Corte Internacional de Justicia

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN Y RETENCIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS Y DATOS (TIMOR-LESTE c. AUSTRALIA) [MEDIDAS PROVISIONALES] – Providencia de 3 de marzo de 2014 – Corte Internacional de Justicia

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN Y RETENCIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS Y DATOS

(TIMOR-LESTE c. AUSTRALIA)

[MEDIDAS PROVISIONALES]

PROVIDENCIA

3 DE MARZO DE 2014

Presentes: Presidente TOMKA ; Vicepresidente SEPULVEDA-AMOR ; Jueces OWADA, ABRAHAM, KEITH, BENNOUNA, SKOTNIKOV, CANÇADO TRINDADE, YUSUF, GREENWOOD, XUE, DONOGHUE, GAJA, BHANDARI ; Jueces ad hoc CALLINAN, COT ; Secretario COUVREUR.

El Tribunal Internacional de Justicia,

Compuesta como arriba se indica,

Previa deliberación,

Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte y los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte,

Dicta la siguiente Providencia:

Considerando que :

1. Mediante una Solicitud presentada en la Secretaría del Tribunal el 17 de diciembre de 2013, la República Democrática de Timor-Leste (en adelante, “Timor- Leste”) inició un procedimiento contra Australia con respecto a una controversia relativa a la incautación el 3 de diciembre de 2013, y posterior detención, por “agentes de Australia de documentos, datos y otros bienes que pertenecen a Timor-Leste y/o que Timor-Leste tiene derecho a proteger en virtud del derecho internacional”. En concreto, Timor Oriental alega que estos objetos fueron sustraídos de los locales comerciales de un asesor jurídico de Timor Oriental en Narrabundah, en el Territorio de la Capital Australiana, supuestamente en virtud de una orden emitida en virtud del artículo 25 de la Ley de la Organización de Inteligencia de Seguridad Australiana de 1979. El material incautado, según Timor-Leste, incluye, entre otros, documentos, datos y correspondencia entre Timor-Leste y sus asesores jurídicos en relación con un Arbitraje pendiente en virtud del Tratado del Mar de Timor de 20 de mayo de 2002 entre Timor-Leste y Australia (en adelante, el “Arbitraje del Tratado del Mar de Timor”).

2. Al final de su Demanda, Timor-Leste

“solicita al Tribunal que adjudique y declare :

Primero: que la incautación de los documentos y datos por parte de Australia violó (i) la soberanía de Timor-Leste y (ii) sus derechos de propiedad y otros derechos en virtud del derecho internacional y de cualquier ley nacional pertinente;

En segundo lugar, que la retención continuada de los documentos y datos por parte de Australia viola (i) la soberanía de Timor Oriental y (ii) sus derechos de propiedad y otros derechos en virtud del derecho internacional y de cualquier legislación nacional pertinente;

Tercero : [q]ue Australia debe devolver inmediatamente al representante designado de Timor-Leste todos y cada uno de los documentos y datos mencionados, y destruir sin posibilidad de recuperación toda copia de dichos documentos y datos que esté en posesión o control de Australia, y garantizar la destrucción de toda copia de los mismos que Australia haya transmitido directa o indirectamente a una tercera persona o a un tercer Estado ;

Cuarto : [q]ue Australia ofrezca una satisfacción a Timor-Leste respecto de las violaciones de sus derechos antes mencionadas en virtud del derecho internacional y de cualquier legislación nacional pertinente, en forma de una disculpa formal, así como de los costes incurridos por Timor-Leste en la preparación y presentación de la presente Solicitud.”

3. En su citada Demanda, Timor-Leste basa la competencia de la Corte en la declaración que formuló el 21 de septiembre de 2012 en virtud del artículo 36, párrafo 2, del Estatuto, y en la declaración que Australia formuló el 22 de marzo de 2002 en virtud de la misma disposición.

4. El 17 de diciembre de 2013, Timor-Leste también presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de la Corte y los artículos 73 a 75 del Reglamento de la Corte.

5. Al final de su solicitud, Timor-Leste pide a la Corte que

“indique las siguientes medidas provisionales :

(a) [t]que todos los documentos y datos incautados por Australia en 5 Brockman Street, Narrabundah, en el Territorio de la Capital Australiana el 3 de diciembre de 2013 sean inmediatamente sellados y entregados a la custodia de la Corte Internacional de Justicia ;

(b) [q]ue Australia entregue inmediatamente a Timor-Leste y a la Corte Internacional de Justicia (i) una lista de todos y cada uno de los documentos y datos que haya revelado o transmitido, o de la información contenida en los mismos que haya revelado o transmitido a cualquier persona, independientemente de que dicha persona esté empleada o desempeñe un cargo en cualquier órgano del Estado australiano o de cualquier tercer Estado, y (ii) una lista de las identidades o descripciones y de los cargos actuales desempeñados por dichas personas ;

