domingo, diciembre 22, 2024

CAZA DE LA BALLENA EN EL ANTÁRTICO (AUSTRALIA c. JAPÓN) [DECLARACIÓN DE INTERVENCIÓN DE NUEVA ZELANDIA] – Providencia de 6 de febrero de 2013 – Corte Internacional de Justicia

CAZA DE LA BALLENA EN EL ANTÁRTICO

(AUSTRALIA c. JAPÓN)

[DECLARACIÓN DE INTERVENCIÓN DE NUEVA ZELANDIA]

PROVIDENCIA

6 DE FEBRERO DE 2013

Presentes: Presidente TOMKA ; Vicepresidente SEPULVEDA-AMOR ; Jueces OWADA, ABRAHAM, KEITH, BENNOUNA, SKOTNIKOV, CANÇADO TRINDADE, YUSUF, GREENWOOD, XUE, GAJA, SEBUTINDE, BHANDARI ; Juez ad hoc CHARLESWORTH ; Secretario COUVREUR.

La Corte Internacional de Justicia,

Compuesta como se indica más arriba,

Previa deliberación,

Vistos los artículos 48 y 63 del Estatuto de la Corte y los artículos 82, 83, 84 y 86 del Reglamento de la Corte,

Vista la Demanda presentada por Australia en la Secretaría de la Corte el 31 de mayo de 2010, mediante la cual Australia inició un procedimiento contra Japón en relación con una controversia relativa a

“La continuación por parte de Japón de un programa de caza de ballenas a gran escala bajo [la Segunda Fase de su Programa Japonés de Investigación de Ballenas bajo Permiso Especial en el Antártico (‘JARPA II’)], incumple las obligaciones asumidas por Japón en virtud de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas…, así como sus otras obligaciones internacionales para la preservación de los mamíferos marinos y el medio ambiente marino”,

Vista la Providencia de 13 de julio de 2010, por la que el Tribunal fijó el 9 de mayo de 2011 como plazo para la presentación de la Memoria de Australia y el 9 de marzo de 2012 como plazo para la presentación de la Contramemoria de Japón,

Visto el Memorial presentado por Australia y la Contramemoria presentada por Japón dentro de los plazos establecidos,

Vista la decisión del Tribunal, comunicada a las Partes el 2 de mayo de 2012, de no ordenar una Réplica de Australia y una Dúplica de Japón,

Vistas las notificaciones dirigidas por el Secretario el 9 de diciembre de 2011 a todos los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena, de conformidad con el artículo 63, párrafo 1, del Estatuto de la Corte y el artículo 43, párrafo 1, del Reglamento de la Corte ;

Dicta la siguiente Providencia :

1. Considerando que, el 20 de noviembre de 2012, el Gobierno de Nueva Zelanda, haciendo referencia al artículo 63, párrafo 2, del Estatuto de la Corte, presentó en la Secretaría de la Corte una Declaración de Intervención en el caso relativo a la caza de ballenas en el Antártico (Australia contra Japón) ; considerando que la Declaración iba acompañada de un documento de fecha 12 de noviembre de 2012, en el que el Honorable Murray McCully, Ministro de Asuntos Exteriores de Nueva Zelanda, designaba a la Sra. Penelope Jane Ridings como Agente y al Excmo. Sr. George Robert Furness Troup como Co-Agente ;

2. Considerando que, en su Declaración, Nueva Zelanda recuerda que este Tribunal ha reconocido que el artículo 63 confiere un “derecho” de intervención, cuando el Estado que pretende intervenir limita su intervención al punto de interpretación controvertido en el procedimiento, y que este derecho no se extiende a una intervención general en el asunto ; y considerando que Nueva Zelanda subraya que “no pretende ser parte en el procedimiento” pero confirma que, de conformidad con el artículo 63, párrafo 2, del Estatuto, “al hacer uso de su derecho de intervención, acepta que la interpretación dada por la sentencia en el asunto le será igualmente vinculante” ;

