Corte Internacional de Justicia

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ARMENIA contra AZERBAIYÁN) [MEDIDAS PROVISIONALES] – Providencia de 12 de octubre de 2022 – Corte Internacional de Justicia

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

(ARMENIA contra AZERBAIYÁN)

[MEDIDAS PROVISIONALES]

PROVIDENCIA

12 DE OCTUBRE DE 2022

 

Presentes: Presidente DONOGHUE; Vicepresidente GEVORGIAN; Jueces TOMKA, ABRAHAM, BENNOUNA, YUSUF, XUE, SEBUTINDE, BHANDARI, ROBINSON, SALAM, IWASAWA, NOLTE, CHARLESWORTH; Jueces ad hoc KEITH, DAUDET; Secretario en funciones PUNZHIN.

La Corte Internacional de Justicia,

Compuesta como arriba se indica,

Previa deliberación,

Vistos el artículo 41 del Estatuto de la Corte y el artículo 76 del Reglamento de la Corte,

Dicta la siguiente Providencia:

1. Mediante demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 16 de septiembre de 2021, la República de Armenia (en adelante “Armenia”) inició un procedimiento contra la República de Azerbaiyán (en adelante “Azerbaiyán”) relativo a supuestas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965 (en adelante “CERD” o la “Convención”). En su demanda, Armenia alega que

“Azerbaiyán, a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que ejercen autoridad gubernamental, así como a través de otros agentes que actúan siguiendo sus instrucciones o bajo su dirección y control, es responsable de graves violaciones de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la CERD”

al, entre otras cosas, “[d]espojar a los armenios, incluidos los prisioneros de guerra armenios, los rehenes y otras personas detenidas” capturados en relación con las hostilidades que estallaron en septiembre de 2020 entre las dos Partes “de la igualdad en el disfrute de sus derechos individuales”.

2. La Demanda contenía una Solicitud de indicación de medidas provisionales presentada con referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.

3. Tras oír a las Partes, el Tribunal, mediante Providencia de 7 de diciembre de 2021 (en adelante, “la Providencia”), indicó las siguientes medidas provisionales:

“1) La República de Azerbaiyán, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

(a) Protegerá de la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020 que permanezcan detenidas, y garantizará su seguridad e igualdad ante la ley;

(b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir la incitación y la promoción del odio racial y la discriminación, incluso por parte de sus funcionarios e instituciones públicas, dirigidas contra las personas de origen nacional o étnico armenio;

(c) Adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir y castigar los actos de vandalismo y profanación que afecten al patrimonio cultural armenio, incluidos, entre otros, iglesias y otros lugares de culto, monumentos, lugares emblemáticos, cementerios y artefactos;

(2) Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte o hacerla más difícil de resolver.” (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, p. 393, párr. 98.)

4. Mediante Providencia de 21 de enero de 2022, el Tribunal fijó el 23 de enero de 2023 y el 23 de enero de 2024 como plazos respectivos para la presentación de una Memoria por parte de Armenia y de una Contramemoria por parte de Azerbaiyán.

5. Mediante escrito de 16 de septiembre de 2022, Armenia, remitiéndose al artículo 76 del Reglamento del Tribunal, solicitó la modificación de la Providencia del Tribunal de 7 de diciembre de 2021. El Secretario comunicó inmediatamente una copia de la solicitud de Armenia al Gobierno de Azerbaiyán, al que se informó de que las observaciones que deseara presentar sobre la solicitud de Armenia debían presentarse a más tardar el 27 de septiembre de 2022.

6. Por carta de 19 de septiembre de 2022, el Agente de Armenia, refiriéndose a nuevos acontecimientos, reiteró la solicitud de su Gobierno de que el Tribunal modificara su Providencia de 7 de diciembre de 2021.

7. Mediante comunicación de 27 de septiembre de 2022, Azerbaiyán presentó sus observaciones escritas dentro del plazo fijado al efecto.

8. Posteriormente, las Partes informaron al Tribunal, mediante diversas cartas, de los últimos acontecimientos y presentaron observaciones sobre las respectivas comunicaciones de cada una de ellas.

*

9. La Solicitud de Armenia de modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021 se refiere a la primera medida provisional indicada en la misma, a saber, que Azerbaiyán deberá “[p]roteger de violencia y daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020 que permanezcan detenidas, y garantizar su seguridad e igualdad ante la ley”. Armenia solicita al Tribunal

“que exija explícitamente a Azerbaiyán que proteja de la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020, o con cualquier conflicto armado entre las Partes desde entonces, en el momento de su captura o con posterioridad, incluidas las que permanezcan detenidas, y que garantice su seguridad e igualdad ante la ley” (énfasis en el original).

En concreto, Armenia se refiere a las hostilidades que estallaron entre las Partes en septiembre de 2022.