(c) [q]ue Australia entregue en el plazo de cinco días a Timor-Leste y a la Corte Internacional de Justicia una lista de todas y cada una de las copias que haya realizado de cualquiera de los documentos y datos incautados ;

(d) [e]que Australia (i) destruya de forma irrecuperable todas y cada una de las copias de los documentos y datos incautados por Australia el 3 de diciembre de 2013, y haga todo lo posible para garantizar la destrucción irrecuperable de todas las copias que haya transmitido a terceros, e (ii) informe a Timor-Leste y a la Corte Internacional de Justicia de todas las medidas adoptadas en cumplimiento de dicha orden de destrucción, hayan tenido o no éxito ;

(e) [t]hat Australia give a assurance that it will not intercept or cause or request the interception of communications between Timor-Leste and its legal advisers, whether within or outside Australia or Timor-Leste”.

6. Timor-Leste solicitó además que, a la espera de la vista y decisión de la Corte sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales, el Presidente de la Corte ejerciera la facultad que le confiere el artículo 74, párrafo 4, del Reglamento de la Corte, de requerir a Australia :

“(i) que entregue inmediatamente a Timor-Leste y a la Corte Internacional de Justicia una lista de todos y cada uno de los documentos y archivos que contengan datos electrónicos que incautó en 5 Brockman Street, Narrabundah, en el Territorio de la Capital Australiana, el 3 de diciembre de 2013 ;

(ii) sellar inmediatamente los documentos y datos (y todas y cada una de sus copias) ;

(iii) entregar inmediatamente los documentos y datos sellados (y todas y cada una de sus copias) al Tribunal o a 5 Brockman Street, Narrabundah, en el Territorio de la Capital Australiana ; y

(iv) no interceptar o causar o solicitar la interceptación de comunicaciones entre Timor-Leste (incluyendo su Agente S.E. Joaquim da Fonseca) y sus asesores legales en relación con esta acción (DLA Piper, Sir E. Lauterpacht QC y Vaughan Lowe QC)”.

7. El Secretario comunicó inmediatamente una copia original de la demanda y de la solicitud al Gobierno de Australia. El Secretario también notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación de estos documentos por Timor-Leste.

8. A la espera de la notificación prevista en el párrafo 3 del artículo 40 del Estatuto y en el artículo 42 del Reglamento de la Corte, mediante la transmisión del texto bilingüe impreso de la Demanda a los Miembros de las Naciones Unidas, el Secretario informó a dichos Estados de la presentación de la Demanda y de su objeto, así como de la presentación de la solicitud de indicación de medidas provisionales.

9. Mediante carta de fecha 18 de diciembre de 2013, el Presidente de la Corte, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 74 del Reglamento de la Corte, exhortó a Australia a que

“a actuar de tal manera que permita que cualquier Providencia que la Corte dicte sobre la solicitud de medidas provisionales surta sus efectos apropiados, en particular a abstenerse de cualquier acto que pueda causar perjuicio a los derechos reclamados por la República Democrática de Timor-Leste en el presente procedimiento”.

10. Asimismo, se transmitió copia de la citada carta, a título informativo, al Gobierno de Timor-Leste.

11. Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, el Secretario informó a las Partes de que, de conformidad con el artículo 74, párrafo 3, del Reglamento del Tribunal, se habían fijado los días 20, 21 y 22 de enero de 2014 como fechas del procedimiento oral sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales.

12. Dado que la Corte no contaba entre sus miembros con ningún juez de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada Parte procedió a ejercer el derecho que le confiere el artículo 31, párrafo 3, del Estatuto de elegir un juez ad hoc para conocer del caso ; Timor-Leste eligió al Sr. Jean-Pierre Cot y Australia al Sr. Ian Callinan.

13. En las audiencias públicas celebradas los días 20, 21 y 22 de enero de 2014, las observaciones orales sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales fueron presentadas por :

En nombre de Timor-Leste : Excmo. Sr. Joaquim A. M. L. da Fonseca, Sir Elihu Lauterpacht, Sir Michael Wood.

En nombre de Australia : Sr. John Reid,

Sr. Justin Gleeson,

Sr. Bill Campbell,

Sr. Henry Burmester,

Sr. James Crawford.

14. Durante las audiencias, algunos Miembros del Tribunal formularon preguntas a las Partes, a las que se respondió oralmente. Timor-Leste aprovechó la posibilidad que le dio el Tribunal de comentar por escrito la respuesta de Australia a una de estas preguntas.

15. Al final de su segunda ronda de observaciones orales, Timor-Leste solicitó al Tribunal que indicara medidas provisionales en los mismos términos incluidos en su solicitud (véase el párrafo 5 supra).

16. Al final de su segunda ronda de observaciones orales, Australia declaró lo siguiente :

“1. Australia solicita al Tribunal que rechace la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por la República Democrática de Timor-Leste.

