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APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (GEORGIA CONTRA LA FEDERACIÓN DE RUSIA) – Fallo de 1 de abril de 2011 – Corte Internacional de Justicia

CASO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

(GEORGIA contra FEDERACIÓN RUSA)

EXCEPCIONES PRELIMINARES

SENTENCIA

1 DE ABRIL DE 2011

 

Presentes: Presidente OWADA ; Vicepresidente TOMKA ; Jueces KOROMA, AL- KHASAWNEH, SIMMA, ABRAHAM, KEITH, SEPULVEDA-AMOR, BENNOUNA, SKOTNIKOV, CANÇADO TRINDADE, YUSUF, GREENWOOD, XUE, DoNoGhUE ; Juez ad hoc GAJA ; Secretario CoUVREUR.

En el asunto relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

entre

Georgia,

representada por

Sra. Tina Burjaliani, Viceministra Primera de Justicia,

Excmo. Sr. D. Shota Gvineria, Embajador de Georgia ante el Reino de los Países Bajos,

en calidad de Agentes ;

Sr. Payam Akhavan, LL.M., S.J.D. (Harvard), Profesor de Derecho Internacional, Universidad McGill, miembro del Colegio de Abogados de Nueva York,

como Co-Agente y Abogado ;

Sr. James R. Crawford, S.C., LL.D., F.B.A., Whewell Professor of International Law, Universidad de Cambridge, miembro del Institut de droit international, Barrister, Matrix Chambers,

Sr. Philippe Sands, Q.C., Profesor de Derecho, University College London, Barrister, Matrix Chambers,

Sr. Paul S. Reichler, Foley Hoag LLP, Washington D.C., miembro de los Colegios de Abogados del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y del Distrito de Columbia,

como abogados ;

Sra. Nino Kalandadze, Viceministra de Asuntos Exteriores,

Sr. Giorgi Mikeladze, Cónsul, Embajada de Georgia en el Reino de los Países Bajos,

Sra. Khatuna Salukvadze, Jefa del Departamento Político, Ministerio de Asuntos Exteriores,

Sra. Nino Tsereteli, Jefa Adjunta del Departamento de Representación del Estado ante los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia,

Sr. Zachary Douglas, Abogado, Matrix Chambers, Profesor, Facultad de Derecho, Universidad de Cambridge,

Sr. Andrew B. Loewenstein, Foley Hoag LLP, miembro del Colegio de Abogados de la Commonwealth de Massachusetts,

Sra. Clara E. Brillembourg, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y de Nueva York,

Sra. Amy Senier, Foley Hoag LLP, miembro de los Colegios de Abogados de la Commonwealth de Massachusetts y Nueva York,

en calidad de asesores,

y

la Federación de Rusia,

representada por

S.E. Sr. Kirill Gevorgian, Director, Departamento Jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

S.E. Sr. Roman Kolodkin, Embajador de la Federación Rusa en el Reino de los Países Bajos,

como Agentes ;

Sr. Alain Pellet, Profesor de la Universidad Paris Ouest, Nanterre- La Defense, Miembro y antiguo Presidente de la Comisión de Derecho Internacional, miembro asociado del Institut de droit international,

Sr. Andreas Zimmermann, Dr. jur. (Universidad de Heidelberg), LL.M. (Harvard), Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Potsdam, Direc

tor del Centro de Derechos Humanos de Potsdam, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje,

Sr. Samuel Wordsworth, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra, miembro del Colegio de Abogados de París, Essex Court Chambers,

como Consejeros y Abogados ;

Sr. Evgeny Raschevsky, Egorov Puginsky Afanasiev & Partners,

Sr. M. Kulakhmetov, Asesor del Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sr. V. Korchmar, Consejero Principal, Cuarto Departamento de la CEI, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sr. Grigory Lukyantsev, Consejero Principal, Misión Permanente de la Federación Rusa ante las Naciones Unidas, Nueva York,

Sr. Ivan Volodin, Jefe de Sección en funciones, Departamento Jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sr. Maxim Musikhin, Consejero, Embajada de la Federación Rusa en el Reino de los Países Bajos,

Sra. Diana Taratukhina, Tercera Secretaria, Misión Permanente de la Federación Rusa ante las Naciones Unidas, Nueva York,

Sr. Arsen Daduani, Tercer Secretario, Embajada de la Federación Rusa en el Reino de los Países Bajos,

Sr. Sergey Leonidchenko, Agregado, Departamento Jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sra. Svetlana Shatalova, Tercera Secretaria, Embajada de la Federación Rusa en los Estados Unidos de América,

Dña. Daria Golubkova, experta, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sr. M. Tkhostov, Jefe Adjunto de la Administración, Gobierno de Osetia del Norte-Alania,

Sra. Amy Sander, miembro del Colegio de Abogados inglés, Essex Court Chambers,

Sr. Christian Tams, LL.M., Ph.D. (Cambridge), Profesor de Derecho Internacional, Universidad de Glasgow,

Sra. Alina Miron, Investigadora, Centro de Derecho Internacional (CEDIN), Universidad Paris Ouest, Nanterre-La Defense,

Sra. Elena Krotova, Egorov Puginsky Afanasiev & Partners,

Sra. Anna Shumilova, Egorov Puginsky Afanasiev & Partners,

Sr. Sergey Usoskin, Egorov Puginsky Afanasiev & Partners,

en calidad de asesores,

 

EL TRIBUNAL

integrado por los Sres,

previa deliberación,

dicta la siguiente Sentencia :

1.            El 12 de agosto de 2008, el Gobierno de Georgia presentó en la Secretaría del Tribunal una Demanda por la que se incoaba un procedimiento contra la Federación de Rusia en relación con un litigio relativo a “acciones en el territorio de Georgia y sus alrededores”

en violación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante “CERD”) de 21 de diciembre de 1965.

En su demanda, Georgia, haciendo referencia al artículo 36, párrafo 1, del Estatuto, se basó en el artículo 22 de la CERD para fundamentar la competencia de la Corte y también se reservó el derecho de invocar el artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, como base adicional para la competencia.

2.            De conformidad con el párrafo 2 del artículo 40 del Estatuto, la demanda fue comunicada inmediatamente al Gobierno de la Federación de Rusia por el Secretario ; y, de conformidad con el párrafo 3 de dicho artículo, la demanda fue notificada a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte.

3.            El 14 de agosto de 2008, Georgia, haciendo referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte, presentó en la Secretaría de la Corte una Solicitud de indicación de medidas provisionales con el fin de “preservar [sus] derechos en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de proteger a sus ciudadanos contra actos discriminatorios violentos por parte de las fuerzas armadas rusas, que actúan en concierto con milicias separatistas y mercenarios extranjeros”. De conformidad con el artículo 73, párrafo 2, del Reglamento del Tribunal, la Secretaría transmitió inmediatamente una copia certificada de esta solicitud al Gobierno ruso.

4.            El 15 de agosto de 2008, el Presidente, haciendo referencia al artículo 74, párrafo 4, del Reglamento de la Corte, dirigió una comunicación a las dos Partes, exhortándolas urgentemente “a actuar de tal manera que permita que cualquier providencia que la Corte pueda adoptar sobre la solicitud de medidas provisionales surta sus efectos apropiados”.

5.            El 25 de agosto de 2008, Georgia, refiriéndose a “las circunstancias rápidamente cambiantes en Abjasia y Osetia del Sur”, presentó en la Secretaría una “Solicitud Modificada de Indicación de Medidas Provisionales de Protección” ; la Secretaría transmitió inmediatamente una copia certificada de esta Solicitud al Gobierno ruso.

6.            Dado que la Corte no contaba entre sus miembros con ningún juez de nacionalidad georgiana, Georgia hizo uso del derecho que le confiere el párrafo 2 del artículo 31 del Estatuto y eligió al Sr. Giorgio Gaja para que actuara como juez ad hoc en el caso.

7.            Mediante Providencia de 15 de octubre de 2008, la Corte, tras oír a las Partes, indicó ciertas medidas provisionales a ambas Partes. El Tribunal también ordenó a cada Parte que le informara sobre el cumplimiento de las medidas provisionales.

8.            Mediante Providencia de 2 de diciembre de 2008, el Presidente del Tribunal, teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes, fijó el 2 de septiembre de 2009 como plazo para la presentación de un Memorial por parte de Georgia y el 2 de julio de 2010 como plazo para la presentación de un Memorial de Contestación por parte de la Federación Rusa. El Memorial de Georgia fue presentado dentro del plazo así fijado.

9.            El 26 de enero de 2009, el Agente de Georgia presentó un “Informe de Georgia al Tribunal en cumplimiento del párrafo 149 (D) de la Providencia de 15 de octubre de 2008”. El 8 de julio de 2009, el Agente de la Federación de Rusia presentó a la Corte un “Informe de la Federación de Rusia sobre el Cumplimiento de las Medidas Provisionales indicadas por la Providencia de la Corte de 15 de octubre de 2008”.

10.          El 31 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Corte, el Secretario dirigió la notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 63 del Estatuto a todos los Estados Partes en el CERD ; el mismo día, el Secretario envió también al Secretario General de las Naciones Unidas la notificación prevista en el párrafo 3 del artículo 34 del Estatuto.

11.          El 1 de diciembre de 2009, dentro del plazo fijado por el artículo 79, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, en su versión modificada el 5 de diciembre de 2000, la Federación de Rusia interpuso excepciones preliminares a la competencia de la Corte. En consecuencia, mediante Providencia de 11 de diciembre de 2009, la Corte, señalando que en virtud del artículo 79, párrafo 5, del Reglamento de la Corte, el procedimiento sobre el fondo estaba suspendido, fijó el 1 de abril de 2010 como plazo para la presentación por Georgia de un escrito con sus observaciones y alegaciones sobre las excepciones preliminares formuladas por la Federación Rusa. Georgia presentó dicha declaración dentro del plazo así fijado, por lo que el asunto quedó listo para la vista en relación con las excepciones preliminares.

12.          Mediante carta de fecha 1 de abril de 2010, el Secretario, de conformidad con el artículo 69, párrafo 3, del Reglamento de la Corte, transmitió a las Naciones Unidas copias de los escritos presentados en el asunto y pidió al Secretario General de las Naciones Unidas que le informara de si la Organización tenía o no la intención de presentar observaciones por escrito en el sentido de dicha disposición. El Secretario indicó además que, habida cuenta de que la fase actual del procedimiento se refería a la cuestión de la competencia, toda observación escrita debería limitarse a dicha cuestión. En una carta de fecha 30 de julio de 2010, el Oficial Jurídico Superior encargado de la Oficina del Asesor Jurídico indicó que las Naciones Unidas no tenían intención de presentar ninguna observación de ese tipo.

13.          De conformidad con el artículo 53, párrafo 2, del Reglamento de la Corte, ésta, tras recabar la opinión de las Partes, decidió que las copias de los escritos y documentos anexos se pondrían a disposición del público a la apertura de la vista oral.

14.          Las audiencias públicas sobre las excepciones preliminares planteadas por la Federación Rusa se celebraron del lunes 13 de septiembre al viernes 17 de septiembre de 2010, en las que el Tribunal escuchó los alegatos orales y las réplicas de :

Por la Federación de Rusia : Excmo. Sr. Kirill Gevorgian,

S.E. Sr. Roman Kolodkin, Sr. Samuel Wordsworth, Sr. Alain Pellet,

Sr. Andreas Zimmermann.

Por Georgia :     Sra. Tina Burjaliani,

Sr. Paul S. Reichler,

Sr. James R. Crawford,

Sr. Payam Akhavan, Sr. Philippe Sands.

15.          En las vistas, los miembros del Tribunal formularon preguntas a las Partes, a las que se dio respuesta por escrito, dentro del plazo fijado por el Presidente de conformidad con el artículo 61, apartado 4, del Reglamento del Tribunal. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento del Tribunal, cada una de las Partes presentó observaciones sobre las respuestas escritas facilitadas por la otra.

*

16.          En la Demanda, Georgia formuló las siguientes peticiones :

“La República de Georgia, en su propio nombre y como parens patriae de sus ciudadanos, solicita respetuosamente a la Corte que adjudique y declare que la Federación de Rusia, a través de sus órganos del Estado, agentes del Estado y otras personas y entidades que ejercen autoridad gubernamental

y entidades que ejercen autoridad gubernamental, y a través de las fuerzas separatistas de Osetia del Sur y Abjasia y otros agentes que actúan bajo las instrucciones o la dirección y control de la Federación Rusa, ha violado sus obligaciones bajo la CERD al :

(a) participando en actos y prácticas de “discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones” y no “velando por que todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen de conformidad con esta obligación”, en contra de lo dispuesto en el artículo 2 (l) (a) de la CERD ;

(b) “patrocinar, defender y apoyar la discriminación racial”, en contra de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

(c) no “prohibir y hacer cesar, por todos los medios apropiados, incluso legislativos, según las circunstancias, la discriminación racial”, en contra de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

(d) al no haber condenado la “segregación racial” y al no haber “erradicado todas las prácticas de esta naturaleza” en Osetia del Sur y Abjasia, en contra de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ;

(e) no condenar “toda propaganda y toda organización . . que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial en cualquiera de sus formas” y no adoptar “medidas inmediatas y positivas destinadas a erradicar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación”, en contra de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

(f) menoscabar el disfrute de los derechos humanos fundamentales enumerados en el artículo 5 por parte de las poblaciones de etnia georgiana, griega y judía de Osetia del Sur y Abjasia, en contra de lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ;

(g) no proporcionar “protección y recursos efectivos” contra los actos de discriminación racial, en contra de lo dispuesto en el artículo 6 de la CERD.

La República de Georgia, en su propio nombre y como parens patriae de sus ciudadanos, solicita respetuosamente al Tribunal que ordene a la Federación Rusa adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de la CERD, incluyendo :

(a) el cese inmediato de todas las actividades militares en el territorio de la República de Georgia, incluidas Osetia del Sur y Abjasia, y la retirada inmediata de todo el personal militar ruso del mismo ;

(b) la adopción de todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar el retorno rápido y efectivo de los desplazados internos a Osetia del Sur y Abjasia en condiciones de seguridad ;

(c) abstenerse de la apropiación ilegal de viviendas y bienes pertenecientes a los desplazados internos ;

(d) la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar que las poblaciones de etnia georgiana que quedan en Osetia del Sur y en el distrito de Gali no sean objeto de un trato discriminatorio que incluya, entre otras cosas, su protección frente a las presiones para que asuman la ciudadanía rusa y el respeto de su derecho a recibir educación en su lengua materna ;

(e) el pago de una indemnización íntegra por su papel en el apoyo y la incapacidad de poner fin a las consecuencias de la limpieza étnica que tuvo lugar en los conflictos de 1991-1994, así como por su actuación subsiguiente en la lucha contra el terrorismo.

conflictos de 1991-1994, y su posterior negativa a permitir el retorno de los desplazados internos ;

(f) a no reconocer en modo alguno a las autoridades separatistas de facto de Osetia del Sur y Abjasia y los hechos consumados creados por la limpieza étnica;

(g) no adoptar ninguna medida que discrimine a las personas, físicas o jurídicas, de nacionalidad o etnia georgiana que se encuentren bajo su jurisdicción o control ;

(h) permitir que Georgia cumpla sus obligaciones en virtud de la CERD retirando sus fuerzas de Osetia del Sur y Abjasia y permitiendo que Georgia restablezca su autoridad y jurisdicción sobre dichas regiones ; y

(i) pagar una indemnización completa a Georgia por todos los perjuicios resultantes de sus hechos internacionalmente ilícitos.”

17.          En el procedimiento escrito sobre el fondo, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Georgia en su Memorial :

“Sobre la base de las pruebas y la argumentación jurídica presentadas en este Memorial, Georgia solicita a la Corte que adjudique y declare :

1.            que la Federación Rusa, a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que ejercen autoridad gubernamental, y a través de las autoridades gubernamentales de facto en Osetia del Sur y Abjasia y las milicias que operan en esas zonas, es responsable de violaciones de los artículos 2 (1) (a), 2 (1) (b), 2 (1) (d), 3 y 5 del Convenio de 1965 por las siguientes acciones : (i) la limpieza étnica de georgianos en Osetia del Sur ; (ii) la frustración del derecho de retorno de los georgianos a sus hogares en Osetia del Sur y Abjasia ; y (iii) la destrucción de la cultura e identidad georgianas en Osetia del Sur y Abjasia ;

2. que la Federación de Rusia es responsable de la violación de la Providencia del Tribunal sobre Medidas Provisionales de 15 de octubre de 2008 por las siguientes acciones: (i) actos de discriminación, incluso mediante violencia, contra los georgianos en Osetia del Sur y Abjasia; (ii) la frustración del derecho de retorno de los georgianos a sus hogares en Osetia del Sur y Abjasia; (iii) la destrucción de la cultura y la identidad georgianas en Osetia del Sur y Abjasia; y (iv) la obstrucción del acceso a la asistencia humanitaria ;

3. que la Federación Rusa tiene la obligación de cesar todas las acciones que contravengan sus obligaciones en virtud de los artículos 2 (1) (a), 2 (1) (b), 2 (1) (d), 3 y 5 del Convenio de 1965 y de la Providencia del Tribunal sobre Medidas Provisionales, incluidos todos los actos de discriminación, así como todo apoyo, defensa, patrocinio o esfuerzo para consolidar dicha discriminación, y de proporcionar las seguridades y garantías apropiadas de que se abstendrá de cometer tales actos en el futuro;

4. que la Federación Rusa tiene la obligación de restablecer la situación que existía antes de sus violaciones de los artículos 2 (1) (a), 2 (1) (b), 2 (1) (d), 3 y 5 de la Convención de 1965, en particular mediante la adopción de medidas rápidas y eficaces para garantizar el retorno de los georgianos desplazados internamente a sus hogares en Osetia del Sur y Abjasia ;

5. que la Federación Rusa tiene la obligación de indemnizar por los daños causados por sus violaciones de los artículos 2 (1) (a), 2 (1) (b), 2 (1) (d), 3 y 5 del Convenio de 1965 y de la Providencia del Tribunal sobre Medidas Provisionales, debiendo cuantificarse dicha indemnización en una fase separada de este procedimiento.”

18.          En las excepciones preliminares, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de la Federación de Rusia :

“Por las razones expuestas, la Federación Rusa solicita al Tribunal que se adjudique y declare que carece de jurisdicción sobre las reclamaciones presentadas contra la Federación Rusa por Georgia, que le fueron remitidas por la Solicitud de Georgia de 12 de agosto de 2008.”

En la exposición escrita de sus observaciones y alegaciones sobre las excepciones preliminares, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Georgia :

“Por estas razones Georgia solicita respetuosamente al Tribunal :

1. Desestime las excepciones preliminares presentadas por la Federación Rusa;

2. que declare que tiene jurisdicción para conocer de las reclamaciones presentadas por Georgia, y que estas reclamaciones son admisibles.”

19.          En el procedimiento oral sobre las excepciones preliminares, las Partes presentaron las siguientes alegaciones :

En nombre del Gobierno de la Federación de Rusia,

en la audiencia del 15 de septiembre de 2010 :

“La Federación Rusa solicita a la Corte que se adjudique y declare que carece de jurisdicción sobre las reclamaciones presentadas contra la Federación Rusa por Georgia, remitidas a ella por la Solicitud de Georgia de 12 de agosto de 2008.”

En nombre del Gobierno de Georgia,

en la audiencia del 17 de septiembre de 2010 :

“Georgia solicita respetuosamente al Tribunal :

1. que desestime las excepciones preliminares presentadas por la Federación Rusa ;

2. que declare que el Tribunal es competente para conocer de las demandas presentadas por Georgia y que estas demandas son admisibles.”

*

I. INTRODUCCIÓN

20.          Se recuerda que en su demanda, Georgia se basó en el artículo 22 de la CERD para fundamentar la competencia del Tribunal (véase el párrafo 1 supra). El artículo 22 de la CERD dice lo siguiente

“Toda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención, será sometida, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia convengan en otro modo de solución.”

La CERD entró en vigor entre las Partes el 2 de julio de 1999.

21.          Se recuerda además que, en su Solicitud, Georgia también se reservó el derecho a invocar el artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, como base adicional para la jurisdicción (véase el párrafo 1 supra). Sin embargo, Georgia no invocó posteriormente esta Convención como base de la jurisdicción del Tribunal.

22.          La Federación Rusa ha planteado cuatro excepciones preliminares a la competencia del Tribunal en virtud del artículo 22 de la CERD. De acuerdo con la primera objeción preliminar presentada por la Federación Rusa, no existía controversia entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación de la CERD en la fecha en que Georgia presentó su Solicitud. En su segunda objeción preliminar, la Federación Rusa argumenta que no se han cumplido los requisitos procesales del artículo 22 de la CERD para recurrir al Tribunal. En su tercera objeción, la Federación Rusa sostiene que la supuesta conducta ilícita tuvo lugar fuera de su territorio y que, por lo tanto, el Tribunal carece de jurisdicción ratione loci para conocer del caso. Durante el procedimiento oral, la Federación Rusa declaró que esta objeción no tenía un carácter exclusivamente preliminar. Finalmente, según la cuarta objeción de la Federación Rusa, cualquier competencia que pudiera tener el Tribunal está limitada ratione temporis a los hechos ocurridos después de la entrada en vigor de la CERD entre las Partes, es decir, el 2 de julio de 1999.

II.            PRIMERA OBJECIÓN PRELIMINAR – EXISTENCIA DE UNA CONTROVERSIA

23.          La primera objeción preliminar de la Federación Rusa es que “no existía controversia entre Georgia y Rusia con respecto a la interpretación o aplicación de la CERD en relación con la situación en Abjasia y Osetia del Sur y sus alrededores antes del 12 de agosto de 2008, es decir, la fecha en que Georgia presentó su solicitud”. En resumen, presentó dos argumentos en apoyo de esta objeción. En primer lugar, en el supuesto de que existiera un litigio que implicara alegaciones de discriminación racial cometida en el territorio de Abjasia y de Osetia del Sur, las partes en dicho litigio eran Georgia, por una parte, y Abjasia y Osetia del Sur, por otra, pero no la Federación de Rusia. En segundo lugar, aunque existiera un litigio entre Georgia y la Federación de Rusia, dicho litigio no estaba relacionado con la aplicación o la interpretación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

24.          Georgia, en respuesta, sostiene que el expediente demuestra que, durante un período de más de una década anterior a la presentación de su Solicitud, ha planteado sistemáticamente a la Federación de Rusia sus graves preocupaciones por actos ilícitos de discriminación racial atribuibles a ese Estado, lo que deja claro que existe una controversia de larga data entre los dos Estados con respecto a cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la CERD.

25.          Las Partes, al elaborar sus posiciones, abordaron los requisitos legales para la existencia de una controversia y los hechos del expediente en este caso.