3. Considerando que Nueva Zelanda formula la siguiente conclusión :

“Sobre la base de la información expuesta anteriormente, Nueva Zelanda hace uso del derecho que le confiere el párrafo 2 del artículo 63 del Estatuto para intervenir como no parte en el procedimiento iniciado por Australia contra Japón en este caso” ;

4. Considerando que, de conformidad con el artículo 83, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, el Secretario, mediante cartas de 20 de noviembre de 2012, transmitió copias certificadas de la Declaración de intervención a los Gobiernos de Australia y Japón, respectivamente, a los que informó de que la Corte había fijado el 21 de diciembre de 2012 como plazo para la presentación de escritos de diez observaciones sobre dicha Declaración ; y que, de conformidad con el párrafo 2 del mismo artículo, el Secretario transmitió también una copia de la Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas, así como a los Estados facultados para comparecer ante la Corte ;

5. Considerando que Australia y Japón presentaron sendas observaciones escritas dentro del plazo así fijado ; que el Secretario transmitió a cada una de las Partes una copia de las observaciones de la otra, y copias de las observaciones de ambas Partes a Nueva Zelanda ; que Australia y Nueva Zelanda comunicaron posteriormente al Tribunal sus puntos de vista sobre determinadas afirmaciones hechas por Japón en sus mencionadas observaciones ; y que el Secretario transmitió a Japón y Nueva Zelanda los puntos de vista expresados por Australia, y a Japón y Australia los expresados por Nueva Zelanda ;

* * *

6. Considerando que el artículo 63 del Estatuto de la Corte dispone que :

“1. Cuando se cuestione la interpretación de un convenio en el que sean partes Estados distintos de los interesados en el caso, el Secretario lo notificará inmediatamente a todos esos Estados.

2. Todo Estado así notificado tiene derecho a intervenir en el procedimiento ; pero si hace uso de este derecho, la interpretación dada por la sentencia le será igualmente obligatoria” ;

7. Considerando que la intervención basada en el artículo 63 del Estatuto es un procedimiento incidental que constituye el ejercicio de un derecho (Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), Solicitud de Honduras de autorización para intervenir, Sentencia, C.I.J. Recueil 2011 (II), p. 434, párr. 36 ; Plataforma continental (Túnez/Jamahiriya Árabe Libia), Solicitud de autorización para intervenir, Sentencia, I.C.J. Recueil 1981, p. 15, párr. 26 ; Haya de la Torre (Colombia c. Perú), Sentencia, I.C.J. Recueil 1951, p. 76 ; S.S. “Wimbledon”, Sentencias, 1923, P.C.I.J., Serie A, nº 1, p. 12) ; considerando que el Tribunal, cuando recibe una “declaración” de intervención basada en el artículo 63 del Estatuto, no está obligado a comprobar si el Estado autor de dicha declaración tiene “un interés de carácter jurídico” que “pueda resultar afectado por la decisión [del Tribunal]” en el litigio principal, como está obligado a hacer cuando se le presenta una “demanda” de intervención basada en el artículo 62 del Estatuto ; considerando que, de conformidad con el artículo 63 del Estatuto, el objeto limitado de la intervención es permitir que un tercer Estado que no es parte en el procedimiento, pero que es parte en un convenio cuya interpretación se cuestiona en dicho procedimiento, presente a la Corte sus observaciones sobre la interpretación de dicho convenio ;

8. Considerando, sin embargo, que el hecho de que la intervención prevista en el artículo 63 del Estatuto sea de derecho no basta para que la presentación de una “declaración” a tal efecto confiera ipso facto al Estado declarante la condición de interviniente ; que tal derecho de intervención sólo existe cuando la declaración de que se trate está comprendida en las disposiciones del artículo 63 ; y que, por lo tanto, la Corte debe asegurarse de que tal es el caso antes de aceptar como admisible una declaración de intervención (Haya de la Torre (Colombia v. Perú), Sentencia, C.I.J. Recueil 1951, pp. 76-77 ; Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América), Declaración de intervención, Providencia de 4 de octubre de 1984, C.I.J. Recueil 1984, p. 216) ; considerando que también debe verificar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 82 del Reglamento de la Corte ;