10. En sus observaciones escritas, Azerbaiyán solicita que el Tribunal deniegue la Solicitud de Armenia de modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021 por carecer de urgencia. Añade que, en cualquier caso, no se ha producido ningún cambio en la situación que justifique la modificación de la Providencia del Tribunal.

* *

11. Para pronunciarse sobre la solicitud de Armenia de modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021, la Corte debe determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 76 del Reglamento de la Corte. Dicho párrafo reza como sigue:

“A petición de parte o de oficio, la Corte podrá, en cualquier momento antes de la sentencia definitiva del caso, revocar o modificar cualquier decisión relativa a medidas provisionales si, en su opinión, algún cambio en la situación justifica dicha revocación o modificación.”

12. Por lo tanto, el Tribunal debe comprobar en primer lugar si, teniendo en cuenta la información que las Partes han facilitado con respecto a la situación actual, hay motivos para concluir que la situación que justificó la indicación de determinadas medidas provisionales en diciembre de 2021 ha cambiado desde entonces. Al examinar la solicitud de modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021, el Tribunal tendrá en cuenta tanto las circunstancias que existían cuando dictó dicha Providencia como los cambios que supuestamente se han producido en la situación que dio lugar a la indicación de medidas provisionales. Si el Tribunal comprueba que se ha producido un cambio en la situación desde que dictó su Providencia, deberá examinar si dicho cambio justifica una modificación de las medidas anteriormente indicadas. Dicha modificación sólo sería procedente si la nueva situación exigiera, a su vez, la indicación de medidas provisionales, es decir, si se cumplieran también en este caso las condiciones generales establecidas en el artículo 41 del Estatuto de la Corte (véanse, por ejemplo, Ciertas Actividades Realizadas por Nicaragua en la Zona Fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua) y Construcción de una Carretera en la Zona Fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua)). Nicaragua) y Construcción de una Carretera en Costa Rica a lo largo del Río San Juan (Nicaragua c. Costa Rica), Solicitudes de Modificación de la Providencia que Indica Medidas Provisionales de 8 de marzo de 2011, Providencia de 16 de julio de 2013, I.C.J. Reports 2013, p. 234, párr. 17, y p. 238, párrs. 30-31).

13. Por consiguiente, el Tribunal comenzará por determinar si se ha producido un cambio en la situación que justifique las medidas indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021.

* *

14. Armenia afirma que su solicitud de modificación de la Providencia de la Corte de 7 de diciembre de 2021 está motivada por “un ataque armado a gran escala” contra su territorio por parte de Azerbaiyán en septiembre de 2022, que causó la muerte y abusos a miembros del servicio armenio y lesiones a civiles. Armenia afirma que, en el curso de este supuesto ataque, Azerbaiyán capturó a miembros del servicio armenio y los sometió a tratos inhumanos y degradantes, violencia, lesiones corporales y tortura. En opinión de Armenia, estos hechos demuestran un cambio en la situación que justificaba las medidas indicadas en la Providencia de 7 de diciembre de 2021.

15. En sus observaciones escritas y comunicaciones posteriores, Azerbaiyán afirma que no se ha producido ningún cambio en la situación que justifique la modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021. Si bien reconoce que hubo hostilidades entre las Partes durante la semana del 12 de septiembre de 2022, Azerbaiyán afirma que Armenia inició esas hostilidades lanzando “un ataque a gran escala contra posiciones azerbaiyanas”, lo que llevó a Azerbaiyán a responder militarmente. Azerbaiyán sostiene además que “no ha habido ningún ataque ‘contra el territorio soberano [de Armenia]'”. Reconoce haber detenido a 17 soldados armenios en relación con estas hostilidades, pero afirma en una carta de 4 de octubre de 2022 que estos detenidos ya han sido repatriados. Por último, en la misma carta, sostiene que la Providencia del Tribunal de 7 de diciembre de 2021 “ya se aplica a cualquier armenio detenido, por lo que no es necesaria ninguna modificación”, y que ha adoptado medidas “para prevenir cualquier conducta ilícita de los miembros de sus fuerzas armadas y para investigar y responder adecuadamente a las denuncias de esa conducta”.

16. Si bien reconoció, mediante carta de 6 de octubre de 2022, que 17 detenidos armenios habían sido repatriados, Armenia afirmó que “sigue existiendo un riesgo real e inminente de que se repita la conducta de Azerbaiyán que amenaza la salud y el bienestar de los miembros armenios de las fuerzas armadas”. Armenia también ha cuestionado sistemáticamente las declaraciones de Azerbaiyán de que se estaban adoptando medidas para garantizar que la presunta mala conducta de los miembros de los servicios azerbaiyanos respecto de los detenidos armenios, en caso de demostrarse, se castigaría de conformidad con la ley. Mediante carta de 11 de octubre de 2022, Armenia reiteró su solicitud de que el Tribunal modificara su Providencia de 7 de diciembre de 2021.