2. Australia solicita además al Tribunal que suspenda el procedimiento hasta que el Tribunal Arbitral haya dictado sentencia en el Arbitraje en virtud del Tratado del Mar de Timor.”

17. Mediante Providencia de fecha 28 de enero de 2014, la Corte decidió no acceder a la solicitud de Australia de suspensión del procedimiento, considerando, entre otras cosas, que la controversia de la que conoce entre Timor-Leste y Australia es suficientemente distinta de la controversia sobre la que se está pronunciando el Tribunal Arbitral en el Arbitraje del Tratado del Mar de Timor. En consecuencia, el Tribunal, tras tener en cuenta las opiniones de las Partes, procedió a fijar plazos para la presentación de los escritos.

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I. COMPETENCIA PRIMA FACIE

18. La Corte sólo puede indicar medidas provisionales si las disposiciones invocadas por el Solicitante parecen, prima facie, ofrecer una base sobre la cual podría fundarse su competencia, pero la Corte no necesita cerciorarse de manera definitiva de que tiene competencia en cuanto al fondo del asunto (véase, por ejemplo, Ciertas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), Medidas provisionales, Providencia de 8 de marzo de 2011, Recueil 2011 (I), pp. 17-18, párr. 49).

19. Timor-Leste pretende fundar la competencia de la Corte en el presente caso en la declaración que formuló el 21 de septiembre de 2012 en virtud del artículo 36, párrafo 2, del Estatuto, y en la declaración que Australia formuló el 22 de marzo de 2002 en virtud de la misma disposición (véase el párrafo 3 supra).

20. En el curso de los alegatos orales, Australia declaró que, si bien se reservaba su “derecho a plantear cuestiones de jurisdicción y admisibilidad en la etapa de fondo”, no estaría “planteando esas cuestiones en relación con la solicitud de Timor-Leste de medidas provisionales”.

21. La Corte considera que las declaraciones formuladas por ambas Partes en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto parecen, prima facie, ofrecer una base sobre la que podría tener competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, la Corte considera que puede atender la solicitud de indicación de medidas provisionales que le ha presentado Timor-Leste.

II. LOS DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA Y LAS MEDIDAS SOLICITADAS

22. La facultad del Tribunal de Justicia de señalar medidas provisionales, prevista en el artículo 41 del Estatuto, tiene por objeto preservar los respectivos derechos invocados por las partes en un asunto, hasta que se pronuncie sobre el fondo del mismo. De ello se desprende que el Tribunal debe preocuparse por preservar, mediante tales medidas, los derechos que posteriormente pueda considerar que pertenecen a cualquiera de las partes. Por lo tanto, la Corte sólo puede ejercer esta facultad si está convencida de que los derechos alegados por la parte solicitante son al menos plausibles (véase, por ejemplo, Ciertas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), Medidas provisionales, Providencia de 8 de marzo de 2011, Recueil 2011 (I), p. 18, párr. 53).

23. Además, debe existir un vínculo entre los derechos que constituyen el objeto del proceso ante la Corte sobre el fondo del asunto y las medidas provisionales solicitadas (ibíd., párr. 54).

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24. Timor-Leste afirma que los derechos que pretende proteger son los derechos de propiedad y titularidad que ostenta sobre el material incautado, lo que conlleva los derechos a la inviolabilidad e inmunidad de estos bienes (en particular, documentos y datos), a los que tiene derecho como Estado soberano, y su derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con sus asesores jurídicos. Timor Oriental sostiene, además, que la confidencialidad de las comunicaciones entre el asesor jurídico y el cliente está amparada por el secreto profesional jurídico, que, según afirma, es un principio general del Derecho.

25. Australia, por su parte, sostiene que, “[a]ún suponiendo que el material retirado de 5 Brockman Street, Narrabundah, pertenezca a Timor-Leste – una cuestión que aún está por establecer”, no existe un principio general de inmunidad o inviolabilidad de los documentos y bienes del Estado, y por lo tanto los derechos afirmados por Timor-Leste no son plausibles. También sostiene que, si existe un principio en el derecho internacional por el cual cualquier Estado tiene derecho a la confidencialidad de todas las comunicaciones con sus asesores jurídicos, ese principio (similar al privilegio profesional legal) no es abso luto y no se aplica cuando la comunicación en cuestión se refiere a la comisión de un delito o fraude, constituye una amenaza a la seguridad nacional o a los intereses públicos superiores de un Estado, o socava la correcta administración de justicia.

26. En esta fase del procedimiento, el Tribunal no está llamado a determinar definitivamente si los derechos que Timor-Leste desea ver protegidos existen ; sólo debe decidir si los derechos reivindicados por Timor-Leste en cuanto al fondo, y para los que solicita protección, son plausibles.