* *

9. Considerando que, en su Declaración, Nueva Zelanda, refiriéndose a la exigencia contenida en el artículo 82, párrafo 1, del Reglamento del Tribunal de que una Declaración de Intervención “deberá presentarse lo antes posible, y a más tardar en la fecha fijada para la apertura del procedimiento oral”, declara que su Declaración ha sido presentada en la primera oportunidad razonablemente a su alcance ; y que consta que la Declaración fue presentada antes de la fecha fijada para la apertura del procedimiento oral en el asunto de que se trata ;

10. Considerando que, en su Declaración, Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo 82, párrafo 2, del Reglamento de la Corte, indica el nombre de su Agente y especifica el caso y la Convención a los que se refiere dicha Declaración, a saber, el caso relativo a la Caza de Ballenas en el Antártico (Australia c. Japón) presentado ante la Corte el 31 de mayo de 2010, y la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas (en adelante, la “Convención”) ;

11. Considerando que, de conformidad con el artículo 82, párrafo 2, del Reglamento de la Corte, una Declaración de Intervención presentada en virtud del artículo 63 del Estatuto deberá contener también :

“a ) precisiones sobre la base de las cuales el Estado declarante se considera parte en la convención ;

(b ) la identificación de las disposiciones concretas del convenio cuya interpretación considere cuestionada ;

(c) una exposición de la interpretación de dichas disposiciones por la que aboga ;

(d) una lista de los documentos justificativos, que deberán adjuntarse” ;

12. Considerando que, en su Declaración, haciendo referencia a los datos previstos en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento del Tribunal, Nueva Zelanda declara que depositó por primera vez su instrumento de ratificación del Convenio, de conformidad con el artículo X, apartado 1, del mismo, el 2 de agosto de 1949 ; que posteriormente notificó su retirada del Convenio, de conformidad con el artículo XI, con efecto a partir del 30 de junio de 1969 ; y que finalmente notificó su adhesión al Convenio, de conformidad con el artículo X, apartado 2, el 15 de junio de 1976, con efecto a partir de esa fecha ;

13. Considerando que, en su Declaración, refiriéndose a las disposiciones que deben indicarse en virtud del artículo 82, párrafo 2, letra b), del Reglamento del Tribunal, New Zea land alega que la interpretación del artículo VIII del Convenio, y en particular de su párrafo 1, está en cuestión en el caso ; y que recuerda que dicho artículo VIII del Convenio dice lo siguiente :

“1. No obstante cualquier disposición contenida en el presente Convenio, cualquier Gobierno Contratante podrá conceder a cualquiera de sus nacionales un permiso especial que le autorice a matar, capturar y tratar ballenas con fines de investigación científica, con sujeción a las restricciones en cuanto al número y a las demás condiciones que el Gobierno Contratante estime oportunas, y la matanza, captura y tratamiento de ballenas de conformidad con las disposiciones del presente artículo estarán exentas de la aplicación del presente Convenio. Cada Gobierno Contratante informará inmediatamente a la Comisión de todas las autorizaciones que haya concedido. Cada Gobierno Contratante podrá revocar en cualquier momento cualquier autorización especial de este tipo que haya concedido.

2. 2. Toda ballena capturada en virtud de estos permisos especiales será procesada, en la medida de lo posible, y el producto de su captura será tratado de conformidad con las instrucciones dadas por el Gobierno que haya concedido el permiso.

3. Cada Gobierno Contratante transmitirá al organismo que designe la Comisión, en la medida de lo posible y a intervalos no superiores a un año, la información científica de que disponga dicho Gobierno con respecto a las ballenas y su caza, incluidos los resultados de las investigaciones realizadas en virtud del párrafo 1 del presente artículo y del artículo IV.

