SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 2008 EN EL ASUNTO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE PEDRA BRANCA/PULAU BATU PUTEH, ROCAS MEDIAS Y SALIENTE SUR
(MALASIA/SINGAPUR)
[DESISTIMIENTO]
PROVIDENCIA
29 DE MAYO DE 2018
Presentes: Presidente YUSUF; Vicepresidente XUE; Jueces TOMKA, ABRAHAM, BENNOUNA, CAN^ADO TRINDADE, DONOGHUE, GAJA,
SEBUTINDE, BHANDARI, ROBINSON, GEVORGIAN, SALAM;
Secretario COUVREUR.
La Corte Internacional de Justicia,
Compuesta como arriba se indica,
Previa deliberación,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el párrafo 1 del artículo 88 del Reglamento de la Corte,
Vista la Solicitud presentada en la Secretaría de la Corte el 30 de junio de 2017, mediante la cual el Gobierno de Malasia, haciendo referencia al artículo 60 del Estatuto de la Corte y al artículo 98 del Reglamento de la Corte, solicita a la Corte que interprete la Sentencia que dictó el 23 de mayo de 2008 en el asunto relativo a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Sentencia, I.C.J. Reports 2008, p. 12),
Vistas las cartas de 10 de julio de 2017, mediante las cuales el Secretario informó a las Partes que la Corte había fijado el 30 de octubre de 2017 como plazo para la presentación por la República de Singapur (en adelante “Singa¬pore”) de sus observaciones escritas sobre la solicitud de interpretación presentada por Malasia, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 98 del Reglamento de la Corte, y las observaciones escritas presentadas en la Secretaría por Singapur el 30 de octubre de 2017, dentro del plazo fijado a tal efecto,
Vista la carta de 15 de noviembre de 2017, mediante la cual el Agente de Malasia, haciendo referencia al artículo 98, párrafo 4, del Reglamento de la Corte, solicitó que la Corte concediera a su Gobierno la oportunidad de presentar previamente comentarios en respuesta a las observaciones escritas de Singapur, así como la carta de 24 de noviembre de 2017, mediante la cual el Agente de Singapur informó a la Corte de la objeción de su Gobierno a la solicitud de Malasia
Vistas las cartas de 8 de diciembre de 2017, mediante las cuales el Secretario informó a las Partes de que el Tribunal había decidido acceder a la solicitud de Malasia, y que el Tribunal había fijado el 8 de febrero de 2018 como plazo para que Malasia presentara sus comentarios a las observaciones escritas de Singapur, y el 9 de abril de 2018 como plazo para que Singapur presentara su respuesta a las mismas,
Vista la carta de 29 de enero de 2018, por la que el Agente de Malasia solicitaba que el plazo para la presentación de sus observaciones se prorrogase hasta el 28 de febrero de 2018, así como las cartas de 1 de febrero de 2018, por las que el Secretario informaba a las Partes de que el Presidente había decidido prorrogar hasta el 15 de febrero de 2018 el plazo para la presentación de las observaciones por parte de Malasia, y hasta el 23 de abril de 2018 el plazo para la respuesta de Singapur a las mismas,
Vistas las observaciones de Malasia y la respuesta de Singapur a las mismas, presentadas dentro de los plazos así prorrogados;
Considerando que, mediante carta de fecha 28 de mayo de 2018, el Coagente de Malasia notificó al Tribunal que las Partes habían acordado el archivo del procedimiento; y que, mediante carta de fecha 29 de mayo de 2018, el Agente de Singapur confirmó el acuerdo de su Gobierno con el archivo del procedimiento,
Deja constancia del archivo, por acuerdo de las Partes, del procedimiento incoado el 30 de junio de 2017 por Malasia contra la República de Singapur; y
Ordena que el asunto sea retirado de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, en tres ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Corte y los otros transmitidos al Gobierno de Malasia y al Gobierno de la República de Singapur, respectivamente.
(Firmado) Abdulqawi Ahmed YUSUF, Presidente.
(Firmado) Philippe COUVREUR,
Secretario.