Cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971 suscitadas por el incidente aéreo de Lockerbie
Libia v. Reino Unido
Providencia
10 de septiembre de 2003
Vicepresidente: Shi
El Presidente de la Corte Internacional de Justicia,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el artículo 88 del Reglamento de la Corte,
Vista la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 3 de marzo de 1992, mediante la cual la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista entabló un procedimiento contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto de una “controversia entre Libia y el Reino Unido relativa a la interpretación o aplicación del Convenio de Montreal” de 23 de septiembre de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,
Vista la Providencia de 19 de junio de 1992, por la que el Tribunal fijó el 20 de diciembre de 1993 y el 20 de junio de 1995 como plazos para la presentación, respectivamente, de la Memoria de Libia y de la Contramemoria del Reino Unido,
Visto el Memorial presentado por Libia y las excepciones preliminares presentadas por el Reino Unido, dentro de los plazos así fijados,
Vista la Sentencia de 27 de febrero de 1998, por la que el Tribunal de Justicia se pronunció sobre las excepciones preliminares,
Vistos la Providencia de 30 de marzo de 1998, por la que el Tribunal de Justicia fijó el 30 de diciembre de 1998 como fecha límite para la presentación del escrito de contestación a la demanda del Reino Unido, y la Providencia de 17 de diciembre de 1998, por la que el Presidente del Tribunal de Justicia fijó la fecha límite para la presentación del escrito de contestación a la demanda del Reino Unido.
17 de diciembre de 1998, por el que el Juez Decano prorrogó dicho plazo hasta el 31 de marzo de 1999,
Visto el Memorial de contestación presentado por el Reino Unido dentro del plazo así prorrogado,
Vista la Providencia de 29 de junio de 1999, por la que el Tribunal, teniendo en cuenta el acuerdo de las Partes y las circunstancias especiales del caso, autorizó la presentación de una Réplica por Libia y de una Dúplica por el Reino Unido y fijó el 29 de junio de 2000 como plazo para la presentación de la Réplica de Libia,
Vista la Réplica presentada por Libia dentro del plazo así fijado,
Vista la Providencia de 6 de septiembre de 2000, por la que el Presidente del Tribunal de Justicia fijó el 3 de agosto de 2001 como plazo para la presentación de la Dúplica del Reino Unido,
Vista la Dúplica presentada por el Reino Unido dentro del plazo así fijado;
Considerando que mediante escrito de 9 de septiembre de 2003, presentado en Secretaría el mismo día, los Agentes de ambas Partes notificaron conjuntamente al Tribunal de Justicia que “la Jamahiriya Árabe Libia y el Reino Unido han acordado suspender sin perjuicio el procedimiento iniciado por la Demanda libia presentada el 3 de marzo de 1992”,
Hace constar el archivo sin perjuicio, por acuerdo de las Partes, del procedimiento iniciado el 3 de marzo de 1992 por la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista
contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y
Ordena que el asunto sea retirado de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, siendo el texto inglés el único auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el diez de septiembre de dos mil tres, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista y al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.
(Firmado) Shi Jiuyong,
Presidente.
(Firmado) Philippe Couvreur,
Secretario.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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