27. El Tribunal comienza observando que no se discute entre las Partes que al menos parte de los documentos y datos incautados por Australia están relacionados con el Arbitraje del Tratado del Mar de Timor o con posibles negociaciones futuras sobre delimitación marítima entre las Partes, y que se refieren a comunicaciones de Timor-Leste con sus asesores jurídicos. La principal reclamación de Timor-Leste es que se ha producido una violación de su derecho a comunicarse con sus asesores y abogados de forma confidencial en relación con las cuestiones que constituyen el objeto de los procedimientos arbitrales pendientes y las futuras negociaciones entre las Partes. El Tribunal señala que este derecho alegado podría derivarse del principio de igualdad soberana de los Estados, que es uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico internacional y se refleja en el artículo 2, párrafo 1, de la Carta de las Naciones Unidas. Más concretamente, la igualdad de las partes debe preservarse cuando participan, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 2 de la Carta, en el proceso de solución de una controversia internacional por medios pacíficos. Si un Estado participa en la solución pacífica de una controversia con otro Estado mediante arbitraje o negociaciones, esperaría emprender estos procedimientos de arbitraje o negociaciones sin interferencia de la otra parte en la preparación y conducción de su caso. De ello se desprendería que, en tal situación, un Estado tiene un derecho plausible a la protección de sus comunicaciones con los abogados relativas a un arbitraje o a negociaciones, en particular, a la protección de la correspondencia entre ellos, así como a la protección de la confidencialidad de cualesquiera documentos y datos preparados por los abogados para asesorar a dicho Estado en tal contexto.

28. En consecuencia, el Tribunal considera que al menos algunos de los derechos cuya protección solicita Timor-Leste -a saber, el derecho a llevar a cabo procedimientos de arbitraje o negociaciones sin interferencia por parte de Australia, incluido el derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones con sus asesores jurídicos y a la no interferencia en las mismas- son plausibles.

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29. El Tribunal aborda ahora la cuestión de la relación entre los derechos reivindicados y las medidas provisionales solicitadas.

30. Las medidas provisionales solicitadas por Timor-Leste tienen por objeto impedir un mayor acceso de Australia a este material incautado, proporcionar a la primera información sobre el alcance del acceso de Australia a los documentos y datos incautados, y garantizar la no injerencia de Australia en las futuras comunicaciones entre Timor-Leste y sus asesores jurídicos (véase el párrafo 5 supra). El Tribunal considera que estas medidas, por su naturaleza, tienen por objeto proteger los derechos reivindicados por Timor-Leste a llevar a cabo, sin injerencias de Australia, procedimientos arbitrales y futuras negociaciones, y a comunicarse libremente con sus asesores jurídicos, consejeros y abogados a tal fin. Por lo tanto, el Tribunal concluye que existe un vínculo entre los derechos reclamados por Timor-Leste y las medidas provisionales solicitadas.

III. RIESGO DE PERJUICIO IRREPARABLE Y URGENCIA

31. La Corte, en virtud del artículo 41 de su Estatuto, está facultada para indicar medidas provisionales cuando pueda causarse un perjuicio irreparable a los derechos que son objeto del procedimiento judicial ante ella (véase, por ejemplo, Ciertas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), Medidas provisionales, Providencia de 8 de marzo de 2011, I.C.J. Recueil 2011 (I), p. 21, párr. 63).

32. La facultad de la Corte de indicar medidas provisionales sólo se ejercerá si existe urgencia, en el sentido de que hay un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos en litigio antes de que la Corte dicte su decisión definitiva (ibíd., párr. 64). Por lo tanto, el Tribunal debe examinar si existe tal riesgo en esta fase del procedimiento.

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33. Timor-Leste alega que las acciones de Australia al confiscar material confidencial y sensible de la oficina de su asesor jurídico crean un riesgo real de perjuicio irreparable a sus derechos. Timor-Leste afirma que es muy probable que la mayoría de los documentos y datos en cuestión estén relacionados con su estrategia legal, tanto en el contexto del Arbitraje del Tratado del Mar de Timor como en el contexto de futuras negociaciones marítimas con Australia. Según Timor Oriental, estos “asuntos son cruciales para el futuro de Timor Oriental como Estado y para el bienestar de su pueblo”. Afirma que el material confidencial incluye asesoramiento de abogados, evaluaciones jurídicas de la posición de Timor-Leste e instrucciones dadas a abogados y a expertos geológicos y marítimos. Timor Oriental añade que es posible que ya se haya visto gravemente perjudicado, dado que Australia ha admitido que algunos de los materiales impresos fueron inspeccionados brevemente durante el registro. En vista de la naturaleza sensible del material incautado, Timor-Leste sostiene que, con su conducta, “Australia se ha colocado en una posición de considerable ventaja, tanto en el Arbitraje pendiente como en toda una serie de asuntos implicados en las relaciones entre Timor-Leste y Australia”.