4. Reconociendo que la recopilación y el análisis continuos de datos biológicos en relación con las operaciones de los buques factoría y las estaciones terrestres son indispensables para una gestión sana y constructiva de la pesca de la ballena, los Gobiernos Contratantes adoptarán todas las medidas posibles para obtener tales datos” ;

14. Considerando que, en su Declaración, refiriéndose a la declaración prevista en el Artículo 82, párrafo 2 (c), del Reglamento del Tribunal, Nueva Zelanda afirma que, dado que el Artículo VIII del Convenio especifica que un permiso especial sólo puede autorizar la caza de ballenas “con fines de investigación científica”, se deduce que la caza de ballenas con otros fines no está permitida en virtud del Artículo VIII, incluso si dicha caza implica la recogida de determinados datos científicos ; Considerando que Nueva Zelanda sostiene que la determinación unilateral de si un programa de caza de ballenas se lleva a cabo “con fines de investigación científica” no es una cuestión unilateral, sino que debe poder establecerse sobre la base de una evaluación objetiva; considerando que Nueva Zelanda sostiene que un Gobierno contratante debe poder demostrar que ha limitado el número de ballenas matadas en virtud de un permiso especial al nivel mínimo necesario y proporcionado a los objetivos de la investigación y que no tendrá “efectos adversos sobre la conservación de la población”; Considerando que Nueva Zelanda subraya que las limitaciones sustantivas del Artículo VIII se reflejan en términos de procedimiento a través del párrafo 30 del Anexo a la Convención, que obliga a los Gobiernos Contratantes a presentar por adelantado cualquier propuesta de permiso especial al Comité Científico establecido por la Comisión Ballenera Internacional para permitir que dicho Comité revise y comente los “objetivos de la investigación”, el “número, sexo, tamaño y población” a capturar, y el “posible efecto sobre la conservación de la población” ; y considerando que, según Nueva Zelanda, dicha obligación da lugar a un deber de cooperación significativa, que exige al Gobierno contratante tanto recabar como tener en cuenta las opiniones e intereses de otras partes antes de expedir o renovar un permiso especial ;

15. Considerando que, de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de la Corte, Nueva Zelanda proporciona una lista de documentos en apoyo de su Declaración, que se adjuntan a la misma ;

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16. Considerando que, en sus observaciones escritas, Australia indica que considera que la Declaración de intervención de Nueva Zelanda cumple los requisitos establecidos en el artículo 63 del Estatuto y en el artículo 82 del Reglamento y que, por lo tanto, es admisible ;

17. Considerando que, en sus observaciones escritas, Japón, si bien no se opone a la admisibilidad de la Declaración de intervención de Nueva Zelanda, llama la atención de la Corte sobre “ciertas anomalías graves que se derivarían de la admisión de Nueva Zelanda como coadyuvante” ; considerando que Japón hace hincapié en la necesidad de garantizar la igualdad de las Partes ante la Corte a la luz del Comunicado de prensa conjunto de fecha 15 de diciembre de 2010 de los Ministros de Asuntos Exteriores de Australia y Nueva Zelanda ; considerando que Japón expresa además su preocupación por el hecho de que Australia y Nueva Zelanda puedan “eludir algunas de las salvaguardias de igualdad procesal previstas en el Estatuto y el Reglamento de la Corte”, incluidos el párrafo 5 del artículo 31 del Estatuto de la Corte y el párrafo 1 del artículo 36 del Reglamento de la Corte, que excluyen la posibilidad de nombrar un juez ad hoc cuando dos o más partes tengan el mismo interés y haya un miembro de la Corte de la nacionalidad de cualquiera de esas partes ; y considerando que Japón, a la luz de lo anterior, solicita, en primer lugar, que se dé a las Partes la oportunidad de responder por escrito a las observaciones escritas que Nueva Zelanda pueda presentar de conformidad con el artículo 86, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, en segundo lugar, que el tiempo que se asigne a Nueva Zelanda en el procedimiento oral sobre el fondo “sea significativamente menor que en el caso de intervención en virtud del artículo 62” y, en tercer lugar, que se conceda a Japón el tiempo adecuado para preparar dicho procedimiento oral, tanto en la primera como en la segunda ronda ;