1.            El significado de “controversia”

26.          En cuanto al derecho, la Federación Rusa sostiene, en primer lugar, que la palabra “controversia” en el artículo 22 de la CERD tiene un significado especial que es más restringido que el que se encuentra en el derecho internacional general y, en consecuencia, más difícil de satisfacer. La Federación Rusa sostiene que, en virtud de la CERD, no se considera que los Estados partes estén en “controversia” hasta que un “asunto” entre dichas partes haya cristalizado a través de un proceso de cinco etapas que implica los procedimientos establecidos en virtud de la Convención. Este argumento depende de la redacción de los artículos 11 a 16 de la Convención y de la distinción que hacen entre “asunto”, “denuncia” y “controversia”. Según el apartado 1 del artículo 11 de la CERD, un Estado parte que considere que otro Estado parte no está aplicando las disposiciones de la Convención “podrá señalar el asunto a la atención del Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial establecido y elegido en virtud de la Convención]”. Según la Federación Rusa, el artículo 11 establece un procedimiento que debe seguirse en virtud del CERD, que incluye la transmisión de “la cuestión” al Estado Parte interesado, la presentación por éste de explicaciones por escrito al Comité en las que aclare la cuestión y el remedio que, en su caso, haya adoptado (párrafo 1). Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambas partes, ya sea mediante negociaciones bilaterales o cualquier otro procedimiento, en un plazo de seis meses, cualquiera de los dos Estados tiene derecho a someterlo de nuevo al Comité (párrafo 2). El Comité se ocupará del asunto una vez que se haya cerciorado de que se han agotado los recursos internos (párrafo 3). Puede “[e]n todo asunto que se le remita” pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra información pertinente (párrafo 4) y los Estados interesados tienen derecho a estar representados en las deliberaciones del Comité mientras “se esté examinando el asunto” (párrafo 5).

27.          La Federación de Rusia señala que sólo después de que se hayan cumplido esas cinco etapas aparece en el artículo 12 la palabra “controversia” (en la frase “partes en la controversia”). En su alegación :

“En contraste con el artículo 11, donde el término ‘controversia’ se evita cuidadosamente, hay unas seis referencias a ‘Estados partes en la controversia’

en el artículo 12. Esto no puede ser inadvertido – las partes evidentemente deseaban distinguir entre la comunicación y el ajuste de un asunto no cristalizado, y el punto en el que ese asunto se había intensificado a través de un proceso de cinco etapas de tal manera que entonces, pero sólo entonces, podía caracterizarse adecuadamente como una disputa.”

La misma distinción, dice la Federación Rusa, entre el “asunto” no cristalizado y la “disputa” se refleja en las partes pertinentes del Reglamento del Comité. El artículo 16 también utiliza ambos términos al establecer que las disposiciones del CERD “relativas a la solución de controversias o quejas se aplicarán sin perjuicio de otros procedimientos de solución de controversias o quejas” establecidos en otros instrumentos. La referencia a las “quejas” en esta disposición se explica, según la Federación Rusa, por la historia de la redacción, que muestra que el término “queja” era el término utilizado originalmente para “asunto” en el artículo 11. La redacción, confirmada por la historia de la redacción, muestra que el término “queja” era el término utilizado originalmente para “asunto” en el artículo 11. La redacción, confirmada por la historia de la redacción, en las alegaciones de la Federación Rusa, lleva a la conclusión de que :

“por lo que respecta a la interpretación de la palabra “controversia” en el artículo 22 en su contexto pertinente, se requiere un grado específico de cristalización para que exista una “controversia” en absoluto. E, incluso en el caso de Georgia sobre los hechos relevantes, ese grado de cristalización está manifiestamente ausente”.

*

28.          Georgia, en sus alegaciones, rechaza el argumento de que el término “controversia” del artículo 22 tenga un significado especial. Sostiene que las disposiciones pertinentes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en particular los artículos 12 y 13, utilizan los términos “asunto”, “cuestión” y “controversia” sin distinción ni rastro de ningún significado especial. Aunque en el párrafo 1 del artículo 12 el término “controversia” (en la frase “partes en la controversia”) aparece al principio de la disposición, el objeto del proceso de solución amistosa sigue identificándose como “la cuestión”. Además, aunque la palabra “controversia” se utiliza en los apartados 2, 5, 6 y 7 del artículo 12, una vez finalizado el proceso prescrito en dicha disposición, el apartado 1 del artículo 13, que regula la fase final del proceso, utiliza los términos “asunto”, “cuestión” y “controversia”. Además, el uso que hace el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el artículo 72 de su Reglamento no es coherente a este respecto, independientemente de la importancia que se les pueda dar en la interpretación de la Convención.

* *

29.          El Tribunal no considera que las palabras “asunto”, “denuncia”, “controversia” y “cuestión” se utilicen en los artículos 11 a 16 de una manera tan sistemática que exija que se dé una interpretación más restrictiva de lo habitual a la palabra “controversia” en el artículo 22. Además, la palabra “controversia” aparece en el artículo 22 de la Convención. Además, la palabra “controversia” aparece en la primera parte del artículo 22 exactamente igual que en otras cláusulas de compromiso adoptadas en la época en que se preparaba el CERD: “Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención…”. (por ejemplo, Protocolo facultativo de firma de las Convenciones sobre el Derecho del Mar de 1958 relativo a la solución obligatoria de controversias, Artículo 1; Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Artículo 48; Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de 1965, Artículo 64). Esa coherencia de uso sugiere que no hay razón para apartarse del significado generalmente entendido de “controversia” en la cláusula compromisoria contenida en el artículo 22 del CERD. Por último, las alegaciones presentadas por la Federación de Rusia sobre esta cuestión no indicaban en ningún caso la forma concreta que debía adoptar esa interpretación más restrictiva. En consecuencia, el Tribunal rechaza esta primera alegación de la Federación Rusa y pasa al significado general de la palabra “controversia” cuando se utiliza en relación con la competencia del Tribunal.

30.          El Tribunal recuerda su jurisprudencia reiterada al respecto, comenzando por la afirmación frecuentemente citada de la Corte Permanente de Justicia Internacional en el asunto de las Concesiones de Palestina Mavrommatis en 1924 : “Una controversia es un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, un conflicto de opiniones jurídicas o de intereses entre dos personas”. (Sentencia nº 2, 1924, P.C.I.J., Serie A, nº 2, p. 11.) La existencia de una controversia en un caso concreto es una cuestión que el Tribunal debe “determinar objetivamente” (Interpretation of Peace Treaties with Bulgaria, Hungary and Romania, First Phase, Opinión Consultiva, I.C.J. Reports 1950, p. 74). “Debe demostrarse que la pretensión de una parte cuenta con la oposición positiva de la otra” (África Sudoccidental (Etiopía c. Sudáfrica ; Liberia c. Sudáfrica), Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Recueil 1962, p. 328) (y más recientemente Actividades Armadas en el Territorio del Congo (Nueva demanda : 2002) (República Democrática del Congo c. Ruanda), Competencia y Admisibilidad, Sentencia, I.C.J. Recueil 2006, p. 40, párrafo. 90). La determinación del Tribunal debe basarse en un examen de los hechos. Se trata de una cuestión de fondo, no de forma. Como ha reconocido el Tribunal (por ejemplo, Land and Maritime Boundary between Cameroon and Nigeria (Cameroon v. Nigeria), Preliminary Objections, Judgment, I.C.J. Reports 1998, p. 315, párr. 89), la existencia de una controversia puede inferirse de la falta de respuesta de un Estado a una reclamación en circunstancias en las que se exige una respuesta. Aunque la existencia de una controversia y el inicio de negociaciones son distintos por principio, las negociaciones pueden ayudar a demostrar la existencia de la controversia y a delimitar su objeto.

En principio, la controversia debe existir en el momento en que se presenta la demanda ante el Tribunal (Cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971 derivadas del incidente aéreo de Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia contra Reino Unido), Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Reports 1998, pp. 25-26, párrs. 42-44 ; Cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971 derivadas del incidente aéreo de Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia contra Estados Unidos de América), Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Reports 1998, pp. 130131, paras. 42-44) ; las Partes estaban de acuerdo con esta proposición. Además, en cuanto al objeto de la controversia, para volver a los términos del artículo 22 de la CERD, la controversia debe ser “con respecto a la interpretación o aplicación de [la] Convención”. Si bien no es necesario que un Estado se refiera expresamente a un tratado específico en sus intercambios con el otro Estado para poder invocar posteriormente ese instrumento ante la Corte (Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Jurisdiction and Admissibility, Judgment, I. C.J. Reports 1984, pp. 428-429, párr. 83), los intercambios deben referirse a la materia del tratado con suficiente claridad para permitir que el Estado contra el que se presenta una reclamación identifique que existe, o puede existir, una controversia con respecto a esa materia. Una especificación expresa eliminaría cualquier duda sobre la comprensión de un Estado de la materia en cuestión y pondría al otro sobre aviso. Las Partes acuerdan que esa especificación expresa no aparece en este caso.

2.            Las pruebas sobre la existencia de una controversia

31.          El Tribunal examina ahora las pruebas que le han presentado las Partes para determinar si demuestran, como sostiene Georgia, que en el momento en que presentó su Solicitud, el 12 de agosto de 2008, tenía una controversia con la Federación de Rusia con respecto a la interpretación o aplicación de la CERD. El Tribunal necesita determinar (1) si el expediente muestra un desacuerdo sobre una cuestión de hecho o de derecho entre los dos Estados; (2) si ese desacuerdo es con respecto a “la interpretación o aplicación” de la CERD, como lo exige el artículo 22 de la CERD; y (3) si ese desacuerdo existía en la fecha de la Solicitud. A tal efecto, debe determinar si Georgia formuló tal reclamación y si la Federación de Rusia se opuso positivamente a ella con el resultado de que existe una controversia entre ellos en términos del artículo 22 de la CERD.

32.          Antes de examinar las pruebas relativas a las respuestas a estas cuestiones, el Tribunal de Justicia observa que, sin duda, entre junio de 1992 y agosto de 2008 surgieron controversias en relación con los acontecimientos de Abjasia y Osetia del Sur. Dichas controversias se referían a una serie de cuestiones, como el estatuto de Abjasia y de Osetia del Sur, los estallidos de conflictos armados y las supuestas violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías. Es dentro de esta compleja situación donde debe identificarse la controversia que Georgia alega que existe y que la Federación de Rusia niega. Una situación puede contener controversias

a más de un cuerpo legal y que están sujetas a diferentes procedimientos de solución de controversias (véase, por ejemplo, United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran (United States of America v. Iran), Judgment, I.C.J. Reports 1980, pp. 19-20, paras. 36-37 ; Acciones Armadas Fronterizas y Transfronterizas (Nicaragua v. Honduras), Jurisdicción y Admisibilidad, Sentencia, I.C.J. Reports 1988, pp. 91-92, para. 54) ; las Partes aceptaron esa proposición.

33.          Las Partes remitieron al Tribunal a numerosos documentos y declaraciones relativos a los acontecimientos acaecidos en Abjasia y Osetia del Sur desde 1990 hasta el momento en que Georgia presentó su Solicitud y con posterioridad. En sus alegaciones hicieron hincapié en aquellos de carácter oficial. El Tribunal se limitará a los documentos y declaraciones oficiales.

34.          Las Partes también distinguieron entre los documentos y declaraciones emitidos antes del 2 de julio de 1999, cuando Georgia se convirtió en parte de la CERD, estableciendo así una relación de tratado entre Georgia y la Federación Rusa en virtud de la CERD, y los documentos y declaraciones posteriores, y, con respecto a esos documentos y declaraciones posteriores, entre los emitidos antes del conflicto armado que comenzó en la noche del 7 al 8 de agosto de 2008 y los de los días siguientes hasta el 12 de agosto, cuando se presentó la Solicitud. Georgia citó declaraciones relativas a hechos anteriores a 1999 “no como fundamento de las pretensiones de Georgia contra Rusia en el presente recurso, sino como prueba de que el litigio con Rusia sobre la limpieza étnica es antiguo y legítimo y no de reciente invención”. El Tribunal también hará una distinción entre los documentos emitidos y las declaraciones realizadas antes y después de que Georgia se convirtiera en parte del CERD.

35.          35. Los documentos y declaraciones también varían en cuanto a sus autores, sus destinatarios o audiencia previstos, probables y reales, la ocasión de su entrega y su contenido. Algunos son emitidos por el Ejecutivo o miembros del Ejecutivo de una u otra Parte -el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Ministerios- y otros por el Parlamento, en particular de Georgia, y miembros del Parlamento. Algunas son declaraciones a la prensa o actas de entrevistas, otras son actas internas de reuniones preparadas por una Parte. Algunas están dirigidas a destinatarios concretos, en particular por un miembro del Ejecutivo (el Presidente o el Ministro de Asuntos Exteriores) al homólogo de la otra Parte o a una organización o funcionario internacional como el Secretario General de las Naciones Unidas o el Presidente del Consejo de Seguridad. La otra Parte puede ser o no miembro de la organización u organismo. Una categoría particular está formada por los informes presentados a los órganos de vigilancia de los tratados, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra la Tortura. Otra categoría está formada por las resoluciones del Consejo de Seguridad aprobadas entre 1993 y abril de 2008

relativas a Abjasia. Otros documentos registran acuerdos entre varias partes o son actas formales de sus reuniones. Las partes incluyen a veces la “parte abjasia”, la “parte suroseta”, la “parte noroseta”, en algunos casos sólo con Georgia y en otros con Georgia y Rusia y ambas “partes oseta”. La referencia a las “partes” puede elaborarse a veces como “partes en el conflicto” o “partes en el acuerdo”. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) también han sido signatarios en los casos apropiados, pero no se les nombra como partes de los acuerdos.

36.          La Federación de Rusia, al abordar las cuestiones anteriores, hizo hincapié en la necesidad de que, si los documentos y declaraciones iban a constituir pruebas de una disputa entre ella y Georgia, fueran presentados por miembros del Ejecutivo georgiano y de tal forma que el documento o declaración llegara, o se esperara que llegara, a conocimiento de las autoridades de la Federación de Rusia. En consecuencia, alegó que las declaraciones y resoluciones adoptadas por el Parlamento georgiano o las declaraciones realizadas por funcionarios del Parlamento no eran pertinentes. Georgia replicó que varias de esas resoluciones parlamentarias fueron “adoptadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y presentadas a las Naciones Unidas como declaraciones de la posición del Gobierno”.

37.          Las Partes prestaron su principal atención al contenido de los documentos y declaraciones y el Tribunal hará lo propio, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diversas cuestiones abordadas en los dos apartados anteriores. Observa en esta fase que es más probable que una controversia se ponga de manifiesto por un choque directo de las posiciones expuestas por las dos Partes acerca de sus respectivos derechos y obligaciones con respecto a la eliminación de la discriminación racial, en un intercambio entre ellas, pero, como ya ha señalado el Tribunal, hay circunstancias en las que la existencia de una controversia puede inferirse de la falta de respuesta a una reclamación (véase el apartado 30). Además, en general, en el derecho y la práctica internacionales, es el Ejecutivo del Estado el que representa al Estado en sus relaciones internacionales y habla en su nombre a nivel internacional (Actividades armadas en el territorio del Congo (Nueva demanda : 2002) (República Democrática del Congo c. Ruanda), Competencia y admisibilidad, Sentencia, I.C.J. Recueil 2006, p. 27, párrs. 46-47). En consecuencia, se prestará atención primordial a las declaraciones realizadas o refrendadas por los Ejecutivos de ambas Partes.

38.          Las Partes, al abordar el contenido de los diversos documentos y declaraciones, consideraron (1) las supuestas partes en las diversas controversias o conflictos, (2) los diversos papeles que desempeñó la Federación de Rusia y (3) los diferentes objetos de las controversias. En cuanto a la primera, la Federación Rusa sostenía que las principales relaciones en cuestión eran entre Georgia, por un lado, y Abjasia u Osetia del Sur, por el otro, mientras que Georgia afirmaba que las relaciones eran entre Georgia y Osetia del Sur.

por otra, mientras que Georgia afirmó que las relaciones eran entre ella y la Federación Rusa. En cuanto a la segunda cuestión, relacionada con la primera, la Federación Rusa hizo hincapié en que su papel era el de facilitadora en los contactos y negociaciones entre Georgia y las partes abjasia y surosetia, y el de mantenedora de la paz, mientras que Georgia sostuvo que la Federación Rusa tenía un papel más directo, que incluía la facilitación y tolerancia de actos de discriminación racial por parte de los separatistas. Y, en tercer lugar, la Federación Rusa afirmó que la principal disputa que existía entre Georgia, por un lado, y Abjasia y Osetia del Sur, por otro, era sobre el estatus de las regiones. La disputa primaria que existía entre Georgia y la Federación Rusa era sobre el supuesto uso ilegal de la fuerza por parte de la Federación Rusa después del 7 de agosto de 2008. Georgia, por el contrario, hizo hincapié en las referencias en las declaraciones a la “limpieza étnica” y a los obstáculos en el camino del retorno de los refugiados y desplazados internos. El Tribunal tendrá en cuenta estas cuestiones cuando revise el significado jurídico de los documentos y declaraciones a los que las Partes prestaron su principal atención.

39.          Antes de examinar dichos documentos y declaraciones, la Corte aborda los acuerdos alcanzados en los años noventa y las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas desde los años noventa hasta principios de 2008. Dichos acuerdos y resoluciones proporcionan una parte importante del contexto en el que se realizaron las declaraciones que las Partes invocan. En particular, ayudan a definir los diferentes papeles que la Federación de Rusia desempeñaba durante ese período.

3.            Acuerdos y resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad

40.          En lo que respecta a Osetia del Sur, Georgia y la Federación de Rusia celebraron el 24 de junio de 1992 un acuerdo sobre los principios de solución del conflicto entre Georgia y Osetia (el Acuerdo de Sochi). En el preámbulo declararon que se esforzaban por lograr el cese inmediato del derramamiento de sangre y alcanzar una solución global del conflicto entre osetios y georgianos; se guiaban por el deseo de asistir a un rápido restablecimiento de la paz y la estabilidad en la región; reafirmaron su compromiso con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Acta Final de Helsinki; y actuaron en un espíritu de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de los derechos de las minorías étnicas. El acuerdo preveía un alto el fuego y la retirada de las formaciones armadas (con la identificación de contingentes particulares de la Federación Rusa) ; y, para ejercer el control de la aplicación de dichas medidas, debía crearse una comisión mixta de control, compuesta por representantes de todas las partes implicadas en el conflicto. Dicha comisión trabajaría en estrecha cooperación con el grupo conjunto de observadores militares ya acordado. Las partes debían empezar a negociar inmediatamente la recuperación económica de las regiones situadas en la zona de conflicto y la creación de condiciones adecuadas para el regreso de los refugiados. La primera decisión de

la Comisión Mixta de Control (CMC), adoptada el 4 de julio de 1992, fue determinar que las fuerzas conjuntas (más tarde conocidas como Fuerzas Conjuntas de Mantenimiento de la Paz) contarían con 1.500 personas (500 de cada una de las partes, Georgia, la Federación Rusa y Osetia) y 900 de reserva. En un Protocolo de Negociaciones entre Georgia y la Federación Rusa de 9 de abril de 1993, las delegaciones acordaron, en el contexto del conflicto entre Georgia y Osetia, prestar apoyo a los esfuerzos de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) encaminados a facilitar un diálogo entre las partes en el conflicto con el fin de garantizar una solución pacífica y global y crear las condiciones para el regreso de los refugiados a sus lugares de residencia permanente.

41.          Dos años más tarde, el 31 de octubre de 1994, la parte georgiana, la parte de la Federación Rusa, la parte suroseta y la parte noroseta firmaron, en presencia de los representantes de la CSCE, un Acuerdo sobre el desarrollo ulterior del proceso de arreglo pacífico de Georgia y Osetia y sobre el CCM. El Acuerdo distinguía entre “las partes” y las “partes en conflicto”. Las “partes”, reconociendo la urgente necesidad de una solución global del conflicto entre Georgia y Osetia, convinieron en la necesidad de seguir desarrollando el proceso de solución pacífica de dicho conflicto. Observaron que la CMC había “cumplido ampliamente sus funciones de garantizar el control de [el] alto el fuego, la retirada de las unidades armadas y el mantenimiento de las medidas de seguridad, sentando así [las] bases para el proceso de arreglo político” y decidieron que la CMC sería un órgano permanente de las cuatro partes implicadas en el arreglo del conflicto y en la mitigación de sus consecuencias. Las “partes en conflicto” reafirmaron su obligación de resolver todas las diferencias por medios pacíficos. En diciembre de 1994, el CCM declaró que el batallón de la Federación Rusa de las fuerzas de mantenimiento de la paz era el garante de una relativa estabilidad en la zona.

42.          En el transcurso de 1997, 1998 y 1999, la CMC y los órganos creados por ella se reunieron y adoptaron decisiones para el retorno voluntario de los desplazados internos y los refugiados. Esas reuniones continuaron al menos hasta 2004. En el acta de la última que figura en el expediente del caso, celebrada el 16 de abril de 2004, se afirma que “ha concluido la etapa preliminar [sobre determinadas cuestiones] que son competencia de la CMC” y la CMC pide a los Gobiernos de la Federación de Rusia y de Georgia que den instrucciones a los ministerios competentes y convoca reuniones periódicas entre los Gobiernos para examinar los progresos realizados.

43.          El 31 de marzo de 1999, el CMC manifestó su opinión de que “las fuerzas de mantenimiento de la paz siguen siendo un importante patrocinador de la paz y de una vida tranquila”. También tomó nota de la contribución positiva de la Misión de la OSCE en Georgia.

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44.          Por lo que respecta a Abjasia, el Presidente de la Federación Rusa y el Presidente del Consejo de Estado de la República de Georgia firmaron el 3 de septiembre de 1992 el Acuerdo de Moscú. En sus conversaciones, según dejaron constancia, habían participado “dirigentes de Abjasia, de las Repúblicas, Regiones y Distritos del Cáucaso Norte de la Federación de Rusia”. El acuerdo preveía un alto el fuego, confirmaba la necesidad de observar las normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos y los derechos de las minorías, la inadmisibilidad de la discriminación, y establecía que “las tropas de la Federación Rusa, desplegadas temporalmente en el territorio de Georgia, incluida Abjasia, observarán firmemente la neutralidad”. Un protocolo de negociaciones firmado por Georgia y la Federación Rusa el 9 de abril de 1993 preveía el funcionamiento de la Comisión de Control e Inspección en Abjasia, compuesta por representantes nombrados por las autoridades georgianas, incluidos los de Abjasia, y las autoridades de la Federación Rusa. Debía garantizar el cumplimiento del alto el fuego y desempeñar otras funciones acordadas por las partes representadas en la Comisión. Un grupo especial debía ocuparse del retorno y alojamiento de los refugiados y desplazados internos y debían tomarse medidas para proteger los derechos humanos de las minorías (véase el párrafo 40).

