Que se recomiende a los Gobiernos representados en la Conferencia la adopción de una clasificación uniforme de los actos en que pueden intervenir los Agentes Consulares, indicándose el máximum de los derechos que sería conveniente dejar respecto de cada uno de tales actos; especialmente en los que se refieren a la navegación y al comercio.
[Adoptada el 25 de marzo de 1890.]
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