* *

17. El Tribunal recuerda que las hostilidades estallaron entre las Partes en septiembre de 2020, en lo que Armenia denomina “la Segunda Guerra de Nagorno-Karabaj” y Azerbaiyán denomina “la Segunda Guerra de Garabagh” (en adelante, el “Conflicto de 2020”). El Tribunal recuerda además que, el 9 de noviembre de 2020, el Presidente de la República de Azerbaiyán, el Primer Ministro de la República de Armenia y el Presidente de la Federación de Rusia firmaron una declaración a la que las Partes se refieren como la “Declaración Trilateral”. Según los términos de esta declaración, a partir del 10 de noviembre de 2020, “[se] declaró un alto el fuego completo y la terminación de todas las hostilidades en la zona del conflicto de Nagorno-Karabaj” (véase Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, p. 367, párr. 13).

18. El Tribunal observa que, a pesar del alto el fuego declarado en la “Declaración Trilateral”, la situación entre las Partes siguió siendo inestable y las hostilidades estallaron de nuevo en la semana del 12 de septiembre de 2022, dando lugar a la detención de personas que Armenia describe como miembros de su servicio. Las alegaciones de Armenia sobre el trato de estas personas son del mismo carácter que las alegaciones que fueron presentadas al Tribunal en la Solicitud de Armenia para la indicación de medidas provisionales en 2021. La reanudación de las hostilidades y la detención de estas personas indican que la situación entre las Partes sigue siendo tenue. A los efectos de determinar si se justifica la modificación de las medidas indicadas en la Providencia de 7 de diciembre de 2021, la Corte considera que la situación que existía cuando dictó la Providencia de 7 de diciembre de 2021 continúa y no difiere de la situación actual. La Corte afirma que el tratamiento de conformidad con el punto 1 (a) del párrafo 98 de su Providencia de 7 de diciembre de 2021 se proporcionará a cualquier persona que haya sido o pueda llegar a ser detenida durante cualquier hostilidad que constituya una reanudación del Conflicto de 2020.

19. A la luz de lo anterior, la Corte concluye que las hostilidades que estallaron entre las Partes en septiembre de 2022 y la detención de personal militar armenio no constituyen un cambio en la situación que justifique la modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021 en el sentido del artículo 76 del Reglamento de la Corte.

20. La Corte toma nota del “compromiso de Azerbaiyán de tratar a cualquier armenio detenido de conformidad con el párrafo 98 (1) (a) de la [Providencia de 7 de diciembre de 2021]”, que expresó en una carta de fecha 7 de octubre de 2022.

21. El Tribunal considera además que la tenue situación entre las Partes confirma la necesidad de una aplicación efectiva de las medidas indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021. En estas circunstancias, la Corte considera necesario reafirmar las medidas indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021, en particular la exigencia de que ambas Partes “se abstengan de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o hacerla más difícil de resolver” (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), Medidas Provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, p. 393, párr. 98, punto 2). Recuerda a las Partes que las medidas provisionales tienen efecto vinculante (LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de América), Sentencia, I.C.J. Recueil 2001, p. 506, párr. 109).

22. Por último, el Tribunal subraya que la presente Providencia no prejuzga ninguna conclusión sobre el fondo relativa al cumplimiento por las Partes de su Providencia de 7 de diciembre de 2021.

*

*

23. Por las razones expuestas,

EL TRIBUNAL

(1) Por trece votos contra tres,

Declara que las circunstancias, tal y como se presentan ahora al Tribunal de Justicia, no son tales que requieran el ejercicio de su facultad de modificar las medidas indicadas en la Providencia de 7 de diciembre de 2021;

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth; Jueces ad hoc Keith, Daudet;

EN CONTRA: Jueces Sebutinde, Bhandari, Robinson;

(2) Por unanimidad,

Reafirma las medidas provisionales indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021, en particular la exigencia de que ambas Partes “se abstengan de toda acción que pueda agravar o prolongar la controversia sometida a la Corte o hacer más difícil su solución”.

Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el doce de octubre de dos mil veintidós, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se transmitirán al Gobierno de la República de Armenia y al Gobierno de la República de Azerbaiyán, respectivamente.

(Firmado) Joan E. DONOgHuE,

Presidenta.

(Firmado) Sergey PUNZHIN,

Secretario en funciones.

El Juez TOMKA adjunta una declaración al Auto del Tribunal; el Juez SEBUTINDE adjunta una opinión separada al Auto del Tribunal; el Juez BHANDARi adjunta una opinión disidente al Auto del Tribunal; el Juez RObiNsON adjunta una opinión separada al Auto del Tribunal; el Juez ad hoc DAuDET adjunta una declaración al Auto del Tribunal.

(Iniciado) J.E.D.

(Iniciado) S.P.

dipublico

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