SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 15 DE JUNIO DE 1962 EN LA CAUSA RELATIVA AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR
(CAMBOYA CONTRA TAILANDIA)
PROVIDENCIA
18 DE JULIO DE 2011
Presentes: Presidente OWADA ; Vicepresidente TOMKA ; Jueces KOROMA, AL-KHASAWNEH, SIMMA, ABRAHAM, KEITH, BENNOUNA, SKOTNIKOV, CANÇADO TRINDADE, YUSUF, GREENWOOD, XUE, DONOGHUE ; Jueces ad hoc GUILLAUME, COT ; Secretario COUVREUR.
La Corte Internacional de Justicia,
Compuesta como arriba,
Previa deliberación,
Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte y los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte,
Vista la demanda de incoación presentada en la Secretaría el 28 de abril de 2011 por el Reino de Camboya (en lo sucesivo, “Camboya”), mediante la cual, haciendo referencia al artículo 60 del Estatuto de la Corte y al artículo 98 del Reglamento de la Corte, Camboya solicita a la Corte que interprete la Sentencia que dictó el 15 de junio de 1962 en el asunto relativo al Templo de Preah Vihear (Camboya contra Tailandia) (en lo sucesivo, la “Sentencia de 1962”) ;
Presenta la siguiente Providencia :
1. Considerando que, en su demanda, Camboya afirma que, en el primer párrafo de la parte dispositiva de la Sentencia de 1962, el Tribunal declaró que “el Templo de Preah Vihear está situado en territorio bajo soberanía de Camboya” ; que considera que el Tribunal no podría haber llegado a tal conclusión si no hubiera reconocido previamente que existía una frontera legalmente establecida entre las dos Partes en la zona en cuestión ; considerando que implica que, en el razonamiento de la Sentencia de 1962, el Tribunal consideró que las dos Partes, por su conducta, habían reconocido la línea del mapa del Anexo I al Memorial de Camboya (en adelante, el “mapa del Anexo I”), un mapa elaborado en 1907 por la Comisión Mixta Franco-Siamesa, como representativo de la frontera entre Camboya y el Reino de Tailandia (en adelante, “Tailandia”) en la zona del Templo de Preah Vihear ; y recordando que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si bien en principio toda demanda de interpretación debe referirse al fallo de la sentencia, también puede referirse a los fundamentos de la sentencia que son inseparables del fallo ;
2. Considerando que, en su demanda, Camboya afirma que, en el segundo párrafo de la parte dispositiva de la sentencia de 1962, el Tribunal declaró que “Tailandia tiene la obligación de retirar todas las fuerzas militares o policiales, u otros guardias o encargados, estacionados por ella en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano” ; considerando que, según Camboya, esta obligación se deriva del hecho de que el Templo de Preah Vihear y sus inmediaciones están situados en territorio bajo soberanía camboyana, como reconoce el Tribunal en el primer párrafo de la cláusula dispositiva, y “va más allá de una retirada únicamente de los recintos del propio Templo y se extiende a la zona del Templo en general” ; y considerando que Camboya alega que la enunciación de esta obligación en la cláusula dispositiva de la Sentencia indica que debe entenderse como una obligación general y continua que incumbe a Tailandia de no avanzar en territorio camboyano ;
3. Considerando que, según Camboya, Tailandia cree que la soberanía de Camboya se limita al Templo y no se extiende a la zona que lo rodea, lo que autoriza a Tailandia a reclamar la soberanía sobre esa zona y a ocuparla ; que Camboya afirma que Tailandia considera que la frontera en la zona del Templo no ha sido reconocida por el Tribunal y aún debe determinarse en derecho ; Considerando que Camboya afirma que, en el primer párrafo de la cláusula dispositiva de la sentencia de 1962, el Tribunal se negó claramente a limitar la soberanía de Camboya únicamente al Templo, determinando la propiedad de este último “sobre la base de la soberanía sobre el territorio en el que está situado el Templo” ; y considerando que, por lo tanto, existe una controversia, según Camboya, en cuanto al significado y alcance de la sentencia de 1962, en particular con respecto a la extensión de la soberanía de Camboya ;
4. Considerando que, en su Demanda, Camboya sostiene que la competencia de la Corte para conocer de una solicitud de interpretación de una de sus sentencias se basa directamente en el artículo 60 del Estatuto, que estipula que, “[e]n caso de controversia sobre el sentido o alcance de la sentencia, la Corte la interpretará a petición de cualquiera de las partes” ;
5. Considerando que, al final de su Demanda, Camboya presenta la siguiente petición :
“Dado que ‘el Templo de Preah Vihear está situado en territorio bajo la soberanía de Camboya’ (primer párrafo del fallo), que es la consecuencia legal del hecho de que el Templo está situado en el lado camboyano de la frontera, tal y como dicha frontera fue reconocida por el Tribunal en su Sentencia, y sobre la base de los hechos y argumentos legales expuestos anteriormente, Camboya solicita respetuosamente al Tribunal que adjudique y declare que :
La obligación que incumbe a Tailandia de “retirar todas las fuerzas militares o policiales, u otros guardias o encargados, estacionados por ella en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano” (segundo párrafo de la cláusula dispositiva) es una consecuencia particular de la obligación general y continua de respetar la integridad del territorio de Camboya, territorio que ha sido delimitado en la zona del Templo y sus proximidades por la línea del mapa del Anexo I, en el que se basa la sentencia de la Corte” ;
6. Considerando que el 28 de abril de 2011, tras haber presentado su Demanda, Camboya, remitiéndose al artículo 41 del Estatuto y al artículo 73 del Reglamento de la Corte, presentó también una solicitud de indicación de medidas provisionales con el fin de “hacer cesar [las] incursiones en su territorio [por parte de Tailandia]” a la espera de que la Corte se pronunciara sobre la solicitud de interpretación de la Sentencia de 1962 ;
7. Considerando que, en su solicitud de indicación de medidas provisionales, Camboya hace referencia al fundamento de la competencia del Tribunal invocada en su Demanda (véase párrafo 4 supra) ;
8. Considerando que, en dicha solicitud, Camboya alega que, desde el 22 de abril de 2011, se han producido graves incidentes armados en la zona del templo de Preah Vihear y en varios lugares situados a lo largo de la frontera entre Camboya y Tailandia, y que dichos incidentes han causado víctimas mortales, heridos y la evacuación de los habitantes locales ; y que Camboya sostiene que Tailandia es responsable de dichos incidentes ;