45.          El 9 de julio de 1993, el Consejo de Seguridad pidió al Secretario General que hiciera los preparativos necesarios para una misión de observadores militares una vez que se aplicara el alto el fuego entre el Gobierno de Georgia y las autoridades abjasias (resolución 849 (1993) del Consejo de Seguridad). El acuerdo de alto el fuego se firmó el 27 de julio de 1993 con la mediación del Viceministro de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa en calidad de facilitador y se estableció la comisión conjunta. Las partes consideraron necesario invitar a fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz a las zonas de conflicto; “[e]sta tarea podrá ser compartida, previa consulta con las Naciones Unidas, por el contingente militar ruso desplegado temporalmente en la zona”. La Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG) fue establecida por la resolución 858 (1993) del Consejo de Seguridad el 24 de agosto de 1993. Al estallar los combates en septiembre, el Consejo de Seguridad, en palabras de su Presidente, “condenó enérgicamente esta grave violación por la parte abjasia del acuerdo de alto el fuego de 27 de julio de 1993” (doc. de las Naciones Unidas S/26463), y el representante de la Federación de Rusia hizo constar la profunda preocupación que sentía la Federación de Rusia por la violación por la parte abjasia de su acuerdo de alto el fuego (doc. de las Naciones Unidas S/ PV.3295). El 19 de octubre de 1993, el Consejo expresó su profunda preocupación por el sufrimiento humano causado por el conflicto en la región y por los informes de “limpieza étnica” y otras graves violaciones del Derecho humanitario internacional, reafirmó su enérgica condena de la grave violación por la parte abjasia del acuerdo de alto el fuego y afirmó el derecho de los refugiados y de las personas desplazadas a regresar a sus hogares. Reiteró su apoyo a los esfuerzos del Secretario General y de su Enviado Especial, en cooperación con el Presidente en ejercicio de la CSCE y con la asistencia del Gobierno de Rusia, para que la parte abjasia regrese a sus hogares.

tance del Gobierno de la Federación de Rusia como facilitador, para llevar adelante el proceso de paz con el fin de lograr una solución política global (Resolución 876 (1993) del Consejo de Seguridad).

46.          En la primera ronda de negociaciones entre las partes georgiana y abjasia, celebrada en Ginebra del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 1993, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, con la Federación de Rusia como facilitadora y un representante de la CSCE, las partes se comprometieron a no hacer uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza durante las negociaciones para un arreglo pacífico, declararon que el mantenimiento de la paz se fomentaría mediante un aumento del número de observadores internacionales y el empleo de fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, acordaron intercambiar prisioneros de guerra, encontrar una solución urgente al problema de los refugiados y las personas desplazadas y encargar a un grupo de expertos la preparación de un informe sobre la situación de Abjasia. El 4 de abril de 1994, las partes abjasia y georgiana, denominadas “las Partes”, así como la Federación de Rusia y el ACNUR, firmaron un Acuerdo cuatripartito sobre el retorno voluntario de refugiados y personas desplazadas. En dicho Acuerdo, la Federación de Rusia asumió determinadas obligaciones relativas al retorno de los refugiados y desplazados.

47.          El proceso de Ginebra continuó durante más de una década y contó con la asistencia del Grupo de Amigos del Secretario General (Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos). Georgia y la Federación Rusa propusieron de nuevo que el Consejo de Seguridad examinara la cuestión de una operación de mantenimiento de la paz a cargo de las Naciones Unidas o con su autorización, apoyándose, en caso necesario, en un contingente militar de la Federación Rusa (carta conjunta de 4 de febrero de 1994 (doc. de las Naciones Unidas S/1994/125) ; véase también la declaración de Georgia/Abjasia de 4 de abril de 1994). El Consejo de Seguridad no respondió a esa propuesta y el 14 de mayo de 1994 la parte georgiana y la parte abjasia acordaron en el Acuerdo de alto el fuego y separación de fuerzas que “[l]a fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes y los observadores militares… se desplegarán en la zona de seguridad para supervisar el cumplimiento de este Acuerdo”. El 30 de junio de 1994, el Consejo de Seguridad “[n]oteó] con satisfacción el comienzo de la asistencia de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) en la zona de conflicto, en respuesta a la solicitud de las partes” (resolución 934 (1994) del Consejo de Seguridad; véanse también las resoluciones 901 (1994) y 937 (1994) del Consejo de Seguridad).

48.          A lo largo de los años siguientes, hasta el 15 de abril de 2008, el Consejo de Seguridad adoptó una serie de resoluciones relativas a la situación en Abjasia (Georgia), con elementos recurrentes. Conviene en este punto citar pas

sajes que abordan esos elementos recurrentes de las resoluciones adoptadas en 1994 y 1996. En la resolución 937 (1994), el Consejo de Seguridad :

“Reafirmando su compromiso con la soberanía y la integridad territorial de la República de Georgia, y el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas afectados por el conflicto a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad, de conformidad con el derecho internacional y según lo establecido en el Acuerdo Cuatripartito,

Subrayando la importancia crucial de avanzar en las negociaciones bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con la asistencia de la Federación de Rusia como facilitadora y con la participación de representantes de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) para alcanzar una solución política global del conflicto, incluso sobre el estatuto político de Abjasia, respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial de la República de Georgia, sobre la base de los principios establecidos en sus resoluciones anteriores,

2.            2. Hace un llamamiento a las partes para que intensifiquen sus esfuerzos para lograr una pronta y amplia solución política bajo los auspicios de las Naciones Unidas, con la asistencia de la Federación de Rusia como facilitadora y con la participación de representantes de la CSCE, y acoge con satisfacción el deseo de las partes de que las Naciones Unidas sigan participando activamente en la búsqueda de una solución política ;

3.            Elogia los esfuerzos de los miembros de la CEI encaminados al mantenimiento de un alto el fuego en Abjasia, República de Georgia, y al fomento del regreso de los refugiados y de las personas desplazadas a sus hogares, de conformidad con el Acuerdo firmado en Moscú el 14 de mayo de 1994 en plena cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de conformidad con el Acuerdo cuatripartito ;

4.            8. Acoge con satisfacción la contribución de la Federación de Rusia, y las indicaciones de nuevas contribuciones de otros miembros de la CEI, de una fuerza de mantenimiento de la paz, en respuesta a la petición de las partes, de conformidad con el Acuerdo del 14 de mayo, en coordinación con la UNOMIG . . . y de conformidad con los principios y prácticas establecidos de las Naciones Unidas ;

9.            Reafirma su apoyo al regreso de todos los refugiados y personas desplazadas a sus hogares en condiciones seguras, de conformidad con el Derecho internacional y según lo establecido en el Acuerdo Cuatripartito . . .”

Del mismo modo, en la resolución 1036 (1996), el Consejo de Seguridad :

“Destacando la necesidad de que las partes intensifiquen sus esfuerzos, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con la asistencia de la Federación de Rusia como facilitadora, para lograr una solución política pronta y completa del conflicto, incluso sobre el estatuto político de Abjasia, respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia,

Reafirmando asimismo el derecho de todos los refugiados y desplazados afectados por el conflicto a regresar a sus hogares en condiciones seguras, de conformidad con el Derecho internacional y según lo establecido en el Acuerdo cuatripartito de 14 de abril de 1994,

Tomando nota de que el Acuerdo de Moscú de 14 de mayo de 1994 sobre el alto el fuego y la separación de fuerzas (S/1994/583, Anexo I) ha sido respetado en general por las partes con la asistencia de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG),

Expresando su satisfacción por la estrecha cooperación y coordinación entre la UNOMIG y la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI en el desempeño de sus respectivos mandatos y elogiando la contribución que ambas han hecho para estabilizar la situación en la zona de conflicto,

3.            7. Reafirma su pleno apoyo a los esfuerzos del Secretario General encaminados a lograr una solución política global del conflicto, incluso sobre el estatuto político de Abjasia, respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como a los esfuerzos que está realizando la Federación de Rusia en su calidad de facilitadora para intensificar la búsqueda de una solución pacífica del conflicto, y alienta al Secretario General a que prosiga sus esfuerzos, con la asistencia de la Federación de Rusia en su calidad de facilitadora, y con el apoyo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con ese fin ;

8.            Hace un llamamiento a las partes para que mejoren su cooperación con la UNOMIG y con la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI a fin de proporcionar un entorno seguro para el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas y les pide asimismo que cumplan sus compromisos en lo que se refiere a la seguridad y a la libertad de circulación de todo el personal de las Naciones Unidas y de la CEI y en lo que se refiere a las inspecciones de la UNOMIG de los lugares de almacenamiento de armas pesadas ;

9.            Acoge con satisfacción las medidas adicionales aplicadas por la UNOMIG y la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI en la región de Gali encaminadas a mejorar las condiciones para el regreso seguro y ordenado de los refugiados y desplazados, así como todos los esfuerzos apropiados a este respecto.”

Según proceda, el Tribunal vuelve a referirse a estos párrafos estándar y destaca elementos particulares más adelante en esta parte de la Sentencia.

49.          En septiembre de 2003, el Consejo de Jefes de Estado de la CEI, expresando su más grave preocupación por los problemas no resueltos derivados del conflicto en Abjasia (Georgia), decidió prorrogar el plazo de estancia y el mandato de las fuerzas colectivas de mantenimiento de la paz hasta que una parte en conflicto solicitara el cese de la operación, en cuyo caso la retirada debía efectuarse en el plazo de un mes ; la declaración final sobre las reuniones entre el Presidente Putin y el Presidente Shevardnadze, celebradas los días 6 y 7 de marzo de 2003, iba esencialmente en el mismo sentido. Hasta después del conflicto armado de agosto de 2008, Georgia no hizo tal solicitud, el 1 de septiembre de 2008.

4. Documentos y declaraciones del período anterior a la entrada en vigor de la CERD entre las Partes el 2 de julio de 1999

50.          El Tribunal recuerda que está examinando los documentos y declaraciones emitidos antes del 2 de julio de 1999 e invocados por Georgia a la luz de la afirmación de Georgia de que su disputa con la Federación Rusa “sobre la limpieza étnica es de larga data y legítima y no de invención reciente” (párrafo 34 supra). Estos documentos y declaraciones anteriores pueden ayudar a poner en contexto aquellos documentos o declaraciones que fueron emitidos o realizados después de la entrada en vigor de la CERD entre las Partes.

51.          El documento más antiguo invocado por Georgia en apoyo de su afirmación de que mantiene una disputa con la Federación de Rusia sobre discriminación racial es una carta de 2 de octubre de 1992 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Vicepresidente del Consejo de Estado de Georgia (documento de las Naciones Unidas S/24626). Esa carta y un llamamiento relacionado a la CSCE describían aspectos de la “ofensiva a gran escala” en Abjasia por parte de “separatistas abjasios en conjunción con terroristas mercenarios”, y continuaban diciendo que “[l]a conspiración de los separatistas abjasios y las fuerzas reaccionarias de Rusia es bastante evidente”. Ambos documentos afirmaban también que los atacantes iban armados con “tanques y otro armamento moderno, del tipo con el que está equipado actualmente el ejército ruso”. El llamamiento añadía que había aumentado la afluencia de grupos armados organizados desde el territorio de la Federación Rusa, por rutas terrestres y marítimas, controladas por las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa. Contrariamente a lo presentado por Georgia al Tribunal, las declaraciones no afirman que la Federación Rusa estuviera facilitando la limpieza étnica. En consecuencia, el Tribunal no considera que constituyan una prueba de que la Federación de Rusia estuviera participando en el apoyo, patrocinio y defensa de las actividades discriminatorias de las autoridades separatistas a principios de la década de 1990, como ha alegado Georgia.

52.          El 17 de diciembre de 1992, el Parlamento georgiano aprobó una declaración en la que se hacía referencia al “fusilamiento masivo de la población civil georgiana

y a la política de limpieza étnica” y a “los separatistas abjasios armados, junto con las fuerzas reaccionarias rusas, aparentemente siguiendo una forma violenta de perturbar la integridad territorial de Georgia”. Continuaba enumerando la supuesta “participación inmediata de las fuerzas armadas rusas en el conflicto del lado de los separatistas extremistas”. En todo momento se hace hincapié en el supuesto uso de la fuerza armada por parte de la Federación Rusa y en la perturbación de la integridad territorial y la soberanía de Georgia. El Parlamento georgiano no alega que la Federación Rusa haya llevado a cabo una limpieza étnica. En consecuencia, el Tribunal no puede tener en cuenta la declaración del Parlamento a los efectos del presente asunto.

53.          En una Nota Verbal al Secretario General de 25 de diciembre de 1992, Georgia remitió una carta del Sr. Shevardnadze, Presidente del Parlamento georgiano y Jefe de Estado, sobre “[l]a penetración ilegal en el territorio georgiano de ciudadanos extranjeros que luchan por las unidades militares abjasias contra Georgia…”. Especialmente inquietante es la participación de las tropas rusas estacionadas en Abjasia del lado de los extremistas abjasios”. (Doc. de Naciones Unidas S/25026.) De nuevo se hizo hincapié en el supuesto uso de la fuerza armada y en la violación de la integridad territorial de Georgia, así como en la resolución pacífica de lo que se denominó “el problema abjasio”. Aunque la carta hacía referencia al bombardeo de objetivos civiles por parte de “las fuerzas reaccionarias instaladas en los círculos políticos de la Federación Rusa”, la carta distingue a estas fuerzas y círculos del Gobierno de la Federación Rusa. Además, no menciona la discriminación racial. Por estas razones, el Tribunal no considera que esta carta demuestre la existencia de una controversia entre las dos Partes acerca de la discriminación racial.

54.          El 1 de abril de 1993, el Parlamento de Georgia, en un llamamiento a las Naciones Unidas, a la CSCE y a las organizaciones internacionales de derechos humanos, declaró que se estaba aplicando una “política de limpieza étnica en una parte del territorio georgiano, Abjasia, que está controlada por el grupo separatista de Gudauta, por medio de tropas rusas”. Esta “política” la evaluó como una continuación de la agresión, dirigida contra la integridad territorial y la independencia de Georgia. El Parlamento georgiano añadió que “Rusia… es plenamente responsable de la política…”. El mismo día, el Parlamento georgiano emitió un decreto en el mismo sentido y pidió al Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Georgia que tomara todas las medidas necesarias para garantizar el regreso de los desplazados internos a sus hogares. No hay pruebas de que esta declaración y este Decreto fueran refrendados por el Ejecutivo georgiano. En consecuencia, el Tribunal de Justicia no puede atribuirles relevancia jurídica a los efectos del presente asunto.

55.          El 27 de abril de 1993, el Parlamento georgiano, en un Decreto sobre la retirada de las Unidades Militares rusas de la zona de conflicto en Abjasia, expresó su convicción de “que la causa fundamental de los trágicos acontecimientos en Abjasia,

Georgia es el intento de la Federación Rusa de anexionarse, de hecho, una parte del territorio de Georgia” y decretó que “[e]l Jefe de Estado de Georgia apelará al Presidente de la Federación Rusa para que retire las tropas rusas de Abjasia”. Decía que “[e]l genocidio y la limpieza étnica de la población georgiana están teniendo lugar en el territorio bajo control de las tropas rusas y los separatistas abjasios”. El considerando del Decreto alegaba que la Federación Rusa había violado el Acuerdo de Moscú de 3 de septiembre de 1992 (véase párrafo 44 supra). En el expediente ante el Tribunal, el Gobierno georgiano no hizo el llamamiento que el Parlamento había decretado. Lo que sí consta en el expediente es que las fuerzas armadas de la Federación Rusa permanecieron en Georgia en virtud de los diversos acuerdos alcanzados a principios de la década de 1990 hasta el momento del conflicto armado en agosto de 2008 (párrafo 49 supra). Teniendo en cuenta el carácter parlamentario del Decreto, el hecho de que no fuera seguido por el Ejecutivo georgiano, y su énfasis en la retirada de las tropas y no en la limpieza étnica, el Tribunal no puede darle ninguna importancia jurídica a los efectos del presente caso.

56.          El 20 de septiembre de 1993, el Presidente Shevardnadze, en una carta remitida al Presidente del Consejo de Seguridad, escribió desde la “sitiada Sujumi”. Dijo que “esta tierra ha sido cuna tanto de georgianos como de abjasios”, pero que el Acuerdo de Moscú de 3 de septiembre de 1992 “fue pisoteado por las botas de los mercenarios”. No dudó de la sinceridad de los esfuerzos del Presidente de la Federación Rusa por promover una solución al conflicto; “en esto, sin embargo, se ve impedido por la misma fuerza que intenta aplastarnos”. Y prosiguió :

“No obstante, hago un nuevo llamamiento a Boris Nikolaevich Yeltsin, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Sr. Boutros-Ghali, a toda la nación rusa progresista y democrática y a todos los pueblos del mundo: no permitan que se cometa este monstruoso crimen, detengan la ejecución de un pequeño país y salven a mi patria y a mi pueblo de perecer en el fuego de la reacción imperial. El mundo no debe consentir la aniquilación de una de sus naciones más antiguas, creadora de una gran cultura y heredera de exaltadas tradiciones espirituales.” (Doc. de las Naciones Unidas S/26472.)

Teniendo en cuenta este llamamiento y la referencia en la carta a que Abjasia es “la mecha con la que [los separatistas abjasios] pretenden hacer estallar no sólo la Georgia de Shevardnadze, sino también la Rusia de Yeltsin”, el Tribunal no considera que esta carta pueda leerse como una reclamación de Georgia por discriminación racial contra el Gobierno de la Federación Rusa.

57.          En una carta de 12 de octubre de 1993, el Presidente georgiano solicitó una reunión del Consejo de Seguridad. La carta comenzaba con una referencia a la “salvaje masacre de la población civil [por parte de los grupos armados gudauta

de Gudauta]”. Declaraba la creencia de la República de Georgia de que los hechos sobre la limpieza étnica y el genocidio de la población pacífica de Abjasia requerían una condena severa por parte del Consejo. “Si tenemos en cuenta las múltiples declaraciones de los separatistas abjasios, debemos reconocer que existe una grave amenaza contra la integridad territorial de la República de Georgia”. Esperaba que el Consejo hiciera uso de su autoridad “para coaccionar a los líderes abjasios para que pongan fin a sus abominables violaciones de la dignidad humana y a la despiadada matanza de estos perseguidos georgianos étnicos”, y expresó su esperanza de que el Consejo diera instrucciones a todos los miembros de Naciones Unidas para que desistieran en su apoyo a los separatistas abjasios. La única referencia a la Federación Rusa fue al hecho de que el bando gudauta estaba “equipado con armas de última generación, actualmente a disposición de las fuerzas militares rusas” (doc. de Naciones Unidas S/26576). Dado que la única referencia a la Federación Rusa en la carta era incidental, y que la carta enfatizaba la responsabilidad de los separatistas abjasios, el Tribunal no considera que la carta haga una reclamación relevante contra la Federación Rusa.

58.          El 12 de octubre de 1994, el Parlamento georgiano, en una declaración sobre la situación en la zona de conflicto entre Georgia y Abjasia, dijo que se había vuelto “extremadamente tensa de nuevo”. En la declaración se formulaban diversas acusaciones contra “los separatistas abjasios”, en particular en relación con su obstaculización del regreso de miles de refugiados. Todos los “hechos han tenido lugar en la ‘zona de seguridad’, que debe ser controlada por las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Federación Rusa”. La declaración concluye rechazando cualquier separación de Abjasia de Georgia y pidiendo a las organizaciones internacionales implicadas en el proceso de paz y a la Federación Rusa la liberación de las personas secuestradas y la supresión de cualquier intento de perturbar el proceso de paz. El Tribunal no puede apreciar en dicha declaración parlamentaria ninguna alegación contra la Federación de Rusia de incumplimiento de sus obligaciones relativas a la eliminación de la discriminación racial.

59.          El 17 de abril de 1996, el Parlamento georgiano adoptó una resolución sobre medidas para la resolución del conflicto en Abjasia. En ella se afirmaba que las “fuerzas separatistas”, utilizando los métodos más severos, mediante la limpieza étnica y el genocidio, habían separado por el momento Abjasia de Georgia. Y continuaba :

“A pesar de las prolongadas negociaciones entre las partes participantes en el conflicto de Abjasia bajo los auspicios de la ONU y con la mediación de Rusia, la postura intransigente de los separatistas obstruyó el compromiso sobre las cuestiones de la repatriación de cientos de miles de refugiados y la determinación del estatuto de Abjasia dentro del territorio de Georgia. El régimen separatista utiliza todos los medios para reforzar su potencial militar, establecer estructuras y atributos estatales independientes, distorsionar la historia y difundir una ideología racista misántropa.

racista misántropa. Las decisiones de los Jefes de Estado de la CEI adoptadas en Almaty, Minsk y Moscú no se aplican. Los separatistas, con el apoyo de fuerzas externas, violan deliberada y unilateralmente estos acuerdos. Las fuerzas de mantenimiento de la paz, designadas por Rusia de acuerdo con la CEI y la ONU, a día de hoy son incapaces de cumplir su función. No han conseguido garantizar la seguridad de la población, impedir la limpieza étnica y el genocidio de la población georgiana, ni prestar una ayuda real para que los refugiados y los desplazados internos regresen a sus hogares”.

La resolución parlamentaria se refería a la Federación Rusa “como parte interesada”, junto con las Naciones Unidas, y no como participante en el conflicto. Las únicas otras referencias a la Federación Rusa fueron al mandato y a la retirada de las fuerzas de mantenimiento de la paz :

“Dado que las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz bajo el mandato de la CEI no pueden proporcionar el retorno seguro de los desplazados internos y los refugiados y la protección de sus vidas y su dignidad, y en el caso de que se mantenga el mandato actual y no se consideren las propuestas georgianas en un nuevo mandato, se considerará que las operaciones de mantenimiento de la paz no tienen perspectivas y se retirarán las fuerzas de mantenimiento de la paz en el plazo de dos meses”.

Una vez más, no hay ninguna reclamación relativa al cumplimiento por parte de la Federación Rusa de sus obligaciones relativas a la eliminación de la discriminación racial. Más bien, la reclamación es que las fuerzas de mantenimiento de la paz son incapaces de cumplir sus funciones. En consecuencia, el Tribunal considera que esta resolución parlamentaria carece de relevancia jurídica a los efectos del presente asunto.

60.          El 30 de mayo de 1997, el Parlamento georgiano emitió un “Decreto sobre la presencia adicional de fuerzas armadas de la Federación Rusa desplegadas en la zona de conflicto abjasia bajo los auspicios de la Comunidad de Estados Independientes”. Al igual que el Decreto descrito en el párrafo 55, trataba de la retirada de las tropas de la Federación Rusa, pero sólo en determinadas circunstancias. Señala en su primera frase que “no se ha logrado ningún progreso tangible, ni en términos de retorno de los refugiados y desplazados internos a sus hogares ni en términos de restablecimiento de la jurisdicción de Georgia en Abjasia”. Las fuerzas de mantenimiento de la paz, proseguía, “desempeñan la función de fuerzas fronterizas, con lo que apoyan y refuerzan sustancialmente el régimen separatista de Abjasia, que… se opone… paso a paso al retorno de los refugiados y desplazados internos a sus hogares”. Pero esas declaraciones parlamentarias proporcionan argumentos para las acciones propuestas en relación con la retirada de las tropas y no alegan expresamente infracciones por parte de la Federación Rusa.

Federación Rusa. En opinión del Tribunal, no proporcionan ninguna base para concluir que existe una controversia entre las dos Partes en relación con el cumplimiento por parte de la Federación de Rusia de las obligaciones que le incumben frente a Georgia en materia de eliminación de la discriminación racial.

61.          El 27 de mayo de 1998, el Parlamento georgiano hizo una declaración en la que afirmaba que: “La reciente tragedia en el distrito de Gali demostró una vez más que los separatistas abjasios continúan aplicando la política de genocidio y limpieza étnica en el territorio ocupado por ellos”. Continuaba con referencias a “los separatistas abjasios” y a los “separatistas armados”, y afirmaba que

“[l]as fuerzas rusas de mantenimiento de la paz, desplegadas en la región bajo los auspicios de la Comunidad de Estados Independientes, no hicieron nada para enfrentarse a las acciones de la parte abjasia. Por el contrario, en varios casos, ayudaron a los separatistas a llevar a cabo operaciones punitivas contra la población pacífica.

