Corte Internacional de Justicia

CASO RELATIVO A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES (EL PARAGUAY CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (SOBRESEIMIENTO) – Providencia de 10 de noviembre de 1998 – Corte Internacional de Justicia

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Paraguay v. Estados Unidos

Providencia

10 de noviembre de 1998

 

Vicepresidente: Weeramantry

[p.426] La Corte Internacional de Justicia,

Compuesto como arriba,

Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el artículo 89 del Reglamento de la Corte,

Vista la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 3 de abril de 1998, mediante la cual la República del Paraguay inició un procedimiento contra los Estados Unidos de América por “violaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares [de 24 de abril de 1963]” presuntamente cometidas por los Estados Unidos,

Vista la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por el Paraguay el 3 de abril de 1998 y la Providencia del Tribunal de 9 de abril de 1998, por la que indicó medidas provisionales,

Vistas las Providencias de 9 de abril de 1998 y de 8 de junio de 1998, por las que [p 427] el Vicepresidente del Tribunal, en calidad de Presidente, fijó y posteriormente prorrogó los plazos para la presentación de escritos sobre el fondo, y visto el Memorial presentado por Paraguay el 9 de octubre de 1998;

Considerando que, mediante carta de 2 de noviembre de 1998, presentada en la Secretaría ese mismo día, el Agente de Paraguay informó al Tribunal de que su Gobierno deseaba poner fin al procedimiento con perjuicio y, en consecuencia, solicitó que el caso fuera retirado de la Lista;

Considerando que una copia de esta carta fue inmediatamente comunicada al Gobierno de los Estados Unidos, al que se informó de que el Juez Decano, actuando en virtud de los artículos 13, párrafo 3, y 89, párrafos 2 y 3, del Reglamento de la Corte, había fijado el 30 de noviembre de 1998 como plazo dentro del cual los Estados Unidos podían manifestar si se oponían al archivo;

Considerando que, mediante carta de 3 de noviembre de 1998, de la que se presentó copia en la Secretaría ese mismo día, el Agente de Estados Unidos informó a la Corte de que su Gobierno estaba de acuerdo con el desistimiento de Paraguay del procedimiento con perjuicio, y con su solicitud de que el caso fuera retirado de la Lista,

Hace constar el desistimiento de la República del Paraguay del procedimiento iniciado mediante la Demanda presentada el 3 de abril de 1998; y

Providencia que ordena la exclusión del caso de la Lista.

Hecho en francés y en inglés, siendo el texto inglés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno de la República del Paraguay y al Gobierno de los Estados Unidos de América, respectivamente.

(Firmado) Christopher G. Weeramantry,
Vicepresidente.

(Firmado) Eduardo Valencia-Ospina,
Registrador.

Esta entrada fue modificada por última vez en 21/02/2024 20:25

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