Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Georgia v. Rusia
Providencia
15 de octubre de 2008
Presidente: Higgins
Representado por: Georgia: Excma. Sra. Tina Burjaliani;
Sr. James R. Crawford
Sr. Payam Akhavan;
Sr. Paul S. Reichler;
Rusia: Excmo. Sr. Roman Kolodkin;
Excmo. Sr. Kirill Gevorgian;
Sr. Alain Pellet;
Sr. Andreas Zimmermann;
Sr. Samuel Wordsworth.
Tribunal Internacional de Justicia,
Compuesto como arriba,
Previa deliberación,
Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte y los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte,
Dicta la siguiente Providencia:
1. Considerando que mediante una Demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 12 de agosto de 2008, el Gobierno de Georgia inició un procedimiento contra la Federación de Rusia por supuestas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante “CERD”);
2. Considerando que Georgia, para fundar la competencia del Tribunal, se basó en su demanda en el artículo 22 de la CERD que establece que:
“Toda controversia entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos expresamente previstos en ella, será sometida, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia convengan en otro modo de solución”;
3. Considerando que en su Solicitud Georgia declara que:
“La Federación Rusa, actuando a través de sus órganos, agentes, personas y entidades que ejercen elementos de autoridad gubernamental, y a través de las fuerzas separatistas de Osetia del Sur y Abjasia bajo su dirección y control, ha practicado, patrocinado y apoyado la discriminación racial a través de ataques contra, y la expulsión masiva de, georgianos étnicos, así como de otros grupos étnicos, en las regiones de Osetia del Sur y Abjasia de la República de Georgia”,
y que la Federación de Rusia pretende consolidar los cambios en la composición étnica de Osetia del Sur y Abjasia resultantes de sus acciones “impidiendo el regreso a Osetia del Sur y Abjasia de los ciudadanos de etnia georgiana desplazados por la fuerza y socavando la capacidad de Georgia para ejercer su jurisdicción en esta parte de su territorio”; Considerando que Georgia sostiene que “el cambio de la situación demográfica en Osetia del Sur y Abjasia tiene por objeto sentar las bases para la afirmación ilegal de la independencia de Georgia por parte de las autoridades separatistas de facto de Osetia del Sur y Abjasia”;
4. Considerando que Georgia explica el origen del conflicto en Osetia del Sur de la siguiente manera:
“El 10 de noviembre de 1989, el Consejo Público Regional del Distrito Autónomo de Osetia del Sur [que formaba parte de la República Socialista Soviética de Georgia] solicitó formalmente al Soviet Supremo de Georgia que elevara el estatus del Distrito a “República Autónoma”. Tras la negativa del Soviet Supremo georgiano, el 28 de noviembre de 1990, el Consejo Público Regional del Distrito Autónomo de Osetia del Sur volvió a denominar al Distrito “República Soviética de Osetia del Sur”, y programó elecciones para un nuevo Consejo Supremo que se celebrarían el 9 de diciembre de 1990 . . .
El 11 de diciembre de 1990, el Soviet Supremo de Georgia declaró ilegítimas las elecciones del 9 de diciembre, anuló los resultados y abolió el Distrito Autónomo de Osetia del Sur y su Consejo Público Regional.
Tras estos acontecimientos, estalló un violento conflicto. . . A lo largo de 1991, coincidiendo con la declaración de independencia de Georgia el 9 de abril, más de 1.000 personas murieron en los combates de Osetia del Sur. Durante este tiempo, unos 23.000 georgianos étnicos se vieron obligados a huir de Osetia del Sur y establecerse en otras partes de Georgia”;
5. Considerando que, en relación con el inicio del conflicto en Abjasia, Georgia sostiene que tras la disolución de la Unión Soviética en diciembre de 1991, “los separatistas abjasios bajo el liderazgo de Vladislav Ardzinba intentaron separarse de la República de Georgia, incluso mediante el uso de la fuerza”;
6. Considerando que se alega además en la Demanda que la Federación Rusa ha “violado sus obligaciones en virtud de la CERD durante tres fases distintas de sus intervenciones en Osetia del Sur y Abjasia” en el período comprendido entre 1990 y agosto de 2008;
7. Considerando que Georgia afirma que la primera fase de la intervención en Osetia del Sur tuvo lugar entre 1990 y 1992 y en Abjasia entre 1991 y 1994; Considerando que Georgia afirma que durante esta primera fase “la Federación de Rusia prestó un apoyo esencial a los separatistas de Osetia del Sur y Abjasia en sus ataques contra la práctica totalidad de la población de etnia georgiana de Osetia del Sur y Abjasia y en su expulsión masiva” y que el apoyo de la Federación de Rusia incluyó “el suministro de armas y pertrechos y el reclutamiento de mercenarios para apoyar a las fuerzas separatistas en ambas regiones y, en el caso de Abjasia, el despliegue de fuerzas armadas rusas directamente para ayudar a las operaciones militares llevadas a cabo por los separatistas”;
8. Considerando que Georgia afirma que las hostilidades llegaron formalmente a su fin en Osetia del Sur el 24 de junio de 1992 tras el Acuerdo sobre los Principios de la Solución del Conflicto entre Georgia y Osetia firmado por Georgia, las “fuerzas separatistas” de Osetia del Sur y la Federación Rusa; y en Abjasia, el 14 de mayo de 1994, tras la firma del Acuerdo de Moscú sobre el alto el fuego y la separación de fuerzas por parte de Georgia, las “fuerzas separatistas” abjasias y la Federación de Rusia; que ambos acuerdos preveían la creación de fuerzas conjuntas de mantenimiento de la paz que, según Georgia, estaban “dominadas por fuerzas de mantenimiento de la paz rusas ostensiblemente neutrales”;
9. Considerando que Georgia sostiene que la firma de estos acuerdos, que “formalizaron la doble condición de la Federación de Rusia como parte en esos conflictos y como ostensible mantenedora de la paz y facilitadora de las negociaciones”, marcó la segunda fase de “la intervención de la Federación de Rusia” en Osetia del Sur y Abjasia, respectivamente;
10. Considerando que Georgia sostiene que:
“Mediante la aplicación de políticas racialmente discriminatorias en Osetia del Sur y Abjasia al amparo de su mandato de mantenimiento de la paz, la Federación de Rusia ha tratado de consolidar el desplazamiento forzoso de la población de etnia georgiana y otras poblaciones, resultado de la “limpieza étnica” de 1991 a 1994″;
Considerando que afirma que la Federación de Rusia “ha apoyado la búsqueda de la independencia de Georgia por parte de los separatistas de Osetia del Sur y Abjasia”; y considerando que Georgia concluye que “la consecución de este objetivo implica necesariamente la expulsión de las poblaciones de etnia georgiana y de otras poblaciones de sus hogares, y la denegación de su derecho a regresar a sus hogares y a vivir en paz dentro del territorio soberano de Georgia”;
11. Considerando que Georgia afirma que, como parte de su política de discriminación racial, la Federación de Rusia “ha frustrado sistemáticamente el regreso de los desplazados internos desde los conflictos de 1991-1994” y que, como consecuencia de ello, “es más probable que los cambios demográficos impuestos a la población por los separatistas de Osetia del Sur y Abjasia con el apoyo de Rusia se conviertan en permanentes”;
12. Considerando que, en su Solicitud, Georgia señala que, en apoyo de su política de apoyo a los “separatistas de Osetia del Sur y Abjasia”, la Federación Rusa ha llevado a cabo otras acciones que violan la CERD; Considerando que, a modo de ejemplo, Georgia sostiene que “la Federación Rusa ha conferido su ciudadanía a casi toda la población georgiana no étnica de Osetia del Sur y Abjasia” y que los georgianos étnicos que permanecen en Osetia del Sur y Abjasia “que se han negado a renunciar a su ciudadanía georgiana en favor de la ciudadanía rusa, se han enfrentado a una intimidación y acoso activos por parte de soldados asociados con [las] fuerzas armadas de la Federación Rusa”;
13. Considerando que Georgia afirma que “las autoridades separatistas de facto de Osetia del Sur y Abjasia gozan de un apoyo sin precedentes y de gran alcance por parte de la Federación de Rusia en la aplicación de políticas discriminatorias contra la población de etnia georgiana” y que este apoyo “tiene el efecto de negar el derecho de autodeterminación a las personas de etnia georgiana que permanecen en Osetia del Sur y Abjasia y a las que tratan de regresar a sus hogares en Osetia del Sur y Abjasia desde los alto el fuego de 1992 y 1994, respectivamente”; y considerando que “al reconocer y apoyar a las autoridades separatistas de Osetia del Sur y Abjasia, la Federación de Rusia también está impidiendo que Georgia cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, al asumir el control de su territorio”;
14. Considerando que, en su solicitud, Georgia afirma que “la Federación de Rusia también ha intentado sistemáticamente socavar la soberanía territorial de Georgia” al tomar medidas para reconocer la independencia de Osetia del Sur y Abjasia; y que añade que estos actos han “intensificado significativamente las tensiones en Osetia del Sur y Abjasia, y han abierto la puerta a nuevos conflictos”;
15. Considerando que Georgia afirma que, a partir de abril de 2008, además de las medidas destinadas a reforzar la legitimidad de las instituciones de facto de las autoridades separatistas, “la Federación de Rusia [ha] incrementado también sus actividades militares en ambas regiones como preludio de su invasión de Georgia en agosto de 2008”; y que, según Georgia, “la concentración militar de Rusia fue acompañada de una campaña de discriminación contra los georgianos étnicos y otras personas que pudieran oponerse a la extensión de la influencia rusa en Osetia del Sur y Abjasia”;
16. Considerando que Georgia afirma que, “en contraste con los intentos rusos de fomentar la creación de Estados étnicamente homogéneos que estén política, económica, social y militarmente en deuda con ella”, Georgia se ha “esforzado sistemáticamente por la integración de las sociedades multiétnicas de Abjasia y Osetia del Sur en un Estado democrático georgiano” y ha ofrecido a ambas regiones una “autonomía ilimitada”; y que Georgia sostiene que “también ha presionado firmemente en favor del derecho de todos los desplazados internos (con independencia de su origen étnico) a regresar a sus hogares”;
17. Considerando que Georgia sostiene que la tercera fase de “la intervención de la Federación de Rusia en Osetia del Sur y Abjasia comenzó el 8 de agosto de 2008, cuando las fuerzas rusas invadieron territorio georgiano”;
18. Considerando que Georgia alega que, “en respuesta al persistente bombardeo de aldeas de etnia georgiana en Osetia del Sur por parte de las fuerzas separatistas, las fuerzas militares georgianas lanzaron una operación limitada en territorio en poder de los separatistas étnicos el 7 de agosto de 2008 con el fin de poner fin a los ataques”; que explica que la Federación de Rusia respondió a las acciones de Georgia “con una invasión a gran escala” del territorio georgiano el 8 de agosto de 2008, “ocupó más de la mitad de Georgia y atacó a civiles y objetos civiles” en todo el país, “causando importantes bajas y destrucción”;
19. Considerando que, según Georgia, al mismo tiempo la situación en Abjasia comenzó a deteriorarse rápidamente, con ataques contra aldeas georgianas en el valle de Kodori, bombardeos del puerto georgiano de Poti en el Mar Negro y despliegue de tropas terrestres y vehículos blindados rusos en Abjasia;
20. Considerando que Georgia alega, “por derecho propio y como parens patriae de sus ciudadanos”, que la Federación Rusa,
“a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que ejercen autoridad gubernamental, y a través de las fuerzas separatistas de Osetia del Sur y Abjasia y otros agentes que actúan siguiendo las instrucciones de la Federación Rusa y bajo su dirección y control, es responsable de graves violaciones de sus obligaciones fundamentales en virtud de la CERD, incluidos los artículos 2, 3, 4, 5 y 6”;
21. Considerando que Georgia alega además que estas violaciones incluyen, pero no se limitan a:
“(a) discriminación generalizada y sistemática contra la población de etnia georgiana de Osetia del Sur y Abjasia y otros grupos durante los conflictos de 1991-1994, 1998, 2004 y 2008, reflejada en actos que incluyen asesinatos, ataques ilegales contra civiles y bienes de carácter civil, torturas, violaciones, deportaciones y traslados forzosos, encarcelamiento y toma de rehenes, desapariciones forzosas, destrucción gratuita y apropiación ilegal de bienes no justificada por necesidades militares, y saqueo;
(b) la denegación generalizada y sistemática, por motivos discriminatorios, del derecho de los refugiados y desplazados internos de etnia georgiana de Osetia del Sur y Abjasia a regresar a sus hogares;
(c) la apropiación ilegal generalizada y sistemática y la venta de viviendas y otros bienes pertenecientes a las personas de etnia georgiana de Osetia del Sur y Abjasia y a otros grupos desplazados por la fuerza durante los conflictos de 1991-1994, 1998, 2004 y 2008 y a los que se negó el derecho a regresar a las regiones de Osetia del Sur y Abjasia;
(d) el trato discriminatorio continuado de las personas de etnia georgiana en Osetia del Sur y en el distrito de Gali de Abjasia, incluidos, entre otros, el pillaje, la toma de rehenes, las palizas y la intimidación, la denegación de la libertad de circulación, la denegación de su derecho a la educación en su lengua materna, la presión para obtener la ciudadanía rusa y/o pasaportes rusos, y las amenazas de impuestos punitivos y expulsiones por mantener la ciudadanía georgiana;
(e) el patrocinio, la defensa y el apoyo de la discriminación étnica por parte de las autoridades separatistas de facto de Osetia del Sur y Abjasia y el reconocimiento como legal de una situación creada por una grave violación de las obligaciones de Rusia en virtud de la CERD y de sus obligaciones erga omnes, a saber, el reconocimiento total o parcial de las entidades separatistas de Osetia del Sur y Abjasia, que equivale al reconocimiento de una situación creada por una “limpieza étnica” que constituye el crimen contra la humanidad de persecución y discriminación sistemática por motivos étnicos;
(f) impedir que la República de Georgia ejerza jurisdicción sobre su territorio en las regiones de Osetia del Sur [y] Abjasia a fin de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y
(g) el lanzamiento de una guerra de agresión contra Georgia con los objetivos de (i) asegurar aliados étnicamente homogéneos en Osetia del Sur y Abjasia libres de la influencia política, social y cultural georgiana; (ii) negar permanentemente el derecho de los georgianos étnicos desplazados a regresar a sus hogares en Osetia del Sur y Abjasia; y (iii) negar permanentemente a todo el pueblo de Georgia su derecho a la autodeterminación de conformidad con la CERD”;
22. Considerando que, al final de su Demanda, Georgia solicita al Tribunal que adjudique y declare que:
“la Federación Rusa, a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que ejercen autoridad gubernamental, y a través de las fuerzas separatistas de Osetia del Sur y Abjasia y otros agentes que actúan bajo las instrucciones o la dirección y el control de la Federación Rusa, ha violado sus obligaciones en virtud de la CERD al:
(a) participando en actos y prácticas de “discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones” y no “velando por que todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen de conformidad con esta obligación”, en contra de lo dispuesto en el artículo 2 (l) (a) de la CERD;
(b) “patrocinar, defender y apoyar la discriminación racial”, en contra de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
(c) no “prohibir y hacer cesar, por todos los medios apropiados, incluso legislativos, según lo exijan las circunstancias, la discriminación racial”, en contra de lo dispuesto en el artículo 2 (l) (d) de la CERD;
(d) al no condenar la “segregación racial” y al no “erradicar todas las prácticas de esta naturaleza” en Osetia del Sur y Abjasia, en contra de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
(e) no condenar “toda propaganda y toda organización . . que intenten justificar o promover el odio racial y la discriminación racial en cualquiera de sus formas” y no adoptar “medidas inmediatas y positivas destinadas a erradicar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación”, en contra de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
(f) menoscabar el disfrute de los derechos humanos fundamentales enumerados en el artículo 5 por parte de las poblaciones de etnia georgiana, griega y judía de Osetia del Sur y Abjasia, en contra de lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
(g) no proporcionar ‘protección y recursos efectivos’ contra actos de discriminación racial, en contra de lo dispuesto en el artículo 6 de la CERD”;
23. Considerando que Georgia también solicita al Tribunal
“que ordene a la Federación Rusa adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de la CERD, incluyendo:
(a) el cese inmediato de todas las actividades militares en el territorio de la República de Georgia, incluidas Osetia del Sur y Abjasia, y la retirada inmediata de todo el personal militar ruso del mismo;
(b) la adopción de todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar el retorno rápido y efectivo de los desplazados internos a Osetia del Sur y Abjasia en condiciones de seguridad;
