Que se recomiende a los Gobiernos representados en la Conferencia la adopción de una clasificación uniforme de los actos en que pueden intervenir los Agentes Consulares, indicándose el máximum de los derechos que sería conveniente dejar respecto de cada uno de tales actos; especialmente en los que se refieren a la navegación y al comercio.
[Adoptada el 25 de marzo de 1890.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 12/04/2013 23:28
Estimada comunidad: Los invitamos a participar en I Congreso Peruano de Derecho Internacional, un evento…
SANTIAGO DE CHILE - 12 a 18 DE AGOSTO DE 1959 ACTA FINAL UNION PANAMERICANA…
Nicolas Boeglin, professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…