Orden de 26 de enero de 1933 (Serie A/B, nº 51)
Noveno informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1932-15 de junio de 1933), Serie E, nº 9, págs. 136-137
Retirada de la demanda-Terminación del procedimiento
Por un Acuerdo Especial firmado en Ankara el 30 de mayo de 1929, que entró en vigor el 3 de agosto de 1931, los Gobiernos turco e italiano acordaron solicitar al Tribunal que se pronunciara sobre ciertas cuestiones que habían surgido en relación con la delimitación de las aguas territoriales entre la isla de Castellorizo y las costas de Anatolia. El Acuerdo Especial fue notificado a la Secretaría del Tribunal el 18 de noviembre de 1931. Junto con el texto del Acuerdo Especial, Turquía, que en aquel momento no era Miembro de la Sociedad de Naciones, transmitió a la Secretaría una declaración hecha de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, del Reglamento de la Corte.
El Tribunal fijó plazos para la presentación de los Casos, las Contestaciones y las Réplicas; posteriormente, a petición de las dos Partes, estos plazos se ampliaron en dos ocasiones.
Por carta fechada el 3 de enero de 1933 -día en que expiraba el plazo finalmente fijado para la presentación de demandas por cada una de las Partes- el Encargado de Negocios turco en La Haya, por orden de su Gobierno, informó al Secretario, con referencia a las disposiciones del artículo 61 del Reglamento de la Corte, de que su Gobierno, actuando de acuerdo con el Gobierno Real italiano, suspendía el procedimiento incoado el 18 de noviembre de 1931, y le solicitó que tomara nota de esta comunicación a fin de que la demanda pudiera ser retirada de la lista de la Corte. El mismo día, el Secretario recibió una comunicación similar del Gobierno italiano.
Según estas comunicaciones, la disputa que había surgido entre Italia y Turquía sobre la propiedad de las islas, islotes y rocas adyacentes a la isla de Castellorizo se había resuelto mediante la firma de un acuerdo concluido en Ankara el 4 de enero de 1932. También se afirmaba en dichas comunicaciones que este acuerdo había sido ratificado por el Gobierno italiano y que se esperaba la ratificación del Gobierno turco dentro de unos días.
Estando así de acuerdo las dos Partes en su intención de poner fin al procedimiento, el Tribunal dictó una Orden en la que, tras hacer constar este hecho y declarar que el procedimiento iniciado en relación con el asunto relativo a la delimitación de las aguas territoriales entre la isla de Castellorizo y las costas de Anatolia quedaba en consecuencia terminado, decidió que el asunto debía ser retirado de su lista.