Ciertas cuestiones relativas a las relaciones diplomáticas
Honduras v. Brasil
Providencia
12 de mayo de 2010
Presidente: Owada
Representado por: Honduras: Sr. Julio Rendón Barnica.
El Presidente de la Corte Internacional de Justicia,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el artículo 89, párrafo 1, del Reglamento de la Corte,
Vista la Demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 28 de octubre de 2009, mediante la cual la República de Honduras inició un procedimiento contra la República Federativa del Brasil respecto de una
“controversia entre [los dos Estados] relativa a cuestiones jurídicas concernientes a las relaciones diplomáticas y asociada al principio de no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cualquier Estado, principio incorporado en la Carta de las Naciones Unidas”;
Considerando que la Solicitud fue firmada por el Sr. Julio Rendón Barnica, Embajador de Honduras ante el Reino de los Países Bajos, nombrado Agente de la República de Honduras mediante carta de 24 de octubre de 2009 del Sr. Carlos López Contreras, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno presidido por el Sr. Roberto Micheletti;
Considerando que un original de la Solicitud fue transmitido el mismo día al Gobierno de la República Federativa de Brasil, y que el Secretario General de las Naciones Unidas fue notificado de la presentación de la Solicitud;
Considerando que, mediante carta de 28 de octubre de 2009, recibida en la Secretaría el 30 de octubre de 2009, en virtud de una carta de 29 de octubre de 2009 del Sr. Jorge Arturo Reina, Representante Permanente de Honduras ante las Naciones Unidas, la Sra. Patricia Isabel Rodas Baca, Ministra de Relaciones Exteriores del Gobierno presidido por el Sr. José Manuel Zelaya Rosales, informó a la Secretaría General de las Naciones Unidas de la presentación de la Solicitud. José Manuel Zelaya Rosales, informó a la Corte, inter alia, que “los Embajadores Julio Rendón Barnica, Carlos López Contreras y Roberto Flores Bermúdez [habían sido] relevados de sus funciones como Agentes y Co-Agentes [de] la República de Honduras ante la Corte Internacional de Justicia, y [no] deben ser reconocidos como [los] representantes legítimos” de Honduras, y que “el Embajador Eduardo Enrique Reina [había sido] designado como único representante legítimo del Gobierno de Honduras ante la Corte Internacional de Justicia”;
Considerando que, mediante carta de 2 de noviembre de 2009, recibida en la Secretaría el mismo día, el Sr. Julio Rendón Barnica informó a la Corte de que “el Gobierno de la República de Honduras . . . [había] designado al Embajador Carlos López Contreras para actuar como su Agente”;
Considerando que una copia de la comunicación, junto con sus anexos, del Representante Permanente de Honduras ante las Naciones Unidas fue enviada el 3 de noviembre de 2009 a la República Federativa de Brasil, así como al Secretario General de las Naciones Unidas;
Considerando que el Tribunal decidió que, dadas las circunstancias, no se tomaría ninguna otra medida en el caso hasta nuevo aviso;
Considerando que, mediante carta de 30 de abril de 2010, recibida en la Secretaría el 3 de mayo de 2010, con la cobertura de una carta de 3 de mayo de 2010 del Encargado de Negocios interino de la Embajada de Honduras en La Haya, el Sr. Mario Miguel Canahuati, Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras, informó a la Corte que el Gobierno hondureño “no continuaba con el procedimiento iniciado por la Solicitud presentada el 28 de octubre de 2009 contra la República Federativa de Brasil” y que “en la medida de lo necesario, el Gobierno hondureño [retiraba] dicha Solicitud de la Secretaría”;
Considerando que una copia de la carta del Sr. Mario Miguel Canahuati fue transmitida el 4 de mayo de 2010 al Gobierno de la República Federativa de Brasil;
Considerando que el Gobierno brasileño no ha dado ningún paso en el procedimiento del caso,
Hace constar oficialmente el archivo por la República de Honduras del procedimiento incoado mediante la Demanda presentada el 28 de octubre de 2009; y
Providencia por la que se retira el caso de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, haciendo fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el doce de mayo de dos mil diez, en tres ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Corte y los otros transmitidos al Gobierno de la República de Honduras y al Gobierno de la República Federativa del Brasil, respectivamente.
(Firmado) Hisashi OWADA,
Presidente.
(Firmado) Philippe COUVREUR,
Secretario.