9. Considerando que, en su solicitud, Camboya afirma que, si dicha solicitud fuera rechazada y si Tailandia persistiera en su conducta, los daños causados al templo de Preah Vihear, así como la pérdida de vidas y el sufrimiento humano como consecuencia de dichos enfrentamientos armados, se agravarían ;
10. Considerando que Camboya añade que “[s]e requieren medidas urgentes, tanto para salvaguardar [sus] derechos . . a la espera de la decisión del Tribunal -derechos relativos a su soberanía, su integridad territorial y al deber de no injerencia que incumbe a Tailandia- como para evitar el agravamiento de la disputa” ;
11. Considerando que, al final de su solicitud de indicación de medidas provisionales, Camboya pide al Tribunal que indique las siguientes medidas provisionales a la espera del pronunciamiento de su sentencia sobre la demanda de interpretación :
“- una retirada inmediata e incondicional de todas las fuerzas tailandesas de las partes del territorio camboyano situadas en la zona del Templo de Preah Vihear ;
– la prohibición de toda actividad militar por parte de Tailandia en la zona del Templo de Preah Vihear ;
– que Tailandia se abstenga de cualquier acto o acción que pueda interferir con los derechos de Camboya o agravar la disputa en el procedimiento principal” ;
y considerando que solicita al Tribunal, debido a la gravedad de la situación, que considere su solicitud de indicación de medidas provisionales con carácter de urgencia ;
12. Considerando que, el 28 de abril de 2011, fecha en la que se presentaron en la Secretaría la Demanda y la solicitud de indicación de medidas provisionales, el Secretario informó al Gobierno tailandés de la presentación de estos documentos y le remitió inmediatamente los originales firmados de los mismos, de conformidad con el artículo 40, párrafo 2, del Estatuto y con el artículo 38, párrafo 4, y el artículo 73, párrafo 2, del Reglamento de la Corte ; y que el Secretario también notificó esta presentación al Secretario General de las Naciones Unidas ;
13. Considerando que, el 4 de mayo de 2011, el Secretario informó a las Partes de que la Corte, de conformidad con el artículo 74, párrafo 3, del Reglamento de la Corte, había fijado el 30 de mayo de 2011 como fecha de apertura del procedimiento oral sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales ;
14. Que, a la espera de la notificación prevista en el artículo 40, párrafo 3, del Estatuto y en el artículo 42 del Reglamento de la Corte mediante la transmisión del texto bilingüe impreso de la Demanda a los Miembros de las Naciones Unidas, el Secretario informó a dichos Estados de la presentación de la Demanda y de su objeto, así como de la presentación de la solicitud de indicación de medidas provisionales ;
15. Considerando que, dado que el Tribunal no incluye en su seno a ningún juez de la nacionalidad de las Partes, cada una de ellas procedió, en ejercicio del derecho conferido por el artículo 31, párrafo 3, del Estatuto, a elegir un juez ad hoc en el asunto ; que Camboya eligió a tal efecto al Sr. Gilbert Guillaume y Tailandia al Sr. Jean-Pierre Cot ;
16. Considerando que, en las audiencias públicas celebradas los días 30 y 31 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 74, párrafo 3, del Reglamento del Tribunal, presentaron observaciones orales sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales :
En nombre de Camboya : Excmo. Sr. Hor Namhong, Agente, Sir Franklin Berman, Sr. Jean-Marc Sorel ;
En nombre de Tailandia : S.E. Sr. Virachai Plasai, Agente,
Sr. Alain Pellet,
Sr. James Crawford, Sr. Donald McRae ;
Considerando que, durante las audiencias, un miembro del Tribunal formuló una pregunta a ambas Partes, a la que se respondió por escrito tras el cierre de la fase oral ; y que cada Parte presentó al Tribunal sus observaciones sobre las respuestas dadas por la otra Parte a dicha pregunta ;
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17. Considerando que, al final de su segunda ronda de observaciones orales, el Reino de Camboya solicitó al Tribunal que indicara las siguientes medidas provisionales :
“- una retirada inmediata e incondicional de todas las fuerzas tailandesas de las partes del territorio camboyano situadas en la zona del Templo de Preah Vihear ;
– la prohibición de toda actividad militar por parte de Tailandia en la zona del Templo de Preah Vihear ;
– que Tailandia se abstenga de cualquier acto o acción que pueda interferir con los derechos de Camboya o agravar la disputa en el procedimiento principal” ;
18. Considerando que, al final de su segunda ronda de observaciones orales, el Reino de Tailandia solicitó al Tribunal,
“[d]e conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Corte y teniendo en cuenta la solicitud de indicación de medidas provisionales del Reino de Camboya y sus alegaciones orales… que retire de la Lista General el asunto introducido por el Reino de Camboya el 28 de abril de 2011” ;
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CONTROVERSIA SOBRE EL SENTIDO O EL ALCANCE DE LA SENTENCIA DE 1962 Y SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
19. Considerando que, cuando recibe una solicitud de señalamiento de medidas provisionales en el marco de un procedimiento de interpretación de una sentencia con arreglo al artículo 60 del Estatuto, el Tribunal debe examinar si parecen cumplirse los requisitos establecidos por dicho artículo para que el Tribunal pueda conocer de una solicitud de interpretación ;
20. Considerando que el artículo 60 dispone que: “La sentencia es definitiva e inapelable. En caso de controversia sobre el sentido o alcance de la sentencia, la Corte la interpretará a petición de cualquiera de las partes” ; y considerando que esta disposición se completa con el artículo 98 del Reglamento de la Corte, cuyo apartado 1 dice : “En caso de controversia sobre el sentido o alcance de una sentencia, cualquiera de las partes podrá solicitar su interpretación…” ;