(c) absteniéndose de la apropiación ilegal de viviendas y bienes pertenecientes a los desplazados internos;
(d) la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar que las poblaciones de etnia georgiana que quedan en Osetia del Sur y en el distrito de Gali no sean objeto de un trato discriminatorio, que incluya, entre otras cosas, su protección frente a las presiones para que asuman la ciudadanía rusa, y el respeto de su derecho a recibir educación en su lengua materna;
(e) pagar una indemnización completa por su papel en el apoyo y la incapacidad de poner fin a las consecuencias de la limpieza étnica que tuvo lugar en los conflictos de 1991-1994, y su posterior negativa a permitir el retorno de los desplazados internos;
(f) que no reconozca en modo alguno a las autoridades separatistas de facto de Osetia del Sur y Abjasia ni los hechos consumados creados por la limpieza étnica
(g) no adoptar ninguna medida que discrimine a las personas, jurídicas o físicas, de nacionalidad o etnia georgiana que se encuentren bajo su jurisdicción o control
(h) permitir que Georgia cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, retirando sus fuerzas de Osetia del Sur y Abjasia y permitiendo que Georgia restablezca su autoridad y jurisdicción sobre esas regiones; y
(i) indemnizar íntegramente a Georgia por todos los perjuicios resultantes de sus hechos internacionalmente ilícitos”;
24. Considerando que, el 14 de agosto de 2008, Georgia, haciendo referencia al artículo 41 del Estatuto de la Corte y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte, presentó una Solicitud de indicación de medidas provisionales, a la espera de la sentencia de la Corte en el procedimiento iniciado por Georgia contra la Federación Rusa, con el fin de preservar sus derechos en virtud de la CERD “para proteger a sus ciudadanos contra actos discriminatorios violentos por parte de las fuerzas armadas rusas, actuando en concierto con milicias separatistas y mercenarios extranjeros”, incluyendo
“ataques ilegales contra civiles y bienes de carácter civil, asesinatos, desplazamientos forzosos, denegación de asistencia humanitaria y saqueo y destrucción generalizados de ciudades y pueblos, en Osetia del Sur y regiones vecinas de Georgia, y en Abjasia y regiones vecinas, bajo ocupación rusa”;
25. Considerando que Georgia observa que “[l]a continuación de estos violentos actos discriminatorios constituye una amenaza extremadamente urgente de daño irreparable a [sus] derechos en virtud de la CERD en disputa en este caso”;
26. Considerando que, en su Solicitud de indicación de medidas provisionales, Georgia hace referencia al fundamento de la competencia del Tribunal invocado en su Solicitud, así como a los hechos expuestos y a las alegaciones formuladas en la misma;
27. Considerando que Georgia reitera la alegación realizada en su Solicitud de que
“comenzando a principios de la década de 1990 y actuando de forma concertada con fuerzas separatistas y mercenarios en las regiones georgianas de Osetia del Sur y Abjasia, la Federación Rusa ha llevado a cabo una política sistemática de discriminación étnica dirigida contra la población de etnia georgiana y otros grupos en dichas regiones”;
y que estas acciones han “provocado directa o indirectamente la muerte o desaparición de miles de civiles y el desplazamiento interno de aproximadamente 300.000 personas”, a las que se niega el derecho a regresar;
28. Considerando que Georgia afirma que, el 8 de agosto de 2008, la Federación de Rusia “lanzó una invasión militar a gran escala contra Georgia en apoyo de los separatistas étnicos de Osetia del Sur y Abjasia”, que ha provocado “cientos de muertes de civiles, una amplia destrucción de bienes civiles y el desplazamiento de prácticamente toda la población de etnia georgiana de Osetia del Sur y considerando además que la retirada de las fuerzas armadas georgianas y la declaración unilateral de alto el fuego no impidieron que la Federación de Rusia continuara sus operaciones militares más allá de Osetia del Sur, en territorios bajo control del Gobierno georgiano;
29. Considerando que Georgia sostiene que, el 13 de agosto de 2008, las
“fuerzas armadas rusas, actuando junto con las milicias separatistas de Osetia del Sur y mercenarios extranjeros, emprendieron una campaña de limpieza étnica que incluyó el asesinato y el desplazamiento forzoso de personas de etnia georgiana, así como el saqueo y la destrucción generalizada de pueblos adyacentes a Osetia del Sur”;
30. Considerando que Georgia alega que los siguientes hechos constituyen “abusos discriminatorios de los derechos humanos contra ciudadanos georgianos en Osetia del Sur y sus alrededores”:
“– Las fuerzas rusas y las milicias separatistas han ejecutado sumariamente a civiles georgianos y a personas fuera de combate tras verificar su etnia en las aldeas de Nikosi, Kurta y Armarishili;
— Las fuerzas rusas y las milicias separatistas han llevado a cabo saqueos generalizados e incendios de viviendas en las aldeas de Karbi, Mereti, Disevi, Ksuisi, Kitsnisi, Beloti, Vanati y Satskheneti y han ejecutado a civiles ancianos;
— las fuerzas rusas han trasladado por la fuerza a los georgianos étnicos que quedaban en Osetia del Sur al campo de detención de Kurta;
— en Gori, las fuerzas rusas bombardearon el hospital, la universidad, el mercado y la oficina de correos, a pesar de que se trata de una ciudad indefensa sin presencia militar georgiana”;
31. Considerando que Georgia observa que “[e]l saqueo y la destrucción sistemáticos de las aldeas georgianas tienen claramente por objeto impedir el regreso de los civiles desplazados como consecuencia de la agresión rusa iniciada el 8 de agosto”;
32. Considerando que Georgia sostiene además que las operaciones militares rusas se han extendido a Abjasia y más allá y han incluido “ataques contra el puerto de Poti, en el Mar Negro, con el resultado de numerosas muertes de civiles y una amplia destrucción de propiedades civiles” y la ocupación de la ciudad de Zugdidi y el sometimiento de su población a “saqueos generalizados y otros abusos”; que Georgia afirma que a los civiles georgianos del distrito de Gali se les ha denegado su libertad de circulación y se han enfrentado a una creciente intimidación y presión para que adopten la ciudadanía rusa;
33. Considerando que Georgia alega que “los derechos que son objeto de la controversia se establecen en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la CERD”; que Georgia alega además que los derechos en virtud de la CERD que Georgia pretende proteger con su Solicitud “surgen de las obligaciones de la Federación Rusa de prevenir actos de discriminación étnica”, entre los que se incluyen:
“(a) el derecho a garantizar que la Federación Rusa y las autoridades separatistas bajo su dirección y control se abstengan de cualquier otro acto o práctica de discriminación étnica contra ciudadanos georgianos y que los civiles estén plenamente protegidos contra tales actos en los territorios bajo la ocupación o el control efectivo de las fuerzas rusas, de conformidad con el artículo 2 (1);
(b) el derecho a garantizar que la Federación Rusa y las autoridades separatistas bajo su dirección y control se abstengan de cualquier otro acto que tenga como resultado el reconocimiento o la conversión en permanente de la segregación étnica de los ciudadanos georgianos mediante el desplazamiento forzoso o la denegación del derecho de los desplazados internos a regresar a sus hogares en Osetia del Sur, Abjasia y los territorios adyacentes bajo la ocupación o el control efectivo de las fuerzas rusas, de conformidad con el artículo 3;
(c) el derecho a garantizar que la Federación Rusa y las autoridades separatistas bajo su dirección y control se abstengan de cualquier otro acto que viole el disfrute por parte de los ciudadanos georgianos de los derechos humanos fundamentales, incluyendo en particular el derecho a la seguridad de la persona y a la protección contra la violencia o los daños corporales, el derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de Georgia, el derecho de los desplazados internos a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad, y el derecho a la protección de los hogares y la propiedad contra el pillaje y la destrucción, de conformidad con el artículo 5; y
(d) el derecho a garantizar que la Federación de Rusia y las autoridades separatistas bajo su dirección y control se abstengan de todo acto que deniegue a los ciudadanos georgianos bajo su jurisdicción protección y recursos efectivos contra la discriminación étnica y las violaciones de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 6”;
34. En consecuencia, Georgia solicita al Tribunal que, “con carácter de máxima urgencia” y “a fin de evitar un perjuicio irreparable a los derechos de Georgia y de sus ciudadanos en virtud de la CERD”, ordene las siguientes medidas
“(a) la Federación Rusa deberá dar pleno efecto a sus obligaciones en virtud de la CERD;
(b) la Federación Rusa cesará y desistirá inmediatamente de cualquier conducta que pudiera resultar, directa o indirectamente, en cualquier forma de discriminación étnica por parte de sus fuerzas armadas, u otros órganos, agentes y personas y entidades que ejerzan elementos de autoridad gubernamental, o a través de fuerzas separatistas en Osetia del Sur y Abjasia bajo su dirección y control, o en territorios bajo la ocupación o el control efectivo de las fuerzas rusas;
(c) la Federación Rusa, en particular, cesará y desistirá inmediatamente de las violaciones discriminatorias de los derechos humanos de las personas de etnia georgiana, incluidos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, los asesinatos, los desplazamientos forzosos, la denegación de asistencia humanitaria, el saqueo y la destrucción generalizados de ciudades y pueblos, y cualesquiera medidas que hagan permanente la denegación del derecho al retorno de los desplazados internos, en Osetia del Sur y regiones colindantes de Georgia, y en Abjasia y regiones colindantes de Georgia, y en cualesquiera otros territorios bajo ocupación o control efectivo de Rusia”;
35. Considerando que los días 12 y 14 de agosto de 2008, fechas en las que se presentaron en la Secretaría la Demanda y la Solicitud de indicación de medidas provisionales, respectivamente, el Secretario Adjunto notificó al Gobierno de la Federación de Rusia la presentación de dichos documentos y le remitió inmediatamente originales firmados de los mismos, de conformidad con el artículo 40, párrafo 2, del Estatuto de la Corte y con el artículo 38, párrafo 4, y el artículo 73, párrafo 2, del Reglamento de la Corte; que el Secretario Adjunto notificó asimismo al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación de dichos documentos;
36. Considerando que, el 15 de agosto de 2008, el Secretario informó a las Partes de que el Presidente, actuando en virtud del artículo 74, párrafo 3, del Reglamento de la Corte, había fijado el 8 de septiembre de 2008 como fecha para la apertura del procedimiento oral sobre la Solicitud de indicación de medidas provisionales;
37. Considerando que, también el 15 de agosto de 2008, el Presidente, refiriéndose al artículo 74, párrafo 4, del Reglamento de la Corte, dirigió una comunicación a las dos Partes, exhortándolas urgentemente “a actuar de tal manera que permita que cualquier providencia que la Corte pueda adoptar sobre la solicitud de medidas provisionales surta sus efectos apropiados”;
38. Que, a la espera de la notificación prevista en el artículo 40, párrafo 3, del Estatuto y en el artículo 42 del Reglamento de la Corte, mediante el envío del texto bilingüe impreso de la Demanda a los Miembros de las Naciones Unidas, el Secretario, el 19 de agosto de 2008, informó a dichos Estados de la presentación de la Demanda y de su objeto, así como de la presentación de la Solicitud de indicación de medidas provisionales;
39. Considerando que, dado que la Corte no cuenta entre sus magistrados con ningún juez de nacionalidad georgiana, el Gobierno de Georgia se ha acogido a lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de la Corte y ha elegido al Sr. Giorgio Gaja para que actúe como juez ad hoc en la causa;
40. Que, mediante Nota Verbal de 19 de agosto de 2008, recibida en Secretaría el mismo día, la Federación de Rusia informó a la Corte de la designación de Agentes a los efectos del caso;
41. Considerando que, el 25 de agosto de 2008, Georgia, refiriéndose a “las circunstancias rápidamente cambiantes en Abjasia y Osetia del Sur”, presentó una “Solicitud Modificada de Indicación de Medidas Provisionales de Protección” (en adelante, la “Solicitud Modificada”);
42. Considerando que en la solicitud modificada Georgia alega que, “tras su invasión iniciada el 8 de agosto de 2008”, la Federación de Rusia asumió el control de toda Osetia del Sur y Abjasia, así como de “zonas adyacentes dentro del territorio de Georgia”; que, según
Georgia, en estos territorios los georgianos étnicos han sido objeto de actos discriminatorios sistemáticos, incluida la violencia física y el saqueo y la destrucción de sus hogares; y considerando que se afirma que “[e]l objetivo manifiesto de esta campaña discriminatoria es la expulsión masiva de la población georgiana étnica de Osetia del Sur, Abjasia y otras zonas vecinas de Georgia”;
43. Considerando que Georgia afirma que en una serie de zonas específicas de Georgia supuestamente bajo control ruso se han cometido “actos generalizados y sistemáticos de violenta discriminación racial” contra personas de etnia georgiana; y que añade que “[un] motivo particular de preocupación es la ocupación rusa del [distrito de] Akhalgori, fuera y al este de Osetia del Sur, y anteriormente bajo control del Gobierno georgiano”;
44. Considerando que en la Solicitud Adicional se afirma que la Federación de Rusia ha consolidado su “control efectivo” sobre las “regiones georgianas ocupadas de Osetia del Sur y Abjasia, así como sobre los territorios adyacentes” que se encuentran dentro de “las fronteras internacionalmente reconocidas de Georgia”; y que, por lo tanto, a los efectos del cumplimiento por parte de la Federación de Rusia de sus obligaciones en virtud del CERD, “Osetia del Sur, Abjasia y las regiones adyacentes pertinentes se encuentran bajo la jurisdicción de la Federación de Rusia”;
45. Considerando que Georgia afirma en su Solicitud Enmendada que solicita al Tribunal que indique medidas provisionales a fin de evitar un perjuicio irreparable “al derecho de las personas de etnia georgiana a no sufrir un trato discriminatorio, en particular actos violentos o coercitivos de otro tipo. . . y otros actos destinados a expulsarlas de sus hogares en Osetia del Sur, Abjasia y las regiones adyacentes situadas dentro del territorio georgiano” y “al derecho de retorno de las personas de etnia georgiana a Osetia del Sur y Abjasia”;
46. Considerando que Georgia alega que, debido a la continua discriminación de la Federación de Rusia contra las personas de etnia georgiana en Abjasia, Osetia del Sur y las zonas adyacentes,
“los georgianos étnicos restantes en Osetia del Sur, Abjasia y las regiones adyacentes, corren un riesgo inminente de expulsión violenta, muerte o lesiones personales, toma de rehenes y detención ilegal, y daños o pérdida de sus hogares y otras propiedades”;
y que añade que “las perspectivas de retorno de las personas de etnia georgiana que ya se han visto obligadas a huir se están deteriorando rápidamente”;
47. Considerando que Georgia declara que solicita urgentemente la indicación de medidas provisionales
“para evitar una situación en la que se haga imposible la aplicación de una sentencia del Tribunal que confirme los derechos de los ciudadanos georgianos en virtud de los artículos 2 y 5 de la CERD a permanecer en Osetia del Sur, Abjasia o regiones adyacentes, o a regresar a sus hogares en estos territorios”;
48. Considerando que en su Solicitud Enmendada
“Georgia solicita respetuosamente al Tribunal, con carácter de urgencia, que ordene las siguientes medidas provisionales, a la espera de la resolución de este caso sobre el fondo, para evitar daños irreparables a los derechos de las personas de etnia georgiana, en virtud de los artículos 2 y 5 de la CEDR, a la seguridad personal y a la protección contra la violencia o las lesiones corporales en las zonas del territorio georgiano bajo el control efectivo de la Federación de Rusia:
(a) la Federación Rusa tomará todas las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona de etnia georgiana ni ninguna otra persona sea objeto de actos violentos o coercitivos de discriminación racial, incluidos, entre otros, la amenaza o la imposición de muerte o lesiones corporales, la toma de rehenes y la detención ilegal, la destrucción o el saqueo de bienes y otros actos destinados a expulsarlos de sus hogares o aldeas en Osetia del Sur, Abjasia y/o regiones adyacentes dentro de Georgia;
(b) la Federación Rusa tomará todas las medidas necesarias para impedir que grupos o individuos sometan a los georgianos étnicos a actos coercitivos de discriminación racial, incluyendo pero no limitándose a la amenaza o imposición de la muerte o daños corporales, la toma de rehenes y la detención ilegal, la destrucción o el robo de propiedades, y otros actos destinados a expulsarlos de sus hogares o pueblos en Osetia del Sur, Abjasia y/o regiones adyacentes dentro de Georgia;
(c) la Federación Rusa se abstenga de adoptar medidas que perjudiquen el derecho de las personas de etnia georgiana a participar plenamente y en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Osetia del Sur, Abjasia y/o regiones adyacentes de Georgia.