La conducta de las fuerzas de mantenimiento de la paz durante los sucesos del 20 al 26 de mayo en el distrito de Gali, supuso una flagrante violación de los acuerdos bilaterales y multilaterales, un desconocimiento total de las decisiones del Consejo de Jefes de Estado de la CEI y del Consejo de Seguridad de la ONU.

El Parlamento de Georgia declara que, junto con los dirigentes separatistas, las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI son en gran medida responsables de la tragedia del distrito de Gali, ya que, de hecho, facilitaron las incursiones contra la población pacífica y la destrucción de aldeas en su totalidad”.

No hay pruebas de que esta declaración parlamentaria, dirigida a los “separatistas” y en la que se alegan violaciones de acuerdos que en aquel momento no podían incluir al CERD, fuera conocida por las autoridades de la Federación Rusa. Dichas autoridades, por el contrario, habrían sabido que el 26 de mayo de 1998 Georgia había escrito al Presidente del Consejo de Seguridad refiriéndose a “los trágicos acontecimientos que han tenido lugar recientemente en la región de Gali, en Abjasia (Georgia)”. En esa carta se hablaba de las acciones de “las unidades militares armadas abjasias” y, refiriéndose a una situación, se afirmaba que “la interferencia de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) evitó la masacre de la población georgiana” (doc. de las Naciones Unidas S/1998/432). La carta continúa diciendo que las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI “hasta ahora no han podido impedir la matanza”, no que la estuvieran apoyando o participando en ella.

62.          El 16 de junio de 1998, la Misión Permanente de Georgia escribió de nuevo al Presidente del Consejo de Seguridad expresando la “extrema indignación de Georgia en relación con los acontecimientos en el distrito de Gali. . . donde continúa la limpieza étnica de la población georgiana

abiertamente”. Todas las acciones descritas en la declaración se atribuyen a las “denominadas fuerzas milicianas abjasias” y a los “líderes separatistas abjasios”. La declaración concluía expresando la “confianza del Gobierno en la capacidad de las organizaciones políticas internacionales, en primer lugar, las Naciones Unidas y la Comunidad de Estados Independientes, para evaluar la situación creada y adoptar medidas urgentes” (doc. de las Naciones Unidas S/1998/516). Una vez más, el Tribunal observa la ausencia de cualquier alegación dirigida a la Federación Rusa en relación con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Por el contrario, Georgia esperaba que la Federación Rusa, en su papel dentro del Consejo de Seguridad y la CEI, abordara la situación. En consecuencia, el Tribunal no puede dar ningún significado jurídico a esta carta a los efectos de este caso.

63.          El Tribunal ha revisado ahora los documentos y declaraciones que Georgia invoca para demostrar que en el periodo anterior a quedar vinculada por la CERD mantuvo una disputa con la Federación Rusa sobre la discriminación racial por parte de esta última, especialmente de las fuerzas de la Federación Rusa, contra los georgianos étnicos. El Tribunal concluye que ninguno de los documentos o declaraciones proporciona base alguna para concluir que existiera tal disputa en julio de 1999. Las razones aparecen en los párrafos anteriores con respecto a cada documento o declaración. Se refieren al autor de la declaración o documento, a su destinatario previsto o real y a su contenido. Varios de los documentos y declaraciones emanaron del Parlamento georgiano o de funcionarios parlamentarios y no fueron respaldados por el Ejecutivo ni se actuó en consecuencia. Por último, en lo que respecta al objeto de cada documento o declaración, en ellos se denuncian acciones de las autoridades abjasias, a menudo denominadas “separatistas”, y no de la Federación de Rusia; o el objeto de las denuncias es el supuesto uso ilegal de la fuerza, o el estatuto de Abjasia, y no la discriminación racial ; y, cuando hay una posible referencia relevante, normalmente a la obstaculización del retorno de los refugiados y desplazados internos, es como un elemento incidental en una reclamación más amplia – sobre el estatus de Abjasia, la retirada de las tropas de la Federación Rusa o el supuesto uso ilegal de la fuerza por parte de éstas.

64.          De esta constatación general del Tribunal y de las constataciones específicas realizadas en párrafos anteriores se desprende que Georgia no ha citado, en opinión del Tribunal, ningún documento o declaración realizada antes de ser parte en el CERD en julio de 1999 que proporcione apoyo a su afirmación de que “la disputa con Rusia sobre la limpieza étnica es antigua y legítima y no de reciente invención” (párrafo 34 supra). El Tribunal añade que incluso si este fuera el caso, dicha disputa, aunque sobre discriminación racial, no podría haber sido una disputa con respecto a la interpretación o aplicación de la CERD, el único tipo de disputa con respecto a la cual el Tribunal tiene competencia en virtud del artículo 22 de dicha Convención.

5.            Documentos y declaraciones del período posterior a la entrada en vigor de la CERD entre las Partes y anterior a agosto de 2008

65.          Conviene en primer lugar considerar en su conjunto los informes realizados después de 1999 por las dos Partes a los comités de seguimiento de los tratados. Estos informes se refieren a la CERD, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT). Georgia, en su primer informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, presentado en 2000, decía lo siguiente :

“Georgia condena sin reservas cualquier política, ideología o práctica que conduzca al odio racial o cualquier forma de ‘limpieza étnica’ como la practicada en la región abjasia de Georgia tras el conflicto armado de 1992-1993. Cientos de miles de desplazados, en su gran mayoría mujeres, ancianos y niños, perdieron sus hogares y sus medios de subsistencia y se convirtieron en exiliados en su propio país. Tal ha sido el resultado de la política seguida por las autoridades de la autoproclamada “República de Abjasia”, cuyo objetivo ha sido “limpiar” la región de georgianos y, en muchos casos, también de representantes de otras nacionalidades. Georgia cree firmemente que una política basada en el odio racial es una infracción fundamental de los derechos humanos y debe proscribirse, condenarse y eliminarse incondicionalmente.” (Doc. de las Naciones Unidas CERD/C/369/Add.1.)

El Tribunal observa que este pasaje -el único invocado por Georgia- no dirige ninguna crítica contra la Federación Rusa, ni tampoco lo hizo el representante georgiano ante el Comité, ningún miembro del Comité o el Comité en sus observaciones finales (docs. de las Naciones Unidas CERD/C/SR.1453, CERD/C/304/Add.120, CERD/C/SR.1454). De hecho, la representante de Georgia ante el Comité dijo que su Gobierno estaba participando actualmente en negociaciones para resolver la complicada situación y que la Federación de Rusia podría tener un papel importante que desempeñar a este respecto.

66.          Georgia cita este pasaje de sus informes segundo y tercero combinados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial presentados el 21 de julio de 2004 :

“En relación con este artículo de la Convención, cabe reiterar que, debido a la persistente crisis política en Abjasia y Osetia del Sur, durante el período que abarca el informe Georgia no estuvo en condiciones de proteger a los ciudadanos de estas regiones de actos delictivos. A este respecto, cabe destacar que Georgia no se exime de su responsabilidad por la situación en esta parte de su territorio, que incluye su responsabilidad de salvaguardar los derechos humanos y las libertades.” (Doc. de las Naciones Unidas CERD/C/461/Add.1.)

Una vez más, el Tribunal observa que el pasaje no dirige ninguna crítica contra la Federación de Rusia, como tampoco lo hizo el representante georgiano que compareció ante el Comité, ni ningún miembro del Comité, ni el propio Comité (doc. de las Naciones Unidas CERD/C/SR.1706).

67.          Al informar en 2006 al Comité contra la Tortura (doc. de las Naciones Unidas CAT/C/SR.699), Georgia declaró que :

“Surgió un problema particular en Abjasia, donde las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz ayudaban o instigaban en algunos casos a los separatistas criminales y, por tanto, contribuían, activamente o por omisión, a las violaciones de los derechos humanos en la región. La mayoría de las violaciones de derechos humanos en el territorio afectaban a personas de etnia georgiana, y las autoridades de facto de Abjasia tenían una gran responsabilidad en dichas violaciones”.

Aunque aquí hubo algunas críticas a la Federación Rusa, esto no equivalió a una acusación contra la Federación Rusa en relación con el cumplimiento por parte de esta última de sus obligaciones relativas a la eliminación de la discriminación racial en virtud del CERD.

68.          68. En sus alegaciones, la Federación de Rusia llama la atención sobre el hecho de que Georgia, al informar sobre su aplicación de los dos Pactos internacionales de derechos humanos, incluido su informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2006 (documento de las Naciones Unidas CCPR/C/GEO/3), tampoco dirigió ninguna crítica relativa a la discriminación racial contra la Federación de Rusia; Georgia no impugnó esta alegación. La Federación de Rusia también señala que, en virtud del CERD, Georgia tenía a su disposición el procedimiento de denuncias de Estado a Estado previsto en los artículos 11 a 13.

69.          El Tribunal observa que un Estado puede alegar que otro Estado incumple sus obligaciones en virtud de la CERD sin iniciar dicho proceso. También observa que, en general, el proceso en virtud del cual los Estados informan periódicamente a los comités de vigilancia funciona entre el Estado que presenta el informe y el comité en cuestión; se trata de un proceso en el que el Estado informa sobre las medidas que ha adoptado para aplicar el tratado. El proceso no está diseñado para implicar a otros Estados y sus obligaciones. Teniendo en cuenta estas características y los informes concretos a los que se hace referencia en este caso, los debates y las observaciones sobre los mismos, el Tribunal no considera que en este caso concreto los informes a los comités sean significativos para determinar la existencia de una controversia.

70.          70. Con respecto a otras declaraciones posteriores a julio de 1999, Georgia comienza refiriéndose a una reunión celebrada el 14 de septiembre de 2000 en la que su Embajador en Moscú observó ante el Vicepresidente de la Duma Estatal de la Federación de Rusia que representantes de los órganos legislativos y ejecutivos y otros órganos de la Federación de Rusia habían establecido contactos activos con el régimen separatista de la Federación de Rusia.

con el régimen separatista de Abjasia. Las notas georgianas de dicha reunión, contrariamente a lo presentado por Georgia ante el Tribunal, no hacen referencia a la limpieza étnica, pero sí al estancamiento de las negociaciones provocado por la administración separatista abjasia.

71.          El siguiente documento invocado por Georgia es una resolución adoptada por el Parlamento georgiano en octubre de 2001. Esta resolución comienza con una referencia al sufrimiento derivado “de los trágicos resultados del separatismo, el terrorismo internacional y la agresión”. Alegaba que, desde el despliegue de las fuerzas de paz de la Federación Rusa bajo los auspicios de la CEI, las políticas de limpieza étnica no habían cesado. En esta resolución, la Federación Rusa aparecía ahora como parte implicada en el conflicto. Dado que sus fuerzas de mantenimiento de la paz no habían cumplido su misión, el Parlamento consideraba inoportuna la presencia adicional de las fuerzas colectivas de mantenimiento de la paz de la CEI y proponía al Presidente de Georgia (1) aplicar los procedimientos para la retirada de dichas fuerzas y (2) hacer un llamamiento a las Naciones Unidas, la OSCE y los gobiernos de países amigos para que desplegaran fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz en la zona de conflicto. El Gobierno georgiano no tomó ninguna medida en ese momento para que se retiraran las fuerzas de mantenimiento de la paz y, en cuanto al punto (2), como se ha señalado anteriormente (párr. 47), había solicitado anteriormente, junto con la Federación de Rusia, una fuerza internacional de mantenimiento de la paz que posiblemente incluyera un contingente de la Federación de Rusia.

72.          Esta resolución parlamentaria debe considerarse en el contexto de las resoluciones unánimes 1339 y 1364 del Consejo de Seguridad adoptadas anteriormente en 2001, en enero y julio. En esas resoluciones del Consejo se acogían con satisfacción una vez más las importantes contribuciones que la UNOMIG y las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI seguían haciendo para estabilizar la situación en la zona de conflicto, y se apoyaban firmemente los esfuerzos sostenidos del Secretario General y de su Representante Especial, con la asistencia de la Federación de Rusia, en su calidad de facilitadora, así como del Grupo de Amigos del Secretario General y de la OSCE, para promover la estabilización de la situación y el logro de una solución global. Un representante georgiano asistió a la reunión de enero de 2001 del Consejo de Seguridad. En su discurso expresó el “agradecimiento de Georgia al Secretario General y a su Representante Especial para Georgia… así como al Grupo de Amigos del Secretario General, por sus incansables esfuerzos en el proceso de lograr una solución global del conflicto de Abjasia (Georgia)”. Hizo hincapié en las próximas reuniones entre representantes abjasios y georgianos y, aunque se mostró crítico con un párrafo del proyecto de resolución presentado al Consejo, no hizo referencia alguna a los párrafos sobre las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI y el papel de la Federación Rusa como facilitador. Sin más debate, se adoptó la resolución (doc. de las Naciones Unidas S/PV.4269).

73.          El Tribunal, al evaluar la resolución parlamentaria de octubre de 2001, al igual que los demás documentos y declaraciones invocados por las Partes, debe

tener en cuenta, entre otras cosas, las distintas funciones de la Federación de Rusia, en las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI, como facilitador y como uno de los Amigos del Secretario General. En este contexto, y dado que la resolución parlamentaria no había sido refrendada por el Gobierno georgiano, el Tribunal de Justicia no puede atribuirle ningún significado jurídico a los efectos del presente asunto.

74.          La resolución 1393 (2002) del Consejo de Seguridad, que contenía los párrafos estándar, había sido adoptada el 31 de enero de 2002, cuando el Parlamento georgiano adoptó el 20 de marzo de 2002 una resolución que señalaba que no se había dado curso a su resolución de octubre de 2001 y resolvía que era necesario aplicar sus requisitos. La nueva resolución parlamentaria criticaba a las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI: en realidad, decía, cumplían funciones de guardias fronterizos entre Abjasia y el resto de Georgia y no realizaban las tareas previstas en su mandato de proporcionar protección a la población y crear las condiciones para el retorno seguro de los desplazados internos. Además, se llevaron a cabo importantes violaciones de los derechos humanos y las libertades por motivos étnicos con la ayuda de fuerzas militares externas. Una vez más, el Ejecutivo georgiano no actuó en virtud de esta resolución, que debe considerarse en el contexto de la serie de resoluciones del Consejo de Seguridad y de las medidas adoptadas en virtud de las mismas y en referencia a ellas. En consecuencia, el Tribunal de Justicia no atribuye a la resolución del Parlamento ningún significado jurídico a los efectos del presente asunto.

75.          En abril de 2002, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa, en conversaciones con el Embajador de Georgia en Moscú, negó que la Federación Rusa hubiera suministrado armas y munición a Abjasia. De las actas georgianas de las conversaciones no se desprende que ninguna de las alegaciones que se formularon en esas conversaciones estuviera relacionada con la discriminación étnica o racial.

76.          En enero de 2003, una delegación del Parlamento georgiano, encabezada por su portavoz, mantuvo conversaciones en Moscú con un grupo de parlamentarios de la Federación Rusa, entre los que se encontraban el Presidente del Consejo de la Federación y el Presidente de la Duma Estatal. En sus alegaciones, Georgia llamó la atención sobre una declaración de la parte georgiana, al hablar de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI, en la que sugería que las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Federación Rusa se trasladaran fuera del Distrito de Gali para facilitar el proceso de retorno de los refugiados, lo que, según dijo, la parte de la Federación Rusa rechazó. El registro georgiano de la discusión continuó de esta manera :

“Mientras se discutía la posibilidad de retirar las fuerzas de mantenimiento de la paz de Abjasia, la parte rusa expresaba una actitud claramente negativa. Sin embargo, se ha señalado muchas veces que si hay solicitud pertinente de la parte georgiana, las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz saldrán del territorio de Georgia. Según la declaración de Rusia, si los “cascos azules” son retirados de Abjasia, los observadores de la ONU también abandonarán la región. Los colegas rusos

expresaron sus dudas sobre cómo la parte georgiana sería capaz de controlar la situación de forma independiente y evitar la amenaza de reanudación de las hostilidades”.

Se trata de un intercambio entre parlamentarios y en él no aparece ninguna alegación de discriminación racial contra la Federación Rusa. En consecuencia, el Tribunal de Justicia no puede atribuirle ninguna significación jurídica a los efectos del presente asunto.

77.          En enero de 2004, Mikhail Saakashvili, poco después de su elección como Presidente de Georgia pero antes de tomar posesión de su cargo, en una entrevista radiofónica, al responder a una pregunta sobre Abjasia, dijo :

“Es ante todo una cuestión de nuestras relaciones con Rusia. Los generales rusos están al mando allí, tienen un contingente militar que ha desempeñado un papel muy negativo. . . [La mayor parte de la población es étnicamente georgiana o lo era. Esas personas fueron expulsadas por las tropas rusas y los separatistas locales y tenemos que cambiar la situación”.

Georgia sostiene que esta declaración acusaba directamente a la Federación Rusa y a sus fuerzas de complicidad en la limpieza étnica contra personas de etnia georgiana en Abjasia. Aunque puede haber algo de fuerza en esa afirmación, el Presidente electo siguió inmediatamente al pasaje subrayado por Georgia diciendo que “principalmente, la forma de cambiar eso [la situación en Abjasia] son las conversaciones pacíficas, ofreciéndoles [al pueblo de Abjasia] mejores alternativas en términos de desarrollo económico georgiano, la integración de Georgia en Europa”. En cuanto a Abjasia, dijo que “es un lugar sin ley… es realmente un agujero negro…”. Por supuesto, Rusia no quiere renunciar a su control, así que tenemos que hablar con ellos y hacerles ver que somos un Estado independiente…”. Pero, por otro lado, queremos mantener buenas relaciones con ellos”. La declaración debe considerarse en el contexto inmediato del carácter amplio e informal de la entrevista y en el contexto más amplio de la relación entre ambos países en relación con Abjasia. La resolución 1524 (2004) del Consejo de Seguridad, adoptada dos semanas después de la entrevista, contenía los párrafos habituales que suelen incluirse en las resoluciones del Consejo de Seguridad, relativos, entre otras cosas, a las diversas funciones de la Federación de Rusia (véanse los párrafos 48 y 71). Además, el expediente no incluye ningún seguimiento específico por parte del nuevo Presidente o bajo sus instrucciones a cualquier reclamación que pudiera haberse hecho contra la Federación Rusa en la entrevista.

78.          El siguiente documento relevante del expediente es una carta de 26 de julio de 2004 del Presidente Saakashvili al Presidente Putin. Se refiere principalmente a los contingentes de “formaciones armadas ilegales” en Osetia del Sur, más allá de los números acordados en 2003; los ataques armados; la concesión de la ciudadanía de la Federación Rusa allí; la actividad criminal; y la necesidad resultante de un diálogo político en una reunión plenipotenciaria.

diálogo político a nivel plenipotenciario y un mayor papel de la OSCE. En relación con Abjasia, el Presidente georgiano planteó cuestiones sobre la integridad territorial de Georgia. En su respuesta, el Presidente de la Federación Rusa propuso medidas que deberían adoptarse con vistas a la estabilización de la situación y la creación de condiciones para la reanudación del diálogo político. Las cartas no mencionan el retorno de los refugiados y desplazados internos.

79.          El 26 de enero de 2005, el Representante Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas, en una carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad, escribió acerca de “los recientes acontecimientos en el proceso de solución del conflicto en Abjasia (Georgia)” (documento de las Naciones Unidas S/2005/45), incluidas las “autodenominadas elecciones presidenciales” celebradas allí, calificadas de “ilegales e ilegítimas”; el hecho de que casi el 80% de la población actual tenga ciudadanía rusa; y el hecho de que la Federación de Rusia haya hecho caso omiso del régimen básico de visados. A pesar de estos acontecimientos, continuaba el Embajador, las autoridades centrales de Georgia estaban dispuestas a reanudar las negociaciones con la parte abjasia. A continuación, la carta hacía referencia a los “refugiados y desplazados internos -víctimas de la limpieza étnica- que ya llevan más de una década esperando que se materialice su derecho básico: el derecho a vivir en su hogar”. Refiriéndose a los secuestros que supuestamente se produjeron el día de las “elecciones”, la carta afirmaba que “estos excesos se cometieron delante de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI, que no hicieron nada por proteger a la población civil pacífica…”. Tengo que declarar una vez más que la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI dista mucho de ser imparcial y a menudo respalda a las estructuras paramilitares separatistas abjasias”. Dos días más tarde, el Consejo de Seguridad, en una reunión que tuvo ante sí dicha carta y a la que asistió un representante georgiano, adoptó, sin debate alguno (doc. de las Naciones Unidas S/PV.5116), una resolución que incluía las referencias habituales a las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI y al papel de facilitador de la Federación de Rusia (resolución 1582 (2005)).

80.          El 11 de octubre de 2005, el Parlamento georgiano, en una resolución, “condenó los recientes acontecimientos en las regiones en conflicto existentes en el territorio de Georgia (Abjasia y el antiguo Distrito Autónomo de Osetia del Sur)”. La resolución valoraba como “extremadamente negativas” la actividad y el cumplimiento del mandato actual por parte de las fuerzas de mantenimiento de la paz en Abjasia y en el antiguo Distrito Autónomo de Osetia del Sur y contemplaba el cese de dichas operaciones de mantenimiento de la paz y la denuncia de los acuerdos internacionales pertinentes en determinadas circunstancias a partir de febrero de 2006 en Osetia del Sur y de julio en Abjasia.

81.          Esta resolución parlamentaria fue mencionada en una carta de 27 de octubre de 2005 dirigida por el Representante Permanente de Georgia al Presidente del Consejo de Seguridad. Dicha carta no contenía ninguna aprobación de la resolución parlamentaria. La carta del Representante Permanente mencionaba un acontecimiento positivo (una reunión celebrada el 4 de agosto de 2005 sobre garantías de seguridad) que, según él, se había producido.

garantías de seguridad) que, según él, se había visto empañada por un ejercicio militar abjasio a gran escala en la zona de responsabilidad de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Federación Rusa. La carta también mencionaba la prohibición de la enseñanza de la lengua georgiana en las escuelas de Gali, una reclamación que, en opinión del Tribunal, no iba dirigida a la Federación Rusa. Era imposible, continuaba la carta, evitar comentar el comportamiento del facilitador -la Federación Rusa-, especialmente cuando se habían producido varias tendencias alarmantes, que se enumeraban. Se estaba llevando a cabo una anexión contra un país vecino pequeño y amigo. El Representante Permanente, tras referirse a la resolución parlamentaria, dijo lo siguiente :

“Parece que la operación de mantenimiento de la paz dirigida por Rusia ha agotado, de hecho, su potencial, y la única forma eficaz es contar con una operación de mantenimiento de la paz internacional a gran escala, subrayaría -verdaderamente internacional- dirigida por las Naciones Unidas.

Los dirigentes georgianos están firmemente comprometidos con la resolución pacífica del conflicto en su territorio, sopesando la inclusión y la integración étnicas, salvaguardando los derechos humanos y las libertades. A pesar de todo lo anterior, seguimos creyendo que no hay solución militar; al contrario, estamos seguros de que es contraproducente. Nuestra política de compromiso proactivo tiene como objetivos a largo plazo sacar a la sociedad abjasia del aislamiento, exponerla a los valores y creencias democráticos, reconocer los derechos humanos fundamentales de los desplazados internos y los refugiados, en primer lugar el derecho a regresar a sus hogares, independientemente de su origen étnico, establecer un entorno de confianza y respeto mutuo.” (Doc. de las Naciones Unidas S/2005/678.)

