Estatuto ante el Estado anfitrión de un enviado diplomático ante las Naciones Unidas
Dominica v. Suiza
Providencia
9 de junio de 2006
Presidente: Higgins
[p.107] La Corte Internacional de Justicia,Compuesto como se indica más arriba,
Después de deliberar,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el párrafo 1 del artículo 89 del Reglamento de la Corte,
Vista la Demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 26 de abril de 2006, mediante la cual la Mancomunidad de Dominica inició un procedimiento contra la Confederación Suiza respecto de una controversia relativa a
“violaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 . ., el Acuerdo de Sede entre Suiza y las Naciones Unidas de 11 de junio y 1 de julio de 1946, el Acuerdo [p 108] sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas entre Suiza y las Naciones Unidas de 11 de abril de 1946, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946 así como normas y principios generales bien establecidos del derecho internacional sobre nombramiento y retiro de diplomáticos, sobre inmunidad diplomática, sobre igualdad de los Estados y sobre los derechos de las Naciones Unidas de legación pasiva”;
Considerando que una copia certificada de esta demanda fue inmediatamente transmitida al Gobierno de la Confederación Suiza, de conformidad con el artículo 38, párrafo 4, del Reglamento de la Corte;
Considerando que, mediante carta de 15 de mayo de 2006, recibida en la Secretaría por fax el 24 de mayo de 2006 al amparo de dos cartas del Representante Permanente de la Commonwealth de Dominica ante las Naciones Unidas, y cuyo original ha llegado a la Secretaría el 6 de junio de 2006, el Primer Ministro de la Commonwealth de Dominica, refiriéndose al artículo 89 del Reglamento de la Corte, informó a la Corte que el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica “[no] deseaba continuar con los procedimientos iniciados contra Suiza” y solicitó a la Corte que dictara una Providencia “registrando oficialmente la suspensión incondicional” de estos procedimientos y
“ordenando la retirada del caso de la Lista General”;
Considerando que una copia de dicha carta fue inmediatamente transmitida al Gobierno de la Confederación Suiza;
Considerando que, mediante carta fechada el 24 de mayo de 2006 y recibida en la Secretaría el mismo día por fax, el Embajador de Suiza en La Haya comunicó al Tribunal que había informado a las autoridades suizas competentes del archivo notificado por el Primer Ministro de Dominica;
Considerando que el Gobierno de la Confederación Suiza no ha dado ningún paso en el procedimiento,
Hace constar el desistimiento de la Commonwealth de Dominica del procedimiento incoado mediante la demanda presentada el 26 de abril de 2006.
Providencias por las que se retira el asunto de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, siendo el texto inglés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el nueve de junio de dos mil seis, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los otros se transmitirán al Gobierno de la Mancomunidad de Dominica y al Gobierno de la Confederación Suiza, respectivamente.
(Firmado) Rosalyn HIGGINS,
Presidenta.
(Firmado) Philippe COUVREUR,
Secretario.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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