Actividades armadas en el territorio del Congo
Congo v. Ruanda
Providencia
30 de enero de 2001
Presidente: Guillaume
El Presidente de la Corte Internacional de Justicia,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y los párrafos 2 y 3 del artículo 89 del Reglamento de la Corte,
Vista la Demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 23 de junio de 1999, por la que la República Democrática del Congo incoa un procedimiento contra la República Rwandesa en relación con un litigio relativo a “actos de agresión armada perpetrados por Rwanda en el territorio de la República Democrática del Congo, en flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana”,
Vista la Providencia de 21 de octubre de 1999, en virtud de la cual el Tribunal, teniendo en cuenta el acuerdo sobre el procedimiento alcanzado entre las Partes, así como sus opiniones sobre los plazos que debían fijarse, decidió que el procedimiento escrito se referiría en primer lugar a las cuestiones de la competencia del Tribunal para conocer de la Demanda y de su admisibilidad, y fijó el 21 de abril de 2000 y el 23 de octubre de 2000, respectivamente, como plazos para la presentación de la Memoria de la República Rwandesa y de la Contramemoria de la República Democrática del Congo sobre dichas cuestiones,
Visto el Memorial de la República Ruandesa, que fue presentado dentro del plazo así fijado,
Vista la Providencia de 19 de octubre de 2000, por la que el Presidente del Tribunal prorrogó hasta el 23 de enero de 2001 el plazo para la presentación de la Contramemoria de la República Democrática del Congo;
Considerando que, mediante escrito de 15 de enero de 2001, recibido en la Secretaría el mismo día por fax, el Agente de la República Democrática del Congo, haciendo referencia al párrafo 2 del artículo 89 del Reglamento de la Corte, notificó a la Corte que el Gobierno de la República Democrática del Congo deseaba poner fin al procedimiento y declaró que “se reserva[ba] el derecho de invocar posteriormente nuevos motivos de competencia de la Corte”;
Considerando que una copia de dicha carta fue inmediatamente comunicada al Gobierno de la República Ruandesa, al que se informó de que el Presidente del Tribunal, actuando en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 89 del Reglamento del Tribunal, había fijado el 23 de enero de 2001 como plazo dentro del cual Ruanda podía manifestar si se oponía al archivo;
Considerando que, mediante escrito de 22 de enero de 2001, recibido en la Secretaría el mismo día por fax, el Agente de Ruanda informó al Tribunal de que su Gobierno estaba de acuerdo con el desistimiento de la República Democrática del Congo,
Hace constar el desistimiento de la República Democrática del Congo del procedimiento incoado mediante la demanda presentada el 23 de junio de 1999.
Providencias por las que se retira el asunto de la Lista.
Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el treinta de enero de dos mil uno, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno de la República Democrática del Congo y al Gobierno de la República Rwandesa, respectivamente.
(Firmado) Gilbert Guillaume,
Presidente.
(Firmado) Philippe Couvreur,
Secretario.
Esta entrada fue modificada por última vez en 22/02/2024 13:24
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