El Tribunal no puede ver en esta carta ninguna alegación contra la Federación Rusa por parte del Gobierno georgiano de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la CERD.

82.          El 9 de noviembre de 2005, el Representante Permanente de Georgia transmitió la resolución parlamentaria del 11 de octubre al Secretario General de las Naciones Unidas. Pidió que la resolución se distribuyera como documento de la Asamblea General en relación con los puntos del orden del día relativos a la prevención de conflictos armados (punto 12) y el examen del mantenimiento de la paz (punto 32), pero no hizo referencia a otros puntos del orden del día de ese período de sesiones, entre ellos la discriminación racial (punto 69) y las personas desplazadas (punto 39) (doc. de las Naciones Unidas A/60/552).

83.          La postura oficial del Ejecutivo georgiano en este periodo quedó aún más ilustrada en los comentarios realizados por el Primer Ministro georgiano en una rueda de prensa de diciembre de 2005, y que posteriormente se difundieron en una reunión del CCM. En ella, el Primer Ministro describió la “posición extraordinariamente constructiva de la diplomacia rusa en el asunto [del proceso de paz en Osetia del Sur]”, señaló que “Rusia es un

garante de la paz a largo plazo en el Cáucaso” y manifestó su convencimiento de que “los recientes pasos de Rusia darán un impulso positivo a las relaciones entre ambos países”.

84.          El 26 de enero de 2006, el Consejo de Seguridad celebró una sesión privada sobre la situación en Georgia. El Comunicado Oficial de la reunión sólo recoge que un representante georgiano, el Enviado Especial del Presidente de Georgia, hizo una declaración y que un representante de la Federación Rusa hizo otra, sin dar ninguna indicación sobre el contenido de las declaraciones (doc. de las Naciones Unidas S/PV.5358). Georgia incluye en sus alegaciones una “declaración de . . . [el] Representante Especial . . .”. Esa declaración es muy crítica con varias acciones de la parte abjasia. La declaración contiene este pasaje sobre el papel de la Federación Rusa :

“Uno de los miembros del Consejo de Seguridad, miembro del Grupo de Amigos y el facilitador del proceso de paz – a saber, la Federación de Rusia -, de repente ha decidido desvincularse de apoyar el principio básico – principio de la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente . . . Por eso, por primera vez en la historia de las deliberaciones del Consejo de Seguridad no tenemos un proyecto de resolución preparado por el Grupo de Amigos.

Señor Presidente,

Este cambio de posición de uno de los miembros destacados del P5 no es sólo un ligero giro o corrección. La renuncia al principio de determinar el estatus de Abjasia dentro del Estado de Georgia significa lo siguiente: apoyo al secesionismo como fenómeno; respaldo a la limpieza étnica de más de 300.000 ciudadanos de Georgia; cuestionamiento del principio básico de la arquitectura mundial moderna: el principio de integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras internacionalmente reconocidas.

Señor Presidente,

Represento a las personas que fueron expulsadas por la fuerza de sus hogares y a las que no se permite regresar. Represento al pueblo que cuenta cada día de su exilio y que mira con esperanza a este Consejo por su trabajo y sus resoluciones. Represento a la comunidad que sigue muy de cerca cada movimiento del proceso de paz en Abjasia (Georgia)”.

El Tribunal observa que la referencia a la “limpieza étnica” no incluye una alegación de que la Federación Rusa participara en dicha acción o la facilitara. Tras cierto retraso, a finales de marzo de 2006, el Consejo de Seguridad, con un representante georgiano presente y sin debate (doc. de las Naciones Unidas S/PV.5405), adoptó la resolución 1666 (2006), que incluía párrafos estándar sobre las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI y el papel

de la Federación Rusa como facilitador, así como una reafirmación de la integridad territorial de Georgia.

85.          El 15 de febrero de 2006, en una resolución remitida al Secretario General por el Representante Permanente de Georgia, el Parlamento georgiano, en virtud de su resolución de 11 de octubre de 2005, evaluó “de forma extremadamente negativa” el cumplimiento de las obligaciones por parte de las fuerzas de mantenimiento de la paz en el antiguo distrito autónomo de Osetia del Sur y calificó las acciones de la Federación de Rusia como un intento continuado de anexión de esta región de Georgia. En consecuencia, dio instrucciones al Gobierno de Georgia para que iniciara la aplicación de las disposiciones de esa resolución anterior. De nuevo, no hay nada en el expediente que demuestre que el Gobierno georgiano tomara esas medidas. Al igual que en el caso de la resolución parlamentaria de octubre de 2005 (párrafo 82 supra), en la carta de remisión de 16 de febrero de 2006 del Representante Permanente de Georgia al Secretario General se solicitaba que la carta y la resolución parlamentaria de febrero de 2006 se distribuyeran como documento de la Asamblea General en relación con los temas del programa relativos a los conflictos armados y el mantenimiento de la paz, pero no a la discriminación racial ni a las personas desplazadas (doc. de las Naciones Unidas A/60/685).

86.          El 18 de julio de 2006, el Parlamento georgiano adoptó una resolución en los términos de sus resoluciones de 11 de octubre de 2005 y 15 de febrero de 2006 sobre ambas regiones. Decía que, lamentablemente, no se había logrado ningún avance en cuanto a la resolución de los conflictos en el plazo definido por dichas resoluciones. Y continuaba :

“En lugar de la desmilitarización, el aumento drástico del potencial militar de las fuerzas armadas bajo la subordinación de las autoridades de facto de Abjasia y el antiguo Distrito Autónomo de Osetia del Sur, la activación drástica de acciones terroristas y subversivas, el colapso total de las garantías de seguridad para la población pacífica, los intentos permanentes de legalizar los resultados de la limpieza étnica, cuyo hecho ha sido reconocido en repetidas ocasiones por la comunidad internacional, la violación masiva de los derechos humanos fundamentales y el aumento constante de las amenazas criminales internacionales, tan características de los territorios no controlados – esta es una realidad provocada como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz. “

A continuación, la resolución afirmaba que el rechazo de la Federación Rusa a un plan de paz “puede valorarse como un apoyo a los separatistas y como un intento permanente de anexionarse el territorio de Georgia”. El Parlamento resolvió encomendar al Gobierno de Georgia la tarea de iniciar los procedimientos necesarios para suspender inmediatamente las denominadas operaciones de mantenimiento de la paz y para que se retiren las fuerzas armadas de la Federación Rusa.

87.          En este caso, las autoridades de la Federación de Rusia eran claramente conscientes de la decisión del Parlamento georgiano.

conscientes de la acción del Parlamento georgiano, ya que el 19 de julio de 2006, al día siguiente de su adopción, el Representante Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas transmitió al Secretario General una declaración de su Ministerio de Asuntos Exteriores crítica con la resolución. La declaración incluye los siguientes pasajes :

“La Federación Rusa considera la decisión como un paso provocador destinado a agravar la tensión, destruir el formato existente de las negociaciones y hacer añicos el marco de los acuerdos legales para el arreglo pacífico de los conflictos entre Georgia y Abjasia y entre Georgia y Osetia. Las acusaciones que la decisión hace contra la Federación Rusa constituyen un vergonzoso intento de echar la culpa a otros.

No hay que olvidar que el formato del proceso de negociación, en el que, además de la Federación Rusa, participan las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comunidad de Estados Independientes y los Estados miembros del Grupo de Amigos del Secretario General sobre Georgia, fue acordado por todas las partes en los conflictos. Las acciones irresponsables de Tiflis son capaces de descartar cualquier posibilidad de arreglo pacífico de los conflictos.

La Federación Rusa adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales vigentes, impedir la desestabilización de la situación en la región y proteger los derechos e intereses de los ciudadanos rusos que viven en ella.” (Doc. de las Naciones Unidas S/2006/555.)

88.          El Representante Permanente de Georgia transmitió el texto de la resolución del Parlamento georgiano de 18 de julio de 2006 al Secretario General el 24 de julio de 2006, solicitando de nuevo que se distribuyera a la Asamblea General en los mismos puntos del orden del día que las resoluciones parlamentarias de octubre de 2005 y febrero de 2006 (véanse los párrafos 82 y 85 supra) (doc. de las Naciones Unidas A/60/954). Según el expediente, el Gobierno georgiano no tomó ninguna medida en términos de la resolución.

89.          El Tribunal recuerda el énfasis puesto por Georgia en aquellas resoluciones parlamentarias que fueron transmitidas a las Naciones Unidas (párrafo 36 supra), y considera significativo que en todas aquellas ocasiones en las que el Gobierno georgiano transmitió resoluciones parlamentarias al Secretario General para que fueran distribuidas como documentos oficiales de las Naciones Unidas, dicho Gobierno no se refirió a aquellos puntos del orden del día relacionados con el objeto de la CERD, como la discriminación racial, o, según el caso, los refugiados y los desplazados internos, o, de hecho, los instrumentos de derechos humanos en general.

90.          El 11 de agosto y el 4 de septiembre de 2006, el Representante Permanente de Georgia transmitió al Secretario General y al Presidente del Consejo de Seguridad declaraciones del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre abusos de los derechos humanos en Abjasia (docs. de las Naciones Unidas A/60/976-S/2006/638, S/2006/709). Las principales acusaciones iban dirigidas contra “la parte abjasia”, pero también se decía que las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Federación Rusa (CEI) seguían “[haciendo] la vista gorda ante graves violaciones de… los derechos humanos”. El Ministerio de Asuntos Exteriores declaró que la “situación existente… nos lleva a constatar una vez más la incapacidad (o la falta de voluntad) de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI para desempeñar debidamente sus funciones, lo que apunta una vez más a la necesidad de modificar el formato actual de las operaciones de paz…”. . .”. Según la declaración del Ministerio del 4 de septiembre, “las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz no pueden … garantizar la protección de la seguridad, la dignidad y los derechos humanos de la población pacífica, incluidos los desplazados internos y los refugiados, tal y como prescriben [cuatro] resoluciones del Consejo de Seguridad”. Este hecho “proporcion[ó] una prueba más de la corrección de la decisión del Parlamento georgiano de retirar a las fuerzas de paz rusas. . .”. La declaración del 11 de agosto hacía referencia específica a tres convenciones, pero no a la CERD, y ninguno de los dos documentos formulaba reclamaciones directas contra la Federación Rusa por discriminación racial.

91.          En octubre, el Consejo de Seguridad, sin hacer referencia a los dos documentos, adoptó la resolución 1716 (2006) con disposiciones estándar sobre la Federación de Rusia como facilitadora y el papel de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI. Una vez más, el representante georgiano que estaba presente no hizo ningún comentario sobre los párrafos del proyecto de resolución relativos a las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI y al papel de la Federación de Rusia como facilitador, y la resolución se adoptó sin debate (doc. de las Naciones Unidas S/ PV.5549). A la vista de estas consideraciones, el Tribunal no estima que las declaraciones del Ministerio de Asuntos Exteriores tengan relevancia jurídica a los efectos del presente caso.

92.          El 3 de octubre de 2006, el Representante Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas, en una declaración realizada en una conferencia de prensa, dijo lo siguiente

“Está meridianamente claro que la fuerza rusa de mantenimiento de la paz no es un contingente imparcial ni internacional. No cumplió con las principales responsabilidades establecidas en su mandato: crear un entorno de seguridad favorable para el retorno de los cientos de miles de ciudadanos georgianos víctimas de la limpieza étnica. Se convirtió en la fuerza que trabaja para alienar artificialmente a las partes entre sí”.

Georgia en sus alegaciones cita esta declaración como planteamiento de la disputa de nuevo – el Tribunal presume que se refiere a la disputa sobre la des

criminación racial por parte de la Federación Rusa – pero la siguiente frase del Representante Permanente fue esta :

“Las declaraciones y acciones del líder político ruso dejan claro una vez más que no estamos ante un conflicto fundamentalmente étnico, sino ante uno derivado de las ambiciones territoriales de Rusia contra mi país”.

Teniendo especialmente en cuenta esta aclaración del Representante Permanente, el Tribunal concluye que no puede dar ningún significado jurídico a la declaración realizada en la rueda de prensa a los efectos del presente caso.

93.          El 14 de noviembre de 2006, el Presidente Saakashvili, en un discurso ante el Parlamento Europeo, que como órgano de la Unión Europea no contiene representantes ni de Georgia ni de la Federación de Rusia, afirmó que “más de 300.000 georgianos fueron objeto de una limpieza étnica en Abjasia a principios de la década de 1990”. El Presidente Saakashvili señaló que “la administración rusa” había sido acusada de ser responsable de estos hechos anteriores. Su única referencia, en un amplio discurso, a las disputas fue en el contexto de los “problemas separatistas” de Georgia: “[n]uestras disputas continúan porque se basan en reivindicaciones territoriales reincidentes . . .”. La declaración del Presidente Saakashvili demuestra que la disputa principal se refería a reclamaciones territoriales y las referencias a la limpieza étnica por parte de la Federación Rusa se referían a acontecimientos que tuvieron lugar a principios de la década de 1990. Estos acontecimientos no eran actuales en el momento del discurso del Presidente, y eran anteriores a la adhesión de Georgia al CERD. Como tal, el Tribunal no considera la declaración del Presidente Saakashvili como prueba de una disputa entre las Partes sobre asuntos relacionados con la CERD. El Tribunal tiene la misma opinión sobre el comunicado de prensa realizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia el 22 de diciembre de 2006.

94.          El Presidente de Georgia, en su discurso del 26 de septiembre de 2007 ante la Asamblea General, se refirió a la mayoría de los residentes de las dos regiones como “prisioneros de la moralmente repugnante política de limpieza étnica, división, violencia e indiferencia”. Y continuó :

“La historia de Abjasia, de donde hasta 500.000 hombres, mujeres y niños se vieron obligados a huir en la década de 1990, es de especial relevancia: una de las limpiezas étnicas más aborrecibles, horribles y aún olvidadas del siglo XX. En el tiempo transcurrido desde que las fuerzas de paz rusas se desplegaron allí, más de 2.000 georgianos han perecido y ha persistido un clima de miedo”. (Doc. de las Naciones Unidas A/62/PV.7.)

Casi al final de su discurso, afirmó que “[e]l único obstáculo para la integración de Osetia del Sur [en Georgia] es un régimen separatista que

consiste básicamente en elementos de los servicios de seguridad de la vecina Rusia que no tienen ningún vínculo histórico, étnico o cultural con el territorio”. Con respecto a Abjasia, había dicho anteriormente que “estas disputas ya no tienen que ver con agravios étnicos”.

95.          En septiembre y octubre de 2007, y en marzo y abril de 2008, el Representante Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas envió al Secretario General y al Presidente del Consejo de Seguridad declaraciones de los Ministerios georgianos de Asuntos Exteriores y del Interior (docs. de las Naciones Unidas. S/2007/535 ; S/2007/589 ; A/62/765-S/2008/197 ; A/62/810). El primero, el tercero y el cuarto se refieren al estatus de las regiones, las acciones de los separatistas y las actividades militares. Ninguna hace referencia a la discriminación racial o a la limpieza étnica (excepto la última) ni a la responsabilidad de la Federación Rusa por tales acciones. La última sí hace referencia a la limpieza étnica, pero sólo en el contexto de que la Federación Rusa “planea reconocer” los documentos de las autoridades que se crearon mediante la limpieza étnica. Su llamamiento a la Federación Rusa para que se comprometa más activamente en el retorno seguro de los desplazados internos no puede, en opinión del Tribunal, entenderse como una reclamación contra la Federación Rusa en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la CERD, por ejemplo, una reclamación por impedir el retorno de los desplazados internos por motivos raciales. Cabe señalar otras dos características de ese documento: en primer lugar, alega infracciones por parte de la Federación de Rusia de tres convenciones mencionadas, pero no de la CERD; en segundo lugar, cuando Georgia transmitió esta declaración al Secretario General el 17 de abril de 2008, solicitó que se distribuyera como documento de la Asamblea General en el marco de un punto del orden del día relativo a los conflictos prolongados en la región y sus repercusiones en la paz, la seguridad y el desarrollo internacionales (documento de las Naciones Unidas A/62/810).

La segunda declaración contiene este pasaje

“La parte georgiana expresa su extrema preocupación por este hecho [la identidad de un militante que había sido abatido], que demuestra que las fuerzas armadas ilegítimas separatistas reciben constantemente apoyo de una parte que se supone que es facilitadora del proceso de resolución del conflicto. Lamentablemente, llevamos 14 años asistiendo a este tipo de comportamiento. Al mismo tiempo, oficiales rusos de alto rango consideran [sic] ordinario apoyar y entrenar a las llamadas unidades antiterroristas, que en realidad, por naturaleza, son formaciones militares ilegítimas del régimen abjasio de facto, y son responsables de la limpieza étnica que tuvo lugar en Abjasia (Georgia).

El Gobierno georgiano recuerda una vez más a todos los Estados el párrafo 8 de la resolución 876 (1993) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo exhortó a todos los Estados a que impidieran el suministro, desde sus territorios o por personas sometidas a su jurisdicción, de todo tipo de asistencia que no fuera asistencia humanitaria.” (Doc. de las Naciones Unidas S/2007/589.)

Una vez más, la referencia a la limpieza étnica no se enuncia como una reclamación contra la Federación Rusa en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la CERD.

96.          Georgia remitió al Tribunal a otras seis declaraciones realizadas entre enero de 2006 y septiembre de 2007 por su Ministerio de Asuntos Exteriores y por su Ministerio para Asuntos de Resolución de Conflictos. Las quejas contra la Federación Rusa se limitan a la “inacción culpable”, “inacción criminal” e “incluso fomento” de las acciones de las autoridades separatistas por parte de las fuerzas de paz rusas, y no están relacionadas con la discriminación racial. En consecuencia, el Tribunal no otorga a las declaraciones ningún significado jurídico a los efectos del presente caso. (Véase igualmente la declaración de 22 de noviembre de 2007).

97.          El 19 de abril de 2008, el Ministerio de Asuntos Exteriores georgiano se refirió en un comunicado de prensa a la “anexión de facto de partes integrantes de Georgia… y a la desatención de los derechos humanos de una mayoría absoluta de la población de las regiones, víctimas de la limpieza étnica”. La declaración se refiere principalmente a la situación de las dos regiones y a las políticas y prácticas de la Federación de Rusia en relación con esas regiones, y no formula ninguna reclamación contra la Federación de Rusia por discriminación racial.

98.          El 21 de abril de 2008, el Presidente georgiano hizo una “declaración especial” sobre las “medidas agresivas adoptadas” por la Fuerza Aérea rusa. La única referencia a la discriminación racial se refería a hechos pasados que ocurrieron antes de que la CERD entrara en vigor entre las Partes y se relacionaban con el bombardeo de la Federación Rusa de 1992-1993: “[e]n esa época tuvo lugar una limpieza étnica y se estableció [un] nuevo régimen agresivo”.

99.          El 12 de mayo de 2008, el Presidente de Georgia se dirigió a los representantes de cinco Estados miembros de la Unión Europea que se encontraban de visita en Georgia, para hablarles de lo que denominó el plan de paz relativo a Abjasia, evitar el conflicto, garantizar la integridad territorial y el retorno de los refugiados, las supuestas infracciones de las normas de conducta internacional por parte de la Federación de Rusia, en relación con las incursiones en el espacio aéreo georgiano, el desplazamiento ilegal de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Federación de Rusia, el estatuto de las regiones y la expedición de pasaportes por parte de la Federación de Rusia. La Unión Europea, dijo, debe declarar que nunca reconocerá ningún tipo de escisión del territorio georgiano y nunca reconocerá los resultados de la limpieza étnica. Una vez más, no existe ninguna reclamación contra la Federación Rusa por incumplimiento de sus obligaciones en virtud del CERD.

100.       El último intercambio entre Georgia y la Federación Rusa antes de que estallara el conflicto armado en agosto de 2008 consiste en una carta de 24 de junio de 2008 del Presidente Saakashvili al Presidente Medvedev y la respuesta del Presidente Medvedev de 1 de julio. El Presidente georgiano ofreció una serie de propuestas para que el Presidente de la Federación Rusa las considerara “dirigidas a la disminución sustancial de la tensión, el restablecimiento de la confianza

y la ayuda a la resolución pacífica del conflicto de Abjasia (Georgia)”. Dos de las propuestas se refieren a los refugiados y desplazados internos.

“Zona Económica Libre se creará en el territorio de Gali y Ochamchire Distritos de Abjasia, donde la población está prácticamente ausente en la actualidad. En ambos distritos se crearán administraciones mixtas georgiano-abjasias y órganos policiales mixtos georgiano-abjasios. Se organizará el retorno seguro y digno de los refugiados y desplazados internos a los distritos de Gali y Ochamchire. La parte georgiana se compromete a proporcionar asistencia social completa a la población de estos distritos.

Las partes en conflicto también podrían concluir un acuerdo separado sobre el no uso de la fuerza y el retorno de los desplazados internos y los refugiados a todo el territorio de Abjasia, Georgia”.

Otra propuesta fue la continuación de la operación de mantenimiento de la paz de la CEI con un mandato revisado. El Presidente georgiano propuso que la Federación Rusa fuera uno de los garantes de los acuerdos que debía negociar de acuerdo con estas propuestas.

101.       El Presidente de la Federación Rusa, en su respuesta, dijo que había revisado atentamente las propuestas sobre los problemas de la regulación del conflicto georgiano-abjasio, señalando que “[l]a mayoría de los elementos pueden ser relevantes en las diferentes etapas de la regulación” y que “[n]uestro principal socio debe ser Abjasia”, lo que supondría un proceso de negociación a gran escala. Tras afirmar que “por desgracia, las partes [del conflicto] sienten una profunda desconfianza mutua a día de hoy”, el Presidente de la Federación Rusa prosiguió :

“En esta situación, francamente hablando, es difícil imaginar, por ejemplo, la creación de una administración conjunta georgiano-abjasia o de órganos encargados de hacer cumplir la ley en cualquier distrito de Abjasia. También es aparentemente inoportuno plantear la cuestión del retorno de los refugiados de forma tan categórica. Abjasios perciben esto como una amenaza a su supervivencia nacional en la actual situación de escalada y tenemos que entenderlos.

Por ello, propongo concentrarnos en lo inicial y más importante para hoy: las medidas reales dirigidas a disminuir las tensiones y el restablecimiento de la confianza que permitan reanudar el proceso de regulación georgiano-abjasio que se interrumpió en julio de 2006″.

A continuación, pasó a abordar otros asuntos de la lista georgiana, y concluyó refiriéndose a dos de ellos de esta manera :

“También estamos dispuestos a discutir su propuesta relativa a la creación de una comisión intergubernamental ruso-georgiana sobre las cuestiones de la rehabilitación económica de Abjasia. Por lo que tengo entendido

significaría la cancelación de la sanción introducida en enero de 1996 sobre la base de la Decisión de los Jefes de Estado de la CEI sobre las sanciones contra Abjasia. Por cierto, en cuanto a las direcciones, esto habría estado en consonancia con las medidas adoptadas por la parte rusa en el marco de la Providencia de abril del Presidente de la Federación Rusa.

Y, por supuesto, daremos la bienvenida a Georgia para que se una al proceso de preparación de los Juegos Olímpicos de 2014 en Sochi.