21. Considerando que la competencia del Tribunal de Justicia sobre la base del artículo 60 del Estatuto no está supeditada a la existencia de cualquier otro fundamento de competencia entre las partes en el litigio principal ; que de ello se desprende que, aunque el fundamento de la competencia en el litigio principal haya caducado, el Tribunal de Justicia, en virtud del artículo 60 del Estatuto, puede, no obstante, admitir una demanda de interpretación siempre que exista una “controversia sobre el sentido o el alcance” de una sentencia dictada por él ; Considerando que la Corte sólo puede indicar medidas provisionales en el marco de un procedimiento de interpretación de una sentencia si está convencida de que, prima facie, parece existir una “controversia” en el sentido del artículo 60 del Estatuto ; y que, en esta fase, no necesita cerciorarse de manera definitiva de que existe tal controversia ;
22. Considerando que una controversia en el sentido del artículo 60 del Estatuto debe entenderse como una diferencia de opinión o de puntos de vista entre las partes sobre el sentido o el alcance de una sentencia dictada por el Tribunal ; y que la existencia de tal controversia no exige que se cumplan los mismos criterios que los que determinan la existencia de una controversia en virtud del artículo 36, apartado 2, del Estatuto [Interpretación de las sentencias nº 7 y nº 8 (Fábrica de Chorzow), sentencia nº 11, 1927, P.C.I.J., Serie A, núm. 13, pp. 10-12 ; Solicitud de interpretación de la sentencia de 31 de marzo de 2004 en el asunto Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos de América) (México c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Providencia de 16 de julio de 2008, I.C.J. Reports 2008, p. 325, párr. 53) ;
23. Considerando, por otra parte, que está establecido que una controversia en el sentido del artículo 60 del Estatuto debe referirse a la parte dispositiva de la sentencia en cuestión y no puede referirse a los motivos de la sentencia, salvo en la medida en que éstos sean inseparables de la parte dispositiva [Solicitud de interpretación de la sentencia de 11 de junio de 1998 en el asunto relativo a la frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria (Camerún contra Nigeria), Excepciones preliminares (Nigeria contra Camerún), Sentencia, I.C.J. Recueil 1999 (I), p. 35, párr. 10 ; Solicitud de interpretación de la sentencia de 31 de marzo de 2004 en el asunto Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos de América) (México c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Providencia de 16 de julio de 2008, I.C.J. Recueil 2008, p. 323, para. 47) ;
24. Que la Corte debe ahora determinar si parece existir una controversia entre las Partes en el presente caso, en el sentido del artículo 60 del Estatuto ;
25. Considerando que Camboya afirma que existe una controversia entre las Partes en cuanto al sentido y alcance de la Sentencia de 1962 en tres aspectos ;
26. Considerando que Camboya argumenta, en primer lugar, que la conclusión alcanzada por el Tribunal en el primer párrafo de la cláusula operativa de la Sentencia de 1962, en la que afirma que el Templo “está situado en territorio bajo la soberanía de Camboya”, y la conclusión a la que llega “en consecuencia” en el segundo párrafo, a saber, que Tailandia “tiene la obligación de retirar cualquier fuerza militar o policial, u otros guardias o encargados, estacionados por ella en el Templo, o en sus proximidades en territorio camboyano”, se basan en el reconocimiento previo por el Tribunal, en la motivación de la Sentencia, de la línea fronteriza entre Camboya y Tailandia en la zona del Templo de Preah Vihear, representada por la línea del mapa del Anexo I ; y considerando que, según Camboya, Tailandia impugna esta interpretación de la Sentencia de 1962 ;
27. Considerando que Camboya sostiene, en segundo lugar, que existe una disputa entre las Partes en cuanto al significado y alcance de la frase “vecindad en territorio camboyano” utilizada en el segundo párrafo de la cláusula operativa de la Sentencia de 1962 para designar la zona de la que las fuerzas tailandesas estaban obligadas a retirarse ; considerando que, según Camboya, Tailandia, creyendo que no se ha establecido la frontera en la zona del Templo, está reclamando “territorio más allá del estricto recinto del Templo” y ocupando esa zona independientemente de la Sentencia, en particular del segundo párrafo de la cláusula dispositiva ;
28. Considerando que Camboya alega, en tercer lugar, que existe una controversia en cuanto a si, como pretende, la obligación derivada del segundo párrafo de la cláusula dispositiva de la Sentencia de 1962 es de carácter general y continuado, en la medida en que es consecuencia de la obligación que incumbe a Tailandia de no infringir la soberanía territorial de Camboya en la zona del Templo ;
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29. Considerando que Tailandia sostiene que no existe controversia sobre el sentido o el alcance de la Sentencia de 1962 ; que no discute el hecho de que el Templo de Preah Vihear esté situado en territorio camboyano, como se reconoce en el primer párrafo de la parte dispositiva de dicha Sentencia ; que afirma además no discutir el hecho de que Tailandia tuviera la obligación, en virtud del segundo párrafo de la parte dispositiva, de retirar sus fuerzas militares del Templo o de sus inmediaciones en la medida en que dichas fuerzas estuvieran situadas en territorio camboyano ; Considerando que afirma que esta obligación “instantánea” ha sido plenamente cumplida por Tailandia y no puede dar lugar a un juicio interpretativo ; y que Tailandia sostiene, en consecuencia, que el Tribunal carece manifiestamente de competencia “para pronunciarse sobre la solicitud de interpretación de Camboya” y, por tanto, para indicar las medidas provisionales solicitadas ;
30. Considerando que Tailandia afirma que el único objetivo de la solicitud de Camboya es que el Tribunal decida que la frontera entre los dos países se deriva del mapa del Anexo I ; que Tailandia observa que si bien, en el razonamiento de su Sentencia de 1962, el Tribunal se basó efectivamente en el mapa del Anexo I para decidir que el Templo estaba situado en territorio camboyano, no dedujo que toda la frontera en esta zona se derivaba de dicho mapa ; y considerando que Tailandia señala además que el Tribunal se negó claramente a pronunciarse, en la cláusula dispositiva de su sentencia, sobre las alegaciones de Camboya en relación tanto con el estatuto jurídico del mapa del Anexo I como con la línea fronteriza en la zona en litigio ;