Georgia solicita además al Tribunal que, con carácter de urgencia, ordene las siguientes medidas provisionales para evitar un perjuicio irreparable al derecho de retorno de las personas de etnia georgiana en virtud del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la espera de que el Tribunal resuelva este caso en cuanto al fondo:
(d) la Federación Rusa se abstendrá de emprender cualquier acción o de apoyar cualquier medida que tenga el efecto de negar el ejercicio por parte de los georgianos étnicos y de cualquier otra persona que haya sido expulsada de Osetia del Sur, Abjasia y regiones adyacentes sobre la base de su etnia o nacionalidad, de su derecho a regresar a sus hogares de origen;
(e) la Federación Rusa se abstendrá de emprender cualquier acción o de apoyar cualquier medida de cualquier grupo o individuo que obstruya o dificulte el ejercicio del
derecho de retorno a Osetia del Sur, Abjasia y regiones adyacentes por parte de personas de etnia georgiana y de cualquier otra persona que haya sido expulsada de dichas regiones por razón de su etnia o nacionalidad;
(f) la Federación de Rusia se abstendrá de adoptar medidas que perjudiquen el derecho de las personas de etnia georgiana a participar plenamente y en pie de igualdad en los asuntos públicos a su regreso a Osetia del Sur, Abjasia y regiones adyacentes”;
49. Considerando que, el 4 de septiembre de 2008, Georgia comunicó a la Corte las “Observaciones sobre medidas provisionales” consistentes en un conjunto de documentos relativos a la Solicitud Enmendada de Georgia para la indicación de medidas provisionales; y considerando que, el 5 de septiembre de 2008, la Federación Rusa comunicó a la Corte la “Contribución de la Federación Rusa a las audiencias sobre medidas provisionales” también consistente en un conjunto de documentos;
50. Considerando que, en las audiencias públicas celebradas los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2008, de conformidad con el artículo 74, párrafo 3, del Reglamento de la Corte, los siguientes representantes de las Partes presentaron declaraciones orales sobre la Solicitud de indicación de medidas provisionales:
En nombre de Georgia Excma. Sra. Tina Burjaliani,
Sr. James R. Crawford,
Sr. Payam Akhavan,
Sr. Paul S. Reichler;
En nombre de la Federación Rusa Excmo. Sr. D. Roman Kolodkin,
S.E. Sr. Kirill Gevorgian,
Sr. Alain Pellet,
Sr. Andreas Zimmermann,
Sr. Samuel Wordsworth;
***
51. Considerando que, en su primera ronda de alegaciones orales, Georgia reiteró la posición expuesta en su demanda y en su solicitud modificada de indicación de medidas provisionales, e indicó que en el presente asunto se cumplen los requisitos para que el Tribunal de Justicia indique las medidas provisionales solicitadas;
52. Considerando que Georgia alegó que “la discriminación contra las comunidades étnicas georgianas en Abjasia, Osetia del Sur y el distrito de Gori cobró impulso” tras el 8 de agosto de 2008; y que afirmó que “en el último mes, más de 158.000 personas de etnia georgiana se han añadido al número de desplazados internos en Georgia”, lo que significa que “el 10% de la población georgiana vive ahora en el exilio en su propio país”;
53. Considerando que Georgia afirmó que “no hay indicios de que la Federación de Rusia y las autoridades separatistas de facto de Osetia del Sur y Abjasia tengan intención de poner fin” a una campaña de “discriminación sostenida y violenta que se está llevando a cabo” contra personas de etnia georgiana en Abjasia, Osetia del Sur y el distrito de Gori antes de que se alcance su objetivo, a saber, “la creación de dos territorios limpios de personas de etnia georgiana y colocados bajo la autoridad de separatistas leales a la Federación de Rusia”; y considerando que, según Georgia, “la violenta discriminación ha continuado desde el llamado ‘alto el fuego’, desde que Georgia presentó su Solicitud, y desde que la Solicitud de medidas provisionales fue presentada ante el Tribunal”;
54. Considerando que Georgia sostuvo que “las obligaciones en virtud de la Convención están evidentemente comprometidas en relación con el trato de Rusia a los georgianos étnicos en Abjasia, Osetia del Sur y otras áreas de Georgia bajo control ruso” y reafirmó que, a los efectos de su solicitud de indicación de medidas provisionales, los derechos en cuestión ante el Tribunal son los derechos de Georgia y de los georgianos étnicos garantizados en virtud de los artículos 2 y 5 de la CERD;
55. Considerando que Georgia subrayó que su solicitud de indicación de medidas provisionales está dirigida específicamente a la protección de la población de etnia georgiana que se encuentra en grave riesgo de violencia inminente contra su persona y su propiedad en el distrito de Gali de Abjasia, el distrito de Akhalgori de Osetia del Sur y el distrito adyacente de Gori; y considerando que Georgia alegó que “Rusia ejerce un control significativo sobre los territorios georgianos bajo su ocupación, y también controla los regímenes separatistas en Abjasia y Osetia del Sur” y por lo tanto “tiene el poder de detener los actos de discriminación en curso”;
56. Considerando que Georgia declaró que la cuestión de la atribución tendría que ser tratada en el fondo del asunto; que, no obstante, afirmó que “las pruebas ya disponibles indican a primera vista que los actos y omisiones que constituyen la base de la denuncia de Georgia han sido cometidos -y siguen siendo cometidos- por personas de cuya conducta es responsable Rusia”;
57. Considerando que al final de la primera ronda de observaciones orales Georgia reiteró sus peticiones realizadas en la Solicitud Enmendada para la indicación de medidas provisionales y además solicitó al Tribunal “que ordene al Estado demandado que permita y facilite, y se abstenga de obstruir, la entrega de la asistencia humanitaria que se necesita urgentemente a las personas de etnia georgiana y a otras que permanecen en el territorio que está bajo el control de las fuerzas rusas”;
*
58. Considerando que, en su primera ronda de alegatos orales, la Federación Rusa presentó un breve relato de la historia de la región desde el siglo XVIII; Considerando que, en relación con el primer período mencionado por Georgia en su Solicitud (véanse los apartados 7-8 supra), la Federación Rusa explicó que las tensiones étnicas en las regiones autónomas georgianas, en particular en Abjasia y Osetia del Sur, se habían exacerbado a finales de los años ochenta con la llegada al poder en Georgia de nacionalistas que buscaban la independencia, como Zviad Gamsakhurdia, el primer Presidente de Georgia, que lanzó un programa político con el lema “Georgia para los georgianos”; Considerando que la Federación de Rusia afirmó que Georgia tomó medidas para privar a Abjasia y Osetia del Sur de sus respectivos estatutos de autonomía, acciones que “provocaron una reacción por parte de los abjasios y los osetios”; considerando que la Federación de Rusia afirmó que “Tblisi respondió enviando fuerzas militares y paramilitares a Tsjinvali, la capital de Osetia del Sur, en enero de 1991”, lo que condujo a un estado de guerra civil; Considerando que, según la Federación Rusa, mientras que el 9 de abril de 1991 Georgia declaró su independencia, negó el derecho de autodeterminación a Abjasia y Osetia del Sur; y considerando que la Federación Rusa añadió que en 1992 estalló una guerra civil en Abjasia, con “los enfrentamientos entre las fuerzas georgianas y la milicia abjasia causando muchas muertes en ambos bandos”;
59. Considerando que la Federación de Rusia indicó que “la fase violenta del conflicto en Osetia del Sur” llegó a su fin con la firma, el 24 de junio de 1992, del Tratado entre la Federación de Rusia y Georgia sobre los principios de la solución del conflicto; que la Federación de Rusia explicó que, en virtud de este Tratado, se desplegó en la región una fuerza conjunta de mantenimiento de la paz compuesta por tres batallones -ruso, georgiano y osetio-; y que, según la Federación de Rusia, “en los pueblos georgianos, fueron las fuerzas georgianas las que llevaron a cabo las tareas de mantenimiento de la paz”;
60. Considerando que la Federación de Rusia afirmó que las hostilidades en Abjasia se detuvieron en su mayor parte tras el despliegue de un contingente ruso que actuaba como Fuerza Colectiva de Mantenimiento de la Paz de la Comunidad de Estados Independientes, creada en virtud del Acuerdo de Moscú sobre alto el fuego y separación de fuerzas firmado entre Georgia y Abjasia en 1994, “bajo la égida de Rusia”; considerando que, en agosto de 1993, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 858 (1993), había decidido establecer la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG), cuya tarea consistía en verificar el respeto de un anterior acuerdo de alto el fuego de 27 de julio de 1993; y considerando que, el 4 de abril de 1994, Georgia, Abjasia, la Federación de Rusia y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados firmaron el acuerdo cuatripartito sobre el retorno voluntario de las personas desplazadas;
61. Considerando que la Federación de Rusia afirmó que “los mecanismos de mantenimiento de la paz y de negociación recibieron el apoyo de organizaciones gubernamentales internacionales como las Naciones Unidas y la OSCE, y de la propia Georgia”;
62. Considerando que la Federación Rusa mantuvo que “se hicieron progresos en el proceso de paz hasta que Mr. Saakashvili llegó al poder [en Georgia] a finales de 2003”; que afirmó que, a partir de mayo de 2004, tropas y unidades especiales del Ministerio del Interior georgiano se trasladaron a la zona de conflicto georgiano-oseta, reservada estrictamente a las fuerzas de mantenimiento de la paz, y que en agosto de 2004 dichas tropas bombardearon Tsjinvali en un intento de invadirla; Considerando que la Federación de Rusia alegó que, en febrero de 2005, el Presidente Saakashvili renunció formalmente al alto el fuego “que se había concluido entre las partes en noviembre de 2004 con la mediación activa de Rusia”; y que, según la Federación de Rusia, en Abjasia “los avances en el proceso de solución se interrumpieron bruscamente con el despliegue del contingente georgiano en el desfiladero de Kodori en 2006, en violación de todos los acuerdos y de las decisiones de las Naciones Unidas”;
63. Mientras que la Federación Rusa afirmó que “siempre había actuado de acuerdo con su papel de mediador en los conflictos” y “ha[bía] seguido reconociendo la integridad territorial de Georgia, incluso después de la celebración de referendos en las dos regiones en los que la abrumadora mayoría de osetios y abjasios votaron a favor de la independencia”;
64. Considerando que la Federación de Rusia afirmó que la situación en la zona de conflicto entre Osetia y Georgia se agravó repentinamente los días 1 y 2 de agosto de 2008 “cuando las fuerzas militares georgianas bombardearon zonas residenciales de Tsjinvali, causando varias víctimas”; considerando que, en la tarde del 2 de agosto y en la noche del 3 de agosto de 2008, “Georgia maniobró abiertamente con sus tropas en la zona de Tsjinvali, desplazando sus fuerzas y blindados pesados hacia la zona de conflicto, lo que provocó la huida de la población civil” y que, el 7 de agosto de 2008, unidades militares georgianas lanzaron un ataque masivo contra Tsjinvali, utilizando armamento pesado de forma indiscriminada y bombardeando “zonas residenciales de Tsjinvali, el hospital, escuelas y guarderías”; Considerando que, según la Federación Rusa, “gran parte de la capital de Osetia del Sur fue destruida, y muchos otros pueblos de Osetia del Sur prácticamente arrasados”; considerando que la Federación Rusa afirmó que “la aventura georgiana . . ha causado un verdadero desastre humanitario”, a consecuencia del cual, en sólo dos días, 34.000 refugiados (cifra que representa la mitad de toda la población osetia) se vieron obligados a huir hacia Osetia del Norte y a través de la frontera rusa;
65. Mientras que la Federación Rusa añadió que “los miembros del contingente georgiano de las Fuerzas Colectivas de Mantenimiento de la Paz abrieron fuego deliberadamente contra sus compañeros de armas rusos” y, como resultado, la Federación Rusa “perdió 15 soldados de mantenimiento de la paz, con otros 70 heridos”;
66. Considerando que la Federación de Rusia afirmó que “nadie discute ahora que la crisis de agosto fue causada por el ataque de las fuerzas georgianas”; que la Federación de Rusia afirmó que, “ante esta situación, [hizo] todos los esfuerzos a su alcance para resolver la crisis por medios diplomáticos”; que la Federación de Rusia explicó que solicitó inmediatamente una reunión del Consejo de Seguridad para llamar la atención de la comunidad internacional sobre la crisis, pero que esta gestión fue “en vano”; Considerando que la Federación de Rusia alegó que, en consecuencia, “Rusia no tuvo más remedio que enviar refuerzos a la zona de conflicto para evitar más víctimas entre la población civil y los soldados [rusos] encargados del mantenimiento de la paz”; considerando que la Federación de Rusia señaló que, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, dirigió una notificación a tal efecto al Consejo de Seguridad; Considerando que, al mismo tiempo, “Rusia adoptó medidas urgentes para proporcionar ayuda humanitaria a los refugiados y a otros civiles que se encontraban en peligro”; y que la Federación de Rusia subrayó que “esta ayuda se distribuyó sin discriminación alguna, por lo tanto, también a las víctimas georgianas”;
67. Considerando que la Federación de Rusia declaró que, el 12 de agosto de 2008, en Moscú, los Presidentes de la Federación de Rusia y de Francia adoptaron seis principios para un acuerdo político “destinado a lograr un alto el fuego permanente en la zona de conflicto entre Osetia y Georgia”; que, según la Federación de Rusia, estos seis principios “Medvedev-Sarkozy” “constituyen una base sólida para restablecer la paz y la seguridad internacionales en esta región”; que la Federación de Rusia recordó que estos seis principios son los siguientes
“(1) el no uso de la fuerza; (2) el cese absoluto de las hostilidades; (3) el libre acceso a la ayuda humanitaria; (4) la retirada de las fuerzas armadas georgianas a sus posiciones permanentes; (5) la retirada de las fuerzas armadas rusas a la línea en la que estaban estacionadas antes del comienzo de las hostilidades; en espera del establecimiento de mecanismos internacionales, las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz tomarán medidas de seguridad adicionales; (6) un debate internacional sobre las formas de garantizar la seguridad y la estabilidad en la región”;
y considerando que la Federación de Rusia declaró que “el protocolo de acuerdo que establece estos principios fue firmado a su vez por las partes en conflicto, a saber, los dirigentes de Osetia del Sur, Abjasia y Georgia, por mediación de Rusia y en presencia de la OSCE y de la Unión Europea”;
68. Considerando que la Federación de Rusia afirmó que “comenzó inmediatamente a aplicar estos seis principios”; que explicó que el alto el fuego se anunció el 12 de agosto de 2008, y que el 16 de agosto de 2008, las fuerzas rusas iniciaron su retirada, que se completó en torno al 2 de septiembre de 2008; que, según la Federación de Rusia, en la actualidad, “no hay presencia militar fuera de las zonas de seguridad establecidas de conformidad con el quinto principio Medvedev-Sarkozy, tanto más cuanto que dichas zonas coinciden con las zonas de responsabilidad de las fuerzas de mantenimiento de la paz, tal como se definieron antes de que Georgia lanzara su ofensiva”;
69. Considerando que, durante la primera ronda de alegaciones orales, la Federación de Rusia declaró que, en aquel momento, había 3.750 soldados rusos de mantenimiento de la paz en Abjasia y 3.700 soldados rusos en Osetia del Sur; Considerando que, en Osetia del Sur, 272 soldados estaban estacionados en puestos de observación a lo largo del perímetro de la zona de seguridad y que, además, 180 soldados estaban repartidos en diez puestos de observación a lo largo de la frontera entre Osetia del Sur y Georgia, mientras que el resto de las tropas se dedicaban “a la retirada de minas, el montaje y la evacuación de equipos militares, la reconstrucción de infraestructuras civiles dañadas en las hostilidades . . distribuyendo ayuda humanitaria y prestando asistencia médica” con el fin de “ayudar a Osetia del Sur a volver a la vida normal, incluidas las aldeas osetias habitadas por georgianos”; considerando que la Federación de Rusia indicó que, de conformidad con el quinto principio Medvedev-Sarkozy, “las medidas de seguridad adicionales adoptadas por las fuerzas rusas finalizarán cuando se establezca un mecanismo internacional” y añadió que “Rusia participa en intensas negociaciones sobre la creación de dicho mecanismo”;
70. Considerando que la Federación de Rusia afirmó que, hasta la crisis actual, se limitaba a desempeñar el papel de mediador imparcial en los conflictos étnicos del Cáucaso, actuando como garante de la paz y la seguridad en la región, y que nunca había “practicado, fomentado o apoyado la discriminación racial en Osetia del Sur y Abjasia”; y que afirmó que “la disputa actual entre Georgia y Rusia no tiene nada que ver con la discriminación racial o étnica”;
