Determinados procedimientos penales en Francia
Congo v. Francia
Providencia
16 de noviembre de 2010
Presidente: Owada
La Corte Internacional de Justicia,
integrado por
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el artículo 89, párrafo 2, del Reglamento de la Corte,
Vista la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 9 de diciembre de 2002, mediante la cual la República del Congo, haciendo referencia al artículo 38, párrafo 5, del Reglamento de la Corte, solicitó entablar un procedimiento contra la República Francesa en relación con un litigio derivado de ciertos procedimientos penales en Francia,
Visto el escrito del Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, fechado el 8 de abril de 2003 y recibido en la Secretaría el 11 de abril de 2003, por el que Francia consiente expresamente la competencia del Tribunal para conocer de la Demanda,
Vista la inscripción del asunto en la Lista General del Tribunal de Primera Instancia el 11 de abril de 2003,
Vista la Providencia de 17 de junio de 2003 por la que el Tribunal se pronunció sobre la solicitud de indicación de una medida provisional presentada por la República del Congo el 9 de diciembre de 2002,
Vista la Providencia de 11 de julio de 2003 por la que el Presidente de la Corte, teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes, fijó el 11 de diciembre de 2003 y el 11 de mayo de 2004 como plazos respectivos para la presentación de la Memoria de la República del Congo y de la Contramemoria de la República Francesa,
Vistos el Memorial y el Contramemorial debidamente presentados por las Partes dentro de dichos plazos,
Vista la Providencia de 17 de junio de 2004 por la que el Tribunal, teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes y las circunstancias particulares del caso, autorizó la presentación de una Réplica por la República del Congo y de una Dúplica por la República Francesa, y fijó el 10 de diciembre de 2004 y el 10 de junio de 2005, respectivamente, como plazos para la presentación de dichos escritos,
Vistas las Providencias de 8 de diciembre de 2004, de 29 de diciembre de 2004, de 11 de julio de 2005 y de 11 de enero de 2006, por las que dichos plazos, habida cuenta de las razones alegadas por la República del Congo y del acuerdo de las Partes, fueron prorrogados sucesivamente al 10 de enero de 2005, al 11 de julio de 2005, al 11 de enero de 2006 y al 11 de julio de 2006 para la presentación de la Réplica, y al 10 de agosto de 2005, al 11 de agosto de 2006, al 10 de agosto de 2007 y al 11 de agosto de 2008 para la presentación de la Dúplica,
Vistas la Réplica y la Dúplica debidamente presentadas por las Partes dentro de dichos plazos, prorrogados por última vez,
Vista la Providencia de 16 de noviembre de 2009 por la que el Tribunal, remitiéndose al artículo 101 del Reglamento del Tribunal y teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes y las circunstancias excepcionales del caso, autorizó la presentación de un escrito adicional por la República del Congo seguido de un escrito adicional por la República Francesa, y fijó el 16 de febrero de 2010 y el 17 de mayo de 2010 como plazos respectivos para la presentación de dichos escritos,
Vistos los escritos adicionales debidamente presentados por las Partes dentro de los plazos fijados,
Vistas las cartas de fecha 9 de febrero de 2010 por las que el Secretario, entre otras cosas, informó a las Partes de que el Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 54, párrafo 1, del Reglamento del Tribunal, había fijado el lunes 6 de diciembre de 2010 como fecha para la apertura de la vista oral del caso;
Considerando que, mediante carta fechada el 5 de noviembre de 2010 y recibida en la Secretaría el mismo día por fax, el Agente de la República del Congo, haciendo referencia al artículo 89 del Reglamento de la Corte, informó a la Corte que su Gobierno “retira su Solicitud de apertura del procedimiento” y solicitó a la Corte “que dicte una Providencia por la que se haga constar oficialmente el archivo del procedimiento y se ordene la retirada del asunto de la lista”;
Considerando que una copia de dicho escrito fue inmediatamente comunicada al Gobierno de la República Francesa, al que se informó de que el plazo previsto en el artículo 89, párrafo 2, del Reglamento del Tribunal, dentro del cual la República Francesa podía manifestar si se oponía al archivo del procedimiento, había sido fijado en el 12 de noviembre de 2010;
Considerando que, mediante escrito fechado el 8 de noviembre de 2010 y recibido en la Secretaría el mismo día por fax, la Agente de la República Francesa informó al Tribunal de que su Gobierno “no se opone al archivo del procedimiento por la República del Congo”,
Hace constar el archivo del procedimiento por la República del Congo.
Providencias por las que se retira el asunto de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el dieciséis de noviembre de dos mil diez, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno de la República del Congo y al Gobierno de la República Francesa, respectivamente.
(Firmado) Hisashi OWADA,
Presidente.
(Firmado) Philippe COUVREUR,
Secretario.
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