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31. Considerando que, a la luz de las posiciones adoptadas por las Partes, parece existir entre ellas una diferencia de opinión o de puntos de vista en cuanto al sentido o al alcance de la Sentencia de 1962 ; que esta diferencia parece referirse, en primer lugar, al sentido y al alcance de la expresión “vecindad en territorio camboyano” utilizada en el párrafo segundo de la parte dispositiva de la Sentencia ; Considerando que esta diferencia de opinión o de puntos de vista parece referirse, a continuación, a la naturaleza de la obligación impuesta a Tailandia, en el párrafo segundo del fallo de la sentencia, de “retirar todas las fuerzas militares o de policía, u otros guardias o encargados”, y, en particular, a la cuestión de si esta obligación es de carácter continuo o instantáneo ; y considerando que esta diferencia de opinión o de puntos de vista parece referirse, finalmente, a la cuestión de si la Sentencia reconoció o no con fuerza vinculante la línea indicada en el mapa del Anexo I como representando la frontera entre las dos Partes ; considerando que la Corte Permanente de Justicia Internacional tuvo anteriormente ocasión de declarar que una diferencia de opinión sobre si un punto particular ha sido o no decidido con fuerza vinculante constituye también un caso que entra dentro de los términos del Artículo 60 del Estatuto (Interpretación de las Sentencias Nos. 7 y 8 (Fábrica de Chorzow), sentencia nº 11, 1927, P.C.I.J., Serie A, nº 13, pp. 11-12) ;
32. Considerando que, por lo tanto, parece existir una controversia entre las Partes sobre el sentido o el alcance de la Sentencia de 1962, y que, por lo tanto, parece que el Tribunal puede, de conformidad con el artículo 60 del Estatuto, atender la solicitud de interpretación de dicha Sentencia presentada por Camboya ; que, en consecuencia, el Tribunal no puede acceder a la solicitud de Tailandia de que el caso sea retirado de la Lista General ; y que existe base suficiente para que el Tribunal pueda indicar las medidas provisionales solicitadas por Camboya, si se cumplen las condiciones necesarias ;
CARÁCTER PLAUSIBLE DE LOS DERECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA PRINCIPAL Y VÍNCULO ENTRE ESTOS DERECHOS Y LAS MEDIDAS SOLICITADAS
33. Considerando que la facultad de la Corte de indicar medidas provisionales, prevista en el artículo 41 del Estatuto, tiene por objeto preservar los derechos respectivos de las partes hasta que la Corte se pronuncie ; que de ello se desprende que la Corte debe preocuparse de preservar mediante tales medidas los derechos que posteriormente la Corte pueda estimar que pertenecen a cualquiera de las partes ; que la Corte sólo puede ejercer esta facultad si está convencida de que los derechos alegados por una parte son al menos verosímiles (Ciertas Actividades Realizadas por Nicaragua en la Zona Fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), Medidas Provisionales, Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 13 de diciembre de 2001, párr. 1). Nicaragua), Medidas provisionales, Providencia de 8 de marzo de 2011, Recueil 2011 (I), p. 18, párr. 53) ; y considerando que, en un procedimiento con arreglo al artículo 60 del Estatuto, ello supone que los derechos que la parte que solicita medidas provisionales afirma derivar de la sentencia en cuestión, a la luz de su interpretación de dicha sentencia, son al menos plausibles ;
34. Considerando, por otra parte, que debe establecerse un vínculo entre los derechos alegados y las medidas provisionales solicitadas para protegerlos (véase la solicitud de interpretación de la sentencia de 31 de marzo de 2004 en el asunto relativo a Avena y otros nacionales mexicanos (México contra Estados Unidos de América) (México contra Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Providencia de 16 de julio de 2008, Rec. 2008, p. 327, apartado . 58) ; y considerando que, en un procedimiento en virtud del artículo 60 del Estatuto, ello supone que existe un vínculo entre las medidas provisionales solicitadas por una parte y los derechos que alega derivar de la sentencia en cuestión, a la luz de la interpretación que da a dicha sentencia ;
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Carácter plausible de los derechos alegados en la petición principal
35. Considerando que Camboya alega que, para demostrar el carácter verosímil de los derechos que alega en su demanda de interpretación y que pretende proteger -a saber, el derecho al respeto de su soberanía en la zona del templo de Preah Vihear y, más en general, su derecho a la integridad territorial-, le basta con demostrar que la existencia de estos derechos puede ser razonablemente alegada ; y considerando que Camboya señala que estos derechos son plausibles en varios aspectos, y en particular porque fueron determinados con fuerza vinculante por una sentencia del Tribunal ;
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36. Considerando que Tailandia sostiene que Camboya, para demostrar la violación de los derechos que afirma poseer en virtud de la Sentencia de 1962, se refiere a incidentes que ocurrieron en lugares situados a cierta distancia del Templo ; que afirma que, independientemente de cómo se interprete la Sentencia de 1962, el Tribunal no decidió nada sobre dichos incidentes ni sobre las localidades en las que ocurrieron ; que, según Tailandia, Camboya no tiene ningún derecho plausible en virtud del artículo 60 del Estatuto a obtener una interpretación con respecto a dichos incidentes ; Considerando, además, que los derechos invocados en la solicitud de interpretación deben basarse en los hechos examinados en la Sentencia de 1962 y no en hechos posteriores a dicha Sentencia ; considerando que Tailandia alega que los derechos invocados por Camboya en su solicitud se refieren, no obstante, a hechos que tuvieron lugar mucho después de la Sentencia de 1962 ; y considerando, por tanto, según Tailandia, que tales derechos no son plausibles a los efectos de la presente solicitud de indicación de medidas provisionales ;
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37. Considerando que, en primer lugar, debe precisarse que el artículo 60 del Estatuto no impone ningún plazo a las solicitudes de interpretación ; que el Tribunal puede admitir una solicitud de interpretación en la medida en que exista una controversia sobre el sentido o el alcance de una sentencia ; y que tal controversia puede, en sí misma, surgir ciertamente de hechos posteriores al pronunciamiento de dicha sentencia ;