71. Considerando que la Federación Rusa subrayó que, como se desprendía del contexto fáctico del caso, el litigio planteado por Georgia ante el Tribunal no se refería a la discriminación racial; y que la Federación Rusa alegó que, en ausencia de un litigio entre las Partes relativo a la interpretación o aplicación de la CERD, el Tribunal carecía manifiestamente de competencia para conocer del fondo del asunto y que, por tanto, debía rechazarse la Solicitud de indicación de medidas provisionales;
72. Considerando que la Federación de Rusia alegó que los artículos 2 y 5 de la CERD no se aplicaban extraterritorialmente y que, por lo tanto, los supuestos actos invocados por Georgia no podían regirse por la Convención; y que la Federación de Rusia afirmó que, en cualquier caso, no se habían cumplido las condiciones previas para la competencia del Tribunal establecidas en el artículo 22 de la CERD;
73. Considerando que la Federación de Rusia afirmó que Georgia no había demostrado que se cumplieran los criterios para la concesión de medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto, a saber, “perjuicio irreparable para los derechos de Georgia” en virtud de la CERD y urgencia en la adopción de dichas medidas provisionales;
74. Considerando que la Federación Rusa alegó que, en cualquier caso, las medidas provisionales solicitadas no estarían justificadas ya que el Demandado no había ejercido en el pasado, “no ejerce en la actualidad, ni ejercerá en el futuro, un control efectivo sobre Osetia del Sur o Abjasia”; considerando que explicó que la Federación Rusa no era una Potencia ocupante en Osetia del Sur y Abjasia, que nunca había asumido el papel de las autoridades abjasias y surosetias existentes, “reconocidas como tales por la propia Georgia”, que “siempre han conservado su independencia y continúan haciéndolo”; y considerando que la Federación Rusa añadió que “la presencia rusa, aparte de su participación en operaciones limitadas de mantenimiento de la paz, ha sido restringida en el tiempo y se extiende sólo durante unas pocas semanas”;
75. Considerando que la Federación Rusa afirmó que “la conducta de las autoridades de Osetia del Sur y Abjasia no es conducta de órganos de la Federación Rusa” y explicó que “las entidades de Osetia del Sur o Abjasia no pueden calificarse como órganos de facto del Demandado, ni el Demandado las dirige y controla de manera efectiva”; mientras que sostuvo que, si bien la situación había evolucionado desde el 7 de agosto de 2008, “no [había] indicios de que, en lo que respecta al control efectivo, la relación entre la Demandada, por un lado, y Osetia del Sur y Abjasia, por el otro, hubiera cambiado de manera jurídicamente relevante”;
76. Considerando que, según la Federación de Rusia, la Solicitud georgiana de indicación de medidas provisionales presupone “determinaciones a priori en cuanto al papel de la Federación de Rusia en el reciente conflicto”; que la Federación de Rusia afirmó que las medidas solicitadas también presuponían que la Federación de Rusia “había estado y seguía estando implicada en los actos enumerados en la Solicitud”; Considerando además que, si el Tribunal adoptara estas medidas, “tendría que compartir la suposición subyacente” de que la Federación Rusa está cometiendo realmente tales actos y es legalmente responsable de ellos, “sin que el Tribunal haya tenido previamente ninguna oportunidad de verificar los hechos alegados subyacentes en un procedimiento ordenado y con una audiencia probatoria completa”; y considerando que la Federación Rusa añadió que las medidas solicitadas, si se adoptaran, “impondrían a la Demandada obligaciones muy ambiguas y poco claras, que, en cualquier caso, [no podría] cumplir dado que no está . . ejerce un control efectivo con respecto al territorio en cuestión y, además, tampoco está jurídicamente en condiciones de hacer cumplir las medidas solicitadas con respecto a Osetia del Sur respectivamente Abjasia”;
77. Considerando, por último, que la Federación Rusa alegó que las medidas provisionales solicitadas por Georgia “no pueden ser indicadas ya que necesariamente prejuzgarían el resultado final del caso”; considerando que afirmó que, según la jurisprudencia del Tribunal, “un objetivo principal del
procedimiento en virtud del artículo 41 es evitar prejuzgar en modo alguno el resultado de la demanda sobre el fondo”; y considerando que la Federación Rusa añadió que “la finalidad misma del artículo 41 es preservar los derechos respectivos de ambas partes”;
78. Considerando que la Federación Rusa solicitó al Tribunal “que declare que no tiene competencia para pronunciarse sobre la Solicitud de Georgia, que rechace la Solicitud de medidas provisionales y que retire este caso de la Lista General”;
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79. Considerando que, en su segunda ronda de alegatos orales, Georgia reafirmó su posición de que “las pretensiones de Georgia en su Solicitud y los derechos que hace valer tanto en la Solicitud inicial como en la Solicitud enmendada se basan en el Convenio de 1965 y únicamente en dicho Convenio” y que “Georgia no formula aquí ninguna pretensión en virtud del Derecho internacional humanitario o del ius ad bellum”; y considerando que Georgia afirmó su posición de que “las pruebas que se han presentado son más que suficientes para establecer los hechos de la limpieza étnica en curso a los efectos de una audiencia de medidas provisionales” y que “el riesgo de daños irreparables a las personas de etnia georgiana que aún permanecen en el distrito de Akhalgori de Osetia del Sur, el distrito de Gali de Abjasia, y la porción del distrito de Gori que las fuerzas militares rusas aún ocupan como su llamada ‘zona de amortiguación'”, es real y grave;
80. Considerando que al final de su segunda ronda de observaciones orales Georgia solicitó al Tribunal
“con carácter de urgencia, que ordene las siguientes medidas provisionales, a la espera de que resuelva este caso sobre el fondo, a fin de evitar daños irreparables a los derechos de las personas de etnia georgiana en virtud de los artículos 2 y 5 de la Convención sobre la Discriminación Racial:
(a) La Federación Rusa tomará todas las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona de etnia georgiana o cualquier otra persona sea objeto de actos violentos o coercitivos de discriminación racial, incluyendo pero no limitándose a la amenaza o imposición de la muerte o lesiones corporales, la toma de rehenes y la detención ilegal, la destrucción o el saqueo de la propiedad, y otros actos destinados a expulsarlos de sus hogares o pueblos en Osetia del Sur, Abjasia y/o regiones adyacentes dentro de Georgia;
(b) La Federación Rusa tomará todas las medidas necesarias para impedir que grupos o individuos sometan a los georgianos étnicos a actos coercitivos de discriminación racial, incluyendo pero no limitándose a la amenaza o imposición de muerte o daños corporales, la toma de rehenes y la detención ilegal, la destrucción o el robo de propiedades, y otros actos destinados a expulsarlos de sus hogares o pueblos en Osetia del Sur, Abjasia y/o regiones adyacentes dentro de Georgia;
(c) La Federación de Rusia se abstendrá de adoptar medidas que perjudiquen el derecho de las personas de etnia georgiana a participar plenamente y en pie de igualdad en los asuntos públicos de Osetia del Sur, Abjasia y/o regiones adyacentes de Georgia.
Georgia solicita además al Tribunal, con carácter de urgencia, que ordene las siguientes medidas provisionales para evitar un perjuicio irreparable al derecho de retorno de las personas de etnia georgiana en virtud del artículo 5 de la Convención sobre la Discriminación Racial, a la espera de que el Tribunal resuelva este caso en cuanto al fondo:
(d) La Federación Rusa se abstendrá de tomar cualquier acción o apoyar cualquier medida que pudiera tener el efecto de negar el ejercicio por parte de los georgianos étnicos y cualquier otra persona que haya sido expulsada de Osetia del Sur, Abjasia y regiones adyacentes sobre la base de su etnia o nacionalidad, de su derecho a regresar a sus hogares de origen;
(e) La Federación de Rusia se abstendrá de emprender cualquier acción o de apoyar cualquier medida de cualquier grupo o individuo que obstruya o dificulte el ejercicio del derecho de retorno a Osetia del Sur, Abjasia y regiones adyacentes de las personas de etnia georgiana y cualesquiera otras personas que hayan sido expulsadas de dichas regiones por motivos de su etnia o nacionalidad;
(f) La Federación de Rusia se abstendrá de adoptar medidas que perjudiquen el derecho de las personas de etnia georgiana a participar plenamente y en pie de igualdad en los asuntos públicos a su regreso a Osetia del Sur, Abjasia y regiones adyacentes”;
y considerando que Georgia también solicitó al Tribunal que ordenara que:
“La Federación Rusa se abstenga de obstaculizar, y permita y facilite, la entrega de asistencia humanitaria a todos los individuos en el territorio bajo su control, independientemente de su etnia”;
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81. Considerando que, en su segunda ronda de alegatos orales, la Federación de Rusia reiteró su posición de que no existe ninguna controversia entre las Partes que entre en el ámbito de aplicación del CERD;
82. Considerando que señaló una serie de acontecimientos recientes relativos a la situación en las zonas de conflicto; que, en particular, la Federación de Rusia mencionó un plan actualizado de alto el fuego anunciado el 8 de septiembre de 2008 tras las conversaciones mantenidas entre los Presidentes Medvedev y Sarkozy en Moscú, y citó sus aspectos más destacados, recogidos en un comunicado de Associated Press, como sigue
“Monitores de la Unión Europea: 200 observadores de la Unión Europea se desplegarán en las regiones que rodean Osetia del Sur y Abjasia antes del 1 de octubre.
Retirada rusa: Las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz se retirarán de los puestos situados a las afueras del puerto de Poti, en el Mar Negro, y de la zona cercana a la ciudad de Senaki en un plazo de siete días, a condición de que Georgia firme un compromiso de no utilizar la fuerza contra la provincia separatista de Abjasia. La retirada total de las fuerzas de paz rusas de las regiones que rodean Osetia del Sur y Abjasia tendrá lugar en un plazo de diez días tras el despliegue de los observadores de la UE.
Retirada georgiana: Las tropas georgianas deben regresar a sus cuarteles antes del 1 de octubre.
Conversaciones internacionales: Las conversaciones internacionales comenzarán el 15 de octubre en Ginebra; el orden del día incluirá la seguridad y la estabilidad en el Cáucaso Meridional y la cuestión del retorno de los refugiados”;
Considerando que la Federación de Rusia presentó al Tribunal el texto completo del plan; que afirmó que el número de tropas rusas estacionadas en puestos de observación a lo largo del perímetro de la zona de seguridad se había reducido a 195 desde el 8 de septiembre de 2008; y que declaró que los refugiados y las personas desplazadas estaban regresando a sus lugares de residencia;
83. Considerando que, al final de su segunda ronda de observaciones orales, la Federación de Rusia resumió su posición de la siguiente manera:
“Primero: El litigio que el demandante ha intentado alegar ante este Tribunal no es evidentemente un litigio en virtud del Convenio de 1965. Si hubiera una disputa, estaría relacionada con el uso de la fuerza, el derecho humanitario, la integridad territorial, pero en cualquier caso no con la discriminación racial.
Segundo: Incluso si esta disputa estuviera bajo la Convención de 1965, las supuestas violaciones de la Convención no pueden caer bajo las disposiciones de dicha Convención, entre otras cosas porque los Artículos 2 y 5 de la Convención no son aplicables extraterritorialmente.
Tercero: Aunque se produjeran tales infracciones, no podrían ser imputables, ni siquiera prima facie, a Rusia, que nunca ejerció ni ejerce actualmente, en los territorios de que se trata, el grado de control necesario para superar el umbral establecido.
Cuarto: Incluso si el Convenio de 1965 pudiera ser aplicable, lo que . . . no es el caso, no se han cumplido los requisitos procesales del artículo 22 del Convenio de 1965. No se ha aportado ni podría haberse aportado ninguna prueba de que el demandante propusiera negociar o emplear los mecanismos del Comité sobre Discriminación Racial antes de acudir a este Tribunal.
Quinto: Teniendo en cuenta estos argumentos, el Tribunal carece manifiestamente de competencia para conocer del asunto.
Sexto: En caso de que el Tribunal, contra todo pronóstico, se considere prima facie competente para conocer del litigio, sostenemos que el demandante no ha demostrado los criterios esenciales para que se indiquen medidas provisionales. No se ha aportado ninguna prueba creíble que acredite la existencia de un riesgo inminente de daño irreparable, ni de urgencia. Las circunstancias del caso definitivamente no requieren medidas, en particular, a la luz del proceso en curso de solución post-conflicto. Además, las medidas solicitadas no tienen en cuenta el factor clave de la discrecionalidad: el hecho de que los acontecimientos de agosto de 2008 se produjeron como consecuencia del uso de la fuerza por parte de Georgia.
Por último: Las medidas provisionales, tal y como fueron formuladas por la demandante en las solicitudes, no pueden concederse, ya que impondrían a Rusia obligaciones que no está en condiciones de cumplir. La Federación de Rusia no ejerce un control efectivo sobre Osetia del Sur y Abjasia ni sobre ninguna parte adyacente de Georgia. Los actos de los órganos de Osetia del Sur y Abjasia o de grupos e individuos privados no son atribuibles a la Federación Rusa. Estas medidas, de concederse, prejuzgarían el resultado del caso”;
y considerando que la Federación de Rusia solicitó al Tribunal “que retire de la Lista General el caso presentado por la República de Georgia el 12 de septiembre de 2008”;
***
84. Considerando que la Corte, en virtud de su Estatuto, no es automáticamente competente para conocer de controversias jurídicas entre Estados partes en dicho Estatuto o entre otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte; que la Corte ha declarado en repetidas ocasiones que uno de los principios fundamentales de su Estatuto es que no puede decidir una controversia entre Estados sin el consentimiento de dichos Estados a su jurisdicción; y que, por lo tanto, la Corte sólo es competente entre Estados partes en una controversia que hayan aceptado la jurisdicción de la Corte, ya sea de forma general o para la controversia individual de que se trate;
85. Considerando que, ante una solicitud de indicación de medidas provisionales, no es necesario que el Tribunal de Justicia se cerciore finalmente, antes de decidir si indica o no tales medidas, de que es competente para conocer del fondo del asunto, y que, sin embargo, no puede indicarlas a menos que las disposiciones invocadas por el demandante parezcan, prima facie, constituir una base sobre la que pueda fundarse la competencia del Tribunal de Justicia;
86. Considerando que Georgia, en la fase actual del procedimiento, pretende fundar la competencia del Tribunal únicamente en la cláusula compromisoria contenida en el artículo 22 de la CERD; y que el Tribunal debe proceder ahora a examinar si la cláusula compromisoria invocada constituye, prima facie, una base de competencia para pronunciarse sobre el fondo que permita al Tribunal, si estima que las circunstancias lo justifican, indicar medidas provisionales;
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87. Considerando que Georgia afirma que, por lo que respecta a la competencia ratione personae del Tribunal, tanto Georgia como la Federación Rusa son Miembros de las Naciones Unidas y partes en el Estatuto del Tribunal; que afirma además que tanto Georgia como la Federación Rusa son partes en la CERD, habiendo depositado Georgia su instrumento de adhesión el 2 de junio de 1999 y la Federación Rusa “en virtud de su continuación de la personalidad estatal de la URSS”, que es parte en la CERD desde 1969; y que Georgia añade que “ninguna de las partes mantiene reserva alguna al artículo 22 de la Convención”;
88. Considerando que Georgia sostiene que, en lo que respecta a la competencia ratione materiae del Tribunal, el objeto y fin de la CERD es eliminar la discriminación racial en “todas sus formas y manifestaciones”; que afirma que el principio de no discriminación por motivos raciales, incluidos los étnicos, “no se refiere únicamente a la discriminación contra individuos, sino a la discriminación colectiva contra comunidades y a cuestiones fundamentales relativas a la composición de las comunidades territoriales, incluida la concesión y retirada de la nacionalidad”; que Georgia señala que el artículo 22 de la CERD confiere al Tribunal competencia sobre “cualquier controversia . . con respecto a la interpretación o aplicación de esta Convención”; considerando que subraya que el término “cualquier controversia” se refiere tanto a la “interpretación como a la aplicación” de la Convención; considerando que concluye que el Tribunal tiene, por tanto, “competencia para pronunciarse sobre el alcance de los derechos y responsabilidades establecidos en la Convención, pero también sobre las consecuencias de la violación de dichos derechos y responsabilidades”;
