FUMIGACIÓN AÉREA CON HERBICIDAS
(ECUADOR c. COLOMBIA)
[DESISTIMIENTO]
PROVIDENCIA
13 DE SEPTIEMBRE DE 2013
El Presidente de la Corte Internacional de Justicia,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y los párrafos 2 y 3 del artículo 89 del Reglamento de la Corte,
Vista la Demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 31 de marzo de 2008, mediante la cual la República del Ecuador inició un procedimiento contra la República de Colombia con respecto a una controversia relativa a “la fumigación aérea de herbicidas tóxicos por parte de Colombia en lugares cercanos a su frontera con Ecuador y a través de ella” que “ya ha causado graves daños a las personas, los cultivos, los animales y el medio ambiente natural en el lado ecuatoriano de la frontera, y plantea un grave riesgo de mayores daños con el tiempo”,
Vista la Providencia de 30 de mayo de 2008, mediante la cual la Corte fijó el 29 de abril de 2009 y el 29 de marzo de 2010 como plazos para la presentación, respectivamente, del Memorial de Ecuador y de la Contramemoria de Colombia,
Vistos el Memorial y la Contramemoria debidamente presentados por las Partes dentro de los plazos así fijados,
Vista la Providencia de 25 de junio de 2010, mediante la cual la Corte fijó el 31 de enero de 2011 y el 1 de diciembre de 2011 como plazos para la presentación, respectivamente, de la Réplica de Ecuador y la Dúplica de Colombia,
Vista la Réplica debidamente presentada por Ecuador dentro del plazo así fijado,
Vista la Providencia de 19 de octubre de 2011, mediante la cual el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 1 de febrero de 2012 el plazo para la presentación de la Dúplica de Colombia,
Vista la Dúplica debidamente presentada por Colombia dentro del plazo así prorrogado ;
Considerando que, mediante carta de fecha 12 de septiembre de 2013 y recibida en la Secretaría el mismo día, el Agente de Ecuador, haciendo referencia al artículo 89 del Reglamento de la Corte y a un Acuerdo entre las Partes de fecha 9 de septiembre de 2013 “que resuelve plena y definitivamente todas las reclamaciones de Ecuador contra Colombia” en el caso, notificó a la Corte que su Gobierno deseaba desistir del procedimiento en el caso ;
Considerando que una copia de dicha carta fue inmediatamente comunicada al Gobierno de Colombia, al que se solicitó, de conformidad con el artículo 89, párrafo 2, del Reglamento de la Corte, que informara a la Corte, mediante una carta que sería transmitida en la reunión que el Presidente había convocado con los Agentes de las Partes para el 12 de septiembre de 2013, si Colombia se oponía al archivo ;
Considerando que, mediante carta de fecha 12 de septiembre de 2013, entregada en la mencionada reunión, el Agente de Colombia informó a la Corte que su Gobierno no formulaba objeción alguna al archivo del caso solicitado por Ecuador ;
Considerando que, según las cartas recibidas de las Partes, el Acuerdo de 9 de septiembre de 2013 establece, entre otras cosas, una zona de exclusión, en la cual Colombia no realizará operaciones de aspersión aérea, crea una Comisión Mixta para asegurar que las operaciones de aspersión fuera de dicha zona no hayan causado la deriva de herbicidas hacia Ecuador y, en tanto no lo hayan hecho, prevé un mecanismo para la reducción gradual del ancho de dicha zona ; y que, según las cartas, el Acuerdo establece parámetros operativos para el programa de aspersión de Colombia, deja constancia del acuerdo de los dos Gobiernos para el intercambio permanente de información al respecto y establece un mecanismo de solución de controversias,
Deja constancia del desistimiento por parte de la República del Ecuador del procedimiento iniciado mediante su Solicitud presentada el 31 de marzo de 2008 ; y
Ordena que el caso sea retirado de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, siendo el texto inglés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el trece de septiembre de dos mil trece, en tres ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Corte y los otros transmitidos al Gobierno de la República del Ecuador y al Gobierno de la República de Colombia, respectivamente.
(Firmado) Peter TOMKA,
Presidente.
(Firmado) Philippe COUVREUR,
Secretario.