34. Timor Oriental afirma que el riesgo de perjuicio irreparable es inminente porque actualmente está considerando qué posición estratégica y jurídica adoptar para defender mejor sus intereses nacionales frente a Australia en relación con el Tratado del Mar de Timor de 2002 y el Tratado sobre determinados acuerdos marítimos en el Mar de Timor de 2006. Dado que los preparativos para el Arbitraje del Tratado del Mar de Timor están muy avanzados, con el inicio del procedimiento oral previsto para finales de septiembre de 2014, Timor Oriental afirma que el tiempo es esencial si se quiere evitar un daño irreparable. Timor-Leste sostiene que, si la protección de sus derechos se aplaza hasta el cierre del procedimiento sobre el fondo en el presente caso, el perjuicio que sufriría se incrementaría.

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35. Según Australia, no existe riesgo de perjuicio irreparable para los derechos de Timor Oriental. Afirma que los amplios compromisos ofrecidos por el Fiscal General de Australia demuestran que cualquier derecho que se pueda considerar que posee Timor-Leste está suficientemente protegido hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente caso. A este respecto, Australia se remite a diversas instrucciones y compromisos ofrecidos por su Fiscal General los días 4, 19 y 23 de diciembre de 2013 y, en particular, a otro compromiso escrito del Fiscal General ofrecido el 21 de enero de 2014.

36. Australia explica que el 4 de diciembre de 2013 el Fiscal General de Australia realizó una Declaración Ministerial ante el Parlamento sobre la ejecución por la organización de inteligencia de seguridad de Australia (“ASIO”) de las órdenes de registro en los locales comerciales de un asesor jurídico de Timor-Leste en Canberra. En su declaración, el Fiscal General indicó que las órdenes de registro habían sido emitidas por él “a petición de la ASIO, basándose en que los documentos y datos electrónicos en cuestión contenían información de inteligencia relacionada con asuntos de seguridad nacional”. Subrayó “que el material tomado en posesión en ejecución de las órdenes [no debía] en ningún caso ser comunicado a quienes dirigían el procedimiento [de arbitraje] en nombre de Australia”. Australia señala además que, tras la primera reunión procesal del Tribunal Arbitral del Tratado del Mar de Timor convocada el 5 de diciembre de 2013, el Fiscal General de Australia proporcionó un compromiso por escrito al Tribunal, con fecha de 19 de diciembre de 2013. En dicho compromiso, el Fiscal General recordó las instrucciones dadas a la ASIO, y declaró que el material incautado no sería utilizado por ninguna parte del Gobierno australiano para ningún propósito relacionado con el Arbitraje del Tratado del Mar de Timor. Además, el Fiscal General se comprometió a que no se daría a conocer ni trataría de informarse de otro modo del contenido del material o de cualquier información derivada del mismo y que, en caso de que tuviera conocimiento de cualquier circunstancia en la que tuviera que informarse, primero pondría ese hecho en conocimiento del Tribunal y ofrecería nuevos compromisos.

37. Australia informó al Tribunal de que, a raíz de la carta del Presidente en virtud del artículo 74, párrafo 4, del Reglamento del Tribunal (véase el párrafo 9 supra), el Fiscal General de Australia escribió una carta de fecha 23 de diciembre de 2013 al Director General de Seguridad de la ASIO, ordenando que las medidas establecidas en el compromiso contraído con el Tribunal de Arbitraje el 19 de diciembre de 2013 se aplicaran igualmente en relación con los procedimientos incoados ante el Tribunal. En su carta, el Fiscal General afirmaba, en particular, que

“sería deseable y apropiado que Australia satisfaga la solicitud del Presidente garantizando que, desde ahora hasta la conclusión de la audiencia del 20 al 22 de enero, el material esté sellado, que no tenga acceso a él ningún otro funcionario de la ASIO, y que la ASIO se asegure de que no tenga acceso a él ninguna otra persona”.

38. Al comienzo de la primera ronda de alegatos orales de Australia sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales, el Fiscal General proporcionó al Tribunal un compromiso escrito de fecha 21 de enero de 2014. Australia señala que este compromiso escrito contiene amplias garantías de que se salvaguardará la confidencialidad de los documentos incautados. Señala, en particular, las siguientes declaraciones formuladas por el Fiscal General en su compromiso escrito :

“que hasta que recaiga sentencia firme en este procedimiento o hasta nueva o anterior Providencia del Tribunal :

1. 1. No me enteraré ni trataré de informarme del contenido del material o de cualquier información derivada del mismo; y

2. Si tuviera conocimiento de alguna circunstancia que me obligara a informarme del Material, primero pondré ese hecho en conocimiento del Tribunal, momento en el que se ofrecerán nuevos compromisos ; y

3. 3. El material no será utilizado por ningún órgano del Gobierno australiano para ningún otro fin que no sea el de la seguridad nacional (que incluye posibles remisiones y acciones judiciales); y

4. Sin perjuicio de lo anterior, el Material, o cualquier información derivada del Material, no se pondrá a disposición de ninguna parte del Gobierno australiano para ningún propósito relacionado con la explotación de recursos en el Mar de Timor o negociaciones relacionadas, o relacionadas con el desarrollo de :

(a) este procedimiento; y

(b) los procedimientos en el Tribunal Arbitral [constituido en virtud del Tratado del Mar de Timor de 2002]”.