89. Considerando que Georgia alega que la discriminación étnica es y ha sido un aspecto clave en los conflictos de Osetia del Sur y Abjasia; que alega, además, que el presente asunto versa, en particular, sobre la limpieza étnica, como forma de discriminación racial, de personas de etnia georgiana y otras minorías de regiones situadas en territorio georgiano, en particular, a los efectos que nos ocupan, de las regiones de Abjasia, Osetia del Sur y el distrito adyacente de Gori; Considerando que alega que las personas de etnia georgiana han sido “objeto de ataques y expulsadas por la fuerza de estas regiones en gran número y se les ha denegado el derecho a regresar en el transcurso de más de una década”; considerando que afirma que la discriminación contra las comunidades de etnia georgiana en dichas regiones se ha intensificado tras el 8 de agosto de 2008;
90. Considerando que Georgia sostiene, en particular, que, como consecuencia de la implicación directa de la Federación de Rusia en estos conflictos étnicos y de su apoyo esencial a las autoridades y milicias separatistas de facto de Osetia del Sur y Abjasia, “se han denegado a las personas de etnia georgiana los derechos fundamentales que les reconoce el artículo 5 de la Convención” (véase el apartado 107 infra); considerando que, según Georgia, los conflictos étnicos se han intensificado desde agosto de 2008 y que la situación de los desplazados internos en las regiones afectadas se ha deteriorado significativamente Considerando que Georgia sostiene que “presenta reclamaciones contra Rusia basadas en obligaciones contenidas en la Convención sobre la discriminación racial” y que, en este contexto, “los medios por los que Rusia ha incumplido aparentemente sus obligaciones en virtud de la Convención son irrelevantes para la jurisdicción del Tribunal”; Considerando que Georgia afirma que durante la “Tercera Fase” de la intervención de Rusia, que supuestamente comenzó el 8 de agosto de 2008, “los medios por los que Rusia ha actuado aparentemente violando sus obligaciones en virtud de la Convención” han incluido, entre otros, el uso de la fuerza militar; y considerando que Georgia concluye que, en su Demanda, “no invoca como causa de acción ninguna alegación de que dicha fuerza sea ilícita en virtud de otros instrumentos; está interponiendo recursos basados en reclamaciones que surgen en relación con las aparentes violaciones de esta Convención por parte de Rusia”;
91. Mientras que Georgia afirma que, en lo que respecta a la competencia ratione loci del Tribunal en virtud del artículo 22 de la CERD, es necesario distinguir entre dos categorías de reclamaciones presentadas por Georgia en su Demanda: en primer lugar, “reclamaciones fundadas en actos u omisiones de los órganos estatales de Rusia dentro de la propia Rusia”, y en segundo lugar,
“reclamaciones fundadas en actos u omisiones de personas que ejercen la autoridad gubernamental de Rusia o de otras personas que actúan siguiendo instrucciones o bajo el control de Rusia dentro del territorio georgiano, en particular en Abjasia y Osetia del Sur, así como en otras zonas de Georgia bajo ocupación de facto por fuerzas militares rusas”;
Considerando que, según Georgia, no se plantea ninguna cuestión relativa al alcance espacial de las obligaciones derivadas del Convenio en relación con la primera categoría de reclamaciones; y considerando que Georgia sostiene que, en relación con la segunda categoría de reclamaciones,
“el Tribunal necesita estar convencido, prima facie, de que las obligaciones de Rusia en virtud del Convenio se extienden a los actos y omisiones atribuibles a Rusia que tienen su locus dentro del territorio de Georgia y, en particular, en Abjasia y Osetia del Sur”;
92. Considerando que Georgia argumenta que la CERD “no contiene una disposición general que imponga una limitación espacial a las obligaciones que crea”; considerando que Georgia señala, en particular, que no se incluye ninguna limitación espacial en los artículos 2 y 5 que estipulan las “obligaciones de Rusia y los correspondientes derechos de Georgia” que están en cuestión ante el Tribunal a los efectos de la Solicitud de indicación de medidas provisionales; Considerando que Georgia observa que, incluso si el Convenio debiera interpretarse en el sentido de que contiene una limitación general que restringe el alcance espacial de sus obligaciones, “ello no impediría las reclamaciones formuladas por Georgia en la presente demanda y en la presente solicitud” porque “Abjasia y Osetia del Sur han estado bajo el poder o el control efectivo de Rusia desde que Georgia perdió el control sobre dichas regiones tras las hostilidades”; y considerando que Georgia añade que la invasión rusa y el despliegue de fuerzas militares adicionales en Abjasia y Osetia del Sur en agosto de 2008 “sólo ha servido para consolidar aún más su control efectivo sobre dichas regiones”;
93. Considerando que Georgia alega que, aunque determinados aspectos del presente litigio, como se indica en la Solicitud, son anteriores a la adhesión de Georgia al CERD, no existe dificultad alguna para establecer una “competencia ratione temporis” en relación con lo que Georgia ha descrito como la “Tercera Fase de la Intervención de Rusia en Osetia del Sur y Abjasia”, que supuestamente comenzó en agosto de 2008; considerando que Georgia subraya que
“los derechos en cuestión que constituyen la base de la presente Solicitud de medidas provisionales son derechos en virtud del Convenio que Georgia sostiene que han sido, y siguen siendo, violados por Rusia durante esta tercera fase temporal del litigio”;
94. Considerando que, volviendo a la cuestión de las negociaciones o del recurso a los procedimientos previstos en la CERD y mencionados en el artículo 22, Georgia afirma que la presente controversia entre las Partes no se ha resuelto mediante negociación y que los procedimientos previstos en la CERD “no están concebidos para ser exclusivos u obligatorios con respecto a las controversias relativas al objeto de la Convención”; Considerando que, según Georgia, “no hay ninguna indicación en la Convención de que deban agotarse todos los procedimientos de la Parte II antes de recurrir a este Tribunal” y que, por lo tanto, “no es una condición previa para la competencia del Tribunal”; y considerando que Georgia añade que, en cualquier caso, ha habido amplios contactos bilaterales entre las Partes y que, por lo tanto, incluso si se considerara que el artículo 22 de la CERD establece una condición previa para la competencia del Tribunal, dicha condición se ha cumplido;
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95. Considerando que la Federación de Rusia, refiriéndose al fundamento de la competencia invocado por Georgia, a saber, el artículo 22 de la CERD, declara que el litigio que Georgia ha sometido a este Tribunal no es un litigio sobre discriminación racial en virtud de dicha Convención, sino más bien un litigio relativo al uso de la fuerza, a los principios de integridad territorial y de autodeterminación, a la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, a las actividades armadas y al Derecho internacional humanitario; y que, en consecuencia, la Federación de Rusia opina que “el Tribunal carece manifiestamente de competencia en el presente caso”;
96. Considerando que la Federación de Rusia afirma que el objeto del litigio que Georgia pretende que resuelva el Tribunal “no son en absoluto supuestas violaciones por parte de Rusia de sus obligaciones en virtud del Convenio de 1965”, sino únicamente “alegaciones de acciones ilegales en violación del Derecho internacional humanitario en Osetia del Sur y Abjasia”;
97. Considerando que la Federación de Rusia subraya que, en la presentación de los hechos supuestamente relevantes realizada por la demandante, ésta se refiere únicamente a las diversas fases “de la intervención de Rusia” en Osetia del Sur y Abjasia y que “es efectivamente esta “intervención” la que Georgia pretende que el Tribunal condene”; y considerando que la Federación de Rusia añade que las “Observaciones” de Georgia sólo se refieren a los ataques armados, los ataques indiscriminados contra la población civil, el uso de bombas de racimo, las declaraciones y el reconocimiento de la independencia y la difícil situación de los refugiados y las personas desplazadas, pero no a cuestiones de discriminación racial; y considerando que, según Rusia, la controversia entre las Partes se refiere a “la intervención que Georgia reprocha a la Federación de Rusia como respuesta a su propia acción con respecto a Abjasia y Osetia del Sur y a las supuestas violaciones de las normas del Derecho humanitario en esa ocasión”;
98. Considerando que la Federación Rusa afirma que, si bien “existe incuestionablemente una disputa (o más de una disputa) entre las Partes”, esta disputa no se refiere a la interpretación o aplicación de la CERD; que, según la Federación Rusa, esto se desprende de “los alegatos presentados por Georgia y del expediente que ha presentado”, así como de “la actitud adoptada por la Demandada desde principios de la década de 1990”; considerando que la Federación de Rusia alega que, a pesar de que Georgia sostiene que entre Georgia y la Federación de Rusia existe desde 1991 un litigio relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno georgiano no ha mencionado este litigio durante 18 años en sus relaciones con Rusia, en el Consejo de Seguridad o en la OSCE, en el órgano creado en virtud de la Convención para tratar este asunto (el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial), así como en su reciente solicitud de medidas provisionales, de 11 y 12 de agosto de 2008, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “que no hace referencia al artículo 14 de la Convención Considerando que la Federación de Rusia afirma que “esta falta de acción, este silencio mantenido de forma coherente durante tantos años, atestigua indiscutiblemente la ausencia, en opinión de los dirigentes de Georgia . . de cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación del Convenio”;
99. Considerando que la Federación de Rusia señala que, desde que Georgia ratificó la CERD en 1999, ha presentado tres informes periódicos al Comité, pero que, en ninguno de ellos, Georgia invocó ningún incumplimiento por parte de la Federación de Rusia de las obligaciones que le incumben en virtud de la CERD, ni hizo referencia a ninguna disputa con la Federación de Rusia: “no se mencionó ninguna disputa de este tipo ni en los informes periódicos ni durante el examen de los mismos en los debates entre los miembros del Comité y los representantes de Georgia”; considerando que la Federación de Rusia subraya que
“es especialmente revelador que no se hiciera mención alguna a ninguna disputa entre Georgia y Rusia sobre la aplicación de la Convención durante la última sesión del CERD, que concluyó en Ginebra el 15 de agosto de 2008, una semana después de que estallara el conflicto armado — . . . en el mismo momento en que el Comité estaba formulando sus observaciones finales sobre los informes periódicos 18º y 19º de la Federación de Rusia”;
y considerando que la Federación de Rusia observa que Georgia podría haber recurrido al Comité en virtud del artículo 11 mientras éste se encontraba reunido y podría haber señalado “sus quejas a la atención del Comité” para hacer uso del “procedimiento de alerta temprana vigente en el CERD desde 1993, que permite al Comité reaccionar en situaciones urgentes pidiendo explicaciones al Estado parte interesado o solicitando la intervención de otros órganos de las Naciones Unidas, incluidos el Consejo de Seguridad o el Secretario General”;
100. Considerando que la Federación Rusa sostiene que la redacción de los artículos 2 y 5 del CERD demuestra que las diferentes obligaciones enumeradas en ellos “están claramente redactadas como obligaciones que deben aplicarse dentro de cada Estado miembro” y que, por lo tanto, estas disposiciones “no se aplican extraterritorialmente”; Considerando que afirma que “los artículos 2 y 5 de la CERD –en los que se basa Georgia– no obligan a la Demandada fuera de su propio territorio”; considerando que la Federación Rusa sostiene que, en consecuencia, “la conducta extraterritorial de Rusia no se rige por los artículos 2 y 5 de la CERD, por lo que dichas disposiciones tampoco pueden constituir la base de la Providencia solicitada”;
101. Considerando que la Federación Rusa alega que el artículo 22 de la CERD establece condiciones procesales previas para la competencia del Tribunal, a saber, que sólo si la controversia en cuestión “no se resuelve mediante negociación o por los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención” puede ser sometida al Tribunal; Considerando que la Federación Rusa afirma que “a falta de negociación y/o de recurso a los procedimientos previstos por el Convenio” no se puede someter un litigio al Tribunal; y que, según la Federación Rusa, esta interpretación está avalada por los trabajos preparatorios, que demuestran que “quienes redactaron el Convenio consideraron el recurso al Tribunal . . como último recurso cuando todas las demás posibilidades han resultado ineficaces”;
102. Considerando que la Federación de Rusia afirma que, en el presente caso, “nunca ha habido la más mínima negociación entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación de la Convención sobre la eliminación de la discriminación racial”, que los procedimientos establecidos por el CERD no han sido iniciados ni por la Federación de Rusia ni por Georgia y que “incluso después del inicio de las hostilidades, Georgia no remitió el asunto al [Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial] en virtud del artículo 11 de la Convención”; considerando que, según la Federación de Rusia, la cuestión de si las negociaciones y el recurso al Comité son condiciones previas acumulativas o alternativas es irrelevante porque “no ha habido ni negociación ni recurso al procedimiento del artículo 11 (o del artículo 14)” de la CEDR; y considerando que la Federación de Rusia afirma en consecuencia que, al no haberse cumplido las condiciones previas del artículo 22, Georgia no tiene “ninguna posibilidad de recurrir unilateralmente al Tribunal” y que, por tanto, éste carece de competencia;
103. Considerando que la Federación Rusa concluye que, al no existir un litigio relativo al CERD, el Tribunal carece manifiestamente de competencia y que, aunque existiera tal litigio, teniendo en cuenta que “en cualquier caso nunca ha dado lugar al más mínimo intento de llegar a un acuerdo entre las Partes” y que “antes de que Georgia presentara su Demanda ante el Tribunal, el pasado 12 de agosto, la Federación Rusa ni siquiera sospechaba de su existencia”, la falta de competencia también sería manifiesta al no cumplirse las condiciones previas para la competencia del Tribunal establecidas en el artículo 22;
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104. Considerando que el artículo 22 de la CEDR, que Georgia invoca como fundamento de la competencia del Tribunal en el presente caso, dice lo siguiente
“Toda controversia entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención, será sometida, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia convengan en otro modo de solución”;
105. Considerando que, según la información de que dispone el Secretario General de las Naciones Unidas en su calidad de depositario, Georgia y la Federación de Rusia son partes en la Convención; que Georgia depositó su instrumento de adhesión el 2 de junio de 1999 sin reservas; que la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas depositó su instrumento de ratificación el 4 de febrero de 1969 con una reserva al artículo 22 de la Convención; considerando que, mediante una comunicación recibida por el depositario el 8 de marzo de 1989, el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas notificó al Secretario General que había decidido retirar la reserva relativa al artículo 22; y considerando que la Federación de Rusia, como Estado que continúa la personalidad jurídica de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, es parte en la Convención sin reservas;
106. Considerando que la definición de discriminación racial que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la CERD es la siguiente
“toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”;
107. Considerando que los artículos 2 y 5 del CERD, cuyas violaciones invoca Georgia en el presente procedimiento, están redactados en los siguientes términos
“Artículo 2
1. Los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover la comprensión entre todas las razas y, a tal efecto
(a) Cada Estado Parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen de conformidad con esta obligación;
(b) Cada Estado Parte se compromete a no patrocinar, defender ni apoyar la discriminación racial practicada por personas u organizaciones;
(c) Cada Estado Parte adoptará medidas eficaces para revisar las políticas gubernamentales, nacionales y locales, y para modificar, derogar o anular cualesquiera leyes y reglamentos que tengan por efecto crear o perpetuar la discriminación racial dondequiera que exista;
(d) Cada Estado Parte prohibirá y hará cesar, por todos los medios apropiados, incluida la legislación que exijan las circunstancias, la discriminación racial practicada por cualesquiera personas, grupos u organizaciones;
(e) Cada Estado Parte se compromete a fomentar, cuando proceda, las organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios de eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.