38. Considerando que, en esta fase del procedimiento, el Tribunal de Justicia no tiene que pronunciarse definitivamente sobre la interpretación propuesta por Camboya de la sentencia de 1962 ni sobre los derechos que afirma derivar de ella ; y que, a efectos del examen de la solicitud de indicación de medidas provisionales, el Tribunal de Justicia sólo debe determinar si tales derechos son al menos plausibles ;
39. Considerando que, en la parte dispositiva de su sentencia de 1962, el Tribunal de Justicia declaró, en particular, que el templo de Preah Vihear estaba situado en territorio bajo soberanía de Camboya y que Tailandia tenía la obligación de retirar todas las fuerzas militares estacionadas en el templo o en sus inmediaciones en territorio camboyano ; Considerando que la interpretación de la Sentencia de 1962 presentada por Camboya para hacer valer sus derechos -a saber, el derecho al respeto de su soberanía en la zona del Templo de Preah Vihear y su derecho a la integridad territorial- es que el Tribunal sólo pudo llegar a estas conclusiones una vez que hubo reconocido la existencia de una frontera entre los dos Estados y constatado que el Templo y sus “proximidades” se encontraban en el lado camboyano de dicha frontera ; Considerando que, según Camboya, la frase “vecindad en territorio camboyano” incluye la zona que rodea el recinto del Templo ; y que, en consecuencia, en opinión de Camboya, Tailandia tiene la obligación permanente de no infringir la soberanía de Camboya sobre esa zona ;
40. Considerando que los derechos reclamados por Camboya, en la medida en que se basan en la Sentencia de 1962 tal como la interpreta Camboya, son plausibles ;
41. Considerando que esta conclusión no prejuzga el resultado del litigio principal ; que, no obstante, es suficiente a efectos del examen de la presente solicitud de indicación de medidas provisionales ;
Vínculo entre los derechos alegados y las medidas solicitadas
42. Considerando que Camboya sostiene que el objetivo de las medidas provisionales solicitadas es proteger los derechos que invoca en su solicitud de interpretación de la Sentencia de 1962, a saber, su soberanía sobre la zona del Templo de Preah Vihear y, más en general, su integridad territorial ; que señala que las reivindicaciones territoriales de Tailandia abarcan toda la zona del Templo, más allá del recinto estricto de éste, y que estas reivindicaciones se reflejan en la presencia de fuerzas armadas tailandesas en dicha zona, fuerzas que Camboya solicita que sean retiradas inmediata e incondicionalmente ; Considerando que Camboya pide también al Tribunal que indique las medidas solicitadas para evitar una agravación del litigio en el procedimiento principal ; y que es sobre los derechos así afirmados por Camboya sobre los que el Tribunal, en opinión de Camboya, debe centrarse en su examen de la solicitud de indicación de medidas provisionales ;
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43. 43. Considerando que Tailandia alega que la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por Camboya no cumple el requisito según el cual debe existir un vínculo entre los derechos que son objeto del procedimiento ante el Tribunal de Justicia sobre el fondo del asunto y las medidas provisionales solicitadas ; Considerando que Tailandia afirma, en particular, que la solicitud de Camboya se refiere a una cuestión que no puede ser objeto de una interpretación -la situación del mapa del anexo I- y que se basa en alegaciones formuladas en relación con hechos ocurridos en una zona alejada de la del templo de Preah Vihear y, por consiguiente, sin relación con la zona a que se refiere la solicitud de interpretación ;
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44. Considerando que, en un procedimiento de interpretación, el Tribunal debe precisar el sentido y el alcance de lo que ha decidido con fuerza vinculante en una sentencia (Solicitud de interpretación de la sentencia de 20 de noviembre de 1950 en el asunto Asilo (Colombia contra Perú), sentencia, I. C.J. Recueil 1950, p. 402 ; Solicitud de revisión e interpretación de la sentencia de 24 de febrero de 1982 en el asunto relativo a la plataforma continental (Túnez/Jamahiriya Árabe Libia) (Túnez c. Jamahiriya Árabe Libia), sentencia, I.C.J. Recueil 1985, p. 223, párr. 56 ; Solicitud de interpretación de la sentencia de 31 de marzo de 2004 en el asunto Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos de América) (México c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Providencia de 16 de julio de 2008, I.C.J. Reports 2008, p. 328, para. 63) ; considerando que Camboya solicita que se aclare el significado y el alcance de lo que el Tribunal decidió con carácter vinculante en la Sentencia de 1962 en el asunto relativo al Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) ; considerando que, en su demanda, Camboya solicita al Tribunal que precise el sentido y el alcance de la cláusula dispositiva de dicha sentencia en lo que se refiere al alcance de su soberanía en la zona del Templo (véase el apartado 5 supra) ; y considerando que, en su solicitud de indicación de medidas provisionales (véase el apartado 11 supra), Camboya, a la espera de la decisión definitiva del Tribunal, solicita precisamente la protección de los derechos de soberanía sobre esta zona que pretende derivar de la cláusula dispositiva de la sentencia de 1962 ;
45. Considerando que las medidas provisionales solicitadas tienen, pues, por objeto proteger los derechos que Camboya invoca en su solicitud de interpretación ; y que, por consiguiente, se establece el vínculo necesario entre los derechos alegados y las medidas solicitadas ;
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RIESGO DE PERJUICIO IRREPARABLE ; URGENCIA
46. Considerando que la Corte, en virtud del artículo 41 de su Estatuto, está facultada para indicar medidas provisionales cuando pueda causarse un perjuicio irreparable a los derechos que son objeto del procedimiento judicial (véase, por ejemplo, Solicitud de interpretación de la sentencia de 31 de marzo de 2004 en el asunto relativo a Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos de América) (México c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Providencia de 16 de julio de 2008, Recueil 2008, p. 328, párr. 65 ; Ciertas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), Medidas provisionales, Providencia de 8 de marzo de 2011, I.C.J. Recueil 2011 (I), p. 21, párr. 63) ;