En sus alegatos orales, Australia afirmó que el compromiso escrito del Fiscal General, de fecha 21 de enero de 2014, protegería los derechos de Timor-Leste “hasta que se dicte sentencia definitiva en este procedimiento”.

39. Además, durante el juicio oral, con referencia a la carta de fecha 23 de diciembre de 2013 del Fiscal General de Australia al Director General de Seguridad de la ASIO (véase el párrafo 37 supra), el Fiscal General de Australia afirmó que “la ASIO hasta la fecha no ha inspeccionado ninguno de los documentos”. Señaló que ASIO “[no había] comenzado su tarea porque los documentos [estaban] siendo mantenidos bajo sello a todos los efectos hasta que [Australia tuviera] la decisión de este Tribunal sobre las medidas provisionales”, añadiendo que, “hasta la fecha, ninguna información [había] sido obtenida de los documentos”.

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40. Con respecto a los compromisos asumidos por el Fiscal General de Australia los días 4, 19 y 23 de diciembre de 2013, Timor-Leste sostiene que están “lejos de ser adecuados” para proteger los derechos e intereses de Timor-Leste en el presente caso. Según Timor-Leste, en primer lugar, carecen de fuerza vinculante, al menos a nivel internacional ; en segundo lugar, son en aspectos serios más limitadas que las medidas provisionales solicitadas por Timor-Leste, ya que no abordan las cuestiones más amplias que van más allá del Arbitraje del Tratado del Mar de Timor ; y en tercer lugar, las instrucciones establecidas en la carta de fecha 23 de diciembre de 2013 del Fiscal General de Australia al Director General de la ASIO se dan sólo hasta la conclusión de las audiencias en la fase actual del caso.

41. Con referencia al compromiso escrito de fecha 21 de enero de 2014, Timor-Leste afirma que no basta para prevenir el riesgo de daño irreparable, ni elimina la urgencia de la solicitud de Timor-Leste de que se indiquen medidas provisionales. Si bien Timor-Leste reconoce que este compromiso escrito va más allá que las garantías anteriores en el sentido de que se extiende “a cuestiones de delimitación marítima”, sostiene que el compromiso escrito “debe ser respaldado por una Providencia de la Corte que se ocupe del tratamiento de los materiales”.

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42. El Tribunal opina que el derecho de Timor-Leste a llevar a cabo procedimientos y negociaciones arbitrales sin interferencias podría sufrir un daño irreparable si Australia no salvaguardara inmediatamente la confidencialidad del material incautado por sus agentes el 3 de diciembre de 2013 en la oficina de un asesor jurídico del Gobierno de Timor-Leste. En particular, el Tribunal considera que podría haber un efecto perjudicial muy grave en la posición de Timor-Leste en el Arbitraje del Tratado del Mar de Timor y en futuras negociaciones marítimas con Australia si el material incautado fuera divulgado a cualquier persona o personas involucradas o que puedan estar involucradas en dicho arbitraje o en negociaciones en nombre de Australia. Cualquier violación de la confidencialidad podría no ser susceptible de remedio o reparación, ya que podría no ser posible volver al statu quo anterior tras la divulgación de la información confidencial.

43. El Tribunal observa que el compromiso escrito asumido por el Fiscal General de Australia el 21 de enero de 2014 incluye compromisos en el sentido de que el material incautado no se pondrá a disposición de ninguna parte del Gobierno de Australia para ningún propósito en relación con la explotación de recursos en el Mar de Timor o negociaciones relacionadas, o en relación con la conducción del caso actual ante el Tribunal o de los procedimientos del Tribunal del Tratado del Mar de Timor. El Tribunal observa que el Procurador General de Australia aclaró además durante las audiencias, en respuesta a una pregunta de un Miembro del Tribunal, que ninguna persona involucrada en el arbitraje o negociación ha sido informada del contenido de los documentos y datos incautados.

44. El Tribunal observa además que el Agente de Australia declaró que “el Fiscal General de la Commonwealth de Australia [tenía] la autoridad real y ostensible para obligar a Australia tanto en virtud del derecho australiano como del derecho internacional”. El Tribunal no tiene ninguna razón para creer que el compromiso escrito de fecha 21 de enero de 2014 no será implementado por Australia. Una vez que un Estado ha asumido un compromiso de este tipo en relación con su conducta, debe presumirse su buena fe en el cumplimiento de dicho compromiso.