2. 2. Cuando las circunstancias lo justifiquen, los Estados Partes tomarán, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desarrollo y protección de ciertos grupos raciales o de individuos pertenecientes a ellos, con el objeto de garantizarles el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales. Estas medidas no entrañarán en ningún caso, como consecuencia, el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diferentes grupos raciales, después de alcanzados los objetivos para los cuales fueron tomadas”;
“Artículo 5
En cumplimiento de las obligaciones fundamentales establecidas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes
(a) El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;
(b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier grupo o institución;
(c) Los derechos políticos, en particular el derecho a participar en las elecciones -a votar y a presentarse como candidato- mediante sufragio universal e igual, a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos a cualquier nivel y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas;
(d) Otros derechos civiles, en particular
(i) El derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras del Estado;
(ii) El derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar a su país;
(iii) El derecho a la nacionalidad;
(iv) El derecho al matrimonio y a la elección de cónyuge;
(v) El derecho a poseer bienes por sí solo, así como en asociación con otros;
(vi) El derecho a heredar;
(vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
(viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión;
(ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
(e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular
(i) Los derechos al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa y satisfactoria;
(ii) El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos;
(iii) El derecho a la vivienda;
(iv) El derecho a la salud pública, a la asistencia médica, a la seguridad social y a los servicios sociales;
(v) El derecho a la educación y a la formación;
(vi) El derecho a participar en igualdad de condiciones en las actividades culturales;
(f) El derecho de acceso a cualquier lugar o servicio destinado al uso del público en general, como hoteles de transporte, restaurantes, cafés, teatros y parques”;
108. Considerando que las Partes discrepan sobre el alcance territorial de la aplicación de las obligaciones de un Estado parte en virtud de la CERD; que Georgia alega que la CERD no incluye ninguna limitación sobre su aplicación territorial y que, en consecuencia, “las obligaciones de Rusia en virtud de la Convención se extienden a los actos y omisiones atribuibles a Rusia que tengan su locus dentro del territorio de Georgia y, en particular, en Abjasia y Osetia del Sur”; que la Federación de Rusia alega que las disposiciones de la CERD no pueden aplicarse extraterritorialmente y que, en particular, los artículos 2 y 5 de la CERD no pueden regir la conducta de un Estado fuera de sus propias fronteras;
109. Considerando que el Tribunal observa que no existe ninguna restricción de carácter general en la CERD relativa a su aplicación territorial; que observa además que, en particular, ni el artículo 2 ni el artículo 5 de la CERD, cuyas supuestas violaciones invoca Georgia, contienen una limitación territorial específica; y que, en consecuencia, el Tribunal constata que estas disposiciones de la CERD parecen aplicarse en general, como otras disposiciones de instrumentos de esta naturaleza, a las acciones de un Estado parte cuando actúa fuera de su territorio;
110. Considerando que Georgia alega que la controversia que somete al Tribunal se refiere a la interpretación y aplicación de la CERD; que la Federación Rusa sostiene que la controversia se refiere realmente al uso de la fuerza, a los principios de no intervención y de autodeterminación y a las violaciones del derecho humanitario; y que corresponde al Tribunal determinar prima facie si existe una controversia en el sentido del artículo 22 de la CERD;
111. Considerando que las Partes difieren sobre la cuestión de si los acontecimientos ocurridos en Osetia del Sur y Abjasia, en particular tras el 8 de agosto de 2008, han dado lugar a cuestiones relativas a derechos y obligaciones legales en virtud de la CERD; considerando que Georgia sostiene que las pruebas que ha presentado al Tribunal demuestran que los acontecimientos ocurridos en Osetia del Sur y en Abjasia han implicado la discriminación racial de las personas de etnia georgiana que viven en estas regiones y, por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones de los artículos 2 y 5 de la CERD; Considerando que alega que a las personas de etnia georgiana desplazadas, que han sido expulsadas de Osetia del Sur y Abjasia, no se les ha permitido regresar a su lugar de residencia a pesar de que el derecho al retorno está expresamente garantizado por el artículo 5 de la CERD; Considerando que Georgia alega además que las personas de etnia georgiana han sido objeto de ataques violentos en Osetia del Sur desde el alto el fuego del 10 de agosto de 2008, a pesar de que el derecho a la seguridad y a la protección contra la violencia o las lesiones corporales también está garantizado por el artículo 5 de la CERD; considerando que la Federación de Rusia alega que los hechos en cuestión se refieren exclusivamente al uso de la fuerza, al Derecho humanitario y a la integridad territorial y, por lo tanto, no entran en el ámbito de aplicación de la CERD;
112. 112. Considerando que, en opinión del Tribunal, las Partes discrepan en cuanto a la aplicabilidad de los artículos 2 y 5 de la CERD en el contexto de los acontecimientos de Osetia del Sur y Abjasia; que, en consecuencia, parece existir una controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación y aplicación de la CERD; que, además, los actos alegados por Georgia parecen ser susceptibles de contravenir los derechos previstos por la CERD, aun cuando algunos de estos actos alegados pudieran también estar
cubiertos por otras normas de derecho internacional, incluido el derecho humanitario; considerando que esto es suficiente en esta etapa para establecer la existencia de una controversia entre las Partes capaz de caer dentro de las disposiciones de la CERD, que es una condición necesaria para que el Tribunal tenga competencia prima facie en virtud del artículo 22 de la CERD;
113. Considerando que el Tribunal, una vez establecida la existencia de tal controversia entre las Partes, aún debe comprobar si se han cumplido las condiciones procesales establecidas en el artículo 22 del Convenio, antes de decidir si tiene o no competencia prima facie para conocer del caso y, en consecuencia, también está facultado para indicar medidas provisionales si se considera que las circunstancias así lo exigen; considerando que se recuerda que el artículo 22 establece que una controversia relativa a la interpretación o aplicación de la CERD puede remitirse a la Corte si “no se ha resuelto mediante negociación o por el procedimiento expresamente previsto en esta Convención”; considerando que Georgia alega que esta frase es descriptiva del hecho de que una controversia no se ha resuelto así y no representa condiciones que deban agotarse antes de que la Corte pueda conocer de la controversia; y considerando que, según Georgia, se han celebrado entre las Partes discusiones y negociaciones bilaterales relativas a las cuestiones que constituyen el objeto de la Convención; considerando que, por su parte, la Federación de Rusia alega que, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, las negociaciones previas o el recurso a los procedimientos previstos en la Convención constituyen una condición previa indispensable para que el Tribunal pueda conocer de la controversia; y considerando que subraya que no se ha celebrado ninguna negociación entre las Partes sobre cuestiones relativas al CERD ni Georgia, de conformidad con los procedimientos previstos en el Convenio, ha señalado ninguna cuestión de este tipo a la atención del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;
114. Considerando que la estructura del artículo 22 de la CERD no es idéntica a la de algunos otros instrumentos que exigen que haya transcurrido un período de tiempo o que se haya intentado el arbitraje antes de iniciar cualquier procedimiento ante el Tribunal; que la frase “toda controversia . . . que no haya sido resuelta mediante negociación o mediante el procedimiento expresamente previsto en el presente Convenio” no sugiere, en su sentido llano, que las negociaciones formales en el marco del Convenio o el recurso al procedimiento mencionado en su artículo 22 constituyan condiciones previas que deban cumplirse antes de la intervención del Tribunal; mientras que, sin embargo, el artículo 22 sí sugiere que la parte demandante debería haber realizado algún intento de iniciar, con la parte demandada, conversaciones sobre cuestiones que entrarían en el ámbito de aplicación del Convenio;
115. Considerando que del expediente del caso se desprende que dichas cuestiones han sido planteadas en contactos bilaterales entre las Partes, y, que estas cuestiones manifiestamente no han sido resueltas mediante negociación antes de la presentación de la Solicitud; que, en varias representaciones ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los días anteriores a la presentación de la Solicitud, esas mismas cuestiones fueron planteadas por Georgia y comentadas por la Federación Rusa; considerando, por tanto, que la Federación de Rusia fue informada de la posición de Georgia a este respecto; y considerando que el hecho de que la CERD no haya sido mencionada específicamente en un contexto bilateral o multilateral no es un obstáculo para la seisin del Tribunal sobre la base del artículo 22 del Convenio;
116. Considerando que el artículo 22 de la CERD se refiere también a “los procedimientos expresamente previstos” en la Convención; que, según estos procedimientos, “si un Estado Parte considera que otro Estado Parte no da efecto a las disposiciones de la presente Convención”, el asunto puede ser debidamente sometido a la atención del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; que el Tribunal observa que ninguna de las Partes afirma que las cuestiones en litigio hayan sido sometidas a la atención del Comité;
117. Considerando que el Tribunal, a la vista de todo lo anterior, considera que, prima facie, es competente en virtud del artículo 22 de la CERD para conocer del caso en la medida en que el objeto de la controversia se refiere a la “interpretación o aplicación” de la Convención; y que, en consecuencia, el Tribunal puede dirigir la presente Solicitud de indicación de medidas provisionales;
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118. Considerando que la facultad del Tribunal de indicar medidas provisionales, prevista en el artículo 41 del Estatuto del Tribunal, tiene por objeto preservar los derechos respectivos de las partes en espera de la decisión del Tribunal, con el fin de garantizar que no se cause un perjuicio irreparable a los derechos que son objeto de litigio en un procedimiento judicial; y considerando que de ello se desprende que el Tribunal de Justicia debe preocuparse de preservar, mediante tales medidas, los derechos que el Tribunal de Justicia pueda declarar posteriormente pertenecientes a la parte demandante o a la parte demandada (Aplicación del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Yugoslavia (Serbia y Montenegro)). Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), Medidas Provisionales, Providencia de 8 de abril de 1993, I.C.J. Reports 1993, p. 19, párr. 34; Land and Maritime Boundary between Cameroon and Nigeria (Cameroon v. Nigeria), Provisional Measures, Providencia de 15 de marzo de 1996, I.C.J. Reports 1996 (I), p. 22, para. 35); que, por lo tanto, debe establecerse un vínculo entre los derechos alegados cuya protección es objeto de las medidas provisionales solicitadas y el objeto del procedimiento ante el Tribunal sobre el fondo del asunto;
119. Considerando que, según la Demanda de Georgia, los derechos que Georgia y sus nacionales puedan tener sobre la base de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la CERD constituyen el objeto del procedimiento pendiente ante el Tribunal sobre el fondo del asunto;
120. Considerando que los derechos jurídicos que Georgia pretende que se protejan mediante la indicación de medidas provisionales se enumeran en la Solicitud de Georgia de indicación de dichas medidas presentada el 14 de agosto de 2008 de la siguiente manera
“(a) el derecho a garantizar que la Federación Rusa y las autoridades separatistas bajo su dirección y control se abstengan de cualquier otro acto o práctica de discriminación étnica contra los ciudadanos georgianos y que los civiles estén plenamente protegidos contra tales actos en los territorios bajo la ocupación o el control efectivo de las fuerzas rusas, de conformidad con el artículo 2 (1);
(b) el derecho a garantizar que la Federación Rusa y las autoridades separatistas bajo su dirección y control se abstengan de cualquier otro acto que tenga como resultado el reconocimiento o la conversión en permanente de la segregación étnica de los ciudadanos georgianos mediante el desplazamiento forzoso o la denegación del derecho de los desplazados internos a regresar a sus hogares en Osetia del Sur, Abjasia y los territorios adyacentes bajo la ocupación o el control efectivo de las fuerzas rusas, de conformidad con el artículo 3;
(c) el derecho a garantizar que la Federación Rusa y las autoridades separatistas bajo su dirección y control se abstengan de cualquier otro acto que viole el disfrute por parte de los ciudadanos georgianos de los derechos humanos fundamentales, incluyendo en particular el derecho a la seguridad de la persona y a la protección contra la violencia o los daños corporales, el derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de Georgia, el derecho de los desplazados internos a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad, y el derecho a la protección de los hogares y la propiedad contra el pillaje y la destrucción, de conformidad con el artículo 5; y
(d) el derecho a garantizar que la Federación Rusa y las autoridades separatistas bajo su dirección y control se abstengan de todo acto que niegue a los ciudadanos georgianos bajo su jurisdicción protección y recursos efectivos contra la discriminación étnica y las violaciones de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 6”;
121. Considerando que en su Solicitud Enmendada (véase párrafo 41 supra), Georgia, refiriéndose a los artículos 2 y 5 de la CERD, declara que pretende proteger “el derecho a la seguridad de la persona y a la protección contra la violencia o las lesiones corporales” y “el derecho de retorno” previstos en los artículos mencionados de la Convención;
122. Considerando que, en su Solicitud modificada, Georgia alega en relación con estos derechos, en particular, lo siguiente:
“Mediante su Solicitud presentada el 12 de agosto de 2008, Georgia solicita, entre otras cosas, la Providencia del Tribunal que ordene a la Federación Rusa adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las poblaciones étnicas georgianas restantes de Osetia del Sur y Abjasia no sean objeto de un trato discriminatorio contrario a los artículos 2 y 5 del CERD. A la espera de que el Tribunal examine el fondo de las reclamaciones de Georgia y su solicitud de reparación, Georgia solicita respetuosamente al Tribunal que indique medidas provisionales para evitar un perjuicio irreparable al derecho de las personas de etnia georgiana a no ser objeto de trato discriminatorio, en particular actos violentos o coercitivos de otro tipo, incluidos, entre otros, la amenaza o la imposición de la muerte o lesiones corporales, la toma de rehenes y la detención por motivos étnicos, la destrucción y el saqueo de bienes, y otros actos destinados a expulsarlos de sus hogares en Osetia del Sur, Abjasia y las regiones adyacentes situadas dentro del territorio georgiano.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En su Demanda, Georgia solicita, entre otras cosas, que el Tribunal ordene a la Federación Rusa que adopte todas las medidas necesarias para permitir y facilitar el retorno de los georgianos étnicos desplazados a Osetia del Sur y Abjasia en condiciones de seguridad, en reconocimiento del derecho al retorno garantizado por el artículo 5 de la CERD. A la espera de que el Tribunal examine el fondo de las reclamaciones de Georgia en virtud de la CERD y su solicitud de reparación, Georgia solicita respetuosamente al Tribunal que indique medidas provisionales para evitar un perjuicio irreparable al derecho de retorno de las personas de etnia georgiana a Osetia del Sur y Abjasia”;
123. Considerando que en las vistas Georgia reiteró que los derechos para los que “solicita protección tanto en su Solicitud Modificada de medidas provisionales como en su Demanda son los derechos específicos garantizados por los artículos 2 y 5 del Convenio”; y que se refirió a estos derechos de la siguiente manera:
“En virtud de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2, Georgia tiene derecho a que Rusia, como Estado parte en la Convención, ‘no incurra en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones’ y se comprometa a ‘no patrocinar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones’. En virtud de la letra d) del apartado 1 del artículo 2, Georgia también tiene derecho a que Rusia “prohíba y ponga fin, por todos los medios apropiados . . la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones”. Los derechos específicos protegidos por el artículo 5 son: primero, el derecho en virtud del artículo 5 (b) ‘a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución’; segundo, el derecho en virtud del artículo 5 (d) (i) ‘a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras del Estado’; tercero, el derecho en virtud del artículo 5 (d) (ii) ‘a regresar’; cuarto, el derecho en virtud del artículo 5 (d) (iii) ‘a la nacionalidad’; y quinto, el derecho en virtud del artículo 5 (d) (v) ‘a la propiedad'”;
124. Mientras que la Federación de Rusia sostiene que falta la conexión requerida entre los derechos que Georgia pretende proteger mediante su Solicitud de indicación de medidas provisionales y el objeto del procedimiento sobre el fondo;
125. Considerando, en particular, que explica que “las medidas enumeradas en los apartados (a) y (b) de la Solicitud, si alguna vez se adoptaran, obligarían a Rusia a adoptar medidas activas para garantizar o impedir que se produzcan determinados resultados en las zonas en cuestión”, presuponiendo así que los artículos 2 y 5 de la CERD contienen una obligación de impedir la discriminación racial; Considerando que la Federación Rusa argumenta que, como se desprende de la redacción de los artículos 2 y 5 de la CERD, en ninguna parte de estas disposiciones “los Estados se comprometen a prevenir las violaciones de la Convención” y que, por lo tanto, no existe “ningún deber de prevenir la discriminación racial por parte de otros actores”; que, según la Federación Rusa, debido a este hecho, un deber de prevenir la discriminación racial – o medidas específicas y positivas que se dice que se derivan de tal deber – no puede ser objeto del procedimiento sobre el fondo; y que, por lo tanto, cualquier derecho relacionado no puede ser protegido mediante la indicación de medidas provisionales;
126. Considerando que el Tribunal observa que los artículos 2 y 5 de la CERD tienen por objeto proteger a las personas contra la discriminación racial obligando a los Estados Partes a adoptar determinadas medidas especificadas en los mismos; que el Tribunal considera que no procede, en la fase actual, que se pronuncie sobre la cuestión de si los artículos 2 y 5 de la CERD implican un deber de prevenir la discriminación racial por parte de otros actores; que los Estados Partes en la CERD tienen derecho a exigir el cumplimiento por un Estado Parte de obligaciones específicas que le incumben en virtud de los artículos 2 y 5 de la Convención; que existe una correlación entre el respeto de los derechos individuales, las
obligaciones de los Estados partes en virtud de la CERD y el derecho de los Estados partes a exigir su cumplimiento; considerando que, en opinión del Tribunal, los derechos que Georgia invoca en su Solicitud de indicación de medidas provisionales, y que pretende proteger mediante la misma, guardan una relación suficiente con el fondo del asunto que plantea a los efectos del presente procedimiento; y considerando que es sobre los derechos así invocados sobre los que el Tribunal debe centrar su atención en su examen de la Solicitud de indicación de medidas provisionales de Georgia;