47. Considerando que la facultad de la Corte de indicar medidas provisionales sólo se ejercerá si existe urgencia, en el sentido de que exista un riesgo real e inminente de que se pueda causar un perjuicio irreparable a los derechos en litigio antes de que la Corte haya dictado su decisión definitiva (véase, por ejemplo, ibíd., pp. 21-22, párr. 64) ; y que la Corte debe examinar si, en el presente procedimiento, existe tal riesgo ;
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48. Considerando que Camboya hace referencia a numerosos incidentes armados que supuestamente tuvieron lugar a partir del 15 de julio de 2008 a lo largo de la frontera entre los dos Estados en la zona del Templo de Preah Vihear después de que el Templo fuera incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO ; que estos incidentes armados supuestamente causaron daños al Templo, así como la pérdida de vidas humanas y lesiones corporales ; Considerando que Camboya señala que, en una carta fechada el 21 de julio de 2008 y dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad, el Representante Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas declaró que su Gobierno reclamaba una zona “adyacente” al templo de Preah Vihear e indicó que la frontera entre Camboya y Tailandia en esa zona era objeto de negociaciones entre ambos Estados ; Considerando que Camboya también hace referencia a incidentes armados que habrían tenido lugar entre las Partes en la zona del Templo en octubre de 2008 y los días 2 y 3 de abril de 2009 ; considerando que añade que se produjeron de nuevo incidentes armados entre las Partes en esa zona entre el 4 y el 7 de febrero de 2011 ; Considerando que Camboya toma nota de que estos incidentes dieron lugar, por iniciativa suya, a una reunión del Consejo de Seguridad el 14 de febrero de 2011, en la que el Consejo de Seguridad pidió que se estableciera un alto el fuego permanente entre las dos Partes y expresó su apoyo a la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (en lo sucesivo, “ASEAN”) en sus esfuerzos por encontrar una solución al conflicto ; Considerando que Camboya se refiere a este respecto a la propuesta del Presidente de la ASEAN de enviar observadores indonesios sobre el terreno para garantizar dicho alto el fuego, y alega que esta propuesta fracasó debido a las condiciones establecidas por Tailandia para su aceptación ; Considerando que Camboya afirma que se produjeron nuevos incidentes a partir del 22 de abril de 2011, no solo en la zona del templo de Preah Vihear, sino también a lo largo de la frontera, cerca de los templos de Ta Moan/Ta Muen y Ta Krabei/Ta Kwai, situados a unos 150 kilómetros al oeste del templo de Preah Vihear, al tiempo que aclara que estos últimos incidentes no están incluidos en su solicitud de indicación de medidas provisionales ; considerando que los incidentes que tuvieron lugar en la zona del templo de Preah Vihear, y que son atribuibles a Tailandia, no sólo han causado daños irreparables al propio templo, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, sino que, sobre todo, han provocado la pérdida de vidas humanas, lesiones corporales y el desplazamiento de la población local ; y considerando que Camboya solicita, por tanto, al Tribunal “que indique medidas provisionales para detener de una vez por todas cualquier nueva destrucción del Templo, evitar más víctimas y preservar sus derechos sobre la zona del Templo de Preah Vihear” ;
49. Considerando que Camboya sostiene que, si bien Tailandia parece respetar el alto el fuego oral negociado el 28 de abril de 2011, varios hechos sugieren que esta situación es frágil y que existe un riesgo de agravamiento del litigio ; y que sostiene en particular que, desde el 28 de abril de 2011, el conflicto no ha cesado, sino que se ha desplazado a otra zona fronteriza, situada a unos 150 kilómetros al oeste de la zona del Templo de Preah Vihear ;
50. Considerando que Camboya alega que, si su solicitud fuera rechazada, y si Tailandia persistiera en su conducta, los daños al Templo de Preah Vihear, así como el sufrimiento humano y la pérdida de vidas, se agravarían ; y que se requieren medidas urgentes, tanto para salvaguardar los derechos de Camboya como para evitar el agravamiento del conflicto ;
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51. Considerando que, según Tailandia, los numerosos incidentes armados que han tenido lugar en la zona del Templo fueron provocados por las fuerzas armadas camboyanas y causaron la pérdida de vidas humanas, lesiones corporales, el desplazamiento de la población local y daños materiales en el territorio de Tailandia ; Considerando que las fuerzas armadas tailandesas respondieron a estos ataques “con moderación y proporcionalidad”, ejerciendo debidamente el derecho de Tailandia a la legítima defensa ; considerando en particular que, entre el 4 y el 7 de febrero de 2011, se produjeron incidentes armados en varios lugares a lo largo de la frontera o en territorio tailandés en un radio de aproximadamente 10 kilómetros del templo de Preah Vihear ; Considerando que, entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2011, se produjeron incidentes similares cerca de los templos de Ta Krabei/Ta Kwai y Ta Moan/Ta Muen, situados a 150 kilómetros del templo de Preah Vihear, y que estos templos, debido a su distancia del templo de Preah Vihear, no están cubiertos por la sentencia de 1962 ; Considerando, no obstante, que Tailandia reconoce que, el 26 de abril de 2011, se produjo un intercambio de disparos de 20 minutos entre ambas partes a unos 2 kilómetros del Templo de Preah Vihear ; y que sostiene que el alto el fuego oral de 28 de abril de 2011 se refiere al sector de los Templos de Ta Krabei/Ta Kwai y Ta Moan/Ta Muen, y no al del Templo de Preah Vihear ;
52. Considerando que, según Tailandia, los únicos incidentes en los que Camboya puede basarse a efectos de una medida provisional son los incidentes que tuvieron lugar en febrero de 2011, “casi tres meses antes de que se presentara la solicitud de medidas provisionales”, el intercambio de disparos del 26 de abril de 2011, que no causó víctimas, y los demás incidentes de abril de 2011 que se produjeron mucho más allá de la zona a la que se refiere la solicitud de interpretación ; Considerando que Tailandia sostiene además que se creó un equipo de observadores indonesios para ayudar a supervisar la situación militar entre los dos Estados en la zona fronteriza ; y considerando que concluye de lo anterior que no existe un riesgo real e inminente de que pueda causarse un perjuicio irreparable a los derechos en litigio ;