En resumen, está surgiendo una agenda bastante específica y positiva de nuestras acciones conjuntas.”

102.       Georgia considera la respuesta sobre la cuestión del retorno de los desplazados internos como “un rechazo categórico” a su retorno, y la prueba de una disputa legal entre Georgia y la Federación Rusa “en relación con el retorno de los georgianos étnicos a las regiones de Georgia de las que habían sido expulsados debido a su origen étnico”.

103.       Como han dicho las Partes, este intercambio es importante, dado su momento, la posición y responsabilidad de los autores de las cartas y el contenido de las mismas. El Tribunal considera que las cartas no evidencian una disputa entre las Partes acerca de las obligaciones de la Federación Rusa con respecto a la obstaculización del retorno de refugiados y desplazados internos por razones de discriminación racial : Georgia se dirige a la Federación Rusa como facilitador, como potencial garante y en términos de su papel en las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI. La parte abjasia (la otra “parte en el conflicto”) es la que, según las propuestas, tendría, junto con Georgia, el papel de facilitar el retorno de los desplazados internos y los refugiados. Georgia no hizo ninguna propuesta a la Federación Rusa para que ésta tomara medidas con respecto al retorno de los desplazados internos y los refugiados.

104.       El último documento en el que se basa Georgia, antes de los emitidos en el momento del conflicto armado en agosto de 2008, es un comunicado de prensa de su Ministerio de Asuntos Exteriores emitido el 17 de julio de 2008. En respuesta a una pregunta relativa a una declaración del Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia sobre la firma de un acuerdo de no utilización de la fuerza entre Georgia y Abjasia y el retorno de los refugiados, el Ministerio afirmó que la declaración era totalmente contraria al mandato de las fuerzas colectivas de mantenimiento de la paz de la CEI: debían crear las condiciones para el retorno incondicional y digno de los refugiados y desplazados internos. El verdadero designio de Moscú, dijo, era :

“legalizar los resultados de la limpieza étnica instigada por ella misma y llevada a cabo a través de ciudadanos rusos con el fin de facilitar la anexión de la parte integral del territorio internacionalmente reconocido de Georgia, que la Federación Rusa intenta conseguir mediante la intervención militar en Abjasia, Georgia. La insistencia de Moscú en la firma de

otro tratado sobre el no uso de la fuerza sirve también al mismo objetivo inmoral”.

El Tribunal considera que la referencia a la limpieza étnica puede interpretarse de nuevo como relativa a los acontecimientos de principios de los años noventa. Esta referencia debe entenderse en el contexto del tema principal del comunicado de prensa, es decir, la preocupación de Georgia en relación con el estatus de Abjasia y la integridad territorial de Georgia. A la luz del expediente, sigue sin estar claro si el comunicado de prensa llegó a conocimiento de la Federación Rusa. En cualquier caso, el comunicado de prensa planteaba la cuestión del correcto cumplimiento del mandato de la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI, y no el cumplimiento por parte de la Federación de Rusia de sus obligaciones en virtud del CERD.

105.       El Tribunal, sobre la base de su examen de los documentos y declaraciones emitidos por las Partes y otros entre 1999 y julio de 2008 concluye, por las razones expuestas en relación con cada uno de ellos, que no surgió ninguna controversia jurídica entre Georgia y la Federación de Rusia durante ese período con respecto al cumplimiento por la Federación de Rusia de sus obligaciones en virtud de la CERD.

6.            Agosto de 2008

106.       Las hostilidades armadas comenzaron en Osetia del Sur durante la noche del 7 al 8 de agosto de 2008. Según el Informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación del Conflicto en Georgia establecida por el Consejo de la Unión Europea, esa noche :

“un ataque sostenido de la artillería georgiana alcanzó la ciudad de Tsjinvali. Se produjeron otros movimientos de las fuerzas armadas georgianas dirigidos contra Tsjinvali y sus alrededores, y pronto los combates involucraron a unidades militares y elementos armados rusos, de Osetia del Sur y de Abjasia. Sin embargo, el avance georgiano hacia Osetia del Sur no tardó en detenerse. En un contramovimiento, las fuerzas armadas rusas, cubiertas por ataques aéreos y por elementos de su flota del Mar Negro, penetraron profundamente en Georgia, cortando la principal carretera este-oeste del país, alcanzando el puerto de Poti y deteniéndose a poca distancia de la capital de Georgia, Tiflis. El enfrentamiento se convirtió en un conflicto combinado interestatal e intraestatal, en el que se enfrentaban fuerzas georgianas y rusas en un nivel de confrontación, así como surosetios junto con combatientes abjasios y georgianos en otro”. (Informe, Vol. 1, párr. 2.)

107.       El conflicto continuó durante cinco días. El 12 de agosto, el Presidente de la República Francesa (que ostentaba la Presidencia de turno de la Unión Europea) tomó la iniciativa y, tras mantener conversaciones con el Presidente de la Federación Rusa, propuso seis principios “para lograr un alto el fuego permanente en la zona osetio-georgiana del conflicto”. Tras

Tras las negociaciones, el plan fue firmado por Abjasia y Osetia del Sur el 14 de agosto, por Georgia el 15 de agosto y por la Federación Rusa el 16 de agosto de 2008. Los principios acordados fueron :

(1) el no uso de la fuerza; (2) el cese absoluto de las hostilidades; (3) el libre acceso a la ayuda humanitaria; (4) la retirada de las fuerzas armadas georgianas a sus posiciones permanentes; (5) la retirada de las fuerzas armadas rusas a la línea en la que estaban estacionadas antes del comienzo de las hostilidades; a la espera del establecimiento de mecanismos internacionales, las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz tomarán medidas de seguridad adicionales; (6) un debate internacional sobre las formas de garantizar la seguridad y la estabilidad en la región.

108.       La primera declaración citada por Georgia de este período es su Decreto Presidencial sobre la Declaración del Estado de Guerra y la Movilización a Gran Escala, de 9 de agosto de 2008. El Decreto comienza refiriéndose a “[l]os separatistas [que] se dedican a la violación masiva de los derechos humanos y las libertades, los asaltos armados contra la población pacífica y la violencia”. El ataque armado de la Federación Rusa, continúa, proporcionó “pleno apoyo a las fuerzas separatistas”. La “agresión militar” de la Federación Rusa requirió el ejercicio del derecho de legítima defensa, tal y como se establece en el artículo 51 de la Carta y otros documentos. El Tribunal observa que este Decreto no alega que la Federación Rusa incumpliera sus obligaciones relativas a la eliminación de la discriminación racial. Su preocupación se centra en el uso supuestamente ilegal de la fuerza armada.

109.       En una rueda de prensa con periodistas extranjeros celebrada el 9 de agosto de 2008, el Presidente Saakashvili hizo una declaración que comenzó con alegaciones sobre “Rusia… lanz[ando] una invasión militar a gran escala de Georgia”. El Presidente dijo que también tenía que indicar :

“que las tropas rusas, los tanques rusos que entraron en Osetia del Sur expulsaron en su camino a toda la población étnicamente georgiana de Osetia del Sur. Esta mañana han cometido la limpieza étnica en todas las zonas que controlan en Osetia del Sur, han expulsado a los georgianos étnicos que vivían allí. En este momento están tratando de establecer la limpieza étnica de los georgianos étnicos de la parte superior de Abjasia – Kodori Gorge”.

Al día siguiente, el 10 de agosto de 2008, el representante georgiano, en una reunión del Consejo de Seguridad convocada a petición de Georgia, se refirió en su declaración inicial al “proceso de exterminio de la población georgiana”, pero la primera referencia explícita a la discriminación racial se produjo en la declaración inicial del representante de la Federación Rusa :

“¿Qué términos jurídicos pueden utilizarse para describir lo que han hecho los dirigentes georgianos? ¿Podemos utilizar ‘limpieza étnica’, por ejemplo, cuando,

durante varios días, casi 30.000 de los 120.000 habitantes de Osetia del Sur se han convertido en refugiados que han huido a Rusia: más de una cuarta parte de la población. Cruzaron la frontera de Osetia del Sur hacia el Norte con gran riesgo para sus vidas. ¿Es eso limpieza étnica o no?”. (Doc. de las Naciones Unidas S/PV.5953, 10 de agosto de 2008, p. 8.)

El representante georgiano respondió que “[n]o podemos [hacer la vista gorda] ahora porque ésa es exactamente la intención de Rusia: borrar la condición de Estado de Georgia y exterminar al pueblo georgiano” (ibíd., p. 16). En su siguiente intervención en el debate, el representante de la Federación Rusa replicó que “la intención de la Federación Rusa en este caso es garantizar que los habitantes de Osetia del Sur y Abjasia no teman por sus vidas ni por su identidad” (doc. de las Naciones Unidas S/PV.5953, 10 de agosto de 2008, p. 17). El Tribunal observa que los civiles de las regiones directamente afectadas por el conflicto militar en curso tratarán en muchos casos de huir, en este caso los georgianos a otras zonas de Georgia y los osetios a la Federación de Rusia.

110.       El 11 de agosto de 2008, el Ministerio de Asuntos Exteriores georgiano emitió una declaración en la que afirmaba que :

“Según la información fidedigna que obra en poder del Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia, militares y separatistas rusos llevan a cabo detenciones masivas de civiles pacíficos de origen georgiano que aún permanecen en el territorio de la región de Tsjinvali y posteriormente los concentran en el territorio de la aldea de Kurta.

Georgia hace un llamamiento a la Cruz Roja Internacional y a otras organizaciones humanitarias e internacionales, así como a la comunidad internacional en su conjunto, para que adopten inmediatamente medidas decisivas y eficaces para la evacuación de esta población de la zona de conflicto.”

111.       Ese mismo día, 11 de agosto, el Presidente Saakashvili, en una entrevista en la CNN, declaró lo siguiente

“Lo que quedaba de la parte alta de Abjasia ha sido duramente atacado durante los dos últimos días. Y ahora mismo, mientras hablamos, se está produciendo una limpieza étnica de toda la población de etnia georgiana de Abjasia por parte de las tropas rusas. Yo acuso directamente a Rusia de limpieza étnica allí. Y está ocurriendo ahora.

La otra cosa es que, si bajas a Osetia del Sur, donde también están reteniendo desde la mitad de Osetia del Sur, que siempre hemos controlado, han expulsado completamente hace un par de días a toda la población georgiana. Las tropas rusas se han desplazado primero para ocupar la ciudad de Gori, que está a unos 40 kilómetros de Tsjinvali, la capital original de Osetia del Sur.”

112.       Al día siguiente, 12 de agosto de 2008, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia, en una conferencia de prensa conjunta con el Ministro de

Asuntos Exteriores de Finlandia en su calidad de Presidente en ejercicio de la OSCE, dijo lo siguiente :

“Un par de días después de que [la Secretaria de Estado estadounidense] Rice me pidiera urgentemente que no utilizara tales expresiones, el Sr. Saakashvili . . afirmó histéricamente que la parte rusa quería anexionarse toda Georgia y, en general, no tuvo reparos en utilizar el término limpiezas étnicas, aunque, es cierto, fue a Rusia a quien acusó de llevar a cabo esas limpiezas étnicas.”

113.       El Tribunal observa que, si bien las reclamaciones georgianas de los días 9 a 12 de agosto de 2008 eran principalmente reclamaciones sobre el supuesto uso ilegal de la fuerza, también se referían expresamente a la supuesta limpieza étnica llevada a cabo por las fuerzas rusas. Estas reclamaciones se hicieron contra la Federación Rusa directamente y no contra una u otra de las partes en los conflictos anteriores, y fueron rechazadas por la Federación Rusa. El Tribunal concluye que los intercambios entre los representantes georgiano y ruso en el Consejo de Seguridad el 10 de agosto de 2008, las reclamaciones formuladas por el Presidente georgiano los días 9 y 11 de agosto y la respuesta el 12 de agosto del Ministro de Asuntos Exteriores ruso establecen que para ese día, el día en que Georgia presentó su Solicitud, existía una disputa entre Georgia y la Federación Rusa sobre el cumplimiento por parte de esta última de sus obligaciones en virtud de la CERD invocadas por Georgia en este caso.

7.            Conclusión

114.       En consecuencia, se desestima la primera excepción preliminar de la Federación de Rusia.

III. SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR – CONDICIONES PROCESALES DEL ARTÍCULO 22 DEL CERD

1.            Introducción

115.       El Tribunal pasará ahora a examinar la segunda objeción preliminar de la Federación de Rusia.

116.       La esencia de esta objeción es que el artículo 22 de la CERD, la única base jurisdiccional invocada por Georgia para fundar la jurisdicción del Tribunal, contiene dos precondiciones procesales, a saber, negociaciones y remisión a procedimientos expresamente previstos en la CERD que deben cumplirse antes de recurrir al Tribunal. La Federación Rusa sostiene que, en el presente caso, no se cumplió ninguna de las dos condiciones previas.

117.       El artículo 22 dice :

“Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no haya sido resuelta mediante negociación o por los procedimientos previstos en la presente Convención, se someterá al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

que no haya sido resuelta mediante negociación o por los procedimientos expresamente previstos en esta Convención, será sometida, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a la Corte Internacional de Justicia para que ésta decida, a menos que las partes en la controversia convengan en otro modo de solución”.

118.       Hay muchas cosas en esta cláusula compromisoria sobre las que las dos Partes mantienen interpretaciones diferentes. En primer lugar, discrepan sobre el significado de la frase “[c]ualquier controversia… que no se resuelva mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos”. La Federación Rusa sostiene que la frase impone una condición previa a la jurisdicción del Tribunal, en el sentido de que requiere que se haya intentado resolver la controversia por los medios especificados en el artículo 22 y que ese intento haya fracasado antes de que la controversia pueda ser remitida al Tribunal. Georgia, por otro lado, interpreta que la frase no impone ninguna obligación afirmativa a las Partes de haber intentado resolver la controversia mediante negociación o a través de los procedimientos establecidos por el CERD. Según Georgia, todo lo que se requiere es que, como cuestión de hecho, la controversia no haya sido así resuelta.

119.       En segundo lugar, las dos Partes también ofrecen diferentes interpretaciones de la conjunción copulativa “o” en la frase “[c]ualquier controversia… que no se resuelva mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos”. La Federación Rusa sostiene que las dos condiciones previas son acumulativas y que, por lo tanto, el cumplimiento de una u otra no sería suficiente. Georgia opina lo contrario argumentando, por una cuestión de exégesis textual, que las dos condiciones previas -suponiendo que lo sean- son alternativas.

120.       En tercer lugar, suponiendo que las negociaciones sean una condición previa para la intervención del Tribunal, las dos Partes discrepan en cuanto a lo que constituyen las negociaciones, incluido el grado en que deben llevarse a cabo antes de que pueda concluirse que se ha cumplido la condición previa prevista en el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Además, discrepan en cuanto al formato de las negociaciones y la medida en que deben referirse a las obligaciones sustantivas en virtud de la CERD.

121.       El Tribunal comenzará presentando los argumentos de las Partes en relación con las cuestiones antes mencionadas relativas a la interpretación del artículo 22 de la CERD. A continuación, dará su interpretación del Artículo y determinará si la segunda objeción preliminar de la Federación Rusa está bien fundamentada de hecho y de derecho.

2.            Si el artículo 22 de la CERD establece condiciones procesales para la seisin del Tribunal

122.       122. Las Partes despliegan una serie de argumentos en apoyo de sus respectivas interpretaciones del artículo 22 de la CERD, relacionados con

a) el sentido corriente de sus términos en su contexto y a la luz del objeto y fin de la Convención, invocando, en apoyo de sus respectivas posiciones, la jurisprudencia del Tribunal relativa a cláusulas compromisorias de naturaleza similar; y b) los trabajos preparatorios del CERD.

(a) Sentido corriente del artículo 22 de la CERD

123.       Comenzando por el significado ordinario del artículo 22, la Federación Rusa argumenta que el tiempo presente de la expresión inglesa “which is not settled” no se utiliza simplemente para describir un estado de hecho, sino que requiere que se haya realizado de buena fe un intento previo de solucionar la controversia. Según la Federación Rusa, esto es aún más evidente en la versión francesa (“qui n’aura pas ete regie”), en la que el tiempo futuro perfecto significa que debe haber tenido lugar una acción previa (es decir, un intento de resolver la controversia) antes de que pueda iniciarse la siguiente etapa (es decir, la remisión al Tribunal). Esta es, en su opinión, la única interpretación posible de sentido común del artículo 22 confirmada por el análisis textual de otros textos auténticos del CERD.

124.       La Federación de Rusia invoca además el principio de eficacia de la interpretación para rechazar la interpretación de Georgia de la frase “que no esté resuelto” del artículo 22 como una mera observación de los hechos. Señala que dicha interpretación no sólo es contraria al sentido corriente de esta disposición, sino que también la priva de todo efecto: la convierte en tautológica y carente de sentido, ya que se limitaría a afirmar lo obvio y dejaría una frase clave de la disposición sin el effet utile apropiado. Para subrayar este argumento, la Federación Rusa se pregunta retóricamente cuál sería el propósito de introducir la frase “mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos en el presente Convenio” en el artículo 22 si no se deriva de ella ninguna consecuencia lógica y jurídica. En su opinión, esta frase debe añadir algo a la palabra “controversia”: las únicas controversias que entran en el ámbito de la cláusula son las que no pueden resolverse por los medios indicados en ella. En consecuencia, según la Federación Rusa, el derecho a recurrir al Tribunal, y recíprocamente la competencia del Tribunal para conocer de la demanda, dependen de los intentos de satisfacer esta condición y no pueden surgir a menos y hasta que tales intentos se hayan realizado y hayan fracasado.

125.       Además, la Federación Rusa se basa en el dictamen del Tribunal Permanente en el asunto de las Concesiones de Palestina Mavrommatis : “antes de que una controversia pueda ser objeto de una acción judicial, su objeto debe haber sido claramente definido por medio de negociaciones diplomáticas” (Sentencia nº 2, 1924, P.C.I.J., Serie A, nº 2, p. 15). Teniendo en cuenta esta posición, sostiene que la interpretación alegada por Georgia equivaldría a imponer al Tribunal la pesada carga de resolver una controversia cuyos contornos las Partes no han determinado.

*

126.       Georgia adopta una interpretación diferente. Refiriéndose al significado ordinario de las palabras en su contexto y a la luz del objeto y fin de la CERD, sostiene que el artículo 22 no establece ninguna obligación expresa de negociar ni ninguna obligación de recurrir a los procedimientos previstos en los artículos 11 y 12 de la CERD. Señala que ninguna de estas condiciones o pre-condiciones se encuentran en el texto mismo del artículo 22 ; más específicamente, el artículo 22 no dice nada – expresa o implícitamente – sobre cualquier deber general de intentar resolver la controversia antes de recurrir al Tribunal.

127.       Georgia busca apoyo para esta interpretación del Artículo 22 en la Providencia del Tribunal de 15 de octubre de 2008 en el presente caso, donde el Tribunal sostuvo que :

“la frase ‘toda controversia… que no se resuelva mediante negociación o mediante el procedimiento expresamente previsto en el presente Convenio’ no sugiere, en su sentido llano, que las negociaciones formales en el marco del Convenio o el recurso al procedimiento mencionado en su artículo 22 constituyan condiciones previas que deban cumplirse antes de recurrir al Tribunal” (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Providencia de 15 de octubre de 2008, Recueil 2008, p. 388, párr. 114). 114).

Sugiriendo que lo que era “un significado llano” entonces debe ser un “significado llano” ahora, Georgia sostiene que el texto del artículo 22 no apoya la posición de la Federación de Rusia de que contiene condiciones previas a la seisin de la Corte.

128.       Georgia sostiene además que la frase “[c]ualquier controversia… que no esté resuelta” es simplemente una declaración de hecho. Esta afirmación se ve reforzada por el hecho de que los redactores de la CERD se abstuvieron de utilizar cualquier lenguaje expreso de prioridad o la frase “no puede resolverse” (como se ha hecho en muchas otras convenciones), que en opinión de Georgia significa claramente algo más que la frase “no está resuelta”. Sostiene que ésta fue una elección deliberada de los redactores del CERD: si hubieran tenido la intención de incluir en el texto las condiciones que ahora lee la Federación Rusa, lo habrían hecho. En consecuencia, según Georgia, el significado ordinario de los términos del artículo 22 de la CERD sólo puede interpretarse en el sentido de que expresan “la intención de los redactores” de no imponer ninguna condición previa a la jurisdicción del Tribunal.

* *

129. Antes de ofrecer su interpretación del artículo 22 de la CERD, el Tribunal desea, como cuestión preliminar, hacer tres observaciones.

En primer lugar, la Corte recuerda que en su Providencia de 15 de octubre de 2008 declaró que “la frase ‘toda controversia . . . que no se resuelva mediante negociación . . .’

no sugiere, en su sentido llano, que las negociaciones formales en el marco del Convenio… constituyan condiciones previas que deban cumplirse antes de la intervención del Tribunal” (Recueil 2008, p. 388, párr. 114). Sin embargo, el Tribunal también observó que “el Artículo 22 sugiere que la Parte Demandante debería haber hecho algún intento de iniciar, con la Parte Demandada, discusiones sobre cuestiones que entrarían en el ámbito de la CERD” (ibid.).

El Tribunal recuerda además que, en la misma Providencia, también indicó que esta conclusión provisional se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva del Tribunal sobre la cuestión de si es competente para conocer del fondo del asunto, que se abordará tras el examen de los alegatos escritos y orales de ambas Partes. Afirmó que :

“la resolución dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia del Tribunal para conocer del fondo del asunto ni ninguna cuestión relativa a la admisibilidad de la Demanda, o relativa al fondo en sí” (ibid., párr. 148 ; véase también Anglo-Iranian Oil Co. (Reino Unido c. Irán), Excepción Preliminar, Sentencia, I.C.J. Recueil 1952, pp. 102-103 ; Actividades armadas en el territorio del Congo (Nueva demanda : 2002) (República Democrática del Congo c. Ruanda), Medidas provisionales, Providencia de 10 de julio de 2002, I.C.J. Recueil 2002, p. 249, parr. 90).

130.       En segundo lugar, el Tribunal debe determinar si un Estado debe recurrir a determinados procedimientos antes de recurrir a él. En este contexto, observa que los términos “condición”, “condición previa”, “condición previa”, “condición precedente” se utilizan a veces como sinónimos y a veces como diferentes entre sí. En esencia, no existe diferencia entre dichas expresiones, salvo por el hecho de que, cuando no se califica, el término “condición” puede englobar, además de las condiciones previas, otras condiciones que deben cumplirse simultáneamente o con posterioridad a un acontecimiento. En la medida en que los requisitos procesales del artículo 22 pueden ser condiciones, deben ser condiciones previas a la seisin del Tribunal incluso cuando el término no esté calificado por un elemento temporal.

131.       En tercer lugar, no es inusual que en las cláusulas compromisorias que confieren competencia a la Corte y a otras jurisdicciones internacionales se haga referencia al recurso a las negociaciones. Dicho recurso cumple tres funciones distintas.

En primer lugar, notifica al Estado demandado la existencia de una controversia y delimita el alcance de la misma y su objeto. La Corte Permanente de Justicia Internacional era consciente de ello cuando declaró en el asunto Mavrommatis que “antes de que una controversia pueda ser objeto de una acción judicial, su objeto debe haber sido claramente definido por medio de negociaciones diplomáticas” (Mavrommatis Palestine Concessions, Sentencia nº 2, 1924, P.C.I.J., Serie A, nº 2, p. 15).