127. 127. Considerando que el Tribunal de Justicia, una vez establecida la existencia de una base sobre la que pueda fundarse su competencia, no debe indicar medidas para la protección de los derechos controvertidos distintas de las que puedan constituir, en última instancia, el fundamento de una sentencia dictada en el ejercicio de dicha competencia; que, en consecuencia, el Tribunal de Justicia limitará su examen de las medidas solicitadas por Georgia, así como de los motivos alegados para la solicitud de tales medidas, a aquéllas que parezcan estar comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (cf. art. 2.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial). Aplicación del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), Medidas provisionales, Providencia de 8 de abril de 1993, Recueil 1993, p. 19);
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128. Considerando que la facultad del Tribunal para indicar medidas provisionales en virtud del artículo 41 de su Estatuto “presupone que no se cause un perjuicio irreparable a los derechos que son objeto de un litigio en un procedimiento judicial” (LaGrand (Alemania contra Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Providencia de 3 de marzo de 1999, Recueil 1999 (I), pp. 14-15, párr. 22);
129. Considerando que la facultad del Tribunal para indicar medidas provisionales sólo se ejercerá si hay urgencia en el sentido de que exista un riesgo real de que se adopten medidas perjudiciales para los derechos de cualquiera de las partes antes de que el Tribunal haya dictado su resolución definitiva (véase, por ejemplo, Paso a través del Gran Belt (Finlandia c. Dinamarca), Medidas provisionales, Orden de 29 de julio de 1991, Recueil 1991, p. 17, párr. 23; Ciertos procedimientos penales en Francia (República del Congo c. Francia), Medida provisional, Orden de 17 de junio de 2003, Recueil 2003, p. 107, párr. 22; Fábricas de pasta de papel sobre el río Uruguay (Argentina c. Uruguay), Excepciones preliminares, Orden de 23 de enero de 2007, p. 11, párr. 32). 32); y considerando, por tanto, que el Tribunal debe examinar si en el presente procedimiento existe tal urgencia;
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130. Considerando que Georgia alega que, a la vista de la conducta de la Federación de Rusia en Osetia del Sur, Abjasia y regiones adyacentes, se necesitan urgentemente medidas provisionales porque las personas de etnia georgiana en estas zonas “corren un riesgo inminente de expulsión violenta, muerte o lesiones personales, toma de rehenes y detención ilegal, y daños o pérdida de sus hogares y otras propiedades” y “además, las perspectivas de retorno de las personas de etnia georgiana que ya se han visto obligadas a huir se están deteriorando rápidamente”;
131. Considerando que Georgia sostiene que los informes de organizaciones internacionales y no gubernamentales y las declaraciones de testigos, que son coherentes con dichos informes y los corroboran, aportan pruebas de “los abusos continuos, generalizados y sistemáticos de los derechos de las personas de etnia georgiana en virtud de la Convención” en Osetia del Sur, Abjasia y otras partes de Georgia “actualmente ocupadas por las fuerzas rusas” y supuestamente demuestran que las personas de etnia georgiana que permanecen en estas zonas “corren un riesgo inminente de sufrir ataques violentos y expulsiones forzosas”; considerando que, según Georgia, existen pruebas de un “riesgo real de que continúe la limpieza étnica por parte de las fuerzas militares rusas y las milicias separatistas que operan detrás de las líneas rusas, especialmente en aquellas zonas que aún cuentan con una población georgiana significativa y considerando que Georgia afirma que estas pruebas también “muestran un fracaso actual, y un riesgo de fracaso continuado, por parte de las autoridades rusas a la hora de garantizar que se respetan los derechos de los georgianos étnicos en virtud de la Convención”, en particular los derechos de los georgianos que aún viven en Osetia del Sur, Abjasia y otras regiones de Georgia “actualmente ocupadas por las fuerzas rusas”, y los derechos de los georgianos que desean regresar a sus hogares en dichas regiones;
132. Considerando que Georgia alega que “los derechos en litigio están amenazados de un daño que, por su propia naturaleza, es irreparable”, ya que “ninguna satisfacción, ninguna concesión de reparaciones, podría jamás compensar las formas extremas de perjuicio” de esos derechos en el presente procedimiento; Considerando que afirma que el riesgo de perjuicio irreparable “no desaparece necesariamente por la suspensión o el cese de las hostilidades militares que inicialmente proporcionaron el contexto en el que se generó el riesgo”; y considerando que Georgia sostiene que “las violaciones generalizadas de los derechos de las personas de etnia georgiana en virtud del Convenio se agravaron aún más tras el cese de los enfrentamientos militares, que han continuado sin disminuir desde entonces y que continúan todavía”;
133. Mientras que Georgia alega que “el riesgo de un perjuicio irreparable a los derechos en cuestión en este caso no sólo es inminente, [sino que] ya está ocurriendo”, lo que se evidencia por el hecho de que “la limpieza étnica y otras formas de discriminación prohibida llevadas a cabo contra los georgianos en Abjasia, Osetia del Sur y otras regiones ocupadas por las fuerzas rusas todavía están ocurriendo, y que es probable que sigan ocurriendo y se repitan”;
134. Considerando que, por su parte, la Federación de Rusia declara que “los criterios del artículo 41 no se cumplen en este caso”; que afirma que “Georgia no ha demostrado que ninguno de los derechos oponibles a Rusia en virtud de los artículos 2 y 5 de la CEDR -con independencia de su amplitud- esté expuesto a un “riesgo grave” de sufrir daños irreparables”;
135. Considerando que, con referencia al período caracterizado por Georgia como “la primera y segunda fases de la intervención de Rusia en Osetia del Sur y Abjasia”, la Federación de Rusia llama la atención sobre los documentos que obran en el expediente, en particular “declaraciones de ministros georgianos, decisiones y acuerdos internacionales de los que Georgia es parte, en los que el papel de Rusia y el de las fuerzas de mantenimiento de la paz se consienten y se reconocen como totalmente beneficiosos”;
136. Considerando que, con referencia a los acontecimientos de agosto de 2008, la Federación Rusa argumenta que “los hechos en los que se puede confiar con razonable certeza” van en contra de la existencia de un riesgo grave para los derechos que ahora reclama Georgia, por las razones de que, en primer lugar, las acciones armadas han provocado “muertes de las fuerzas armadas de todas las partes implicadas, muertes de civiles de todas las etnias, y un desplazamiento masivo de personas de todas las etnias”, y, en segundo lugar, que “las acciones armadas han cesado ahora, y civiles de todas las etnias están regresando a algunas, aunque todavía no a todas, de las antiguas zonas de conflicto”; y considerando que, por lo que respecta al principio del retorno, la Federación de Rusia hace referencia al hecho de que “el 15 de agosto, en conversaciones con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Ministro de Asuntos Exteriores ruso declaró su acuerdo sobre el principio del carácter no discriminatorio del derecho al retorno de todos los civiles obligados a huir”;
137. Considerando que la Federación de Rusia afirma que “el argumento de la urgencia sólo puede basarse en los acontecimientos posteriores al 7 de agosto de 2008”, a la luz del hecho de que antes de esta fecha “evidentemente no había urgencia en el grado requerido, ya que Georgia ni siquiera había presentado denuncias de violaciones del CERD a Rusia”; considerando que, además, argumenta que cualquier urgencia que pueda encontrarse en los acontecimientos posteriores al 7 de agosto de 2008 se refiere a “las acciones armadas y sus repercusiones desde esa fecha”; considerando que la Federación de Rusia explica que “los principales acontecimientos en el transcurso de ese período … . abogan en contra de la urgencia”; considerando que hace referencia al alto el fuego anunciado por la Federación de Rusia el 12 de agosto de 2008 y a los seis principios para la resolución pacífica del conflicto adoptados por los Presidentes de la Federación de Rusia y de Francia ese mismo día y firmados posteriormente, del 13 al 16 de agosto de 2008, por el Presidente de Georgia y los dirigentes de Osetia del Sur y de Abjasia, “por mediación de Rusia y en presencia de la OSCE y de la Unión Europea”; y considerando que la Federación de Rusia afirma que, desde entonces, “las acciones armadas han llegado a su fin y, de hecho, un gran número de desplazados internos ya han regresado a Gori y a los pueblos cercanos”;
138. Considerando que la Federación de Rusia sostiene que las afirmaciones de Georgia de que la Federación de Rusia sigue discriminando a las personas de etnia georgiana en Abjasia, Osetia del Sur y las zonas vecinas amenazando los derechos de las personas de etnia georgiana a la seguridad y al derecho de retorno, y que Rusia está apoyando activamente a grupos o individuos que siguen perpetrando actos de violencia contra las personas de etnia georgiana, no están respaldadas por los documentos presentados por la propia Georgia;
139. Mientras que la Federación Rusa argumenta que “el caso sobre la urgencia en relación con Abjasia se construye casi exclusivamente sobre la inferencia, y que [esto] no es una base sólida para un laudo de medidas provisionales”;
140. Mientras que la Federación Rusa alega que sus “gestiones positivas ante la OSCE […] con la Unión Europea y el Presidente Sarkozy, están abordando precisamente el problema que se está planteando ante [el Tribunal] como base para la adopción de medidas provisionales urgentes”; considerando que la Federación de Rusia señala que, de conformidad con los nuevos principios anunciados el 8 de septiembre de 2008, se desplegarán 200 observadores de la Unión Europea “en las zonas tampón de Osetia del Sur y Abjasia, y las tropas rusas de mantenimiento de la paz [realizarán] una retirada completa diez días después”; Considerando que la Federación de Rusia afirma que “el plan prevé que los observadores de las Naciones Unidas y de la OSCE también sigan cumpliendo sus mandatos”; considerando que la Federación de Rusia afirma que otras cuestiones relativas a la seguridad y la estabilidad, así como la cuestión del retorno de los refugiados, se abordarán en conversaciones internacionales, “que son inminentes y, obviamente, serán de muy alto nivel”; considerando que la Federación de Rusia sostiene que los hechos “contradicen la afirmación de Georgia de que la crisis está empeorando”; y considerando que señala que, si bien “ha habido una crisis humanitaria, sin duda . . forma parte del reciente conflicto armado y se está abordando en ese contexto a los más altos niveles”;
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141. Considerando que el Tribunal no está llamado, a los efectos de su decisión sobre la Solicitud de indicación de medidas provisionales, a establecer la existencia de violaciones de la CERD, sino a determinar si las circunstancias requieren la indicación de medidas provisionales para la protección de los derechos en virtud de la CERD; que no puede en esta fase hacer constataciones definitivas de hecho, ni constataciones de atribución; y que el derecho de cada Parte a presentar alegaciones respecto al fondo no se ve afectado por la decisión del Tribunal sobre la Solicitud de indicación de medidas provisionales;
142. Considerando, no obstante, que los derechos en cuestión en el presente procedimiento, en particular los estipulados en el artículo 5, párrafos (b) y (d) (i) de la CERD, son de tal naturaleza que su perjuicio podría ser irreparable; que el Tribunal considera que las violaciones del derecho a la seguridad de las personas y del derecho a la protección del Estado contra la violencia o las lesiones corporales (artículo 5, párrafo (b)) podrían implicar la pérdida potencial de la vida o lesiones corporales y, por lo tanto, podrían causar un perjuicio irreparable; considerando que el Tribunal considera además que las violaciones del derecho a la libertad de circulación y de residencia dentro de las fronteras de un Estado (Artículo 5, párrafo (d) (i)) también podrían causar un perjuicio irreparable en situaciones en las que las personas afectadas están expuestas a privaciones, penurias, angustia e incluso peligro para la vida y la salud; y considerando que el Tribunal considera que las personas obligadas a abandonar su propio lugar de residencia y privadas de su derecho a regresar podrían, dependiendo de las circunstancias, estar sujetas a un grave riesgo de perjuicio irreparable;
143. Considerando que el Tribunal es consciente de la excepcional y compleja situación sobre el terreno en Osetia del Sur, Abjasia y las zonas adyacentes y toma nota de las continuas incertidumbres en cuanto a dónde se sitúan las líneas de autoridad; que, basándose en la información que obra en el expediente, el Tribunal opina que la población de etnia georgiana en las zonas afectadas por el reciente conflicto sigue siendo vulnerable;
Considerando que la situación en Osetia del Sur, Abjasia y las zonas adyacentes de Georgia es inestable y podría cambiar rápidamente; que, dada la tensión existente y la ausencia de una solución global al conflicto en esta región, el Tribunal considera que las poblaciones de etnia osetia y abjasia también siguen siendo vulnerables;
Considerando que, si bien los problemas de los refugiados y de los desplazados internos en esta región se están abordando actualmente, aún no se han resuelto en su totalidad;
Considerando que, a la luz de lo anterior, con respecto a estos grupos étnicos de la población antes mencionados, existe un riesgo inminente de que los derechos en cuestión en este caso mencionados en el párrafo anterior puedan sufrir un perjuicio irreparable;
144. Considerando que los Estados partes en la CERD “condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas”; que, en opinión del Tribunal, en las circunstancias puestas en su conocimiento en las que existe un grave riesgo de que se cometan actos de discriminación racial, Georgia y la Federación Rusa, independientemente de que tales actos en el pasado puedan o no serles legalmente imputables, tienen la clara obligación de hacer todo lo que esté en su mano para garantizar que no se cometan tales actos en el futuro;
145. Considerando que el Tribunal está convencido de que la indicación de medidas es necesaria para la protección de los derechos reconocidos por la Convención que constituyen el objeto del litigio; y que el Tribunal está facultado, en virtud de su Estatuto, cuando se ha presentado una solicitud de medidas provisionales, para indicar medidas que sean total o parcialmente distintas de las solicitadas, o medidas dirigidas a la parte que ha presentado ella misma la solicitud; Considerando que el artículo 75, párrafo 2, del Reglamento de la Corte se refiere específicamente a esta facultad de la Corte; y considerando que la Corte ya ha ejercido esta facultad en varias ocasiones en el pasado (Actividades Armadas en el Territorio del Congo (República Democrática del Congo v. Uganda), Medidas Provisionales, Providencia de 1 de julio de 2000, I.C.J. Reports 2000, p. 128, párr. 43; Land and Maritime Boundary between Cameroon and Nigeria (Cameroon v. Nigeria), Provisional Measures, Providencia de 15 de marzo de 1996, I.C.J. Reports 1996 (I), p. 24, para. 48; Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Medidas provisionales, Providencia de 8 de abril de 1993, I.C.J. Recueil 1993, p. 22, párr. 46);
146. Considerando que el Tribunal, habiendo constatado que la indicación de medidas provisionales es necesaria en el presente procedimiento, ha examinado los términos de las medidas provisionales solicitadas por Georgia; que el Tribunal no constata que, en las circunstancias del caso, las medidas a indicar deban ser idénticas a las solicitadas por Georgia; que el Tribunal, habiendo examinado el material de que dispone, considera apropiado indicar medidas dirigidas a ambas Partes;
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147. Considerando que las “Providencias de la Corte sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 [del Estatuto] tienen efecto vinculante” (LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de América), Sentencia, I.C.J. Recueil 2001, p. 506, párr. 109) y, por tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales que ambas Partes deben cumplir (Armed Activities on the Territory of the Congo (Democratic Republic of the Congo v. Uganda), sentencia, I.C.J. Reports 2005, p. 258, párr. 263);
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148. Considerando que la resolución dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia del Tribunal para conocer del fondo del asunto, ni las cuestiones relativas a la admisibilidad de la demanda, ni las relativas al fondo en sí mismas; y que deja a salvo el derecho de los Gobiernos de Georgia y de la Federación de Rusia a presentar alegaciones en relación con dichas cuestiones;
***
149. 149. Por las razones expuestas,
EL TRIBUNAL, recordando a las Partes su deber de cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
Indica las siguientes medidas provisionales:
A. Por ocho votos contra siete,
Ambas Partes, dentro de Osetia del Sur y Abjasia y zonas adyacentes en Georgia, deberán
(1) abstenerse de cualquier acto de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones;
(2) se abstendrán de patrocinar, defender o apoyar la discriminación racial por parte de cualquier persona u organización,
(3) harán cuanto esté en su mano, siempre y cuando sea posible, para garantizar, sin distinción de origen nacional o étnico
(i) la seguridad de las personas
(ii) el derecho de las personas a la libertad de circulación y de residencia dentro de las fronteras del Estado;
(iii) la protección de los bienes de las personas desplazadas y de los refugiados;
(4) hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar que las autoridades públicas y las instituciones públicas bajo su control o influencia no incurran en actos de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones;
A FAVOR: Presidente Higgins; Jueces Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Juez ad hoc Gaja;
EN CONTRA: Vicepresidente Al-Khasawneh; Jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov;
B. Por ocho votos contra siete,
Ambas Partes facilitarán, y se abstendrán de poner cualquier impedimento, a la asistencia humanitaria en apoyo de los derechos que asisten a la población local en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
A FAVOR: Presidente Higgins; Jueces Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor; Juez ad hoc Gaja;
EN CONTRA: Vicepresidente Al-Khasawneh; Jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov;
C. Por ocho votos a favor y siete en contra,
Cada Parte se abstendrá de cualquier acción que pueda perjudicar los derechos de la otra Parte con respecto a cualquier sentencia que el Tribunal pueda dictar en el caso, o que pueda agravar o extender la controversia ante el Tribunal o hacerla más difícil de resolver;
A FAVOR: Presidente Higgins; Jueces Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor; Juez ad hoc Gaja;
EN CONTRA: Vicepresidente Al-Khasawneh; Jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov;
D. Por ocho votos contra siete,
Cada Parte informará a la Corte sobre su cumplimiento de las medidas provisionales mencionadas;
A FAVOR: Presidente Higgins; Jueces Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor; Juez ad hoc Gaja;
EN CONTRA: Vicepresidente Al-Khasawneh; Jueces Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el quince de octubre de dos mil ocho, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se remitirán al Gobierno de Georgia y al Gobierno de la Federación de Rusia, respectivamente.
(Firmado) Rosalyn HIGGINS,
Presidenta.
(Firmado) Philippe COUVREUR,
Secretario.
El Vicepresidente AL-KHASAWNEH y los Jueces RANJEVA, SHI, KOROMA, TOMKA, BENNOUNA y SKOTNIKOV adjuntan una opinión disidente conjunta a la Providencia del Tribunal; el Juez ad hoc GAJA adjunta una declaración a la Providencia del Tribunal.
(Rubricado) R. H.
(Iniciado) Ph. C.
OPINIÓN DISIDENTE CONJUNTA DEL VICEPRESIDENTE AL-KHASAWNEH Y DE LOS JUECES RANJEVA, SHI, KOROMA, TOMKA, BENNOUNA Y SKOTNIKOV
1. Lamentablemente nos hemos visto obligados a votar en contra de la Providencia que concede medidas provisionales, persuadidos como estamos de que en el presente caso no se cumplen las condiciones para la adopción de tales medidas establecidas en el artículo 41 del Estatuto y por la jurisprudencia del Tribunal. Huelga decir que nuestro voto no debe interpretarse como un apoyo para exonerar a las Partes de sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) o del derecho internacional en general. Por el contrario, consideramos que las Partes tienen el deber permanente de comportarse de conformidad con sus obligaciones internacionales.