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53. Considerando que, en esta fase del procedimiento, el Tribunal sólo debe examinar si las circunstancias puestas en su conocimiento exigen la indicación de medidas provisionales ; que, en este caso, el Tribunal constata que del expediente se desprende que se han producido incidentes en varias ocasiones entre las Partes en la zona del Templo de Preah Vihear ; Considerando que observa que, desde el 15 de julio de 2008, se han producido y han seguido produciéndose enfrentamientos armados en esa zona, en particular entre el 4 y el 7 de febrero de 2011, que han causado víctimas mortales, heridos y el desplazamiento de los habitantes locales ; que se han causado daños al Templo y a los bienes asociados al mismo ; Considerando que el Tribunal señala que, el 14 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad pidió que se estableciera un alto el fuego permanente entre las dos Partes y expresó su apoyo a la ASEAN en la búsqueda de una solución al conflicto ; que, por consiguiente, el Presidente de la ASEAN propuso a las Partes que se desplegaran observadores a lo largo de su frontera, pero que, sin embargo, esta propuesta no se llevó a efecto porque las Partes no lograron ponerse de acuerdo sobre la forma de aplicarla ; y que, a pesar de estos intentos de resolver pacíficamente el conflicto, se produjo un nuevo intercambio de disparos entre las Partes el 26 de abril de 2011 en la zona del Templo ;
54. Considerando que el Tribunal observa que la existencia de un alto el fuego “no […] priva [al Tribunal] de los derechos y deberes que le incumben en el asunto que le ha sido sometido” (Frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria (Camerún c. Nigeria), Medidas provisionales, Providencia de 15 de marzo de 1996, Recueil 1996 (I), p. 22, párr. 37) ; y considerando que, por lo tanto, no está obligado a establecer, en esta fase del procedimiento, si el alto el fuego oral negociado entre los mandos militares de las Partes el 28 de abril de 2011 abarcaba o no la zona del Templo de Preah Vihear ;
55. Considerando que los derechos que Camboya afirma ostentar en virtud de la Sentencia de 1962 en la zona del Templo podrían sufrir un perjuicio irreparable como consecuencia de las actividades militares en dicha zona y, en particular, de la pérdida de vidas, las lesiones corporales y los daños causados al Templo y a los bienes vinculados al mismo ;
56. Considerando que existen reivindicaciones contrapuestas sobre el territorio que rodea el Templo ; que la situación en la zona del Templo de Preah Vihear sigue siendo inestable y podría deteriorarse ; que, debido a la persistencia de las tensiones y a la ausencia de una solución al conflicto, existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos reivindicados por Camboya ; y que es urgente ;
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57. Considerando que, teniendo en cuenta las conclusiones a las que ha llegado anteriormente, el Tribunal considera que puede, en este caso, indicar medidas provisionales, según lo previsto en el artículo 41 de su Estatuto, y que las circunstancias le obligan a ello ;
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58. Considerando que la Corte recuerda que, en virtud de su Estatuto, está facultada para indicar medidas total o parcialmente distintas de las solicitadas, o medidas dirigidas a la parte que haya formulado ella misma la solicitud, como lo establece expresamente el artículo 75, párrafo 2, del Reglamento de la Corte, y que ya ha ejercido esta facultad en varias ocasiones (véase, por ejemplo, Ciertas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), Medidas provisionales, Providencia de 8 de marzo de 2011, Recueil 2011 (I), pp. 24-25, párr. 76) ;
59. Considerando que, cuando indica medidas provisionales con el fin de preservar derechos específicos, la Corte, independientemente de las solicitudes de las partes, también posee la facultad de indicar medidas provisionales con miras a prevenir el agravamiento o la extensión de la controversia siempre que considere que las circunstancias así lo exigen (Límites terrestres y marítimos entre Camerún y Nigeria (Camerún c. Nigeria), Medidas provisionales, Providencia de 15 de marzo de 1996, I.C.J. Recueil 1996 (I), pp. 22-23, párr. 41 ; Armed Activities on the Territory of the Congo (Democratic Republic of the Congo v. Uganda), Provisional Measures, Providencia de 1 de julio de 2000, I.C.J. Reports 2000, p. 128, para. 44 ; Ciertas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), Medidas provisionales, Providencia de 8 de marzo de 2011, I.C.J. Recueil 2011 (I), p. 26, párr. 83) ;
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60. Considerando que la Corte ha examinado los términos de las medidas provisionales solicitadas por Camboya ; que no encuentra, en las circunstancias del caso, que las medidas a indicar deban ser las mismas o limitadas a las solicitadas por Camboya ; y que la Corte, habiendo considerado el material que tiene ante sí, considera apropiado indicar medidas dirigidas a ambas Partes ;
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61. Considerando que la zona del Templo de Preah Vihear ha sido escenario de enfrentamientos armados entre las Partes y que el Tribunal ya ha constatado que dichos enfrentamientos pueden volver a producirse ; que corresponde al Tribunal garantizar, en el marco del presente procedimiento, que no se causen daños irreparables a personas o bienes en dicha zona hasta que dicte su Sentencia sobre la solicitud de interpretación ; Considerando, además, que para evitar que se produzcan daños irreparables, todas las fuerzas armadas deben ser excluidas provisionalmente de una zona alrededor del área del Templo, sin perjuicio de la sentencia que el Tribunal dicte sobre la solicitud de interpretación presentada por Camboya ; y considerando, por tanto, que el Tribunal considera necesario, para proteger los derechos que están en juego en este procedimiento, definir una zona que se mantendrá provisionalmente libre de todo personal militar, sin perjuicio de la administración normal, incluida la presencia del personal no militar necesario para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes ;
62. Considerando que esta zona desmilitarizada provisional estará delimitada por líneas rectas que unirán los siguientes puntos, cuyas coordenadas se calculan sobre la base del sistema WGS 84 : el punto A, situado a 14° 23′ de latitud norte y 104° 41′ de longitud este; el punto B, situado a 14° 24′ de latitud norte y 104° 38′ 15″ de longitud este; el punto C, situado a 14° 25′ de latitud norte y 104° 38′ 40″ de longitud este; y el punto D, situado a 14° 25′ de latitud norte y 104° 42′ 20″ de longitud este (véase el croquis que figura a continuación);
