Cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971 suscitadas por el incidente aéreo de Lockerbie
Libia v. Estados Unidos
Providencia
10 de septiembre de 2003
Vicepresidente: Shi
El Presidente de la Corte Internacional de Justicia,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el artículo 88 del Reglamento de la Corte,
Vista la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 3 de marzo de 1992, mediante la cual la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista entabló un procedimiento contra los Estados Unidos de América respecto de una “controversia entre Libia y los Estados Unidos relativa a la interpretación o aplicación del Convenio de Montreal” de 23 de septiembre de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,
Vista la Providencia de 19 de junio de 1992, por la que el Tribunal fijó el 20 de diciembre de 1993 y el 20 de junio de 1995 como plazos para la presentación, respectivamente, de la Memoria de Libia y de la Contramemoria de Estados Unidos,
Visto el Memorial presentado por Libia y las excepciones preliminares presentadas por Estados Unidos, dentro de los plazos así fijados,
Vista la Sentencia de 27 de febrero de 1998, por la que el Tribunal se pronunció sobre las excepciones preliminares,
Vista la Providencia de 30 de marzo de 1998, por la que el Tribunal fijó el 30 de diciembre de 1998 como plazo para la presentación de la Contramemoria de Estados Unidos, y la Providencia de 17 de diciembre de 1998, por la que el Juez Decano prorrogó dicho plazo hasta el 31 de marzo de 1999,
Visto el Memorial de contestación presentado por Estados Unidos dentro del plazo así prorrogado,
Vista la Providencia de 29 de junio de 1999, por la que el Tribunal, teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes y las circunstancias especiales del caso, autorizó la presentación de una Réplica por Libia y de una Dúplica por Estados Unidos y fijó el 29 de junio de 2000 como plazo para la presentación de la Réplica de Libia,
Vista la Réplica presentada por Libia dentro del plazo así fijado,
Vista la Providencia de 6 de septiembre de 2000, por la que el Presidente del Tribunal fijó el 3 de agosto de 2001 como plazo para la presentación de la Dúplica de Estados Unidos,
Vista la Dúplica presentada por Estados Unidos dentro del plazo así fijado;
Considerando que mediante escrito de 9 de septiembre de 2003, presentado en Secretaría el mismo día, el Agente de Libia y el Co-Agente de Estados Unidos notificaron conjuntamente al Tribunal que “la Jamahiriya Árabe Libia y Estados Unidos de América han acordado suspender con perjuicio el procedimiento iniciado por la Demanda de Libia presentada el 3 de marzo de 1992”,
Hace constar el archivo con perjuicio, por acuerdo de las Partes, del procedimiento iniciado el 3 de marzo de 1992 por la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista contra los Estados Unidos de América; y
Ordena que el asunto sea retirado de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto inglés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el diez de septiembre de dos mil tres, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista y al Gobierno de los Estados Unidos de América, respectivamente.
(Firmado) Shi Jiuyong,
Presidente.
(Firmado) Philippe Couvreur,
Secretario.