2. La facultad de la Corte de indicar medidas provisionales es inherente a su función jurisdiccional, ya que permite a la Corte asegurar, de acuerdo con las circunstancias, que el objeto mismo de la controversia que se le somete sea preservado antes de que la Corte dicte sentencia. Por esta razón, el Tribunal tiene pleno margen para indicar medidas provisionales que excedan las solicitadas o para decidir de oficio. Como estas medidas son vinculantes para ambas Partes (LaGrand (Alemania contra Estados Unidos), Sentencia, I.C.J. Recueil 2001, p. 506, párr. 109), el Tribunal debe estar tanto más atento para apreciar si se cumplen las condiciones requeridas para su indicación.
3. En el presente caso, como ha puesto de relieve el Tribunal de Justicia, los derechos cuya protección reclama Georgia, mediante una solicitud de medidas provisionales, son “derechos . . que Georgia sostiene que han sido … violados por Rusia” durante lo que describe como la “Tercera Fase de la intervención de Rusia en Osetia del Sur y Abjasia” (Providencia, apartado 93) y que, según ella, se remonta al mes de agosto de 2008 (es decir, a partir del 7 y 8 de agosto, cuando estalló el conflicto armado entre ambas Partes).
Resulta cuando menos curioso que Georgia, que ha invocado actos de discriminación racial supuestamente cometidos por la Federación de Rusia desde principios de los años noventa en violación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, haya esperado a que estallara el conflicto armado con Rusia (y las fuerzas de Osetia del Sur) en el que es parte para someter inmediatamente al Tribunal un litigio relativo a la interpretación y la aplicación de dicha Convención.
4. Sea como fuere, e incluso ante una demanda planteada en tales condiciones, el Tribunal está obligado a comprobar si se dan las condiciones necesarias para la indicación de medidas provisionales en este caso.
5. Georgia invoca el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial como fundamento de la competencia del Tribunal; dicho artículo dispone:
“Toda controversia entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención, será sometida, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia convengan en otro modo de solución.” (Providencia, párrafo 2.)
6. No se discute que tanto Georgia como la Federación Rusa son partes en dicho Convenio sin reservas y están vinculadas por su artículo 22. Sin embargo, en lo que respecta a la jurisdicción en virtud del artículo 22 del Convenio, las Partes difieren en dos cuestiones:
(1) si existe una controversia entre ellas “con respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio”;
(2) si se ha cumplido en el presente caso la condición previa de que la controversia “no se resuelva mediante negociación o los procedimientos expresamente previstos en el presente Convenio”.
7. Pasaremos al primer punto de desacuerdo entre las Partes en cuanto a la competencia del Tribunal en el presente caso, a saber, la existencia de una controversia relativa a la interpretación o aplicación de la CERD.
8. Dicha controversia debe existir con anterioridad a la competencia de la Corte. Por esta razón, el Tribunal debe considerar si las dos Partes tienen puntos de vista opuestos con respecto a la interpretación o aplicación del Convenio. Ciertamente, está establecido que nunca se manifestó tal oposición antes del 8 de agosto; pero ¿se manifestó después del 7-8 de agosto y del estallido de las hostilidades entre los dos Estados? En otras palabras, ¿los actos violentos que Georgia imputa a Rusia pueden “estar comprendidos en las disposiciones” de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por retomar la terminología que el Tribunal empleó para declinar su competencia prima facie en su Providencia de 2 de junio de 1999 sobre la legalidad del uso de la fuerza (Yugoslavia c. Bélgica) (Medidas provisionales, Orden de 2 de junio de 1999, I.C.J. Recueil 1999 (I), p. 138, párr. 41)? 41)? El Tribunal consideró allí que “la amenaza o el uso de la fuerza contra un Estado no puede constituir en sí mismo un acto de genocidio en el sentido del artículo II de la Convención sobre el Genocidio” (ibid., párr. 40).
9. Lo mismo podría decirse del caso que nos ocupa; las actividades armadas de Rusia después del 8 de agosto no pueden, en sí mismas, constituir actos de discriminación racial en el sentido del artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a menos que se demuestre que tenían por objeto establecer una “distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico”. Sin embargo, las circunstancias del enfrentamiento armado desencadenado en la noche del 7 al 8 de agosto fueron tales que no puede ser así. Es cierto que el conflicto armado que siguió se refería a una región en la que graves tensiones étnicas podían dar lugar a violaciones del derecho humanitario, pero es difícil considerar que los actos armados en cuestión, en sí mismos y tanto si fueron cometidos por Rusia como por Georgia, entren en el ámbito de aplicación de las disposiciones del CERD.
10. Además, la mayoría, incapaz de encontrar prueba alguna de que los actos alegados por Georgia estén comprendidos en las disposiciones de la CERD, se ha contentado con observar simplemente que parece existir una controversia en cuanto a la interpretación y aplicación de la CERD porque las dos Partes han manifestado su desacuerdo sobre la aplicabilidad de los artículos 2 y 5 de la Convención. En otras palabras, ¡un argumento expuesto durante el procedimiento oral ha mutado en prueba de la existencia de una controversia entre las Partes (Providencia, párrafo 112)! Además, para concluir sobre este punto, la mayoría ha afirmado perentoriamente que “los actos alegados por Georgia parecen ser susceptibles de contravenir los derechos previstos por el CERD, incluso si algunos de estos actos alegados podrían también estar cubiertos por otras normas de derecho internacional, incluido el derecho humanitario” (ibid.).
11. Aun admitiendo, en aras de la argumentación, que existiera entre Georgia y Rusia una controversia susceptible de estar comprendida en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial antes de la entrada en funciones del Tribunal, cabe preguntarse si ello constituye una controversia, en los términos expresos utilizados en el artículo 22 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, “que no se resuelva mediante negociaciones o por los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención”.
12. En cuanto a las negociaciones, el Tribunal comienza por buscar el sentido literal del artículo 22, que “no sugiere, en su sentido llano, que las negociaciones formales . . o el recurso al procedimiento contemplado en su artículo 22 constituyan condiciones previas que deban cumplirse antes de la intervención del Tribunal” (Providencia, apartados 114 y 115); lo que equivaldría a negar todo efecto jurídico y alcance útil a su mención. A continuación, el Tribunal admite que las cuestiones relativas a la CERD deberían haberse planteado entre las Partes, refiriéndose específicamente a este respecto a los contactos bilaterales entre las Partes y a ciertas gestiones realizadas ante el Consejo de Seguridad, aunque en ninguna parte de ellas Georgia haya acusado a Rusia de discriminación racial. Por lo tanto, en nuestra opinión, la sustancia misma de la CERD nunca fue debatida entre las Partes antes de la presentación de una demanda ante el Tribunal.
13. Es muy sorprendente que el Tribunal haya optado por ignorar esta condición previa a cualquier acción judicial cuando la propia Georgia ha reconocido que “incluso cuando existe una obligación de negociar antes de acudir al Tribunal, está bien establecido que no exige que las partes continúen con negociaciones que muestran todos los signos de ser improductivas” (CR 2008/25, p. 19 (Crawford)). En efecto, esto es lo que se desprende de la jurisprudencia de la Corte y de su predecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional. Para que se cumpla la condición de negociación previa, basta con que se haya producido un intento y que en algún momento haya quedado claro que no había ninguna posibilidad de éxito. En cualquier caso, es evidente que cuando la negociación está expresamente prevista por un tratado, el Tribunal no puede ignorar esta condición previa sin dar explicaciones; tampoco puede descartar esta condición por el mero hecho de observar que la cuestión no se ha resuelto mediante negociación. La sentencia en el asunto Concesiones de Palestina Mavrommatis ha sido citada a menudo sobre este punto en decisiones posteriores:
“El verdadero valor de esta objeción se verá fácilmente si se recuerda que la cuestión de la importancia y las posibilidades de éxito de las negociaciones diplomáticas es esencialmente relativa. Las negociaciones no presuponen necesariamente siempre una serie más o menos larga de notas y despachos; puede bastar con que se haya iniciado una discusión, y esta discusión puede haber sido muy breve; este será el caso si se llega a un punto muerto, o si finalmente se llega a un punto en el que una de las Partes se declara definitivamente incapaz de ceder, o se niega a hacerlo, y por lo tanto no puede haber duda de que la controversia no puede resolverse mediante negociación.” (Mavrommatis Palestine Concessions, Sentencia núm. 2, 1924, P.C.I.J., Serie A, núm. 2, p. 3; énfasis en el original).
14. En el asunto relativo a las Actividades Armadas en el Territorio del Congo (Nueva demanda: 2002) (República Democrática del Congo c. Ruanda), el presente Tribunal dictó una Providencia el 10 de julio de 2002, en la que recordaba que:
“el Congo pretende además fundar la competencia del Tribunal en el artículo 29 de la Convención sobre la discriminación contra la mujer, que dispone:
‘Toda controversia entre dos o más Estados Partes acerca de la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se resuelva mediante negociaciones se someterá a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de dichas partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte””. (Medidas provisionales, Providencia de 10 de julio de 2002, Recueil 2002, pp. 246-247, párr. 76.)
El Tribunal consideró que “en esta fase del procedimiento, el Congo no ha demostrado que sus intentos de entablar negociaciones o iniciar procedimientos de arbitraje con Ruanda . . se referían a la aplicación del artículo 29 del Convenio” (ibid., párr. 79).
15. Así pues, no basta con que haya habido contactos entre las Partes (véase párr. 12 supra); estos contactos deben haber versado sobre el objeto de la controversia, ya sea la interpretación o la aplicación del Convenio. Aun así, este precedente no puede descartarse en el presente caso, dado que las dos cláusulas compromisorias son diferentes, en la medida en que el artículo 29 de la Convención sobre la discriminación contra la mujer exige el arbitraje después de la negociación y antes de presentar la demanda ante el Tribunal. De hecho, cuando dictó su sentencia el 3 de febrero de 2006 sobre la competencia, el Tribunal concluyó que el artículo 29 establecía condiciones acumulativas y que “debe por tanto examinar si las condiciones previas a su seisin . . . se han cumplido en este caso” (Actividades armadas en el territorio del Congo (Nueva demanda: 2002) (República Democrática del Congo c. Ruanda), Competencia del Tribunal y admisibilidad de la demanda, Sentencia, I.C.J. Reports 2006, p. 39, párr. 87).
16. Lo mínimo que debería haber hecho el Tribunal era preguntarse si se habían entablado negociaciones y si era probable que condujeran a un resultado determinado, pero no lo hizo. Así, es comprensible que un Estado parte de la CERD, en este caso Rusia, considere inaceptable que se interponga una acción en su contra ante el Tribunal sin haber sido informado previamente de los agravios de Georgia en relación con esta Convención.
17. Llegamos ahora a la condición previa alternativa estipulada en el artículo 22 de la CERD, a saber, que la controversia no haya sido resuelta mediante “los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención”.
18. Al igual que en el caso de la negociación, el Tribunal se contenta aquí con observar que “ninguna de las Partes alega que las cuestiones controvertidas hayan sido puestas en conocimiento del Comité” (artículo 11 de la Convención) (Providencia, párrafo 116), y concluir de ello que la controversia no ha sido resuelta mediante los procedimientos previstos en la Convención. Esta interpretación, que no confirma ni el sentido corriente del artículo 22 ni su objeto y fin, que es incitar al mayor número posible de países a someterse a la jurisdicción del Tribunal, con la seguridad de que antes se agotarán los procedimientos previstos en el Convenio, no deja de ser desconcertante; tampoco hace referencia a los trabajos preparatorios de este artículo cuando fue redactado por la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Tribunal podría haber considerado que la gravedad de la situación cuando estalló el conflicto armado los días 7 y 8 de agosto no permitía recurrir a estos procedimientos, pero esto daría poco margen al procedimiento de urgencia y alerta rápida establecido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1993 para poder intervenir más eficazmente en casos de posibles violaciones de la Convención (Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, doc. A/48/18, Ann. III).
19. Por lo tanto, consideramos que la mayoría ha decidido erróneamente que el Tribunal es competente prima facie para conocer de este caso en virtud del artículo 22 de la CERD, en la medida en que no ha logrado establecer la existencia de una controversia sobre la interpretación o aplicación de dicha Convención ni ha demostrado que se cumpla la condición previa para la competencia del Tribunal.
20. Incluso si se acreditara prima facie la competencia, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia deben cumplirse otros dos requisitos, a saber, la existencia de un riesgo de perjuicio irreparable para los derechos en litigio y la urgencia.
21. En nuestra opinión, la Providencia no demuestra en ninguna parte la existencia de un riesgo de perjuicio irreparable para los derechos de Georgia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Tribunal se limita a una petitio principii cuando afirma que “los derechos en cuestión en el presente procedimiento… son de tal naturaleza que su perjuicio podría ser irreparable” (Providencia, apartado 142), sin definir ni la forma precisa en que están amenazados ni el perjuicio irreparable que podrían sufrir. De este modo, el Tribunal parece sugerir que determinados derechos pueden cumplir automáticamente el criterio del perjuicio irreparable, sin analizar los hechos reales sobre el terreno ni la amenaza efectiva contra dichos derechos. Por lo que respecta a las expulsiones alegadas por Georgia y atribuidas por ésta a Rusia, no puede considerarse que constituyan por sí mismas un perjuicio irreparable, ya que el Tribunal de Justicia, si llega a la fase de fondo del asunto, siempre puede ordenar que se permita a las personas expulsadas regresar a sus hogares y que se les conceda una indemnización adecuada. Es aún más difícil alegar un perjuicio irreparable para los derechos en litigio cuando los órganos competentes de las Naciones Unidas han informado de que miles de personas han regresado, desde el cese de las hostilidades, a sus hogares en Abjasia y Osetia del Sur, y cuando el acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008 prevé que próximamente se entablarán negociaciones en Ginebra, el 15 de octubre de 2008, entre todas las partes, relativas, entre otras cosas, al regreso progresivo de las personas desplazadas.
22. En cuanto a la urgencia, sencillamente no la hay, ya que, tras la celebración del acuerdo de alto el fuego, se han desplegado ya observadores de la Unión Europea para supervisar el alto el fuego y el regreso de las tropas de ambos países a sus posiciones anteriores al 7 de agosto de 2008, y los observadores de la Misión de las Naciones Unidas en Georgia y los de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa continuarán sus misiones en Abjasia y Osetia del Sur, respectivamente.
23. Por lo tanto, no queda más remedio que constatar no sólo que el Tribunal no es competente prima facie para pronunciarse sobre el fondo en este asunto, sino que, evidentemente, no se cumplen las condiciones establecidas en la jurisprudencia para la indicación de medidas provisionales.
24. Esta debilidad de la Providencia no ha escapado por completo a la atención de la mayoría y se hace eco de ella en la cláusula dispositiva, que en última instancia pide a ambas Partes que respeten el Convenio, a lo que en cualquier caso están obligadas, con o sin medidas provisionales.
25. Así pues, aunque estamos de acuerdo con esta conclusión obvia, hemos tenido que votar en contra de esta Providencia del Tribunal que no está bien fundada en Derecho.
(Firmado) Awn Shawkat AL-KHASAWNEH.
(Firmado) Raymond RANJEVA.
(Firmado) SHI Jiuyong.
(Firmado) Abdul G. KOROMA.
(Firmado) Peter TOMKA.
(Firmado) Mohamed BENNOUNA.
(Firmado) Leonid SKOTNIKOV.
DECLARACIÓN DEL JUEZ AD HOC GAJA
Aunque he votado a favor de todas las medidas provisionales, incluidas las del punto A, no puedo compartir la opinión de que se cumplen las condiciones para dirigir estas últimas medidas también al Estado demandante. El Estado demandado ni siquiera ha alegado que en Abjasia, Osetia del Sur o zonas adyacentes la conducta de las autoridades georgianas o de individuos, grupos o instituciones bajo su control o influencia pueda causar el riesgo de un daño irreparable a los derechos conferidos en virtud de la CERD. El Tribunal tampoco da una explicación adecuada al valorar ese riesgo (véase el párrafo 143).
En la presente situación de hecho, parece poco probable que el Estado demandante pueda ser responsable de las violaciones de los derechos en virtud de la CERD que puedan producirse en las zonas en cuestión. Incluso antes de los recientes acontecimientos en esas zonas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial consideró que Georgia tenía “dificultades para ejercer su jurisdicción con respecto a la protección de los derechos humanos y la aplicación de la Convención en esas regiones” [Abjasia y Osetia del Sur] (CERD/C/GEO/CO/3, 27 de marzo de 2007, párr. 4).
(Firmado) Giorgio GAJA.