45. El Tribunal, sin embargo, toma conocimiento del hecho de que, en el párrafo 3 de su compromiso escrito de fecha 21 de enero de 2014, el Fiscal General afirma que el material incautado no será utilizado “por ninguna parte del Gobierno de Australia para ningún fin distinto de los fines de seguridad nacional (que incluyen posibles remisiones y enjuiciamientos de aplicación de la ley)”. El Fiscal General subrayó en el párrafo 2, que “[s]i [él] tuviera conocimiento de cualquier circunstancia que hiciera necesario que [él] informara sobre el Material, [él] primero pondría ese hecho en conocimiento del Tribunal, momento en el que se ofrecerán nuevos compromisos”.

46. Dado que, en determinadas circunstancias relacionadas con la seguridad nacional, el Gobierno de Australia prevé la posibilidad de hacer uso del material incautado, el Tribunal considera que sigue existiendo un riesgo de divulgación de esta información potencialmente muy perjudicial. El Tribunal observa que el Fiscal General de Australia se ha comprometido a que cualquier acceso al material, por consideraciones de seguridad nacional, sería altamente restringido y que el contenido del material no sería divulgado a ninguna persona involucrada en la conducción del Arbitraje del Tratado del Mar de Timor, en la conducción de cualquier negociación bilateral futura sobre delimitación marítima, o en la conducción de los procedimientos ante este Tribunal. Sin embargo, una vez revelada a cualquier funcionario designado en las circunstancias previstas en el compromiso escrito de fecha 21 de enero de 2014, la información contenida en el material incautado podría llegar a terceros, y la confidencialidad de los materiales podría ser violada. Además, el Tribunal observa que el compromiso de Australia de mantener sellado el material incautado sólo se ha dado hasta la decisión del Tribunal sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales (véase el párrafo 39 supra).

47. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que el compromiso escrito de fecha 21 de enero de 2014 contribuye significativamente a mitigar el riesgo inminente de perjuicio irreparable creado por la incautación del material mencionado a los derechos de Timor-Leste, en particular su derecho a que la confidencialidad de ese material sea debidamente salvaguardada, pero no elimina este riesgo por completo.

48. El Tribunal concluye de lo anterior que, a la vista de las circunstancias, se cumplen las condiciones exigidas por su Estatuto para que pueda indicar medidas provisionales en la medida en que, a pesar del compromiso escrito de 21 de enero de 2014, sigue existiendo un riesgo inminente de perjuicio irreparable, como se ha demostrado en los apartados 46 y 47 supra. Por lo tanto, es apropiado que el Tribunal indique ciertas medidas con el fin de proteger los derechos de Timor-Leste a la espera de la decisión del Tribunal sobre el fondo del asunto.

IV. MEDIDAS A ADOPTAR

49. La Corte recuerda que tiene la facultad, en virtud de su Estatuto, cuando se ha presentado una solicitud de medidas provisionales, de indicar medidas que sean total o parcialmente distintas de las solicitadas. El artículo 75, párrafo 2, del Reglamento de la Corte se refiere específicamente a esta facultad de la Corte. El Tribunal ya ha ejercido esta facultad en varias ocasiones en el pasado (véase, por ejemplo, Solicitud de interpretación de la sentencia de 15 de junio de 1962 en el asunto relativo al templo de Preah Vihear (Camboya contra Tailandia) (Camboya contra Tailandia), Medidas provisionales, Providencia de 18 de julio de 2011, Recueil 2011 (II), p. 551, párr. 58). En el presente caso, tras examinar los términos de las medidas provisionales solicitadas por Timor-Leste, el Tribunal considera que las medidas que deben indicarse no tienen por qué ser idénticas a las solicitadas.

50. El Tribunal observa que el Fiscal General de Australia aclaró durante la vista oral que el compromiso escrito del Fiscal General de 21 de enero de 2014 “no expirará” sin consulta previa al Tribunal. Por lo tanto, este compromiso no expirará una vez que el Tribunal se haya pronunciado sobre la solicitud de Timor-Leste de indicación de medidas provisionales. Dado que el compromiso escrito de 21 de enero de 2014 no contiene ninguna referencia específica al sellado de los documentos incautados, el Tribunal también debe tener en cuenta la duración del compromiso de Australia de mantener dicho material bajo sello contenido en la carta de fecha 23 de diciembre de 2013 del Fiscal General de Australia al Director General de la ASIO. El Tribunal toma nota del hecho de que, según los términos de dicha carta, el compromiso se contrajo hasta el cierre de la vista oral sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales. El Tribunal observa además que, durante el procedimiento oral, Australia dio garantías de que el material incautado permanecería precintado y se mantendría inaccesible hasta que el Tribunal hubiera dictado su decisión sobre dicha solicitud.