* *

18. Considerando que las preocupaciones expresadas por Japón se refieren a ciertas cuestiones de procedimiento relativas a la igualdad de las Partes en la controversia, y no a las condiciones de admisibilidad de la declaración de intervención, tal como se establecen en el artículo 63 del Estatuto y en el artículo 82 del Reglamento de la Corte ; que la intervención en virtud del artículo 63 del Estatuto se limita a presentar observaciones sobre la interpretación del convenio en cuestión y no permite al coadyuvante, que no se convierte en parte en el procedimiento, ocuparse de ningún otro aspecto del asunto sometido a la Corte ; y que dicha intervención no puede afectar a la igualdad de las Partes en la controversia ;

19. Considerando que Nueva Zelanda ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 82 del Reglamento del Tribunal ; que su Declaración de Intervención se ajusta a lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto ; que, además, las Partes no plantearon ninguna objeción a la admisibilidad de la Declaración ; y que de ello se deduce que la Declaración de Intervención de Nueva Zelanda es admisible ;

20. Considerando que, en el ejercicio de su derecho a intervenir en el asunto, Nueva Zelanda estará vinculada, en virtud del artículo 63, párrafo 2, del Estatuto, por la interpretación del Convenio dada por la Corte en su sentencia ;

* *

21. Considerando que la cuestión de la participación en el asunto del juez ad hoc elegido por Australia fue mencionada por el demandado en el contexto de la discusión de este último sobre la igualdad de las Partes ante la Corte ; que la Corte considera que debe precisar en la presente Providencia que, dado que la intervención de Nueva Zelanda no le confiere la condición de parte en el procedimiento, Australia y Nueva Zelanda no pueden ser consideradas como “partes en el mismo interés” en el sentido del artículo 31, párrafo 5, del Estatuto ; Considerando que, en consecuencia, la presencia en el Tribunal de un juez de la nacionalidad del Estado interviniente no tiene ningún efecto sobre el derecho del juez ad hoc elegido por el demandante a conocer del asunto en virtud del artículo 31, párrafo 2, del Estatuto ;

* *

22. Considerando que copias de los escritos y documentos anexos, tal y como han sido presentados en el presente asunto, ya han sido comunicados a Nueva Zelanda, a petición de ésta, en virtud del artículo 53, párrafo 1, del Reglamento de la Corte ; que, en virtud del artículo 86 del Reglamento de la Corte, procede fijar el plazo para la presentación de observaciones escritas de Nueva Zelanda en relación con el objeto de la intervención ; y considerando que el Tribunal, teniendo en cuenta la solicitud expresada por Japón de que se conceda a las Partes la oportunidad de presentar observaciones escritas sobre dichas observaciones escritas presentadas por Nueva Zelanda, y considerando las circunstancias del caso, estima que debe accederse a dicha solicitud ;

*

23. Por las razones expuestas,

EL TRIBUNAL

(1) Por unanimidad,

Decide que la Declaración de Intervención presentada por Nueva Zelanda, de conformidad con el Artículo 63, párrafo 2, del Estatuto, es admisible ;

(2) Por unanimidad,

Fija el 4 de abril de 2013 como plazo para la presentación por Nueva Zelanda de las observaciones escritas a que se refiere el artículo 86, párrafo 1, del Reglamento de la Corte ;

(3) Por unanimidad,

Autoriza la presentación por Australia y Japón de observaciones escritas sobre estas observaciones escritas de Nueva Zelanda y fija el 31 de mayo de 2013 como plazo para dicha presentación ;

Reserva el procedimiento ulterior para una decisión ulterior.

Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto inglés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el seis de febrero de dos mil trece, en cuatro ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno de Australia, al Gobierno de Japón y al Gobierno de Nueva Zelanda, respectivamente.

(Firmado) Peter TOMKA, Presidente.

(Firmado) Philippe COUVREUR, Secretario.

El Juez OWADA adjunta una declaración a la Providencia del Tribunal ; el Juez CANÇADO TRINDADE adjunta un voto particular a la Providencia del Tribunal ; el Juez GAJA adjunta una declaración a la Providencia del Tribunal.

(Rubricado) P.T.

(Iniciado) Ph.C.

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