CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN Y RETENCIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS Y DATOS
(TIMOR-LESTE c. AUSTRALIA)
[DESISTIMIENTO]
PROVIDENCIA
11 DE JUNIO DE 2015
El Presidente de la Corte Internacional de Justicia,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y los párrafos 2 y 3 del artículo 89 del Reglamento de la Corte,
Vista la Demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 17 de diciembre de 2013, mediante la cual la República Democrática de Timor-Leste inició un procedimiento contra Australia con respecto a una controversia relativa a la incautación el 3 de diciembre de 2013, y posterior detención, por “agentes de Australia de documentos, datos y otros bienes que pertenecen a Timor-Leste y/o que Timor-Leste tiene derecho a proteger en virtud del derecho internacional”,
Vista la Providencia de 3 de marzo de 2014, por la que el Tribunal indicó las siguientes medidas provisionales :
“(1) Australia se asegurará de que el contenido del material incautado no sea utilizado de ninguna manera o en ningún momento por ninguna persona o personas en perjuicio de Timor-Leste hasta que el presente caso haya concluido ;
(2) Australia mantendrá bajo precinto los documentos y datos electrónicos incautados y cualquier copia de los mismos hasta nueva decisión del Tribunal ;
(3) Australia no interferirá en modo alguno en las comunicaciones entre Timor-Leste y sus asesores jurídicos en relación con el Arbitraje pendiente en virtud del Tratado del Mar de Timor de 20 de mayo de 2002 entre Timor-Leste y Australia, con cualquier negociación bilateral futura relativa a la delimitación marítima, o con cualquier otro procedimiento relacionado entre los dos Estados, incluido el presente caso ante el Tribunal” (Cuestiones relativas a la incautación y detención de determinados documentos y datos (Timor-Leste v. Australia), Medidas provisionales, Providencia de 3 de marzo de 2014, I.C.J. Reports 2014, p. 161, párr. 55),
Vista la Providencia de 28 de enero de 2014, por la que el Tribunal fijó el 28 de abril de 2014 y el 28 de julio de 2014 como plazos para la presentación, respectivamente, del Memorial de Timor-Leste y del Contramemorial de Australia,
Vistos el Memorial y el Contramemorial debidamente presentados por las Partes dentro de los plazos así fijados,
Vistas las cartas de fecha 17 de junio de 2014, por las que se informaba a las Partes de que el procedimiento oral comenzaría el 17 de septiembre de 2014,
Vista la carta conjunta de fecha 1 de septiembre de 2014, mediante la cual los Agentes de Timor-Leste y Australia solicitaron al Tribunal “aplazar la audiencia fijada para comenzar el 17 de septiembre de 2014, con el fin de permitir a las Partes buscar una solución amistosa”, y plantearon la posibilidad de que las Partes solicitaran conjuntamente una modificación de la Providencia que indicaba medidas provisionales de 3 de marzo de 2014,
Vistas las cartas de fecha 3 de septiembre de 2014, por las que el Secretario informó a las Partes de que el Tribunal había decidido, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento del Tribunal, acceder a su solicitud conjunta de aplazamiento de la vista oral,
Vista la carta de fecha 25 de marzo de 2015, mediante la cual el Agente de Australia indicó que su Gobierno, “[e]n afirmación de su compromiso con la solución pacífica de la controversia” y con el fin de “avanzar de manera constructiva y positiva para dejar atrás esta controversia entre las Partes”, deseaba “devolver los materiales retirados de los locales de Collaery Lawyers el 3 de diciembre de 2013”, y solicitó, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Corte, “una modificación de la segunda de las medidas provisionales” indicadas por la Corte en su Providencia de 3 de marzo de 2014,
Vista la Providencia de 22 de abril de 2015, por la que el Tribunal
“(1) Autoriz[ó] la devolución, aún precintada, a Collaery Lawyers de todos los documentos y datos incautados el 3 de diciembre de 2013 por Australia, así como de cualquier copia de los mismos, bajo la supervisión de un representante de Timor-Leste designado a tal efecto…”;
(2) Solicit[ó] a las Partes que le informaran de que se había efectuado la devolución de los documentos y datos incautados el 3 de diciembre de 2013 por Australia, así como de cualesquiera copias de los mismos, y en qué fecha había tenido lugar dicha devolución ; [y]
(3) Decid[ó] que, tras la devolución de los documentos y datos incautados el 3 de diciembre de 2013 por Australia, y de cualesquiera copias de los mismos, la segunda medida indicada por el Tribunal en su Providencia de 3 de marzo de 2014 dejará de surtir efecto” (Cuestiones relativas a la incautación y detención de determinados documentos y datos (Timor-Leste c. Australia), Solicitud de modificación de la Providencia por la que se indican medidas provisionales de 3 de marzo de 2014, Auto de 22 de abril de 2015, Recueil I.C.J. 2015, pp. 560-561, párr. 21) ;
Considerando que, mediante carta conjunta fechada el 15 de mayo de 2015 y recibida en la Secretaría el mismo día, las dos Partes, de conformidad con la Providencia del Tribunal de 22 de abril de 2015, confirmaron la devolución por Australia, el 12 de mayo de 2015, de los documentos y datos incautados el 3 de diciembre de 2013 ;
Considerando que, mediante carta fechada el 2 de junio de 2015 y recibida en la Secretaría el mismo día, el Agente de Timor-Leste, declarando que
“[d]espués de la devolución de los documentos y datos incautados por Australia el 12 de mayo de 2015, Timor-Leste logró con éxito el propósito de su Solicitud al Tribunal, a saber, la devolución de la propiedad legítima de Timor-Leste, y por lo tanto el reconocimiento implícito por parte de Australia de que sus acciones fueron en violación de los derechos soberanos de Timor-Leste”,
notificó al Tribunal que su Gobierno deseaba poner fin al procedimiento ;
Considerando que una copia de dicha carta fue inmediatamente comunicada al Gobierno de Australia, al que se informó de que el Presidente del Tribunal, actuando en virtud del artículo 89, párrafos 2 y 3, del Reglamento del Tribunal, había fijado el 10 de junio de 2015 como plazo dentro del cual Australia podía manifestar si se oponía al archivo ;
Considerando que, mediante carta fechada el 9 de junio de 2015, y recibida en la Secretaría el mismo día, el Agente de Australia informó al Tribunal de que su Gobierno no tenía ninguna objeción a la suspensión del procedimiento solicitada por Timor-Leste, y considerando que el Agente reafirmó la declaración hecha en su carta de fecha 25 de marzo de 2015 de que “la solicitud de Australia de devolver el material era una afirmación del compromiso de Australia con la solución pacífica de la controversia de una manera constructiva y positiva para dejarla atrás a las Partes”, y añadió que “[n]inguna otra implicación debe extraerse de las acciones de Australia” ;
Deja constancia del desistimiento por parte de la República Democrática de Timor-Leste del procedimiento iniciado por su Solicitud presentada el 17 de diciembre de 2013 ; y
Ordena que el asunto sea retirado de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto inglés, en el Palacio de la Paz, La Haya, a once de junio de dos mil quince, en tres ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Corte y los otros transmitidos al Gobierno de la República Democrática de Timor-Leste y al Gobierno de Australia, respectivamente.
(Firmado) Ronny ABRAHAM,
Presidente.
(Firmado) Philippe COUVREUR,
Secretario.
IMPRESO EN FRANCIA
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