51. Dada la probabilidad de que gran parte del material incautado contenga información sensible y confidencial relevante para el arbitraje pendiente y que también pueda incluir elementos que sean pertinentes para cualquier negociación marítima futura que pueda tener lugar entre las Partes, el Tribunal considera que es esencial asegurar que el contenido del material incautado no sea de ninguna manera ni en ningún momento divulgado a ninguna persona o personas que pudieran utilizarlo, o hacer que se utilice, en perjuicio de Timor-Leste en sus relaciones con Australia sobre el Mar de Timor. Por lo tanto, es necesario mantener los documentos y datos electrónicos incautados y cualquier copia de los mismos bajo sello hasta nueva decisión del Tribunal.

52. Timor-Leste ha expresado su preocupación por la confidencialidad de sus comunicaciones en curso con sus asesores jurídicos en relación, en particular, con la conducción del Arbitraje del Tratado del Mar de Timor, así como con la conducción de cualquier negociación futura sobre el Mar de Timor y sus recursos, un asunto que no está cubierto por el compromiso escrito del Fiscal General de 21 de enero de 2014. Asimismo, el Tribunal considera oportuno exigir a Australia que no interfiera en modo alguno en las comunicaciones entre Timor Oriental y sus asesores jurídicos, ya sea en relación con el procedimiento arbitral pendiente y con cualquier futura negociación bilateral relativa a la delimitación marítima, o en relación con cualquier otro procedimiento relacionado entre los dos Estados, incluido el presente caso ante el Tribunal.

* * *

53. La Corte reafirma que sus “Providencias sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 [del Estatuto] tienen efecto vinculante” (LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de América), Sentencia, I.C.J. Reports 2001, p. 506, párr. 109) y, por tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a la que se dirijan las medidas provisionales.

* * *

54. La decisión dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia del Tribunal para conocer del fondo del asunto, ni las cuestiones relativas a la admisibilidad de la demanda, ni las relativas al fondo en sí mismas. Deja intacto el derecho de los Gobiernos de Timor-Leste y Australia a presentar alegaciones respecto a dichas cuestiones.

*

55. Por las razones expuestas,

EL TRIBUNAL

Señala las siguientes medidas provisionales :

(1) Por doce votos contra cuatro,

Australia se asegurará de que el contenido del material incautado no sea de ninguna manera ni en ningún momento utilizado por ninguna persona o personas en perjuicio de Timor-Leste hasta que el presente caso haya concluido ;

A FAVOR : Presidente Tomka ; Vicepresidente Sepúlveda-Amor ; Jueces Owada, Abraham, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Xue, Gaja, Bhandari ; Juez ad hoc Cot ;

EN CONTRA : Jueces Keith, Greenwood, Donoghue ; Juez ad hoc Callinan ;

(2) Por doce votos contra cuatro,

Australia mantendrá bajo precinto los documentos y datos electrónicos incautados y cualquier copia de los mismos hasta nueva decisión del Tribunal ;

A FAVOR : Presidente Tomka ; Vicepresidente Sepúlveda-Amor ; Jueces Owada, Abraham, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Xue, Gaja, Bhandari ; Juez ad hoc Cot ;

AgAINST : Jueces Keith, Greenwood, Donoghue ; Juez ad hoc Callinan ;

(3) Por quince votos contra uno,

Australia no interferirá en modo alguno en las comunicaciones entre Timor Oriental y sus asesores jurídicos en relación con el Arbitraje pendiente en virtud del Tratado del Mar de Timor de 20 de mayo de 2002 entre Timor Oriental y Australia, con cualquier negociación bilateral futura relativa a la delimitación marítima, o con cualquier otro procedimiento relacionado entre los dos Estados, incluido el presente caso ante el Tribunal.

A FAVOR : Presidente Tomka ; Vicepresidente Sepúlveda-Amor ; Jueces Owada, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue, Donoghue, Gaja, Bhandari ; Juez ad hoc Cot ;

AgAINST : Juez ad hoc Callinan.

Hecho en francés y en inglés, siendo el texto inglés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el tres de marzo de dos mil catorce, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los otros se remitirán al Gobierno de la República Democrática de Timor-Leste y al Gobierno de Australia, respectivamente.

(Firmado) Peter TOMKA,

Presidente.

(Firmado) Philippe COUvREUR,

Secretario.

El Juez KEITH adjunta una opinión disidente al Auto del Tribunal ; el Juez CANÇADO TRINDADE adjunta una opinión separada al Auto del Tribunal ; el Juez GREENWOOD adjunta una opinión disidente al Auto del Tribunal ; el Juez DONOGHUE adjunta una opinión separada al Auto del Tribunal ; el Juez ad hoc CALLINAN adjunta una opinión disidente al Auto del Tribunal.

(Iniciado) P.T.

(Iniciado) Ph.C.

dipublico

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