En segundo lugar, anima a las partes a intentar resolver su controversia de mutuo acuerdo, evitando así el recurso a la adjudicación vinculante de terceros.

En tercer lugar, el recurso previo a negociaciones u otros métodos de solución pacífica de controversias cumple una función importante al indicar el límite del consentimiento otorgado por los Estados. El Tribunal se refirió a este aspecto reflejando el principio fundamental del consentimiento en el asunto de las Actividades Armadas en los siguientes términos :

“[La jurisdicción del Tribunal] se basa en el consentimiento de las partes y se limita a la medida aceptada por ellas. . . Cuando ese consentimiento se expresa en una cláusula compromisoria de un acuerdo internacional, cualquier condición a la que dicho consentimiento esté sujeto debe considerarse como constitutiva de los límites del mismo”. (Armed Activities on the Territory of the Congo (New Application : 2002) (Democratic Republic of the Congo v. Rwanda), Jurisdiction and Admissibility, Judgment, I.C.J. Reports 2006, p. 39, para. 88 ; el subrayado es nuestro).

*

132.       La Corte procederá ahora a examinar la referencia del artículo 22 de la CERD a “la negociación o [a] los procedimientos expresamente previstos” en la CERD, con el fin de determinar si constituyen condiciones previas que deben cumplirse antes de la competencia de la Corte.

133.       133. Dejando de lado la cuestión de si los dos modos de solución pacífica son alternativos o acumulativos, la Corte observa que el artículo 22 de la CERD califica el derecho a someter “una controversia” a la jurisdicción de la Corte mediante las palabras “que no se resuelva” por los medios de solución pacífica especificados en el mismo. Debe darse efecto a esas palabras.

En el asunto de las Zonas Francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional tuvo ocasión de aplicar el principio bien establecido en la interpretación de los tratados de que debe darse a las palabras el efecto apropiado. Afirmó que :

“en caso de duda, las cláusulas de un acuerdo especial por el que se somete un litigio a la Corte deben, si ello no implica violentar sus términos, interpretarse de manera que las propias cláusulas surtan los efectos apropiados” (Zonas Francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex, Providencia de 19 de agosto de 1929, P.C.I.J., Serie A, nº 22, p. 13).

La Corte Internacional de Justicia también subrayó la importancia del mismo principio en el asunto del Canal de Corfú, donde dijo :

“En efecto, sería incompatible con las reglas de interpretación generalmente admitidas admitir que una disposición de este tipo que figure en un acuerdo especial carezca de sentido o de efecto”. (Canal de Corfú (Reino Unido contra Albania), Fondo, Sentencia, Recueil 1949, p. 24 ; véase también Litigio territorial (Jamahiriya Árabe Libia/Chad), Sentencia, Recueil 1994, p. 25, párr. 51). 51.)

Al interpretar el artículo 22 de la CEDR en el sentido, como sostiene Georgia, de que todo lo que se necesita es que, como cuestión de hecho, la controversia no se haya resuelto (mediante negociaciones o mediante los procedimientos establecidos por la CEDR), una frase clave de esta disposición quedaría desprovista de todo efecto.

134.       Además, es lógico que si, de hecho, una controversia se ha resuelto, ya no es una controversia. Por lo tanto, si la expresión “que no haya sido resuelto” debe interpretarse en el sentido de que sólo exige que el litigio sometido al Tribunal exista efectivamente, dicha expresión carecería de utilidad. Del mismo modo, la elección expresa de dos modos de solución de controversias, a saber, las negociaciones o el recurso a los procedimientos especiales previstos en el CERD, sugiere un deber afirmativo de recurrir a ellos antes de recurrir a la Corte. De lo contrario, su introducción en el texto del artículo 22 carecería de sentido y no se extraerían consecuencias jurídicas contrarias al principio según el cual debe darse a las palabras un efecto apropiado siempre que sea posible.

135.       El Tribunal observa asimismo que, en su versión francesa, la expresión mencionada emplea el tiempo futuro perfecto (“[t]out differend . . . qui n’aura pas ete regie par voie de negotiation ou au moyen des procedures expressement prevues par la convention”), mientras que en la versión inglesa se utiliza el tiempo presente simple. El Tribunal señala que el uso del futuro perfecto refuerza aún más la idea de que debe haberse producido una acción previa (un intento de resolver la controversia) antes de que pueda llevarse a cabo otra acción (la remisión al Tribunal). Los otros tres textos auténticos del CERD, a saber, el chino, el ruso y el español, no contradicen esta interpretación.

136.       La Corte recuerda además que, al igual que su predecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, ha tenido que considerar en varias ocasiones si la referencia a las negociaciones en las cláusulas compromisorias establece una condición previa a la seisin de la Corte.

Con carácter preliminar, la Corte observa que, aunque de carácter similar, las cláusulas compromisorias que contienen una referencia a la negociación (y a veces a métodos adicionales de solución de controversias) no son siempre uniformes. Algunas contienen un plazo para las negociaciones, cuya expiración desencadenaría la obligación de arbitrar o de recurrir al Tribunal. Además, el lenguaje utilizado contiene variantes como “no se resuelve mediante” o “no puede resolverse mediante”. A veces, especialmente en las cláusulas compromisorias más antiguas, la expresión utilizada es “que no es” o “no puede ajustarse mediante negociación” o “mediante diplomacia”.

A continuación, el Tribunal examinará su jurisprudencia relativa a las cláusulas compromisorias comparables al artículo 22 de la CERD. Ambas Partes se basan en esta jurisprudencia para apoyar sus respectivas interpretaciones del sentido corriente del artículo 22.

137.       En el caso de las Actividades Armadas, la República Democrática del Congo (RDC) invocó, entre otros, el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que utilizaba la fórmula “que no se resuelva mediante negociación”. La RDC negó que la cláusula compromisoria en cuestión contuviera cuatro condiciones previas. Según la RDC, la cláusula sólo contenía dos condiciones, a saber, que el litigio versara sobre la aplicación o la interpretación de la Convención y que hubiera resultado imposible organizar un arbitraje [Actividades armadas en el territorio del Congo (Nueva demanda : 2002) (República Democrática del Congo c. Ruanda), Competencia y admisibilidad, Sentencia, I.C.J. Recueil 2006, p. 37, párr. 85]. El Tribunal, observando que la RDC había hecho “numerosas protestas contra las acciones de Ruanda en supuesta violación del derecho internacional de los derechos humanos”, continuó diciendo : “[c]ualquiera que sea la caracterización jurídica de tales protestas en lo que respecta al requisito de la existencia de una controversia entre la RDC y Ruanda a los efectos del artículo 29 del Convenio, dicho artículo exige también que cualquier controversia de este tipo sea objeto de negociaciones” (ibid., pp. 40-41, párr. 91).

138.       En el mismo asunto, el Tribunal, tras constatar que no existía controversia en el ámbito del artículo 75 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), observó a continuación que :

“aunque la RDC hubiera demostrado la existencia de una cuestión o controversia comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 75 de la Constitución de la OMS, en cualquier caso no ha probado que se hayan cumplido las demás condiciones previas para la competencia del Tribunal establecidas por dicha disposición, a saber, que haya intentado resolver la cuestión o controversia mediante negociaciones con Ruanda o que la Asamblea Mundial de la Salud no haya podido resolverla” (ibid., p. 43, párr. 100).

139.       Del mismo modo, en su Opinión Consultiva sobre la Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje en virtud de la Sección 21 del Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1947, se pidió al Tribunal que determinara si los Estados Unidos estaban obligados a iniciar un procedimiento de arbitraje con las Naciones Unidas en virtud del párrafo a) de la Sección 21 del Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, que dispone que

“[t]oda controversia entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos relativa a la interpretación o aplicación del presente acuerdo . . que no se resuelva mediante negociación u otro modo convenido de solución, se someterá para su decisión definitiva a un tribunal de tres árbitros” (Aplicabilidad de la obligación de arbitrar en virtud de la Sección 21 del Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1947, Opinión Consultiva, I.C.J. Reports 1988, pág. 14, párr. 7; la cursiva es nuestra). 7 ; énfasis añadido).

El Tribunal observó que, para poder responder a esa pregunta, debe, una vez determinado que existe una controversia entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos acerca de la interpretación o aplicación del Acuerdo relativo a la Sede, “cerciorarse de que [esa controversia] es una controversia ‘no resuelta

resuelta mediante negociación u otro modo de solución convenido'” (Recueil 1988, pág. 27, párr. 34).

140.       El Tribunal observa que en cada uno de los casos mencionados en los que la cláusula compromisoria era comparable a la incluida en el CERD, el Tribunal ha interpretado la referencia a las negociaciones como constitutiva de una condición previa a la seisin.

141.       En consecuencia, el Tribunal concluye que, en su sentido corriente, los términos del artículo 22 de la CERD, a saber, “[t]oda controversia … que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos expresamente previstos en esta Convención”, establecen condiciones previas que deben cumplirse antes de la seisin de la Corte.

(b) Trabajos preparatorios

142.       A la luz de esta conclusión, el Tribunal no necesita recurrir a medios suplementarios de interpretación como los travaux preparatories del CERD y las circunstancias de su conclusión, para determinar el significado del artículo 22.

Sin embargo, el Tribunal observa que ambas Partes han presentado extensos argumentos relativos a los travaux preparatoires, citándolos en apoyo de sus respectivas interpretaciones de la frase “una controversia que no haya sido resuelta…”. Habida cuenta de ello y del hecho, además, de que en otros casos el Tribunal ha recurrido a los travaux preparatoires para confirmar su lectura de los textos pertinentes (véase, por ejemplo, Litigio territorial (Jamahiriya Árabe Libia/Chad), Sentencia, I.C.J. Recueil 1994, p. 27, parr. 55 ; Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar c. Bahrein), Competencia y admisibilidad, Sentencia, Recueil 1995, p. 21, párr. 40 ; Soberanía sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan (Indonesia/Malasia), Sentencia, I.C.J. Recueil 2002, p. 653, párr. 53), la Corte considera que en este caso se justifica una presentación de las posiciones de las Partes y un examen de los travaux preparatoires.

* *

143. La Federación Rusa alega que la cláusula compromisoria contenida en el artículo 22 fue el resultado de un compromiso alcanzado durante las negociaciones del CERD entre los partidarios y los detractores de la posibilidad de un estatuto unilateral del Tribunal. En su opinión, los debates en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas revelan que incluso los partidarios de la secesión unilateral reconocieron que el recurso al Tribunal debería estar condicionado por los intentos previos de resolver la disputa por otros medios. Además, la Federación Rusa afirma que la cláusula de compromiso fue un escollo en las negociaciones del CERD y que finalmente sólo se aceptó gracias a la introducción de dichas condiciones, diseñadas para abordar las preocupaciones que varios Estados tenían a la hora de someterse a la jurisdicción de la Corte. Esto se consiguió mediante la adopción de la enmienda “de los tres poderes” propuesta por

Ghana, Mauritania y Filipinas, que añadía tras la frase “no se resuelva mediante negociación” la referencia a los “procedimientos expresamente previstos en el CERD”.

144.       En opinión de la Federación Rusa, las discusiones en la Tercera Comisión y la adopción unánime de la enmienda “Three-Power” confirman que los redactores consideraron el recurso al Tribunal como último recurso, después de que se hubieran intentado y agotado los procedimientos de solución contemplados en el artículo 22, incluidas las negociaciones.

*

145.       Georgia, por su parte, sostiene que la cláusula que establece la competencia de la Corte y las cláusulas que introducen el mecanismo de conciliación del CERD fueron consideradas como separadas y distintas por los redactores durante todo el proceso de redacción. Según Georgia, el mecanismo del CERD fue así concebido para ser aplicado sin perjuicio de otros procedimientos de solución de controversias.

146.       Además, Georgia afirma que durante los debates finales en la Tercera Comisión no se hizo ninguna declaración en el sentido de que el recurso al Tribunal estuviera condicionado a los intentos previos de resolver la controversia a través del mecanismo de conciliación del CERD o a través de la negociación, o que estos dos modos de resolución de controversias fueran acumulativos. En opinión de Georgia, la referencia al mecanismo del CERD y a las negociaciones se incluyó en la cláusula compromisoria del artículo 22 simplemente para señalar la existencia de una oportunidad no obligatoria de recurrir a procedimientos de solución alternativos antes de acudir al Tribunal, y no pretendía establecer condiciones previas a dicha seisin.

* *

147.       El Tribunal señala que en el momento en que se estaba elaborando la CERD, la idea de someterse a la solución obligatoria de controversias por parte de la Corte no era fácilmente aceptable para varios Estados. Si bien los Estados podían formular reservas a las disposiciones de solución obligatoria de controversias de la Convención, es razonable suponer que se establecieron limitaciones adicionales al recurso a la solución judicial en forma de negociaciones previas y otros procedimientos de solución sin plazos fijos con miras a facilitar una aceptación más amplia de la CERD por parte de los Estados.

Más allá de esta observación general relativa a las circunstancias en las que se elaboró la CERD, el Tribunal señala que la utilidad de los trabajos preparatorios para arrojar luz sobre el significado del artículo 22 se ve limitada por el hecho de que se debatió muy poco la expresión “una controversia que no haya sido resuelta”.

Una excepción notable y a la que hay que conceder cierta importancia es la declaración del delegado de Ghana, uno de los patrocinadores de la enmienda “Three-Power” sobre cuya base se acordó la redacción final del Artículo 22 del CERD. Afirmó: “[L]a enmienda de los Tres Poderes se explicaba por sí misma. Se ha previsto en el proyecto de Convención un mecanismo que debería utilizarse en la solución de controversias antes de recurrir a la Corte Internacional de Justicia.” (Naciones Unidas, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo período de sesiones, Tercera Comisión, 1367ª sesión, doc. A/C.3/SR.1367. A/C.3/SR.1367, 7 de diciembre de 1965, p. 485, párr. 29 ; la cursiva es nuestra). Hay que tener en cuenta que este mecanismo abarcaba la negociación que ya se mencionaba expresamente en el texto propuesto por la Mesa de la Tercera Comisión (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Proyecto de Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sugerencias de cláusulas finales presentadas por la Mesa de la Tercera Comisión, Naciones Unidas, doc. A/C.3/L.1237, de 7 de diciembre de 1965, pág. 485, párr. 29). A/C.3/L.1237, 15 de octubre de 1965, Art. VIII).

El Tribunal señala que, si bien no pueden extraerse conclusiones firmes de la historia de la redacción de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en cuanto a si las negociaciones o los procedimientos expresamente previstos en la Convención estaban concebidos como condiciones previas para recurrir al Tribunal, es posible, no obstante, concluir que los trabajos preparatorios no sugieren una conclusión diferente de aquella a la que el Tribunal ya ha llegado mediante el método principal de interpretación del sentido corriente.

3.            Si se han cumplido las condiciones para recurrir a la Corte en virtud del artículo 22 de la CERD

148.       Habiendo así interpretado el artículo 22 de la CERD en el sentido de que impone condiciones previas que deben ser satisfechas antes de recurrir a la Corte, la siguiente cuestión es si estas condiciones previas fueron cumplidas.

149.       En primer lugar, el Tribunal observa que Georgia no alegó que, antes de recurrir al Tribunal, hubiera utilizado o intentado utilizar los procedimientos expresamente previstos en la CERD. Por lo tanto, el Tribunal limita su examen a la cuestión de si se cumplió la condición previa de las negociaciones.

(a) El concepto de negociaciones

150.       En relación con las negociaciones, la Federación Rusa se refiere a varios factores que fueron tomados en consideración por el Tribunal en su jurisprudencia a la hora de evaluar si se han intentado o no negociaciones y se ha llegado a un punto muerto, tales como la duración de las negociaciones y la autenticidad de los esfuerzos para llegar a una conclusión negociada. Basándose en su examen de la jurisprudencia del Tribunal a este respecto, concluye que, cualquiera que sea la forma que adopten, sustancialmente, las negociaciones son un intercambio de puntos de vista sobre el Derecho y los hechos, de compromisos mutuos con el fin de llegar a un

acuerdo. A este respecto, se remite a la decisión de la Corte Permanente de Justicia Internacional en el asunto de las Zonas Francas de la Alta Saboya y del Distrito de Gex, en la que se consideró que la solución judicial de controversias internacionales era “simplemente una alternativa a la solución directa y amistosa de dichas controversias entre las partes” (Providencia de 19 de agosto de 1929, P.C.I.J., Serie A, nº 22, p. 13). La Federación de Rusia señala además la Opinión Consultiva del Tribunal Permanente sobre el tráfico ferroviario entre Lituania y Polonia, en la que la obligación de negociar se definió como una obligación “no sólo de entablar negociaciones, sino también de proseguirlas en la medida de lo posible con miras a concluir acuerdos”, aun cuando la obligación de negociar no implique la obligación de llegar a un acuerdo (Opinión Consultiva, 1931, P.C.I.J., Series A/B, No. 42, p. 116).

151.       Además, basándose en el voto particular del Juez Sir Gerald Fitzmaurice en el asunto Camerún del Norte, la Federación de Rusia sostiene que el umbral para constatar la existencia de negociaciones es elevado ; que excluye las meras disputas, como en forma de intercambio de argumentos entre Estados “a través del hemiciclo de una asamblea internacional, o haciendo circular las declaraciones de sus quejas o alegaciones entre sus Estados miembros” (Northern Cameroons (Cameroon v. United Kingdom), Preliminary Objections, Judgment, I.C.J. Reports 1963, p. 123, voto particular del Juez Sir Gerald Fitzmaurice). Además, basándose en la opinión del Juez Fitzmaurice, la Federación Rusa sostiene que, ciertamente, un litigio no puede considerarse “resuelto mediante negociación”, cuando no hubo ningún intento de “discusiones directas entre las partes” (ibid.). Además, la Federación Rusa cita la Sentencia en el caso de las Actividades Armadas como apoyo a su argumento de que las meras protestas no pueden equivaler a negociaciones (Actividades Armadas en el Territorio del Congo (Nueva Demanda : 2002) (República Democrática del Congo contra Ruanda), Jurisdicción y Admisibilidad, Sentencia, I.C.J. Reports 2006, pp. 40-41, párrafo. 91).

*

152.       Por su parte, Georgia rechaza la definición de la Federación Rusa de lo que constituye una negociación (en particular su diferenciación entre “disputa” y “negociación” y su argumento de que las meras protestas no pueden equivaler a una negociación), por ser irrazonablemente estricta y apartarse de la jurisprudencia establecida del Tribunal. Según Georgia, la jurisprudencia de este Tribunal y de su predecesor, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, demuestra que el umbral para las negociaciones es bajo; que el fondo es más importante que la forma; que corresponde a las partes determinar si es probable que las futuras negociaciones sean fructíferas; y que no se sirve a ningún propósito en la búsqueda de negociaciones sin esperanza o inútiles. En resumen, según las alegaciones de Georgia, la determinación de la existencia de negociaciones es relativa y flexible.

153.       En particular, Georgia sugiere que no es necesario seguir un procedimiento o formato específico de negociaciones. Sostiene, además, que incluso discusiones informales muy breves en entornos bilaterales o multilaterales que impliquen, por ejemplo, una simple comunicación de protesta a una parte silenciosa o intratable, constituirían negociaciones. En resumen, según Georgia, cualquier intercambio indirecto entre las partes en una controversia constituiría una negociación.

154.       Además, Georgia sostiene que las negociaciones entre las Partes en este caso no necesitan referirse expresamente a la CERD o a sus disposiciones sustantivas. Basándose en la Sentencia de la Corte en el caso relativo a las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América), Jurisdicción y Admisibilidad, Sentencia, I.C.J. Reports 1984, pp. 428-429, párr. 83 y en su Providencia de 15 de octubre de 2008 en el presente caso, Georgia concluye que el único requisito es que el objeto de la controversia en virtud de la CERD – es decir, la discriminación racial – debe haber sido discutido.

155.       Por último, Georgia sostiene que el sentido corriente de la expresión “no se solucione mediante negociación”, en contraposición a “no pueda solucionarse mediante negociación”, sólo exige que se demuestre que Georgia ha intentado negociar y no que dichas negociaciones hayan llegado a un punto muerto (énfasis añadido por Georgia en su Escrito).

* *

156.       El Tribunal debe abordar en primer lugar una serie de cuestiones relativas a la naturaleza de la condición previa de las negociaciones, a saber : evaluar lo que constituye negociaciones ; considerar su forma y fondo adecuados ; y determinar hasta qué punto deben proseguirse antes de que pueda afirmarse que se ha cumplido la condición previa.

157.       Al determinar lo que constituye una negociación, el Tribunal de Justicia observa que las negociaciones son distintas de las meras protestas o disputas. Las negociaciones implican algo más que la mera oposición de opiniones o intereses jurídicos entre dos partes, o la existencia de una serie de acusaciones y refutaciones, o incluso el intercambio de pretensiones y reconvenciones directamente opuestas. Como tal, el concepto de “negociaciones” difiere del concepto de “controversia”, y requiere – como mínimo – un intento genuino por una de las partes contendientes de entablar conversaciones con la otra parte contendiente, con vistas a resolver la controversia.

158.       Evidentemente, la prueba de tal intento de negociar -o de la celebración de negociaciones- no requiere que se alcance un acuerdo real entre las partes contendientes. A este respecto, en su Opinión Consultiva sobre el Tráfico Ferroviario entre Lituania y Polonia, la Corte Permanente de Justicia Internacional caracterizó la obligación de negociar como una obligación “no sólo de entablar negociaciones, sino también de proseguirlas en la medida de lo posible, con miras a concluir acuerdos [aun cuando] la obligación de negociar no implica un intento de negociar”.

de negociar no implica la obligación de llegar a un acuerdo…”. . .” (Tráfico ferroviario entre Lituania y Polonia, Opinión Consultiva, 1931, P.C.I.J., Serie A/B, núm. 42, p. 116 ; véase también Plataforma continental del Mar del Norte (República Federal de Alemania/Países Bajos), Sentencia, I.C.J. Recueil 1969, p. 48, párr. 87 ; Fábricas de pasta de papel en el río Uruguay (Argentina c. Uruguay), Sentencia, I.C.J. Recueil 2010 (I), p. 68, párr. 150).

159.       Es evidente que, en ausencia de pruebas de un intento genuino de negociar, no se cumple la condición previa de la negociación. Sin embargo, cuando las negociaciones se intentan o han comenzado, la jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Permanente de Justicia Internacional revela claramente que la condición previa de la negociación se cumple sólo cuando ha habido un fracaso de las negociaciones, o cuando las negociaciones se han vuelto inútiles o se han estancado (Mavrommatis Palestine Concessions, Sentencia No. 2, 1924, P.C.I.J., Serie A, No. 2, p. 13 ; Africa del Sudoeste (Etiopía v. Sudáfrica ; Liberia v. Sudáfrica), Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Reports 1962, pp. 345-346 ; United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran (United States of America v. Iran), Sentencia, I.C.J. Reports 1980, p. 27, para. 51 ; Applicability of the Obligation to Arbitrate under Section 21 of the United Nations Headquarters Agreement of 26 June 1947, Opinión Consultiva, I.C.J. Reports 1988, p. 33, para. 55 ; Cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971 derivadas del incidente aéreo de Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia c. Estados Unidos de América), Excepciones preliminares, Sentencia, I.C.J. Recueil 1998, p. 122, párr. 20).

