COMPETENCIA JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
(BÉLGICA contra SUIZA)
Providencia
5 de abril de 2011
Presentes: Presidente OWADA ; Vicepresidente TOMKA ; Jueces KOROMA, AL-KHASAWNEH, SIMMA, ABRAHAM, KEITH, SEPULVEDA-AMOR, SKOTNIKOV, CANÇADO TRINDADE, YUSUF, GREENWOOD, XUE, DONOGHUE ; Secretario COUVREUR.
La Corte Internacional de Justicia,
Compuesta como arriba se indica,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el artículo 89, párrafo 2, del Reglamento de la Corte,
Vista la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 21 de diciembre de 2009, mediante la cual el Reino de Bélgica inició un procedimiento contra la Confederación Suiza en relación con una controversia relativa a
“la interpretación y aplicación del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil […], así como la aplicación de las normas de Derecho internacional general que rigen el ejercicio de la autoridad del Estado, en particular en materia judicial […], […]”. [, y relativa] a la decisión de los órganos jurisdiccionales suizos de no reconocer una resolución de los órganos jurisdiccionales belgas y de no suspender un procedimiento iniciado posteriormente en Suiza sobre el objeto del mismo litigio”,
Vista la Providencia de fecha 4 de febrero de 2010, en virtud de la cual el Tribunal, teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes y las circunstancias del caso, fijó el 23 de agosto de 2010 y el 25 de abril de 2011, respectivamente, como plazos para la presentación del Memorial del Reino de Bélgica y del Contramemorial de la Confederación Suiza,
Vista la Providencia de fecha 10 de agosto de 2010, por la que el Presidente del Tribunal, a petición del Reino de Bélgica, prorrogó hasta el 23 de noviembre de 2010 y el 24 de octubre de 2011, respectivamente, los plazos para la presentación de la Memoria y de la Contramemoria,
Visto el Memorial del Reino de Bélgica, presentado dentro del plazo prorrogado,
Vistas las excepciones preliminares a la competencia del Tribunal y a la admisibilidad de la Demanda interpuestas por la Confederación Suiza el 18 de febrero de 2011, dentro del plazo fijado por el artículo 79, párrafo 1, del Reglamento del Tribunal ;
Considerando que, en un escrito fechado el 21 de marzo de 2011 y recibido en la Secretaría por fax el mismo día, el Agente del Reino de Bélgica indicó que la Confederación Suiza, en sus excepciones preliminares, había
“indic[ó] que la referencia del Tribunal Federal Supremo [suizo] en su sentencia de 30 de septiembre de 2008 a la no reconocibilidad de una futura sentencia belga [no] tenía fuerza de cosa juzgada y [no] vinculaba ni a los tribunales cantonales inferiores ni al propio Tribunal Federal Supremo, y que [no había] por tanto nada que impidiera que una sentencia belga, una vez dictada, fuera reconocida en territorio suizo de conformidad con las disposiciones convencionales aplicables” ;
Considerando que, mediante la misma carta, el Agente de Bélgica, refiriéndose al artículo 89 del Reglamento del Tribunal, “solicita al Tribunal que dicte una Providencia por la que se haga constar el archivo del procedimiento [por Bélgica] y se ordene que el asunto sea retirado de la Lista General”;
Considerando que una copia de dicho escrito fue inmediatamente comunicada al Gobierno de la Confederación Suiza, al que se informó de que el plazo previsto en el artículo 89, párrafo 2, del Reglamento del Tribunal, dentro del cual la Confederación Suiza podía manifestar si se oponía al archivo del procedimiento, había sido fijado en el 28 de marzo de 2011 ;
Considerando que, dentro del plazo así fijado, la Confederación Suiza no se opuso a dicho archivo,
Deja constancia del desistimiento del Reino de Bélgica en el procedimiento.
Providencia por la que se retira el asunto de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el cinco de abril de dos mil once, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se remitirán al Gobierno del Reino de Bélgica y al Gobierno de la Confederación Suiza, respectivamente.
(Firmado) Hisashi OWADA,
Presidente.
(Firmado) Philippe COUVREUR,
Secretario.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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