrafo 1, del Reglamento, que tomara nota del acuerdo alcanzado.

En su Orden de 11 de mayo de 1933, el Tribunal observa que, como consecuencia de la anulación, por haberse producido un error administrativo, de las medidas de apremio (orden de ejecución de 20 de abril de 1933) adoptadas contra el Príncipe von Pless en relación con su impuesto sobre la renta de los años 1927 a 1930, han dejado de existir los motivos para la solicitud del Gobierno alemán de que se dicten medidas provisionales de protección. También observa que, en lo que concierne al impuesto sobre la renta del Príncipe von Pless para los años 1925-1930, no hay diferencia entre lo que el Gobierno alemán pretende obtener según la presentación expuesta en el documento del 2 de mayo de 1933 y las intenciones del Gobierno polaco expresadas en la declaración del Agente de dicho Gobierno, fechada el 8 de mayo de 1933; por último, observa que también se desprende de esta declaración y de la declaración de la misma fecha hecha por el Agente del Gobierno alemán que las Partes están de acuerdo con respecto a la solución de la cuestión que constituye el objeto de la Solicitud de este último Gobierno del 2 de mayo de 1933.

En estas circunstancias, el Tribunal toma nota del hecho de que el Gobierno polaco ha anulado las medidas coercitivas adoptadas contra el Príncipe von Pless y toma nota de la declaración de dicho Gobierno en el sentido de que suspenderá cualquier medida coercitiva contra el Príncipe von Pless con respecto a su impuesto sobre la renta de los años 1925 a 1930 y la recaudación de los impuestos adeudados por él por estos años, hasta que el Tribunal haya resuelto definitivamente el litigio. También toma nota de la declaración del Gobierno alemán en el sentido de que está de acuerdo con la resolución de la cuestión. En consecuencia, declara que la solicitud de indicación de medidas provisionales de protección ha dejado de tener objeto.

En los considerandos del Auto, el Tribunal declara que, dado que la Demanda de indicación de medidas provisionales ha dejado de tener objeto, es innecesario que examine si hubiera sido competente para pronunciarse sobre ella y si dicha Demanda era admisible; además, que el Auto no debe prejuzgar en modo alguno ni la cuestión de la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre la Demanda que somete el caso del Príncipe von Pless, ni la de la admisibilidad de dicha Demanda.

[1] Al mismo tiempo, el Presidente, el 5 de mayo de 1933, envió un telegrama al Ministro polaco de Asuntos Exteriores, sugiriéndole la conveniencia de considerar la posibilidad de suspender cualquier medida de coacción contemplada contra el Príncipe von Pless a la espera de la reunión del Tribunal y de su decisión.

dipublico

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