RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 2008 EN EL ASUNTO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE PEDRA BRANCA/PULAU BATU PUTEH, MIDDLE ROCKS Y SOUTH LEDGE
(MALASIA/SINGAPUR)
[DESISTIMIENTO]
Providencia
29 de mayo de 2018
Presentes: Presidente YUSUF; Vicepresidente XUE; Jueces TOMKA, ABRAHAM, BENNOUNA, CAN^ADO TRINDADE, DONOGHUE, GAJA,
SEBUTINDE, BHANDARI, ROBINSON, GEVORGIAN, SALAM;
Secretario COUVREUR.
La Corte Internacional de Justicia,
Compuesta como arriba se indica,
Previa deliberación,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el párrafo 1 del artículo 88 del Reglamento de la Corte,
Vista la Solicitud presentada en la Secretaría de la Corte el 2 de febrero de 2017, mediante la cual el Gobierno de Malasia, haciendo referencia al artículo 61 del Estatuto de la Corte, solicita a la Corte que revise la Sentencia dictada por ella el 23 de mayo de 2008 en el asunto relativo a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Sentencia, I.C.J. Reports 2008, p. 12),
Vistas las cartas de 14 de febrero de 2017, mediante las cuales el Secretario informó a las Partes que la Corte había fijado el 14 de junio de 2017 como plazo para la presentación por parte de la República de Singapur (en adelante, “Singapur”) de sus observaciones escritas sobre la admisibilidad de la Solicitud de revisión, tal y como contempla el artículo 99, párrafo 2, del Reglamento de la Corte,
Vistas las observaciones escritas sobre la admisibilidad de la Solicitud de revisión presentadas por Malasia, que fueron presentadas en Secretaría por Singapur el 24 de mayo de 2017, dentro del plazo fijado al efecto,
Vistas las cartas de 9 y 23 de junio de 2017, mediante las cuales el Coagente de Malasia, haciendo referencia al artículo 99, párrafo 3, del Reglamento de la Corte, solicitó a la Corte que concediera a su Gobierno una nueva oportunidad para presentar sus puntos de vista sobre la admisibilidad de la Solicitud, e indicó que Malasia deseaba presentar documentación adicional en apoyo de su Solicitud, así como las cartas de 13 y 28 de junio de 2017, mediante las cuales el Coagente de Singapur informó a la Corte de la objeción de su Gobierno a la presentación por Malasia de observaciones escritas y documentación adicionales,
Vistas las cartas de 9 de octubre de 2017, mediante las cuales el Secretario informó a las Partes de que el Tribunal había decidido acceder a la solicitud de Malasia, y que había fijado el 11 de diciembre de 2017 como plazo para que Malasia presentara observaciones escritas y documentación adicionales, y el 12 de febrero de 2018 como plazo para que Singapur presentara comentarios escritos y documentación justificativa sobre las observaciones adicionales de Malasia,
Vistas las observaciones escritas y la documentación adicionales presentadas en el Registro por Malasia el 11 de diciembre de 2017, dentro del plazo fijado al efecto, y los comentarios escritos y la documentación de apoyo sobre las observaciones adicionales de Malasia presentados en el Registro por Singapur el 12 de febrero de 2018, dentro del plazo fijado;
Considerando que, mediante escrito de 28 de mayo de 2018, el Coagente de Malasia notificó al Tribunal que las Partes habían acordado el archivo del procedimiento; y que, mediante escrito de 29 de mayo de 2018, el Agente de Singapur confirmó la conformidad de su Gobierno con el archivo del procedimiento,
Deja constancia del archivo, por acuerdo de las Partes, del procedimiento incoado el 2 de febrero de 2017 por Malasia contra la República de Singapur; y
Ordena que el asunto sea retirado de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto inglés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno de Malasia y al Gobierno de la República de Singapur.
(Firmado) Abdulqawi Ahmed YUSUF, Presidente.
(Firmado) Philippe COUVREUR, Secretario.
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