160.       Además, la determinación de si han tenido lugar negociaciones, a diferencia de meras protestas o disputas, y de si han fracasado o se han vuelto fútiles o han llegado a un punto muerto, son esencialmente cuestiones de hecho “que deben examinarse en cada caso” (Mavrommatis Palestine Concessions, sentencia núm. 2, 1924, P.C.I.J., Serie A, núm. 2, pág. 13). A pesar de esta observación, la jurisprudencia del Tribunal ha esbozado criterios generales para determinar si se han llevado a cabo negociaciones. A este respecto, el Tribunal ha llegado a aceptar menos formalismo en lo que puede considerarse negociaciones y ha reconocido la “diplomacia por conferencia o diplomacia parlamentaria” (Sudáfrica Sudoccidental (Etiopía c. Sudáfrica ; Liberia c. Sudáfrica), Excepciones Preliminares, Sentencia, C.I.J. Recueil 1962, p. 346).

161.       En cuanto al fondo de las negociaciones, el Tribunal ha aceptado que la ausencia de una referencia expresa al tratado en cuestión no excluye la invocación de la cláusula compromisoria para establecer la competencia (Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Jurisdiction and Admissibility, Judgment, I.C.J. Reports 1984, p. 428, párr. 83). Sin embargo, para cumplir la condición previa de negociación en la cláusula compromisoria de un tratado, estas negociaciones deben referirse a la materia del tratado que contiene la cláusula compromisoria. En otras palabras, el objeto de las negociaciones debe estar relacionado con el objeto de la controversia que, a su vez, debe referirse a las obligaciones sustantivas contenidas en el tratado en cuestión.

162.       En el presente caso, el Tribunal evalúa, por tanto, si Georgia intentó realmente entablar negociaciones con la Federación de Rusia, con vistas a resolver su controversia relativa al cumplimiento por parte de la Federación de Rusia de sus obligaciones sustantivas en virtud de la CEDR. En caso de que Georgia intentara realmente entablar negociaciones con la Federación Rusa, el Tribunal examinaría si Georgia llevó a cabo estas negociaciones en la medida de lo posible con el fin de resolver la controversia. Para hacer esta determinación, el Tribunal verificaría si las negociaciones fracasaron, se volvieron inútiles o llegaron a un punto muerto antes de que Georgia presentara su demanda ante el Tribunal.

(b) Si las Partes han mantenido negociaciones sobre asuntos relativos a la interpretación o aplicación de la CERD

163.       163. Con el trasfondo de estos criterios, el Tribunal pasa ahora a examinar las pruebas que le han presentado las Partes para determinar si estas pruebas demuestran, como afirma Georgia, que en el momento en que presentó su Solicitud el 12 de agosto de 2008, había habido negociaciones entre ella y la Federación de Rusia en relación con el objeto de su controversia jurídica en virtud de la CERD, y que estas negociaciones habían sido infructuosas.

* *

164.       164. Como se ha señalado anteriormente (véase el apartado 33), las Partes remitieron al Tribunal a varios documentos y declaraciones relativos a los acontecimientos en Abjasia y Osetia del Sur desde 1990 hasta el momento en que Georgia presentó su Solicitud. En cuanto a la cuestión específica de la existencia de negociaciones sobre asuntos comprendidos en el ámbito de la CERD, Georgia presenta pruebas que, en su opinión, demuestran que las negociaciones en las que han participado delegaciones de Georgia y de la Federación de Rusia en relación con el objeto de la presente controversia han progresado, sin éxito, en numerosos foros, entre los que se incluyen: (i) el Proceso de Ginebra de las Naciones Unidas y el Consejo de Coordinación para Georgia y Abjasia, y el Grupo de Amigos de Georgia ; (ii) la Comisión Mixta de Control para la Solución del Conflicto entre Georgia y Osetia ; (iii) la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa ; y (iv) el Consejo de Jefes de Estado de la Comunidad de Estados Independientes.

Georgia alega además que las pruebas que presentó demuestran la existencia y el posterior fracaso de negociaciones bilaterales de alto nivel entre Georgia y la Federación de Rusia relativas a diversos aspectos de la presente controversia.

165.

la Federación Rusa apoya, patrocina y defiende la discriminación contra las personas de etnia georgiana por otras partes; y la Federación Rusa no impide la discriminación contra las personas de etnia georgiana en las zonas bajo su control.

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166.       Por su parte, la Federación Rusa, al abordar las reclamaciones anteriores, sostiene esencialmente que los contactos bilaterales y multilaterales entre ella y Georgia no han tratado la cuestión de la discriminación racial y, por tanto, no pueden constituir negociaciones sobre asuntos que entren dentro del ámbito de aplicación del CERD. Precisamente, la Federación Rusa, al comentar los hechos que constan en el expediente, sostiene que, “[e]n ninguna ocasión en sus relaciones bilaterales Georgia articuló ninguna reclamación de discriminación racial por parte de Rusia, y Georgia y Rusia no entablaron negociaciones con respecto a ninguna reclamación de ese tipo”. Del mismo modo, la Federación Rusa alega que los contactos entre Georgia y la Federación Rusa en el marco de organizaciones internacionales, o en otros foros multilaterales, permiten llegar a la misma conclusión que la formulada con respecto a las negociaciones bilaterales, a saber, que nunca ha habido negociaciones sobre la controversia alegada por Georgia en relación con la aplicación de la CERD.

* *

167.       El Tribunal recuerda sus conclusiones relativas a la primera objeción preliminar de la Federación Rusa, ya que está directamente relacionada con la segunda objeción preliminar de la Federación Rusa. Tras examinar las pruebas presentadas por las Partes, el Tribunal concluyó que una controversia entre Georgia y la Federación Rusa que entraba en el ámbito de aplicación del CERD surgió únicamente en el período inmediatamente anterior a la presentación de la Solicitud. En concreto, las pruebas presentadas por Georgia que son anteriores al inicio de las hostilidades armadas en Osetia del Sur durante la noche del 7 al 8 de agosto de 2008 no demostraron la existencia de una controversia jurídica entre Georgia y la Federación de Rusia sobre cuestiones comprendidas en el ámbito de la CERD.

168.       Es lógico que sólo fuera posible que las Partes estuvieran negociando las cuestiones objeto de controversia, a saber, el cumplimiento por parte de la Federación de Rusia de sus obligaciones relativas a la eliminación de la discriminación racial, entre el 9 de agosto de 2008 y la fecha de presentación de la Demanda, el 12 de agosto de 2008, es decir, el período durante el cual el Tribunal consideró que había surgido entre las Partes una controversia susceptible de caer bajo el CERD.

169.       Por lo tanto, la tarea del Tribunal en este punto es doble: en primer lugar, determinar si los hechos en el expediente muestran que, durante este período circunscrito, Georgia y la Federación de Rusia entablaron negociaciones con respecto a las cuestiones en litigio relativas a la interpretación o aplicación de la CERD; y en segundo lugar, si las Partes entablaron tales negociaciones, determinar si esas negociaciones se llevaron a cabo durante el período circunscrito.

negociaciones, determinar si dichas negociaciones fracasaron, permitiendo así al Tribunal conocer de la controversia en virtud del artículo 22.

170.       170. Antes de que el Tribunal de Primera Instancia examine los elementos de prueba relativos a las respuestas a estas dos cuestiones, señala que Georgia y la Federación de Rusia celebraron negociaciones antes del inicio del litigio en cuestión. Estas negociaciones se referían a varias cuestiones importantes para las relaciones entre Georgia y la Federación de Rusia, a saber, el estatuto de Osetia del Sur y de Abjasia, la integridad territorial de Georgia, la amenaza o el uso de la fuerza, las supuestas infracciones del Derecho internacional humanitario y de las normas de derechos humanos por parte de las autoridades abjasias o surosetias y el papel de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Federación de Rusia. Sin embargo, en ausencia de una controversia relativa a las cuestiones comprendidas en el ámbito del CERD antes del 9 de agosto de 2008, no puede decirse que estas negociaciones hayan abarcado tales cuestiones, y por lo tanto carecen de relevancia para el examen por el Tribunal de la segunda objeción preliminar de la Federación de Rusia.

171.       El Tribunal comienza su examen de las pruebas pertinentes recordando la narración fáctica de Georgia de las supuestas negociaciones fallidas que, según afirma, tuvieron lugar entre la noche del 7 al 8 de agosto y el 12 de agosto de 2008. Según Georgia, después del 8 de agosto de 2008, cuando alega que la Federación Rusa comenzó su campaña de limpieza étnica contra las personas de etnia georgiana en Osetia del Sur y Abjasia, la primera intentó urgentemente entablar conversaciones con la segunda para poner fin a la violencia contra los civiles georgianos. Con las relaciones diplomáticas suspendidas, Georgia afirma que apeló a la Federación Rusa para entablar conversaciones a través de las Naciones Unidas. El 10 de agosto de 2008, Georgia explica que solicitó una sesión de emergencia del Consejo de Seguridad, durante la cual informó al Consejo de las graves violaciones de los derechos humanos que las fuerzas armadas de la Federación Rusa estaban perpetrando entonces contra personas de etnia georgiana y que equivalían a un proceso de exterminio de la población georgiana. Según Georgia, el Representante Permanente de la Federación Rusa utilizó la sesión del Consejo de Seguridad para reconocer, y negar, el discurso público que el Presidente Saakashvili había pronunciado el día anterior en el que acusaba explícitamente a la Federación Rusa de perpetrar una limpieza étnica. Por último, Georgia alega que el Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia dejó claro públicamente que eran imposibles nuevos contactos entre Georgia y la Federación de Rusia.

172.       Georgia trata de apoyar esta presentación de los hechos, que en su opinión demuestra cómo intentó negociar con la Federación de Rusia, y cómo estos intentos fueron infructuosos, presentando determinados documentos y declaraciones al Tribunal. Estos documentos y declaraciones son relevantes tanto para la primera como para la segunda objeción preliminar planteada por la Federación Rusa y, por lo tanto, el Tribunal ya los ha tratado en su consideración de la primera objeción preliminar (véanse los párrafos 109 a 113). La primera declaración citada por Georgia de este

período es un comunicado de prensa fechado el 9 de agosto de 2008 de la Oficina del Presidente de Georgia. En esta declaración realizada durante un encuentro con periodistas extranjeros, el Presidente Saakashvili declaró que :

“Las tropas rusas, los tanques rusos que entraron en Osetia del Sur expulsaron en su camino a toda la población étnicamente georgiana de Osetia del Sur. Esta mañana han cometido la limpieza étnica en todas las zonas que controlan en Osetia del Sur, han expulsado a los georgianos étnicos que viven allí. En este momento están tratando de establecer la limpieza étnica de los georgianos étnicos de la alta Abjasia – Kodori Gorge.”

173.       El segundo documento presentado por Georgia como prueba de las negociaciones durante el período en cuestión es el acta de la reunión del Consejo de Seguridad convocada a petición de Georgia (doc. de las Naciones Unidas S/PV.5953, 10 de agosto de 2008), durante la cual el representante georgiano describió en detalle las actividades armadas que estaban teniendo lugar en territorio georgiano. Acusando a la Federación Rusa de mala conducta, el representante georgiano declaró que “[e]l proceso de exterminio de la población georgiana y de aniquilación del Estado georgiano está en pleno desarrollo”.

174.       En su declaración posterior ante el Consejo de Seguridad, el representante de la Federación Rusa culpó a Georgia del estallido de las actividades armadas. Al hacerlo, acusó a las autoridades georgianas de llevar a cabo una limpieza étnica de una parte de su propia población :

“¿Cómo podemos calificar esta acción de los dirigentes georgianos? Se ha dicho que sólo hay agresión cuando una parte ataca a otra. Pero si la agresión se lleva a cabo contra tu propio pueblo, ¿es eso de alguna manera mejor? ¿Qué términos jurídicos pueden utilizarse para describir lo que han hecho los dirigentes georgianos? ¿Podemos utilizar “limpieza étnica”, por ejemplo, cuando, en varios días, casi 30.000 de los 120.000 habitantes de Osetia del Sur se han convertido en refugiados que han huido a Rusia: más de una cuarta parte de la población? Cruzaron la frontera de Osetia del Sur hacia el Norte con gran riesgo para sus vidas. ¿Es eso limpieza étnica o no? ¿Debemos calificarlo de genocidio o no? Cuando de esa población de 120.000 personas mueren 2.000 civiles inocentes el primer día, ¿se trata de un genocidio o no? ¿Cuánta gente, cuántos civiles deben morir antes de que lo califiquemos de genocidio?”.

175.       Durante la misma reunión, los representantes tanto de Georgia como de la Federación Rusa hicieron comentarios adicionales a los miembros del Consejo de Seguridad. El representante georgiano instó a los miembros a tomar medidas declarando que “la intención de Rusia [es] borrar la condición de Estado de Georgia y exterminar al pueblo georgiano”. En respuesta a la alegación del representante georgiano sobre la intención de la Federación Rusa, el representante de esta última afirmó que “la intención de la Federación Rusa en este caso es garantizar que el pueblo georgiano sea eliminado”.

Federación Rusa en este caso es garantizar que los pueblos de Osetia del Sur y Abjasia no teman por sus vidas ni por su identidad”.

176.       Por último, Georgia presenta también la transcripción de una rueda de prensa celebrada en Moscú el 12 de agosto de 2008 -fecha de la presentación de la Solicitud por Georgia- por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia y el Ministro de Asuntos Exteriores de Finlandia y Presidente en ejercicio de la OSCE.

177.       El Tribunal toma nota de ciertos elementos significativos del contenido de esta conferencia de prensa. En primer lugar, la Federación de Rusia atribuye la culpa del estallido de las actividades armadas a los actuales dirigentes georgianos. En segundo lugar, la Federación de Rusia afirma que “no confía en Mikhail Nikolayevich Saakashvili” y que “avanzar hacia unas relaciones mutuamente respetuosas . . es difícilmente posible con los actuales dirigentes georgianos”. En tercer lugar, la Federación Rusa anuncia que sus “planteamientos hacia el proceso de negociación experimentarán un cambio sustancial”. En cuarto lugar, la Federación Rusa propone su punto de vista sobre los próximos pasos esenciales para el restablecimiento de la paz, incluido el cese de las actividades armadas y la “firma de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre el no uso de la fuerza” entre Georgia, Abjasia y Osetia del Sur. En quinto lugar, la Federación Rusa ha recibido confirmación del Presidente en ejercicio de la OSCE de que Georgia está preparada para la conclusión de dicho compromiso sobre el no uso de la fuerza. Además, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa declaró que :

“De hecho, no será exagerado decir que se está hablando de limpieza étnica, genocidio y crímenes de guerra [cometidos por Georgia].

El Sr. Saakashvili . . afirmó histéricamente que la parte rusa quería anexionarse toda Georgia y, en general, no tuvo reparo en utilizar el término limpiezas étnicas, aunque, es cierto, fue a Rusia a quien acusó de llevar a cabo esas limpiezas étnicas.”

178.       El Tribunal formula dos observaciones sobre la base de las observaciones del Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia. En primer lugar, en relación con el objeto del CERD, el Tribunal observa que el tema de la limpieza étnica no ha sido objeto de verdaderas negociaciones o intentos de negociación entre las Partes. El Tribunal opina que, aunque las reclamaciones y reconvenciones relativas a la limpieza étnica pueden evidenciar la existencia de una controversia en cuanto a la interpretación y aplicación de la CERD, no constituyen intentos de negociación por ninguna de las Partes.

179.       En segundo lugar, el Tribunal observa que la cuestión de las negociaciones entre Georgia y la Federación de Rusia es compleja. Por un lado, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa manifestó su descontento con respecto al Presidente Saakashvili personalmente, y declaró que “no[es] de la opinión de que Rusia tenga la mentalidad no sólo de negociar, sino incluso de hablar con el Sr. Saakashvili” y que “el Sr. Saakashvili no puede

Saakashvili ya no puede ser nuestro socio y sería mejor que se fuera”. Por otra parte, el Ministro de Asuntos Exteriores no hizo de su deseo de ver al Presidente Saakashvili “arrepentido” por su “crimen contra nuestros ciudadanos” una “condición para poner fin a esta fase de la operación militar”, y para reanudar las conversaciones sobre el no uso de la fuerza. Declaró además que :

“En cuanto a Georgia, siempre hemos tratado y seguimos tratando al pueblo georgiano con profundo respeto. Seguimos deseando vivir con ellos en amistad y armonía y estamos convencidos de que el pueblo georgiano hará gala aún de su sabiduría.”

180.       A pesar del tono de ciertas observaciones realizadas por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia sobre el Presidente Saakashvili, el Tribunal considera que, en general, la Federación de Rusia no descartó la posibilidad de entablar negociaciones en el futuro sobre las actividades armadas en las que participaba en ese momento, y sobre el restablecimiento de la paz entre Georgia, Abjasia y Osetia del Sur. Sin embargo, el Tribunal considera que el objeto de dichas negociaciones no era el cumplimiento por parte de la Federación Rusa de sus obligaciones relativas a la eliminación de la discriminación racial. Por lo tanto, independientemente de las declaraciones ambiguas y quizás contradictorias de la Federación Rusa sobre el tema de las negociaciones con Georgia en su conjunto, y con el Presidente Saakashvili personalmente, estas negociaciones no se referían a asuntos relacionados con la CERD. Como tal, si la Federación Rusa quería terminar o continuar las negociaciones con Georgia sobre la cuestión del conflicto armado carece de relevancia para el Tribunal en el presente caso. En consecuencia, las observaciones del Presidente y del Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia sobre las perspectivas de conversaciones con el Presidente georgiano no pusieron fin a la posibilidad de negociaciones relacionadas con el CERD, ya que éstas nunca se intentaron real o específicamente.

181.       En resumen, el Tribunal no puede considerar estas declaraciones – ya sea en la rueda de prensa presidencial georgiana o en la reunión del Consejo de Seguridad – como intentos genuinos por parte de Georgia de negociar asuntos relacionados con la CERD. Tal y como se expuso detalladamente en relación con la primera objeción preliminar de la Federación Rusa, el Tribunal considera que estas acusaciones y respuestas de ambas Partes sobre las cuestiones de “exterminio” y “limpieza étnica” demuestran la existencia de una disputa entre ellas sobre una materia susceptible de caer bajo el CERD. Sin embargo, no demuestran un intento de negociar estas cuestiones.

182.       Por lo tanto, el Tribunal tampoco puede estar de acuerdo con la alegación de Georgia cuando afirma que “la negativa de Rusia a negociar con Georgia en medio de su campaña de limpieza étnica, y dos días antes de la presentación de la Demanda es suficiente para conferir al Tribunal competencia en virtud del artículo 22”. El Tribunal concluye que los hechos del expediente demuestran que, entre el 9 de agosto y el 12 de agosto de 2008, Georgia no intentó negociar asuntos relacionados con la CERD con la Federación Rusa, y que,

en consecuencia, Georgia y la Federación de Rusia no entablaron negociaciones con respecto al cumplimiento por parte de esta última de sus obligaciones sustantivas en virtud de la CERD.

183.       El Tribunal ya ha observado (véase el apartado 149) el hecho de que Georgia no alegó que, con anterioridad a la seisin del Tribunal, hubiera utilizado o intentado utilizar el otro modo de solución de controversias contenido en el artículo 22, a saber, los procedimientos expresamente previstos en la CERD. Considerando la conclusión del Tribunal, en el párrafo 141, de que en virtud del artículo 22 de la CERD, las negociaciones y los procedimientos expresamente previstos en la CERD constituyen condiciones previas para el ejercicio de su competencia, y considerando la constatación fáctica de que ninguno de estos dos modos de solución de controversias fue intentado por Georgia, el Tribunal no necesita examinar si las dos condiciones previas son acumulativas o alternativas.

184.       En consecuencia, el Tribunal concluye que no se ha cumplido ninguno de los dos requisitos contenidos en el artículo 22. Por lo tanto, el artículo 22 de la CERD no puede servir para fundamentar la competencia del Tribunal en el presente caso. Por consiguiente, se estima la segunda excepción preliminar de la Federación Rusa.

IV. TERCERA Y CUARTA EXCEPCIONES PRELIMINARES

185.       Habiendo estimado la segunda excepción preliminar de la Federación Rusa, el Tribunal considera que no está obligado a considerar ni a pronunciarse sobre las demás excepciones a su competencia planteadas por la Demandada y que el caso no puede pasar a la fase de fondo.

*

186.       El Tribunal, en su Providencia de 15 de octubre de 2008, indicó ciertas medidas provisionales. Esta Providencia deja de ser operativa a partir del pronunciamiento de la presente Sentencia. Las Partes tienen el deber de cumplir con sus obligaciones en virtud de la CERD, de las cuales fueron recordadas en dicha Providencia.

*

187.       Por estas razones,

EL TRIBUNAL

(1) (a) Por doce votos contra cuatro, Rechaza la primera objeción preliminar planteada por la Federación Rusa; (2) (b) Rechaza la primera objeción preliminar planteada por la Federación Rusa.

Federación de Rusia;

A FAVOR : Presidente Owada ; Jueces Al-Khasawneh, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Donoghue ; Juez ad hoc Gaja ;

EN CONTRA : Vicepresidente Tomka ; Jueces Koroma, Skotnikov, Xue ;

(b) Por diez votos contra seis,

Estimar la segunda excepción preliminar presentada por la Federación Rusa ;

A FAVOR : Vicepresidente Tomka ; Jueces Koroma, Al-Khasawneh, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov, Yusuf, Greenwood, Xue ;

EN CONTRA : Presidente Owada ; Jueces Simma, Abraham, Cançado Trindade, Donoghue ; Juez ad hoc Gaja ;

(2) Por diez votos contra seis,

Declara que no es competente para conocer de la demanda presentada por Georgia el 12 de agosto de 2008.

A FAVOR : Vicepresidente Tomka ; Jueces Koroma, Al-Khasawneh, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov, Yusuf, Greenwood, Xue ;

EN CONTRA : Presidente Owada ; Jueces Simma, Abraham, Cançado Trindade, Donoghue ; Juez ad hoc Gaja.

Hecho en francés y en inglés, siendo el texto inglés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día uno de abril de dos mil once, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se remitirán al Gobierno de Georgia y al Gobierno de la Federación Rusa, respectivamente.

(Firmado) Hisashi OWADA,

Presidente.

(Firmado) Philippe COUVREUR,

Secretario.

El Presidente OWADA y los Jueces SIMMA, ABRAHAM, DONOGHUE y el Juez ad hoc GAJA adjuntan una opinión disidente conjunta a la Sentencia del Tribunal ; el Presidente OwADA adjunta una opinión separada a la Sentencia del Tribunal ; el Vicepresidente TOMKA adjunta una declaración a la Sentencia del Tribunal ; Los Jueces KOROMA, SIMMA y AbRAhAM adjuntan votos particulares a la sentencia del Tribunal ; el Juez SkOTNIkOV adjunta una declaración a la sentencia del Tribunal ; el Juez CANÇADO TRINDADE adjunta una opinión disidente a la sentencia del Tribunal ; los Jueces GREENwooD y DoNoGhuE adjuntan votos particulares a la sentencia del Tribunal.

(Rubricado) H.O.

(Iniciales) Ph.C.

dipublico

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