63. Considerando que ambas Partes, a fin de dar cumplimiento a la presente Providencia, retirarán a todo el personal militar actualmente presente en la zona así definida ; que ambas Partes se abstendrán no sólo de cualquier presencia militar dentro de dicha zona desmilitarizada provisional, sino también de cualquier actividad armada dirigida a dicha zona ;
64. Considerando, además, que ambas Partes proseguirán la cooperación que han establecido en el seno de la ASEAN y, en particular, permitirán que los observadores designados por dicha organización tengan acceso a la zona desmilitarizada provisional ;
65. Considerando que no se discute que el propio Templo de Preah Vihear pertenece a Camboya ; que Camboya debe, en todas las circunstancias, tener libre acceso al Templo y debe poder proporcionar suministros frescos a su personal no militar ; y que Tailandia debe tomar todas las medidas necesarias para no obstaculizar dicho acceso libre e ininterrumpido ;
66. Considerando que el Tribunal recuerda a las Partes que la Carta de las Naciones Unidas impone a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas la obligación de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas ; Considerando que la Corte recuerda además que los Estados Miembros de las Naciones Unidas están obligados también a resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia ; y considerando que ambas Partes están obligadas, en virtud de la Carta y del derecho internacional general, a respetar estos principios fundamentales del derecho internacional ;
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67. Considerando que las Providencias de la Corte “sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 [del Estatuto] tienen efecto vinculante” (LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de América), Sentencia, I.C.J. Recueil 2001, p. 506, párr. 109) y, por tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales que ambas Partes deben cumplir (véase, por ejemplo, Armed Activities on the Territory of the Congo (Democratic Republic of the Congo v. Uganda), sentencia, I.C.J. Reports 2005, p. 258, párr. 263) ;
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68. Considerando que la resolución dictada en el presente procedimiento sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales no prejuzga en modo alguno cualquier cuestión que el Tribunal deba tratar en relación con la solicitud de interpretación ;
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69. Por las razones expuestas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(A) Por unanimidad,
Rechaza la solicitud del Reino de Tailandia de retirar de la Lista General del Tribunal el asunto introducido por el Reino de Camboya el 28 de abril de 2011 ;
(B) Indica las siguientes medidas provisionales :
(1) Por once votos contra cinco,
Ambas Partes retirarán inmediatamente a su personal militar actualmente presente en la zona desmilitarizada provisional, tal y como se define en el párrafo 62 de la presente Providencia, y se abstendrán de toda presencia militar dentro de dicha zona y de toda actividad armada dirigida a la misma ;
A FAVOR : Vicepresidente Tomka ; Jueces Koroma, Simma, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood ; Juez ad hoc Guillaume ;
EN CONTRA : Presidente Owada ; Jueces Al-Khasawneh, Xue, Donoghue ; Juez ad hoc Cot ;
(2) Por quince votos contra uno,
Tailandia no obstruirá el libre acceso de Camboya al Templo de Preah Vihear ni la provisión por parte de Camboya de suministros frescos a su personal no militar en el Templo ;
EN FAVOR : Presidente Owada ; Vicepresidente Tomka ; Jueces Koroma, Al-Khasawneh, Simma, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue ; Jueces ad hoc Guillaume, Cot ;
AgAINST : Juez Donoghue ;
(3) Por quince votos contra uno,
Ambas Partes proseguirán la cooperación que han entablado en el seno de la ASEAN y, en particular, permitirán a los observadores designados por dicha organización tener acceso a la zona desmilitarizada provisional ;
EN FAVOR : Presidente Owada ; Vicepresidente Tomka ; Jueces Koroma, Al-Khasawneh, Simma, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue ; Jueces ad hoc Guillaume, Cot ;
AgAINST : Juez Donoghue ;
(4) Por quince votos contra uno,
Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender el litigio ante el Tribunal o dificultar su resolución ;
A FAVOR : Presidente Owada ; Vicepresidente Tomka ; Jueces Koroma, Al-Khasawneh, Simma, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue ; Jueces ad hoc Guillaume, Cot ;
EN CONTRA : Juez Donoghue ;
(C) Por quince votos contra uno,
Decide que cada una de las Partes informe a la Corte sobre el cumplimiento de las medidas provisionales mencionadas ;
A FAvOR : Presidente Owada ; Vicepresidente Tomka ; Jueces Koroma, Al- Khasawneh, Simma, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue ; Jueces ad hoc Guillaume, Cot ;
AgAINST : Juez Donoghue ;
(D) Por quince votos contra uno,
Decide que, hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la solicitud de interpretación, seguirá conociendo de los asuntos objeto de la presente Providencia.
A FAvOR : Presidente Owada ; Vicepresidente Tomka ; Jueces Koroma, Al- Khasawneh, Simma, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue ; Jueces ad hoc Guillaume, Cot ;
AgAINST : Juez Donoghue.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el dieciocho de julio de dos mil once, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los otros se remitirán al Gobierno del Reino de Camboya y al Gobierno del Reino de Tailandia, respectivamente.
(Firmado) Hisashi OWADA,
Presidente.
(Firmado) Philippe COUvREUR,
Secretario.
El Presidente OwADA adjunta una opinión disidente a la Providencia del Tribunal ; el Juez KOROMA adjunta una declaración a la Providencia del Tribunal ; el Juez AL-KHASAWNEH adjunta una opinión disidente a la Providencia del Tribunal ; el Juez CANQADO TRINDADE adjunta una opinión separada a la Providencia del Tribunal ; Los Jueces XUE y DONOghUE adjuntan sendas opiniones disidentes al Auto del Tribunal ; el Juez ad hoc GUillAUmE adjunta una declaración al Auto del Tribunal ; el Juez ad hoc CoT adjunta una opinión disidente al Auto del Tribunal.
(Iniciado) H.O.
(Iniciado) Ph.C.